PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE MUESTRAS DE LECHE PARA EL CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO EN LAS ISLAS DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA 1.- OBJETO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE MUESTRAS DE LECHE Y DATOS PARA EL CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO EN LAS ISLAS DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA. La legislación de referencia en la cual el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ampara los elementos constitutivos del control oficial de rendimiento lechero, y concreta las directrices técnicas que se deben cumplir para su realización se relaciona a continuación: REAL DECRETO 368/2005, DEL 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA. REAL DECRETO 660/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 368/2005, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA. 2.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES a) Realizar el control lechero oficial según el método asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero. b) Mantener la privacidad de toda la información recogida. c) Estar presente en la explotación y en la zona de ordeño donde se va a controlar que se va a controlar con tiempo suficiente previo al ordeño. d) Comprobar individualmente la identificación de los animales sujetos a control lechero oficial. e) Realizar personalmente la comprobación periódica del rendimiento lechero de todas las reproductoras que están en período de ordeño en cada explotación, según se establezca en el reglamento específico de cada especie. f) Tomar, envasar e identificar, personalmente, las muestras de leche de cada reproductora en lactación, o del grupo de reproductoras que fije el esquema de selección. g) Mantener las muestras en perfecto estado de conservación. h) Enviar las muestras de leche, recogidas en cada control periódico, al laboratorio autonómico que se le especifique para su posterior análisis. i) Consignar, con el mayor rigor, los datos que procedan en cada uno de los documentos de trabajo.
j) Informar al centro autonómico de control lechero de cualquier anomalía o infracción que se produzcan en las explotaciones a su cargo y que contravengan el real decreto 368/2005. k) Cumplimentar los impresos de altas, bajas, fusiones, desagregaciones, traslados y cambios de titularidad que se produzcan en las explotaciones en control lechero. l) Cumplimentar los impresos de altas, bajas e incidencias que afecten a las hembras de las explotaciones en control lechero oficial. m) Comprobar, con la periodicidad que estime oportuno y al menos una vez al año, la correspondencia de la identificación oficial de las hembras en control (transpónder, tatuaje, código de identificación bovino oficial, número genealógico, silueta, etc., según la especie y raza) con la identificación del manejo, prestando especial atención a las nuevas incorporaciones de animales que se van a controlar en la explotación. n) Dejar en la explotación constancia escrita, firmada por él y por el titular o el responsable del ordeño, de que el control ha sido realizado. ñ) Podrán avisar al titular de la explotación previamente a la realización del control, siempre tras la finalización del ordeño anterior al del control. o) El controlador ha de estar presente durante todo el proceso de control lechero en la zona de ordeño. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES. A. Forma de recogida de la muestra. La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche convenientemente homogeneizada. B. Lugar de identificación. La identificación de cada muestra se realizará en la zona de ordeño, en el momento de su obtención. C. Tipo de identificación. Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación (códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que proceder a realizar una identificación provisional, el controlador se asegurará de seguir las directrices marcadas en el Centro Autonómico. D. Lugar de marcaje. El lugar de marcaje en el recipiente será aquel más conveniente para el funcionamiento del laboratorio de análisis de las muestras. E. Conservante. El conservante añadido a la muestra será el proporcionado por IBABSA, que deberá de ser añadido a la muestra (una micropastilla por muestra) y asegurará que esta llegue en un óptimo estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche F. Proceso de conservación (cadena de frío). Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, estas se mantengan y transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio autonómico de análisis, y se evite así que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas del centro autonómico de control lechero. Las muestras se transportarán refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio autonómico de análisis en IBABSA (delegación de Ciudatella en el caso
de Menorca y delegación de Ibiza en el caso de Ibiza), evitando que la cadena de frío se interrumpa. G. Transporte y plazos. El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio autonómico de análisis será lo más correctamente posible para evitar la pérdida de muestras. El plazo de tiempo que transcurra entre la obtención de la muestra y su entrega al laboratorio autonómico no superará, en ningún caso, las 72 horas. H. Tipos de recipientes. Los recipientes de las muestras serán los facilitados por IBABSA. De igual manera, si se estima su reutilización, la limpieza y eliminación de la identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de análisis y registro de resultados. El controlador autorizado rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger. I. Tipo de etiqueta. La etiqueta y pretabulados de los animales sujetos a control serán facilitados por IBABSA. J. No podrá tomar, entre otras, las siguientes decisiones específicas a título particular: a) Alterar, en modo alguno, el procedimiento del método de control sin haber sido autorizado previamente. b) Consignar un método de control diferente al asignado a cada explotación por el centro autonómico de control lechero. c) Alterar las fechas del control. d) Alterar el intervalo entre ordeños. e) Alterar la alternancia exigida por el método. f) Corregir o estimar producciones o demás datos del control lechero oficial. En ningún caso, el controlador puede alterar la producción registrada. g) Alterar las fechas de parto o de secado. h) Sustituir o alterar las muestras de leche recogidas. i) Usar medidores distintos a los descritos en el presente pliego. K. Serán incompatibilidades específicas del controlador autorizado: a) Controlar explotaciones de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. b) Realizar en las explotaciones asignadas actividades no autorizadas por el centro autonómico de control lechero. c) Percibir cualquier tipo de retribución directa o en especie de las explotaciones que controla. L. Las actividades de los controladores autorizados serán programadas por el centro autonómico de control lechero, y podrán ser vigiladas por medio de inspecciones aleatorias por técnico competente. O. Se requerirá la máxima higiene en vestimenta y calzado, y sobre todo en el proceso de toma de muestras tanto en zona de ordeño como en depósito de leche. El método utilizado para el control lechero será el AT4 en dos ordeños (2x). Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada cuatro semanas, de:
a) Un solo control de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y al control siguiente en el de la tarde, y b) La recogida de una única muestra en el ordeño controlado. En explotaciones con ordeño automatizado, se empleará el método aplicado en explotaciones con ordeño automatizado (robot de ordeño) (Rx). Consiste en el control de forma automática mediante sistemas robotizados, cada cuatro semanas, e independientemente del número de ordeños, de: a) La producción de leche obtenida en 24 horas de cada uno de los animales ordeñados. b) La recogida de la muestra de cada uno de los animales podrá realizarse de dos maneras: 1.ª Una sola muestra, correspondiente al primer ordeño de la vaca desde el inicio del control, o 2.ª Una toma de muestra en cada uno de los ordeños a los que se somete el animal en 24 horas. METODOLOGÍA EN LA RECOGIDA DE DATOS A. Recogida de datos de producción. En la recogida de los datos productivos del control lechero oficial se tendrá en cuenta lo siguiente: Animales que se controlan: Se controlarán todas las vacas en producción y aquellas recién paridas, siempre que hayan transcurrido cinco días o más desde la fecha del parto. La relación de animales sujetos a control será proporcionado por IBABSA. Cualquier discrepancia deberá ser autorizada y conformada a posteriori por IBABSA. Datos recogidos: Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las vacas en ordeño, expresada en kilogramos. El método de recogida utilizado será el AT4 en dos ordeños (2x): Se realiza una medición de producción, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y el siguiente control en el ordeño de la tarde, y así sucesivamente. Método aplicado en ganaderías con ordeño automatizado (Rx). Se recogerá, mediante sistemas automatizados, toda la producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control. B. Entrega de datos: los datos se entregarán en fichero informático requerido por IBABSA. C.Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control lechero oficial serán propiedad de la empresa licitante. La higiene, mantenimiento diario de los mismos y calibración obligatoria anual serán responsabilidad de los controladores, comprometiéndose a su limpieza después de cada medición.. Los medidores deben cumplir los siguientes requisitos: - Estar homologados. - Estar autorizados por el Centro Autonómico de Control Lechero de las Islas Baleares.
- Ser calibrados una vez al año, y entrega de documentación acreditativa de la calibración. El controlador será el responsable de su manipulación tanto durante como después del control, siendo él el único autorizado a llevarla a cabo. 3.- PLAZO DE EJECUCIÓN La duración del contrato será de un año prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, a contar desde la adjudicación del mismo. 4.- PRESUPUESTO El contrato de servicios propuesto se tarifica a precio unitario en función de las muestras efectivamente realizadas. A modo orientativo, el presupuesto máximo será de 106.100 repartidos en dos lotes: - Mallorca: 24.720 - Menorca: 80.280 - Ibiza: 1.100 El precio unitario de las actividades será VISITA... 26,66 por explotación CONTROL VACUNO... 0,32 por animal controlado CONTROL OVINO/CAPRINO... 0,19 por animal controlado IVA: 18% VISITA POR EXPLOTACIÓN... 4,8 por explotación CONTROL VACUNO... 0,06 por animal controlado CONTROL OVINO/CAPRINO... 0,04 por animal controlado Total: VISITA...31,46 por explotación CONTROL VACUNO... 0,38 por animal controlado CONTROL OVINO/CAPRINO... 0,23 por animal controlado 5.- ASPECTOS A NEGOCIAR A continuación se concretan los cuatro puntos a tener en cuenta a la hora de la elección y contratación de la empresa, junto con las puntuaciones con las que se valora cada uno de ellos, con un máximo de 100 puntos totales,
A. Oferta económica (30 puntos): Se valorará la oferta económica más baja. B. Experiencia demostrable en control lechero (30 puntos): Se otorgará 1 punto por año de experiencia en el sector de cada uno de los miembros de la empresa, con un máximo de 30 puntos. C. Conocimiento del sector incluido en el lote por el que se licita (30 puntos): Se valorará con un punto por año trabajado en control lechero en el ámbito geográfico del lote por el que se licita. D. Compromiso de entrega de muestra de leche antes de 72 horas (10 puntos): Este compromiso deberá de ser por escrito, y será puntuado del siguiente modo: - 10 puntos si el plazo de entrega es inferior a 24 horas. - 5 puntos si el plazo de entrega es superior a 24 horas e inferior a 48 horas.