RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO Código Aduanero, Ley Nº 19.276, de 19/9/14 Dr. Stanislao Lamenza Asesor Letrado División Jurídica y Notarial slamenza@aduanas.gub.uy Mayo 2015
ILICITOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Ordenes normativos: derecho tributario aduanero derecho sancionatorio administrativo, derecho infraccional aduanero, derecho penal Naturaleza: -Tesis Autonomista o tributarista: forman parte del derecho tributario aduanero. -- Tesis penalista: pertenecen al derecho penal. -Consecuencias: - Identidad de principios con derecho penal - Diferentes principios - Mismos principios atenuados
ILICITOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Concepto de Infracción aduanera: Acciones u omisiones que violan o contrarían la legislación aduanera y son calificados por la misma como tales. Acción u omisión que viole normas sustantivas o adjetivas que regulan la importación o la exportación de mercaderías sancionada como tal por la ley. Normativa aduanera relevante: formal y tributaria (mercadería, declaración, arancel, clasificación, origen y valor en aduana)
ILICITOS TRIBUTARIOS ADUANEROS Principios de Derecho Sancionatorio: Legalidad Tipicidad relativo: ns. en blanco, ns. residuales, generalidades Irretroactividad de la ley más gravosa Jurisdiccionalidad Debido Proceso Personalidad relativo: sucesión, - Subjetividad relativo Trascendencia relativo? Inocencia? Non bis in idem?
RÉGIMEN INFRACCIONAL INNOVACIONES - Revisión integral del régimen infraccional vigente - Incorporación del régimen infraccional al texto del CAROU -Unificación de principios y procedimientos -- Simplificación del régimen - Se deroga la competencia jurisdiccional de la DNA en asuntos de menor cuantía.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE INFRACCIONES (art. 213) - RESPONSABILIDAD SUBJETIVA PARA MAYORÍA DE INFRACCIONES: culpa o dolo Culpa: Negligencia, impericia o imprudencia Dolo: intención y voluntad de violar la norma Presunciones de dolo: defraudación y contrabando SANCIÓN: culpa se puede reducir hasta un 50% - RESPONSABILIDAD OBJETIVA PARA DIFERENCIA Y CONTRAVENCIÓN: no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DESPACHANTE DE ADUANAS - Por tributos aduaneros y proventos portuarios (art. 27) - Por el pago de la sanción pecuniaria, salvo cambio de aplicación o destino de mercaderías o incumplimiento de obligaciones condicionantes de la introducción o extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías, o infracción de defraudación de valor (art. 218)
RESPONSABILIDAD DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS (art. 222) Responsabilidad solamente de entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS (art. 219) Directores, administradores y representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, responderán solidariamente por el pago de los tributos y las multas por infracciones
OTROS ASPECTOS PRESCRIPCIÓN (art. 223): 5 años Interrupción: A) Notificación de la resolución del organismo competente de la que resulte un crédito B) Reconocimiento expreso o tácito de la obligación C) Pago total o parcial de la deuda D) Denuncia a la autoridad judicial E) Emplazamiento judicial. COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL Poder Judicial: excepto contravención (art. 227)
OTROS ASPECTOS NO SE SANCIONAN ACTOS PREPARATORIOS SÓLO TENTATIVA (art. 214): misma sanción que para infracción consumada DEFINICIÓN DE TRIBUTOS A EFECTOS DE SANCIÓN: aduaneros o no (art. 215): todos los gravámenes, aduaneros o no, que afecten a las mercaderías en ocasión de su importación o exportación definitivas ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS: variación UI desde resolución hasta el pago (art. 216)
AUTOREVISIÓN (art. 221) Permite al operador del comercio exterior reconocer ante la DNA el haber incurrido en una diferencia.
AUTOREVISIÓN (art. 221) Presupuesto de hecho: Después del libramiento de la mercadería, Diferencia entre la declaración y la mercadería efectivamente librada De la que pueda resultar una infracción aduanera Deberá comunicar dicha circunstancia por escrito a DNA
AUTOREVISIÓN (art. 221) Requisitos: DNA no hubiera notificado iniciación de una investigación o inspección que incluya dicha operación, No hubieren transcurrido más de 30 días hábiles desde el libramiento Pagar los tributos correspondientes a la operación Multa impuesta por la DNA: A) Pérdida de renta fiscal y comunicación dentro de 5 días hábiles 5% de los tributos. Más de 5: 20%. B) No existiere pérdida de renta fiscal y comunicación dentro de 5 días hábiles desde libramiento, multa será 600 UI. Más de 5: 1.200 UI
ASPECTOS INFRACCIONALES: TIPOS INFRACCIONALES CONTRAVENCIÓN (art. 200) DIFERENCIA (art. 201) DEFRAUDACIÓN (art. 204) DEFRAUDACIÓN DE VALOR (art. 205) ABANDONO INFRACCIONAL (art. 207) DESVÍO DE EXONERACIONES (art. 208) CONTRABANDO (art. 209) RECEPTACIÓN DE CONTRABANDO (art. 212)
MUCHAS GRACIAS! Mayo 2015