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OFICIO: PC/CPCP165112017 Guadalajara, Jalisco, a 05 de julio de 2017 RECURSO DE REVISIÓN 53512017 Resolución TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA FIDEICOMISO DE TURISMO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. Presente Adjunto al presente en vía de notificación, copia de la resolución emitida por acuerdo del Pleno de este Instituto, en el recurso citado al rubro, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2017, lo anterior, en cumplimiento de la misma y para todos los efectos legales a que haya lugar. consulta. Sin otro particular y agradeciendo su atención, quedamos a sus órdenes para cualquier Atentamente "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución de los Estados unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y del Natalicio de Juan Rulfo" CYN O PA COMISIONADA PR SIDENTE INSTITUTO DE TR SPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO JACINTO R EZ MAC S SECR UERDOS PONENCIA D PRESI ENCIA INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INF MA LIN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE oatos PÉRSONALES

Tipo de recurso INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO Rec Rx,sión Ponencia Número de recurso Cynthia Patricia Cantero Pacheco 535/2017 Presidenta del Pleno Nombre del sujeto obligado Fecha de presentación del recurso 07 de abril de 2017 Fideicomiso de Turismo de Puerto Vallarta, Jalisco. Sesión del pleno en que se aprobó la resolución 05 de julio de 2017 MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD 4$ RESPUESTA DEL darat SUJETO OBLIGADO RESOLUCIÓN "Falta de respuesta a mi solicitud de No proporcionó respuesta. información." Se SOBRESEE el presente recurso conforme a lo señalado en el considerando VII de esta resolución, se ordena archivar el expediente como asunto concluido. SENTIDO DEL VOTO Cynthia Cantero Sentido del voto A favor. Salvador Romero Sentido del voto A favor. Pedro Rosas Sentido del voto A favor. -_-. t INFORMACIÓN ADICIONAL

RECURSO DE REVISIÓN: 535/2017. SUJETO OBLIGADO: FIDEICOMISO DE TURISMO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. RECURRENTE:. COMISIONADA PONENTE: CYNTHIA PATRICIA CANTERO PACHECO. Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 05 cinco del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete. Vistas las constancias que integfan el presente recurso de revisión 53512017, interpuesto por la parte recurrente contra actos atribuidos al sujeto obligado, Fideicomiso de Turismo de Puerto Vallarta, Jalisco; y, RESULTANDO: 1.- El día 03 tres de febrero dé 2017 dos mil diecisiete, la parte promovente presentó solicitud de información a través del sistema Infomex, Jalisco, dirigida al sujeto obligado, la cual recibió el número de folio 00595017, donde se requirió lo siguiente: "Monto total de recursos recibidos con motivo de la recaudación del impuesto al hospedaje durante los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016. Destino final de dichos recursos durante los ejercicios fiscales referidos, especificando montos, concepto, fecha y nombre de la persona física o moral destinataria del recurso." 2.- El Sujeto Obligado no emitió respuesta. 3.- Inconforme con la falta de respuesta, la parte recurrente presentó su recurso de revisión por medio de Infomex, Jalisco, el día 07 siete de abril del año en curso, declarando de manera esencial: "Falta de respuesta a mi solicitud de información." 4.- Mediante acuerdo de fecha 24 veinticuatro de abril del año 2017 dos mil diecisiete, firmado el Secretario Ejecutivo de este Instituto, se turnó el recurso para su substanciación; en aras de u justa distribución del trabajo y siguiendo un orden estrictamente alfabético, correspondiendo cono cer del mismo, a la Presidenta del Pleno; Cynthia Patricia Cantero Pacheco, en los términos de la L y de la materia. 5.- Mediante acuerdo de fecha 24 veinticuatro de abril del año 2017 dos mil diecisiete, la Ponencia d la Presidencia tuvo por recibido y, se admitió el recurso de revisión registrado bajo el número 53512117, impugnando al sujeto obligado Fideicomiso de turismo de puerto Vallarta, Jalisco; toda vez sue cumplió con los requisitos señalados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Así mismo, se requirió al sujeto obligado para que remitiera un informe en contestación al recurso que nos ocupa, dentro de los 03 tres días hábiles siguientes a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente. A su vez, en el acuerdo citado en el párrafo anterior, se le hizo sabedor a las partes que tienen el derecho de solicitar Audiencia de Conciliación, con el objeto de dirimir la controversia, habiéndose otorgado el mismo plazo y condiciones que en el informe, para que se manifestaran al respecto, siendo que en caso de que ninguna de las partes o solo una de ellas se manifestara a favor de la conciliación, se continuaría con el recurso de revisión en los términos de la Ley. De lo cual fueron notificados, el sujeto obligado mediante oficio PC/CPCP/378/2017 en fech mayo del año corriente, por medio de correo electrónico, mientras que la parte recurrente en 03 tres e,

y medio. 6.- Mediante acuerdo de fecha 11 once de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, a través de correo electrónico, se tuvo por recibido: por parte del sujeto obligado el día 08 ocho del mes de mayo de la presente anualidad, oficio sin número signado por C. Salvador Peña Chávez en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia, oficio mediante el cual el sujeto obligado rindió primer informe correspondiente a este recurso, anexando 91 Noventa y una copias simples, informe cuya parte medular versa en lo siguiente: He enviado la información solicitada según folio 00595017 y presentando mis disculpas a la (...). (anexo copias del correo electrónico enviado). 7.- En el mismo acuerdo citado, de fecha 11 once del mes de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, con el objeto de contar con los elementos necesarios para que este Pleno emita resolución definitiva, la Ponencia Instructora requirió a la: parte recurrente para que se manifestara respecto del informe rendido por el sujeto obligado, otorgándole para tal efecto, un término de 03 tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos la tiotificación correspondiente de conformidad con el artículo 101 punto 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y artículos 80 fracción III y 82 fracción II, del reglamento de dicha ley. De lo cual fue notificada la parte recurrente, el día 15 quince del mes de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, a través de correo electrónico. 8.- Mediante acuerdo de fecha 22 veintidós del mes de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, La Comisionada Presidenta del Pleno del Instituto de Transparencia y el Secretario de Acuerdos de la Ponencia de la Presidencia de este Instituto, hicieron constar que la parte recurrente no se manifestó respecto al primer informe remitido por el sujeto obligado, manifestación requerida a la parte recurrente en acuerdo de fecha 11 once del. mes de mayo del año en curso. Por lo que una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte de este Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del (Estado de Jalisco, en los términos de los siguientes, CONSIDERANDOS: I.- Del derecho al acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, los artículos 4 y 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consagran es derecho, siendo el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personale del Estado de Jalisco, un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimoni propios, encargado de garantizad tal derecho. II.- Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes, y d initivas, de n., conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X, 91.1 fracción II y 102. de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

III.- Carácter de sujeto obligado. El sujeto obligado, Fideicomiso de turismo de puerto Vallarta, Jalisco; tiene reconocido dicho carácter, de conformidad con el artículo 24.1 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infolinación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente queda acreditada, en atención a lo dispuesto en la fracción 1 del artículo 91 de la Ley de la materia y 74 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por existir identidad entre la persona que presenta la solicitud de acceso a la información y el presente recurso de revisión. V.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna a través del sistema Infomex, Jalisco, el día 07 siete del mes de abril del año 2017 dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95.1, fracción I. La resolución que se omitió proporcionar debió de notificarse el día 15 quince del mes de febrero 2017 dos mil diecisiete, luego entonces el termino para la interposición del recurso de revisión comenzó a correr el día 16 dieciséis del mes de febrero de la presente anualidad, concluyendo el día 08 ocho del mes de marzo del año en curso, por lo que se determina que el recurso de revisión fue presentado extemporáneamente. VI.- Procedencia del recurso. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 93.1, fracción I toda vez que el sujeto obligado, no resuelve la solicitud en el plazo que establece la Ley, advirtiendo que sobreviene una causal de sobreseimiento de las señaladas en el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. VII.- Sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente recurso de revisión; toda vez que el av líalo en cita dispone: Artículo 99. Recurso de Revisión Sobreseimiento 1. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, por las siguientes causales: III. Que sobrevenga una causal de improcedencia después de admitido; En consecuencia, nos encontramos en el supuesto del artículo 99.1 fracción III de la Ley, de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es decir, eh el presente recurso de revisión se presenta una causal de improcedencia, consistiendo ésta en lal extemporaneidad, dicha causal se prevé en el artículo 98 punto 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual establece lo siguiente: Artículo 98. Recurso de Revisión - Causales de improcedencia 1. Son causales de improcedencia del recurso de revisión: I. Que se presente de forma extemporánea; Ello es así, en razón de que en presente caso el recurso de revisión se presentó el día 07 siete abril del año 2017 dos mil diecisiete, por lo que considerando que la solicitud de información se presentó el día 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, y por consecuencia a dicha solicitud debía recaer una respuesta dentro de los ocho días hábiles posteriores a que se recibiera I misma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 punto 1, el cual señala lo siguiente: /

Artículo 84. Solicitud de Acceso a la Información - Respuesta 1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley y los lineamientos estatales de clasificación de información pública. Así pues, en el entendido de qúe la respuesta a la solicitud de información presentada con fecha 03 tres de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, debía de dársele respuesta a más tardar el día 15 quince de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, se desprende de ello que la ahora recurrente tenía el derecho de presentar el presente recurso de revisión el día 16 dieciséis de febrero del presente año, por ser dicha fecha, el último día que tenía el Sujeto Obligado para proporcionarle respuesta, dicho derecho de presentar el recursol de revisión fenecía en fecha 08 ocho de marzo del año en curso, por haber transcurrido hasta ese día los 15 quince días que prevé la legislación de la materia para la presentación de dicho recurso, lo anterior se sustenta en el artículo 95 punto 1 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el cual se transcribe para mejor entendimidnto. Artículo 95. Recurso de Revisión - Presentación 1 El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito y por duplicado, o en forma electrónica cuando el sujeto obligado cuente con el sistema que genere el comprobante respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de: III. El término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado. Por ende, si se considera que la ahora recurrente tenía como fecha límite para la presentación del presente recurso de revisión hasta el día 08 ocho de marzo del año 2017 dos mil diecisiete, y la misma lo presentó con fecha 07 siete de abril del año en curso, es evidente que el recurso se presentó-d manera extemporánea, toda vez que éste se excedió en demasía el término de 15 quince ips-qite-: prevé la ley antes aludida, por tanto es procedente que éste Órgano Colegiado determine so téeseer el presente recurso de revisión. Cabe señalar, que la consecuencia del sobreseimiento del presente recurso de revisión, s dejar las cosas en el estado que se enceintraban antes de la interposición del presente recurso de visión,- que implica que no se ha entradó al estudio de fondo del acto emitido por el sujeto obligado. En consecuencia, por lo antes expuesto, fundado y motivado, de conformidad con lo dispuesto ponlos artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 86 de su Reglamento, este Pleno determina los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La personalidad y garácter de las partes, la competencia del Instituto de Transparenci Información Pública y Protección: de Datos Personales del Estado de Jalisco y el trámite llevado a cab resultaron adecuados. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se SOBRESEE el presente recurso de revisión, conforme a lo señalado en el considerando VII de la preseni resol n. Archívese el expediente como asunto concluido.

RECURSO DE REVISIÓN: 535/2017. TERCERO.- Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente personalmente y/o por otros medios electrónicos, para lo cual se autorizan los días y horas inhábiles de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y al sujeto obligado, por conducto de su Titular de la Unidad de Transparencia mediante oficio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos, ante el Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe, en Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 05 cinco del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete. le 111.- Salvador Romero Comisionado Ci inosa 4trad e ano Pedro onio Rosas ernandez Comisionado Ciudadano Miguel Ángel He n ndez Velázquez Secretario Ejecutivo Las firmas corresponden a la resolución definitiva del Recurso de Revisión 535/2017 emitida en la sesión ordinaria de fecha 05 cinco del mes de julio del año 2017 dos mil diecisiete. MSNVG/RPNI. 5