Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 48 24 de noviembre- 30 de noviembre 2011 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura
2 AÑO 2011 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 48/2011: D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de noviembre de 2011 2. D.O.E. viernes, 25 de noviembre de 2011 3. D.O.E. lunes, 28 de noviembre de 2011 4. D.O.E. martes, 29 de noviembre de 2011 5. D.O.E. miércoles, 30 de noviembre de 2011 B.O.E. 1. B.O.E. jueves, 24 de noviembre de 2011 2. B.O.E. viernes, 25 de noviembre de 2011 3. B.O.E sábado, 26 de noviembre de 2011 4. B.O.E lunes, 28 de noviembre de 2011 5. B.O.E. martes, 29 de noviembre de 2011 6. B.O.E. miércoles, 30 de noviembre de 2011
3 TEXTOS ANALIZADOS 1. ACUERDO LABORAL de Sector- Ámbito estatal Laudo Arbitral y aclaración a dicho laudo sobre composición del banco económico en la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo estatal de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. BOE de 24 de noviembre de 2011. 2. CONVENIO COLECTIVO de Empresa- Ámbito estatal I Convenio Colectivo de la empresa CORPORACIÓN Radio Televisión Española (RTVE). BOE de 28 de noviembre de 2011.
4 Laudo Arbitral y aclaración a dicho laudo sobre composición del banco económico en la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo estatal de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. BOE de 24 de noviembre de 2011. Este conflicto colectivo versaba sobre la composición del banco económico en la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. Han sido partes de este procedimiento de arbitraje, de un lado, los sindicatos FES- UGT y COMFIA-CC.OO y, de otro, las siguientes organizaciones empresariales: Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT), Asociación Estatal de Trabajo Temporal (AETT) y Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT). La decisión del árbitro (Fernando Valdés Dal- Ré) establece la composición definitiva de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Estatal del sector de Empresas de Trabajo Temporal, en cuanto a la parte empresarial se refiere, que constará de 12 vocales, que se reparten, en atención a la legitimación negocial y por aplicación de lo establecido en el artículo 87.3 c del ET, del modo siguiente: - Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (AGETT): 6 vocales. - Asociación Estatal de Trabajo Temporal (AETT): 3 vocales, y - Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT): 3 vocales. Se trata de un sector que cuenta con aproximadamente 1.800.000 trabajadores y con unas 310 empresas, de las cuales casi 200 no están asociadas a ninguna organización empresarial, según los datos aportados al procedimiento y que han contado con el visto bueno de todas las partes. El árbitro pone de manifiesto la complejidad normativa que presenta el artículo 88 del ET, en la versión introducida por el Real Decreto- Ley 7/2011, de 10 de julio, y que se abre con la rúbrica Comisión Negociadora, que ha venido ha mejorar de manera notable la sistemática hasta entonces vigente. Incide en que el principal problema interpretativo reside en el modo o parámetro de reparto de las vocalías de la comisión negociadora, y concretamente en el criterio, según el cual dicho reparto ha de efectuarse en proporción a la representatividad de todos aquellos sindicatos y organizaciones empresariales, que conforme a lo previsto en el artículo 87 ET tengan legitimación para participar de manera activa en el proceso negocial.
5 I Convenio Colectivo de la empresa CORPORACIÓN Radio Televisión Española (RTVE). BOE de 28 de noviembre de 2011. AMBITO TEMPORAL: 4 años: 2009, 2010, 2011 y 2012. AMBITO FUNCIONAL: artículo 1. El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Corporación RTVE (en adelante CRTVE) y sus trabajadores, y cualquier otra empresa filial de éstas que exista o pueda existir en un futuro, configurándose todas ellas como una unidad de empresa. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de empresa. PARTES NEGOCIADORAS: Representantes de la Corporación y las Secciones Sindicales de CC.OO, UGT y USO. SUSCRIPCION: 4 de octubre de 2011 Observaciones: Convenio anterior: Es primer convenio. DENUNCIA Artículo 2. Plazo de denuncia de 3 meses. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 34. Para el año 2011: Jornada anual de 1.561 horas; semanal de 35 horas y diaria de 7 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna Artículo 36. Es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00 horas. Artículo 64.3. Complemento de nocturnidad.
6 JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada Artículo 38. Horario variable. Artículo 41. Disponibilidad horaria. Artículo 44. Jornada fin de semana. Artículo 45. Jornada de unidades informativas. Artículo 46. Jornadas de rodaje. CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 51. Compensación monetaria y con tiempo de descanso. PERÍODO VACACIONAL Artículo 52. Es de 25 días laborables. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 12. Movilidad geográfica (traslados). Artículo 13. Indemnizaciones por traslado. Artículo 20. Cambio de categoría (movilidad funcional). Artículo 36. Sistema de trabajo a turnos. Artículo 42. Turnicidad. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 65. Son dos, a las que se añaden paga de productividad y paga de los diez años. INCREMENTO SALARIAL CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 57.b. Complemento de progresión del salario base. Artículo 61. Antigüedad (no congelada). Artículo 62. Complementos de puesto: son varios. Complemento de mando orgánico, de especial responsabilidad, de disponibilidad, de turnicidad, de guardias, etc
7 Artículo 63. Complementos de calidad o cantidad: Complemento de festivos, de horas extras, de formación, etc COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 68. Prestación complementaria por enfermedad, prestación por maternidad/ paternidad/ riesgo durante el embarazo. Artículo 99.1.d. Ayudas sociales: Ayudas para asistencia sanitaria, por discapacidad física, intelectual o sensorial; ayuda para formación de los trabajadores, etc Artículo 99.2. Seguro colectivo de vida y accidentes. Artículo 100. Plan de pensiones. Artículo 102. Seguro colectivo de salud. Anexo número 8. Reglamento del plan de pensiones. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 83.3. Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Planes de prevención. Vigilancia de la salud. Artículo 83.4. Servicio de Prevención. Artículo 83.5. Delegados de prevención. Artículo 83.6. Comité general de seguridad y salud laboral. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículos 30, 31 y 32. Regulan un plan de formación, formación dentro y fuera del horario laboral, la Comisión General de Formación. Artículo 54. Permisos para acudir a exámenes. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL Artículo 82. Extenso artículo en donde se regulan toda una serie de cuestiones relacionadas con la actividad sindical: Acumulación de horas sindicales, locales sindicales, exención de servicios, Comité intercentros, etc CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 21. Adaptación al puesto de trabajo del personal con capacidad disminuida. Artículo 22. Situación especial de desvinculación voluntaria de la relación laboral por causa de incapacidad laboral. Artículo 37. Adaptación de jornadas por razón de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Artículo 54. Equiparación parejas de hecho. Artículo 54. Permiso de maternidad, paternidad y lactancia. Artículo 75.18. Falta muy grave del acoso sexual y por razón de sexo. Artículo 96. Excedencia por enfermedad.
8 Artículo 97. Excedencia por cuidado de familiares. COMISIONES PARITARIAS Artículo 4 y 5. La comisión paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y vigilancia y de mediación en los supuestos de conflictos colectivos. Plazo de reunión de 10 días y plazo de emisión de dictamen de otros 10 días desde que tiene lugar la reunión. ADHESIÓN AL ASEC Otras consideraciones: