GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

Documentos relacionados
GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

Inversión Extranjera Directa en Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

VII. Régimen cambiario

Ley 9 de 1991 Resolución 8 de 2000 J.D.B.R. Decreto 1735 de 1993

III. Relaciones bancarias

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N , JULIO, PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.)

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

ANALISIS DE UN CASO CON IMPLICACIONES CAMBIARIAS

NUEVAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REGIMEN DE CAMBIOS Y ESTATUTO DE INVERSIONES INTERNACIONALES

C A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO 5605

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

BOLETÍN CONTENIDO de febrero de No. Fecha Páginas

CAPITULO V COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

Cómo Importar en Colombia

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

Las consultas sobre esta modificación serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario en el Call Center

CIRCULAR CIRCULAR CIRCULAR...

RESOLUCION NÚMERO

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Presentado Por: Juan Camilo Serna Castaño. Asesor: Diana Ortiz Latorre COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACION

Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación Formulario No. 10 Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de julio 30 de 2014

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación

V. Inversión extranjera en Colombia

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

COMISIONISTAS DE BOLSA, CORRESPONSALÍA, DERIVADOS, BOLSA DE FUTUROS EN EL EXTERIOR, FIDUCIA Concepto del 21 de diciembre de 2008.

GUÍA PRÁCTICA DEL MANUAL SOBRE LIBROS ELECTRÓNICOS DE ÓRDENES (LEO) Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE ÓRDENES

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

De acuerdo a lo indicado en la Circular Reglamentaria DCIN 83:

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012

eubertud y OnIen República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

NUEVO REGIMEN PARA OPERACIÓN DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA

BOLETÍN CONTENIDO. No. Fecha Páginas de diciembre de Página

República de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

Principales modificaciones! de. la nueva normativa propuesta! para el mercado de valores. Antecedentes

LEY FONDOS DE INVERSIÓN

GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

Régimen cambiario de las operaciones de comercio exterior de bienes

Modificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.014)

Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL REGIMEN DE INVERSION DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

POLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL

Diligencie en original y copia.

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN STER-EQ

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto del 10 de febrero de 2009.

Pioneros en la industria de fondos costarricense

Chile: Mecanismos de transferencia de capital

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

BOLETÍN CONTENIDO. No. Fecha Páginas de Mayo de Página

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

El Registro Único Empresarial, se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año.

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O D E

NOCIONES BÁSICAS DE LOS

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N , NOVIEMBRE, PAG. 5. DECRETO NUMERO 2116 (noviembre 21 de 1996) MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

Documento con información clave para la inversión

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No , del 6 de agosto de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Invierta en. Colombia. Trabajo Compromiso Ingenio

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de decreto publicado para comentarios del público hasta el 22 de enero de 2016 DECRETO ( )

FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Transcripción:

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA 1

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación Invest in Bogota

CONTENIDO I. RÉGIMEN MIGRATORIO II. CREACIÓN DE EMPRESA V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN COLOMBIA EXTRANJERA a. Países que no requieren visa de visitante temporal. b. Clasificación de visas. c. Trámite para la obtención de la visa. d. Entidades ante las cuales se realizan los trámites de expedición de visado. e. Cédula de extranjería. f. Marco normativo aplicable. a. Esquemas corporativos. b. Procedimiento para la constitución de una sociedad y actividades posteriores. c. Sucursal de sociedad extranjera. d. Programas de ayuda al inversionista. e. Entidades relacionadas. f. Marco normativo aplicable. a. Registro de la inversión extranjera. b. Derechos cambiarios que otorga el registro de la inversión. c. Modalidades de inversión. d. Clases de inversión extranjera en Colombia. e. Clases de inversión colombiana en el exterior. f. Principios del Régimen de Inversión Extranjera. g. Marco normativo aplicable. a. Régimen de Zonas Francas. b. Incentivos fiscales. c. Plan Vallejo. d. Marco normativo aplicable. III. RELACIONES BANCARIAS IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO VII. RÉGIMEN CAMBIARIO VIII. COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES a. Introducción al sistema financiero colombiano. b. Entidades relacionadas. c. Cuentas bancarias. d. Referencias. a. Impuestos nacionales. b. Impuestos departamentales. c. Impuestos municipales. d. Referencias. a. Conceptos relevantes. b. Sanciones. c. Entidades relacionadas. d. Marco normativo aplicable. a. Información general sobre compra de inmuebles. b. Información general sobre arrendamiento de inmuebles. IX. RÉGIMEN LABORAL 3

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA Tabla 5.1 Conceptos de inversión extranjera V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA TÉRMINO Inversión extranjera Residentes en Colombia Inversionista de capital del exterior DEFINICIÓN Inversión de capital del exterior directa o de portafolio, que se realice en territorio colombiano (incluidas las zonas francas) por personas no residentes en Colombia. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera. (i) Personas naturales que habitan en el territorio nacional; (ii) personas naturales extranjeras que permanezcan en Colombia por más de seis (6) meses continuos o discontinuos en un período de doce (12) meses; (iii) Personas jurídicas con domicilio en Colombia; y (iv) sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia. Por tanto, el concepto de residencia no es el mismo para efectos migratorios que para inversión extranjera e impuestos. Personas naturales o jurídicas titulares de inversión extranjera directa o de portafolio. En este capítulo, de conformidad con la regulación aplicable al tema, se describe el régimen general de la inversión extranjera en Colombia, indicando cuáles son los principios aplicables a la misma, las obligaciones aplicables al inversionista extranjero en Colombia, y las modalidades de inversión que se admiten, así como los mecanismos y alternativas para que se lleve a cabo. a. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA El Estatuto Colombiano de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones) establece la obligación de registro ante el Banco de la República de las inversiones iníciales o adicionales que realicen de capital en Colombia. Este registro, efectuado por el inversionista extranjero, le otorga al inversionista los derechos cambiarios que la ley colombiana le confiere. De acuerdo con lo anterior, el registro de la inversión extranjera se realiza: Ante el Banco de la República a través de un intermediario cambiario autorizado o de una cuenta corriente de compensación. Por el inversionista extranjero, su apoderado, o quien represente sus intereses. A su vez, los plazos y condiciones para el registro de la inversión extranjera varían según se trate de inversión directa o de portafolio, y la forma en que se realice. 4

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA En principio, el registro de la inversión extranjera se realiza automáticamente mediante la presentación de la denominada declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4 del Banco de La República) ante: Un intermediario del mercado cambiario, o A través de cuentas corrientes de compensación. Para los casos en que no hay registro automático, se requiere la presentación de la solicitud de registro junto a los documentos de soporte ante el Banco de La República, (Formulario No. 11 del Banco de la República Artículo 7.2.1.2 de la Circular DCIN 83). La cancelación del registro de inversión extranjera deberá realizarse ante el Banco de la República, dentro de un plazo máximo de doce (12) días contados a partir de la fecha de cancelación de la inversión, en los siguientes casos: Liquidación parcial o total de la inversión, disminución de capital, readquisición de acciones, derechos sociales o venta de inmuebles. Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente que en el momento de la canalización de las divisas éstas fueron declaradas como inversión extranjera, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país, el Banco de la República procederá a la cancelación del registro. (Numeral 7.2.1.4 Circular DCIN 83 Banco de la República). El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión deberá presentar la declaración de renta y complementarios, con la liquidación y el pago del impuesto que se genere por la respectiva operación. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios será obligatoria en todos los casos, por cada operación de transacción o venta de su inversión. b. DERECHOS CAMBIARIOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE LA INVERSIÓN Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión. Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio. Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. c. MODALIDADES DE INVERSIÓN La inversión extranjera en Colombia puede realizarse en las siguientes modalidades: Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional. Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio. Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiarlo que se destinen a inversiones directas o de portafolio, así como regalías derivadas de contratos debidamente registrados. Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores. El registro de la inversión extranjera le otorga al titular de la misma, los siguientes derechos cambiarios: Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro. 5

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA d. CLASES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA Los tipos de inversión extranjera son aquellos previstos por el régimen colombiano aplicable a la materia, y se consignan en la tabla 5.2. TIPO DE INVERSIÓN Directa De portafolio DESCRIPCIÓN Tabla 5.2 Tipos de inversión extranjera i) La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. ii) La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en inversión de portafolio. iii) La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. iv) Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. v) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. vi) Inversiones en fondos de capital privado de que trata el Título Catorce del Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero. TIPO DE INVERSIÓN Directa Financiera o en activos en el exterior Tabla 5.3 Clases de inversión colombiana en el exterior DESCRIPCIÓN Son aquellas efectuadas por residentes en Colombia, dirigidas al capital de una compañía extranjera. Deben registrarse sus movimientos ante el Banco de la República mediante el Formulario No. 4. Esta clase de inversiones que pueden efectuarse por el mercado cambiario o por el mercado libre incluyen: La compra de títulos emitidos o de activos radicados en el exterior. La compra de obligaciones privadas externas, deuda pública externa y bonos o títulos de deuda pública externa. Los giros al exterior originados en la colocación a residentes en Colombia de títulos emitidos por empresas del exterior y gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, de colocaciones autorizadas por la Superintendencia Financiera. e. CLASES DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR La inversión colombiana en el exterior puede tener una de las formas que se muestran en la tabla 5.3. 6

INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA f. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA La inversión extranjera en Colombia está regulada por los principios que se recogen en la tabla 5.4 PRINCIPIO Igualdad en el trato Universalidad DEFINICIÓN Tabla 5.4 Principios de la inversión extranjera Existe un tratamiento igual para la inversión extranjera y la inversión nacional. No habrá discriminación ni tratamiento más favorables a la inversión extranjera. Se autoriza la inversión extranjera sin límite en todos los sectores de la economía, excepto en: Actividades de defensa y seguridad nacional. Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. g. MARCO NORMATIVO APLICABLE Constitución Política de 1991 (artículo 189, numeral 11) Ley 9 de 1991 (artículo 15) Decreto 1746 de 1991 Ley 31 de 1992 (artículo 59) Decreto 1735 de 1993 Decreto 2080 de 2000 Decreto 4120 de 2004 Decreto 4800 de 2010 Decreto 2245 de 2011 Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 modificada: www.banrep.gov.co Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República modificada: www.banrep.gov.co Automaticidad Estabilidad La inversión extranjera requiere autorización o reconocimiento previo por ministerios o superintendencias, tratándose de los regímenes especiales de los siguientes sectores: Minero Hidrocarburos Financiero Salvo que las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones, las condiciones vigentes en la fecha de registro de la inversión no podrán ser modificadas al tiempo de: (i) el reembolso; y/o (ii) remisión de las utilidades, de tal modo que se afecte desfavorablemente al inversionista. Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia, el contenido de los documentos y procedimientos que se deben cumplir frente al régimen de inversión extranjera aplicable en Colombia. 7

RÉGIMEN LABORAL GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Invest in Bogota la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital. Nuestra misión es apoyar a inversionistas que están explorando oportunidades en Bogotá y Cundinamarca. En el 2009 fuimos calificados por el Banco Mundial como la mejor agencia de inversión de un país en desarrollo. Tenemos un equipo multidisciplinario con amplios conocimientosen diversos sectores económicos, lo que nos permite atender a posibles inversionistas con información y asesoría de valor agregado. Ofrecemos a inversionistas, libre de todo costo y con total confidencialidad, servicios especializados para cada etapa de su proceso de inversión. Si requiere apoyo, no dude en contactarnos. Email: info@investinbogota.org PBX: +57 (1) 742-3030 Fax: +57 (1) 742-3050 Dirección: Carrera 7 No. 71-21, Torre B, oficina 407 Bogotá, Colombia. 8

RÉGIMEN LABORAL 9