Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.014)
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- Lorena Maidana de la Fuente
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1 Página 1 de 1 RESPUESTA ADICIONALES AL PROCESO DE OFERTA PUBLICA No. 032 SELECCIÓN DE LA FIDUCIARIA CON LA CUAL SE CELEBRARÁ UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE LA UPME DURANTE VIGENCIA FIDUCIARIA BOGOTA RADICADO No En atención a los términos de referencia del proceso de la referencia, nos permitimos solicitar su amable atención en atender las siguientes inquietudes: PREGUNTA No. 1. Según lo indicado en el numeral 1.2 Objetivos Específicos, subnumeral el cual indica Remitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuado la transferencia de los pagos, los comprobantes de egreso de pagos a los proveedores de los bienes y servicios y los originados de la nómina; con el detalle de la operación, indicando claramente las bases y descuentos o retenciones practicadas objeto de este pago,. Solicitamos gentilmente se sirvan confirmar que los comprobantes de nómina, no deben ser remitidos por la fiduciaria, esto debido a que quien realiza la liquidación de la nómina entendemos es la UPME, en este caso la fiduciaria solo emitirá un reporte donde se podría verificar el cumplimiento del giro bancario por su valor neto. RESPUESTA: Es correcta su interpretación PREGUNTA No. 2. De acuerdo al numeral en el que se indica Efectuar los pagos a los proveedores de bienes y servicios al extranjero a que haya lugar, dentro del término de dos (2) días hábiles a través de transferencias bancarias a las cuentas designadas. Las divisas para el pago se enviarán a la TRM de la fecha de giro, ó como se establezca en el respectivo contrato u orden de la fecha de giro, para lo cual la fiduciaria remitirá el comprobante acompañado de la liquidación definitiva de la transacción para la legalización respectiva con el valor en pesos colombianos y teniendo en cuenta las retenciones e impuestos a que haya lugar... Solicitamos gentilmente confirmar la interpretación, en cuanto a, que la negociación de las divisas, el diligenciamiento del formulario cambiario y en general toda la responsabilidades cambiarias relacionada con el pago al extranjero estará en cabeza del Fideicomitente. RESPUESTA: La obligación de negociación de las divisas, diligenciamiento del formulario cambiario y demás obligaciones para el pago al extranjero es de la FIDUCIARIA. Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.014)
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4 Página 1 de 2 RESPUESTA ADICIONALES AL PROCESO DE OFERTA PUBLICA No. 032 SELECCIÓN DE LA FIDUCIARIA CON LA CUAL SE CELEBRARÁ UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE LA UPME DURANTE VIGENCIA FIDUCIARIA OCCIDENTE RADICADO No PREGUNTA No. 1. Teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, establece que (...) La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de fiducia mercantil que celebrará el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado (...),pero que a su turno el Artículo 1 del Decreto 1258 de 2013 por medio del cual se modifica la estructura de la UPME, dispone que (...) La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria (subrayados fuera de texto), surge un interrogante consistente en verificar si la UPME tiene la competencia para adelantar el proceso de selección del fiduciario y suscribir el contrato de fiducia correspondiente. Mil gracias por su aclaración. RESPUESTA UPME. EL Presidente de la República en uso de las facultades señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y artículo 54 de la Ley 489 de 1994, modificó la estructura de la UPME mediante Decreto 255 del 29 de enero de 2004, determinando en su artículo 2º que La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, ordenamiento jurídico que se mantuvo en el Decreto 1258 del 17 de junio de Por lo tanto la UPME goza de expresas facultades para seleccionar y suscribir el contrato de fiducia objeto del proceso 032 de PREGUNTA No. 2 Objetivos específicos numeral disponer un portal de pagos Sobre esta particular nuestro entendimiento a la obligación consistiría en facilitar consulta de la cuenta bancaria pagadora del negocios fiduciario para que el funcionario autorizado por la UPME pueda conocer los movimientos y/o estos puedan ser suministrados por el administrador fiduciario con frecuencia diaria. Favor responder a nuestra interpretación de la obligación. RESPUESTA UPME : Si es correcto su interpretación PREGUNTA No. 3 En relación con la minuta sugerida del contrato de fiducia mercantil (Pág. 58 de 61) Clausula Decima Novena en cuanto al párrafo que hace referencia a la obligación de remitir la póliza IRF, al respecto: A.Agradecemos se pueda suministrar una certificación de la póliza IRF y no el clausulado, este es de uso confidencial del grupo financiero (favor permitir) y
5 Página 2 de 2 RESPUESTA: La UPME no requiere el clausulado sino el texto de la póliza IRF donde se pueda determinar las condiciones requeridas en los Términos de Referencia, motivo por el cual no se acepta su solicitud. b. Entendemos que es obligación del fiduciario mantener la póliza IRF vigente por el término de duración del negocio fiduciario, lo que deberá acreditar el fiduciario mediante certificación anual al vencimiento de la misma, acreditando su renovación, lo anterior debido a que dicha póliza se suscribe por periodos anuales. Favor responder a nuestro entendimiento de la obligación. RESPUESTA: En concordancia con la respuesta anterior, se requiere el texto de la póliza donde se determine su vigencia, no un certificado. Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013)
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