(Universidad Complutense de Madrid) - FECOMA-CCOO. Página 103. Edición 2010.



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Transcripción:

ESPAÑA PARTE 1. 1.-Las pensiones en la industria de la construcción: características del sector de la construcción. La actividad económica de la construcción tiene un peso considerable en el conjunto de la economía española, representa actualmente en torno al 8% del PIB real o entorno al 10% del PIB para el año 2009. El principal rasgo que caracteriza a la estructura empresarial, es el elevado número de empresas, desde los grandes grupos empresariales hasta las microempresas y los profesionales autónomos, lo que otorga al sector un extremo carácter de atomización empresarial ( 1 ). Otro dato característico, es la importante actividad de la subcontratación. El mercado laboral del sector, es igualmente representativo de lo que sucede en el conjunto de los sectores económicos, la contratación temporal, es un elemento característico y definitorio del mismo. ( 2 ) Otro aspecto a tener en cuenta para conocer la realidad del sector español, lo constituye, la evolución de la tasa de paro, actualmente constituye uno de los sectores mas afectados por la crisis y por lo tanto, con mayor numero de parados, 21,7% sobre la población activa, alcanzando a mas de 461,1 (miles) de trabajadores del sector.( 3 ) Otro de los factores que se han identificado con el sector es la siniestralidad laboral, aunque el índice de incidencia de accidentes ha ido disminuyendo en los últimos años, fundamentalmente como consecuencia del descenso progresivo de actividad. A pesar de estos descensos, este indicador de siniestralidad continúa siendo en este sector el doble que en el conjunto de actividades. 2- El rol de los agentes sociales en el plan de pensiones. El sistema público de pensiones se sustenta en un Pacto de Estado, denominado Pacto de Toledo, suscrito por todos los partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales en el año 1995 que posteriormente fue refrendado por el Pleno del Congreso de los Diputados. Se constituyó con un doble objetivo, por un lado, excluir el enfrentamiento político entre los Partidos Políticos que se producía cada año en la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social, y por otro lado, buscar formulas de financiación separadas entre las diferentes prestaciones de la seguridad social, según sean contributivas o asistenciales, las primeras se acordó su financiación básicamente mediante cotizaciones y las segundas exclusivamente a través de los Presupuestos Generales del Estado. 1 Anexo 1 Cuadro 1 y 2 Fundación Construcción, Madera y Afines. Colección Análisis. Escuela de Relaciones Laborales- (Universidad Complutense de Madrid) - FECOMA-CCOO. Página 103. Edición 2010. 2 Anexo 1 Cuadro 3 Fundación Construcción, Madera y Afines. Colección Análisis. Escuela de Relaciones Laborales- (Universidad Complutense de Madrid) - FECOMA-CCOO. Página 103. Edición 2010. 3 Anexo 1 Cuadro 4 y 5. Encuesta de Población Activa 2010 (Ministerio de Trabajo). 1

Igualmente, se acordó la creación del denominado Fondo de Reserva de la Seguridad Social, regulado por la Ley 28/2003 ( 4 ) ( 5 ), cuya finalidad, es establecer fondos especiales de estabilización y reserva para atender necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas, originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social, su actuación es revisada por una Comisión de Seguimiento, entre cuyos miembros figuran cuatro representantes sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales. Este grado de autonomía financiera y política, ha permitido que las organizaciones sociales (sindicatos y empresarios) tengan reservado un papel de primer orden y de legitimidad como representantes de quienes lo sustentan financieramente para el diseño, seguimiento y reformas del sistema, de forma que desde el año 1995 todas las reformas acometidas, lo han sido mediante acuerdos alcanzados con la participación de las organizaciones sindicales empresariales y el gobierno 3.-Solidaridad en la industria de la construcción. El sistema publico de pensiones, constituye un pilar básico del Estado Social del Bienestar y sus características son: Contributivo. La pensión guarda relación con las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral. De reparto. Las pensiones son financiadas por cotizaciones de personas en activo, que recibirán sus pensiones futuras con las cotizaciones de las personas que trabajan cuando ellas sean pensionistas. Publico. Control y gestión publica de la recaudación y el pago de la prestación. Garantía del Estado. Obligatorio. Para todas las personas que trabajan. Solidario. De tres formas. Intergeneracional mayoresjóvenes. Entre territorios de mayor y menor renta. Entre personas, - de mayor nivel de renta hacia las de menor nivel de renta - con la existencia de unas pensiones máximas y mínimas. El principio de solidaridad, se manifiesta a través de los complementos por mínimos. Son aquellas cantidades que debe completar el sistema en aquellos casos en los que la cuantía de la pensión que ha generado derecho, es inferior a lo que se considera que garantiza un nivel de vida suficiente ( 6 ), y cuya cuantía mínima lo representa la pensión mínima a la que se tiene derecho. ( 7 ) 4.-El lugar del debate de las pensiones dentro de las relaciones industriales en el sector de la construcción. En el año 1.997 se acuerda por FECOMA-CC.OO. que se lleve a cabo un estudio por Catedráticos de Derecho del Trabajo al objeto de forjarnos una idea sobre la viabilidad de las jubilaciones anticipadas a los 60 años en el sector de la construcción 4 Anexo II Referencias Normativas 5 Anexo I Cuadro 6 Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión del Congreso de los Diputados, el 29 diciembre 2010. Anexo Estadístico. Pág. 87 6 Anexo 1 Cuadro 7 y 8 Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. 7 Anexo 1. Cuadro 9 Evolución Pensiones Mínimas. Cuantías. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2

para determinados puestos de trabajo del personal operario, como consecuencia de trabajar en condiciones de penosidad, toxicidad e insalubridad para los trabajos, de acuerdo con la posibilidad que nos brinda el art. 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) 8. Estos estudios y análisis han venido a admitir la viabilidad de la anticipación de la jubilación conforme a la Legislación actual en materia de Seguridad Social. 9 Esta previsto en el Convenio de la Construcción la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación con carácter obligatorio salvo pacto individual en contrario a los que tengan cumplidos los 65 años de edad y cumplan los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación siempre que se vincule a mejorar la estabilidad y calidad del empleo. 5.-Impacto de la crisis económica actual en las pensiones. El sistema público de pensiones tiene una buena salud financiera como consecuencia de los instrumentos anticíclicos previstos en el Pacto de Toledo; el mantenimiento de las cotizaciones empresariales y del trabajador y el incremento de la base de cotización para los perceptores de subsidios por desempleo para mayores de 52 años, hasta alcanzar el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.( 10 ) Estas medidas conjuntamente con el aumento de los periodos de cotización y las bases de cotización han permitido atenuar el impacto de los ciclos económicos negativos sobre los ingresos de la Seguridad Social. El volumen de las reservas 64.001,73 mll - equivalente al 6% del PIB ( 11 ) garantizan un tiempo prudencial para poder realizar las reformas que sean necesarias sin urgencias, pero ello, no significa que debamos quedarnos de brazos cruzados. Consiguientemente, la necesidad de reformar el sistema de pensiones, no deriva tanto de la actual situación de crisis económica, sino a medio y largo plazo, que hagan viable el sistema para las personas que se jubilen a partir del año 2030. 6.-La transferibilidad de las pensiones. La transferibilidad de las pensiones están en función de si el trabajador pertenece a un país miembro de la Comunidad Europea, o a un país con el que España tenga suscrito un Convenio de Colaboración y el resto de países. Quienes se trasladan a otro país de la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza mantienen sus derechos a pensión y asistencia sanitaria. España como la mayoría de los países europeos no devuelve las cuotas si el interesado se traslada a otro país. Su historial de cotización se conserva hasta que alcance la edad de jubilación. No obstante, su cotización no se pierde ya que, cuando se jubile y solicite su pensión de jubilación, cada país le abonará la parte correspondiente acumulada. 8 Anexo II Referencias Normativas 9 Anexo III. Estudios 10 Anexo 1. Cuadro 10. Evolución S.M.I. 1980-2011 11 Anexo 1. Cuadro 11 Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión del Congreso de los Diputados, el 29 diciembre 2010. Anexo Estadísticas Pág. 86 3

En cuanto a los países con convenio de colaboración, ( 12 ) se estará a lo dispuesto en el propio convenio, pero la norma general es reconocer y conservar los derechos para los trabajadores nacionales de cada país abonándose las pensiones o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Por lo que respecta a los trabajadores que no se incluyen en ninguno de los supuestos anteriores solo se reconocen los derechos si cumplen los requisitos de la legislación española. 13 PARTE 2. 1. Desarrollo demográfico en la industria de la construcción. En el sector de la Construcción desarrollan su actividad 1.668.100 trabajadores ( 14 ), siendo el 74,77% de estos asalariados del sector privado, el resto prácticamente corresponde a autónomos con o sin trabajadores asalariados. La Construcción es una actividad predominantemente masculina donde el 93,0% de los ocupados son hombres. Con relación a la edad, los ocupados tienden a concentrarse en el rango entre los 30 y 39 años. Los trabajadores de 60 años o más, sólo representarían el 4,1% de los ocupados del sector.( 15) Al analizar la variable nacionalidad, se observa que hay una mayor proporción de trabajadores ocupados de nacionalidad española en todas las categorías, al igual que ocurre en el conjunto de la población ocupada del país. Los datos reflejan que los mayores porcentajes de ocupados de nacionalidad extranjera se dan en los intervalos de 16 a 34 años (27,8%) y de 35 a 54 años (21,9%) ( 16 ) En cuanto a la situación profesional de los trabajadores del sector Construcción, en los trabajadores asalariados privados y en las empresas familiares es mayor la presencia de trabajadores jóvenes, y según aumenta la edad aumenta la representación en los grupos de trabajadores independientes, empresarios y asalariados del sector público.( 17 ) 12 Anexo III Convenios de Colaboración suscritos por España 13 Anexo 1 Cuadro 12, 13 y 14 Informe Estadístico 2009. Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 14 Anexo 1 Cuadro 15 y 16 Ministerio de Trabajo, III-T 2010. Encuesta de Población Activa 2010 15 Anexo 1 Cuadro 17 Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. 16 Anexo 1 Cuadro 18 Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. 17 Anexo 1 Cuadro 19 Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo. 4

La tasa de paro alcanza los 753.1 (miles) trabajadores 18, estando percibido prestaciones contributivas de desempleo 230,5 (miles) trabajadores y 234,9 (miles) trabajadores las prestaciones asistenciales. ( 19 ) Por lo que respecta a la siniestralidad, puede observarse que la tasa de incidencia de accidentes de trabajo disminuye con la edad. La mayor tasa de incidencia la presentan los trabajadores jóvenes en la Construcción. Sin embargo, cuando se seleccionan los accidentes calificados como graves o mortales, se detecta una tendencia inversa en relación a la edad, es decir, la incidencia de accidentes graves+mortales va incrementándose de forma progresiva según avanza la edad del trabajador. ( 20 ) Por último, aunque no disponemos de datos de esperanza de vida de los trabajadores de la construcción, si tenemos como referencia los índices del conjunto de la población, y estos, indican que en los próximos años se producirá un progresivo incremento de la esperanza de vida a partir de los 65 años pasando del 19,91 en el año 2007 al 21,14 en el año 2020. ( 21 ) 2. Descripción del panorama de las pensiones. La edad para acceder a la pensión de Jubilación es tener cumplidos 65 años, esta edad puede ser anticipada en diferentes supuestos. Además de la edad, es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social: Período de cotización genérico: 15 años efectivos (5.475 días). Período de cotización específico: 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Se aplicará una reducción de un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. El porcentaje de la pensión de jubilaciones es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social. ( 22 ) En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. 18 Secretaria General Técnica. Subdirección General de estadística. Ministerio de Trabajo e Inmigración. 19-1-2011. Resumen datos 19 enero de 2011. 19 Anexo I Cuadro 20. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestaciones por desempleo contributivas y asistenciales percibidas por trabajadores de la Construcción periodo 2000-2010. EPA. Instituto Nacional de la Seguridad Social 20 Anexo I Cuadro 21 y 22 Instituto Nacional Seguridad e Higiene en el Trabajo. Departamento de Investigación e Información (Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo). Noviembre 2010 21 Anexo I Cuadro 23. Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión del Congreso de los Diputados el 29 diciembre 2010. 22 Anexo 1 Cuadro 24 Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5

3. Supuestos de jubilación anticipada. 3.1 Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. ( 23 ) Es necesario tener cotizaciones o acreditar haber prestado servicio con anterioridad al 1-1-1967, en cuyo supuesto se tiene derecho a unas bonificaciones según la edad que se tuviera al 1-1-1967. La cuantía de la pensión se reduce un 8% por cada año o fracción de año, salvo que acredite 30 o mas años de cotización y el cese sea por causa no imputable al trabajador, en cuyo caso, el porcentaje de reducción, será según los año cotizados, desde 7,5% para cotizaciones entre 30 y 34 años, hasta el 6% para 40 o mas años cotizados. 3.2 Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. (24) Es necesario: a) tener acreditado un periodo de 30 años de cotización efectiva; b) que el cese en la empresa haya sido por causa no imputable al trabajador; c) que se encuentre inscrito como demandante de empleo. Pueden acceder los trabajadores mayores de 52 años que hubieran agotado la presentación por subsidio de desempleo o que agotadas las prestaciones por desempleo no reúnan el requisito para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 52 años. Para los trabajadores que provienen de Expedientes de Regulación de Empleo, no se les exige estar inscrito como demandantes de empleo ni que la extinción del contrato no sea imputable al trabajador siempre que se acredite que la empresa en virtud del acuerdo colectivo abone una cantidad al trabajador (cuantía mensual prestación desempleo x 24 + cuota mensual de la cuota del convenio especial del trabajador) La pensión será objeto de reducción, teniendo en cuenta los años cotizados y los años que le falten para cumplir los 65 años. 3.3 Jubilación especial a los 64 años. ( 25 ) Pueden acogerse a esta modalidad aquellos trabajadores que en virtud de un convenio colectivo o pacto lo sustituyen al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores inscritos como demandantes de empleo. Requisito: tener cumplidos 64 años y reunir los demás requisitos para acceder a la jubilación ordinaria salvo la edad. No se aplican coeficientes reductores. 23 Anexo II Referencias Normativas 24 Anexo II Referencias Normativas 25 Anexo II Referencias Normativas 6

El actual Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, recoge esta modalidad de acceso a la jubilación. 3.4 Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional desempeñada. 26 Se trata de grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. El colectivo de trabajadores que lo tienen reconocido son: Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero; Personal de vuelo de trabajos aéreos; Trabajadores ferroviarios, Artistas; Profesionales taurinos, Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos, Policía (Ertzaintza). En el sector de la construcción, los subsectores de canteras, graveras y arenas, le son aplicables coeficientes reductores a la edad de jubilación. 3.5 Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. ( 27 ) El trabajador que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrá acceder a la jubilación anticipada aplicándosele unos coeficientes reductores del 0,25% o del 0,50% dependiendo de que precise la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida ordinaria. Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de las discapacidades reglamentariamente determinadas. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación. 3.6 Jubilación parcial ( 28 ) La iniciada después del cumplimiento de los 60 o 61 años y la simultánea contratación de un contrato de trabajo a tiempo parcial, vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de 26 Anexo II Referencias Normativas 27 Anexo II Referencias Normativas 28 Anexo II Referencias Normativas 7

cotización que acredite el trabajador. La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido). El período mínimo de cotización exigido, es de 30 años de cotizaciones efectivas y es necesario acreditar una antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 3.7 Jubilación flexible. ( 29 ) Posibilita compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los límites de reducción de jornada oscilan entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, de aplicación transitoria hasta 2012. 4 Ventajas / bonificaciones para los que prolonguen su carrera profesional. (30) Es necesario tener más de 65 años y 35 años cotizados. - incrementar el porcentaje del 100% aplicable a la Base Reguladora, con un 2% adicional por cada año completo de trabajo y del 3% cuando se tenga cotizaciones de mas de 40 años trabajados al cumplir los 65 años. - Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de determinadas cotizaciones a la Seguridad Social. En ningún caso, la cuantía de la pensión puede superar la cuantía de la pensión máxima.( 31 ) En el supuesto de superar la pensión máxima sin tener en cuenta los porcentajes de incremento por cada año trabajado, tendrá derecho a una cantidad compensatoria, sin que en ningún caso, las cantidades percibidas puedan superar la cuantía del tope máximo de cotización vigente en cada momento. 5 Contribuciones al plan de pensiones público En España, la contribución a los planes de pensiones públicos, se abonan por empresarios y trabajadores a través de cuantías y tipos de cotización a la seguridad social que se fijan anualmente. ( 32 ) 29 Anexo II Referencias Normativas 30 Anexo II Referencias Normativas 31 Anexo 1 Cuadro 25 Instituto Nacional de la Seguridad Social. 32 Anexo 1 Cuadro 26 Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración. 8

6 Beneficios para los trabajadores La cuantía de la pensión esta relacionado con el porcentaje que resulte de la edad de jubilación, de los años cotizados y de las cuantías de las cotizaciones efectuadas. La pensión media de la jubilación española asciende a 886,40. ( 33 ) 7 Cálculo pensión ( 34) Base reguladora. Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor real o nominal. Las restantes bases de cotización que se emplean para el cálculo se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) Integración de lagunas: Si en el período de 180 bases de cotización aparecieran lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años. 8 Periodo de cálculo equitativo como desempleado, incapacidad, enfermedad Durante el tiempo en que el trabajador se encuentra en activo inicia un periodo de incapacidad temporal, se mantiene la obligación de cotizar. La duración máxima de la incapacidad temporal (35) en el mejor de los casos, es de 545 días mas allá de este periodo no existe la obligación de cotizar, por lo que se aplicaría la teoría de la integración de lagunas expuesta anteriormente. En el caso de desempleo ( 36 ), se debe distinguir entre desempleo contributivo y asistencial. El primero, tiene una duración de un mínimo de 120 días hasta un máximo de 720 días, según los periodos de cotización en los 6 años anteriores, durante este periodo, se continua cotizando para la pensión de jubilación, por el Servicio Público de Empleo Estatal por la misma base de cotización que hubiera tenido antes de perder su puesto. A la finalización de la prestación por desempleo contributivo, en diferentes supuestos algunos trabajadores pueden optar a un subsidio asistencial, pero este genera derecho a cotización por jubilación, salvo para los mayores de 52 años en los que la Seguridad Social tiene la obligación de cotizar por la jubilación hasta el 125% del Salario Mínimo Interprofesional. Otra opción, para no perder derechos para la jubilación, es suscribir voluntariamente un convenio con la Seguridad Social, ( 37 ) para mantener o ampliar la 33 Anexo 1 Cuadro 27 Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión del Congreso de los Diputados el 29 diciembre 2010. Anexo Estadístico. Pág. 100 34 Anexo II referencias normativas 35 Anexo II referencias normativas 36 Anexo II referencias normativas 37 Anexo II Referencias Normativas 9

base de cotización por jubilación, se abona exclusivamente por el interesado las cuotas que correspondan, siendo obligatorio su suscripción en los supuestos de expedientes de regulación de empleo, en los que resulten afectados trabajadores de 55 o más años, suscribiéndose por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General de la Seguridad Social. Con relación a la fuente de financiación de los complementos por mínimos, en la actualidad tiene una doble financiación, tanto por vía de los Presupuestos Generales del Estado, como través de las cotizaciones sociales. A partir del año 2013, se deben financiar principalmente por vía de los Presupuestos Generales del Estado. (38) 9 Relaciones industriales y fondos de pensiones paritarios En el Sector de la Construcción, la negociación de los Planes de Pensiones, se lleva a cabo a través de acuerdo en las Empresas, siendo un porcentaje muy reducido, el número de empresas y trabajadores afectados por estos pactos. Pero allí, donde se han conseguido alcanzar acuerdos, las organizaciones sindicales a través de sus actuarios no solo han presentado proyecciones sino también propuestas de gestión e incluso participando en las comisiones de seguimiento y control de los planes de pensiones. 10 Tendencias políticas actuales. Con fecha 28 de enero de 2011, se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales en materia de pensiones que ahora deberá ser desarrollado por el Congreso de los Diputados, las claves fundamentales del pacto son: brindar el actual sistema publico de pensiones; continuar el método de pacto para las reformas de pensiones; se trata de un pacto de equilibrio entre ingresos y gastos; se crea una jubilación flexible con edad variable (de 61 a 67 años), se establece un sistema objetivo para los trabajos penosos, insalubres, peligrosos o tóxicos, se combate el fraude y se amplían derechos para becarios y se establecen medidas de protección para la natalidad. La posición de FECOMA-CCOO. es aprovechar estos cambios normativos para hacer valer los estudios que ya tenemos para facilitar el acceso a la jubilación anticipada para determinados puestos de trabajo por ser especialmente penosos, insalubres, peligrosos o tóxicos ( 39 ). 38 Anexo 1 Cuadro 28 Ministerio de Trabajo. 39 Anexo III Acuerdo FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT 10