Dra. QF. Gloria Vera A. MSc. Biológicas y Nutrición Prof. De Nutrición y Alimentos Consultora en Alimentos, Nutrición y Asuntos Regulatorios Dirección de Asistencia Técnica INTA, Universidad de Chile Santiago, 17 Mayo 2016
Considera que: Se evidencia desde hace mucho tiempo un aumento sostenido en la prevalencia de obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles y Al mismo tiempo coexisten enfermedades por déficits de micronutrientes (vitaminas y minerales) que afectan a grupos vulnerables (embarazadas, lactancia, adultos mayores y lactantes)
El RSA en el art. 1 establece el Obj. General y dice: El RSA establece las condiciones sanitarias para todos los alimentos y sus ingredientes en toda la cadena alimentaria incluyendo la comunicación y publicidad con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos saludables e inocuos Se requiere identificar los nutrientes y factores dietéticos críticos
Factores de riesgo por exceso Energía Grasa total Grasa saturada Ácidos grasos trans Colesterol Sodio Azúcares totales Disminuir el consumo Factores protectores con ingesta adecuada de: Vitaminas: A, C, D, E, B1, B2, B6, Niacina, Folato, B12, etc Minerales: Ca, P, Mg, Fe, etc Fibra dietética: Inulina, FOS, polidextrosa, etc Fitoquímicos: polifenoles Proteínas AG omega 3 CL (DHA, EPA) Probioticos Consumo adecuado
Información nutricional: Declaración de energía, nutrientes y factores alimentarios (Art. 115) Mensajes alimentarios: Ej. Declaración de alérgenos (art. 107), edulcorantes (art. 146), etc. Mensajes nutricionales: art. 120 y art. 120 bis Mensajes Saludables (Resolución 764) Por Exceso Por Déficit
INFORMACIÓN NUTRICIONAL Tamaño de la porción: g o ml (medidas caseras) N porciones por envase Energía (kcal) Proteínas (g) Grasa total (g): si tiene mas de 3 g/porción se debe abrir Grasa saturada (g) H de C disp. (g) Azúcares totales (g) Sodio (mg) Fibra dietética (g) Vitaminas Minerales Además es obligatorio declarar todos los nutrientes involucrados en algún mensaje nutricional o saludable
Si tiene menos de 3 g grasa total por porción Si tiene más de 3 g grasa total por porción INFORMACION NUTRICIONAL Porción: Porciones por envase: 100 g 1 porción Energía (kcal) Proteínas (g) Grasa total (g) G Saturada (g) H de C disp (g) Azúcares totales (g) Sodio (mg) INFORMACION NUTRICIONAL Porción: Porciones por envase: 100 g 1 porción Energía (kcal) Proteínas (g) Grasa total (g) Grasa Saturada (g) Grasa Monoinsaturada (g) Grasa Poliinsaturada (g) Grasa trans (g) Colesterol (mg) H de C disp (g) Azúcares totales (g) Sodio (mg) La declaración obligada de grasa saturada es de acuerdo a la Ley 20606 y al Decreto N 13
Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto alimenticio posee cualidades nutricionales especiales respecto a: Su valor energético o calorías Proteínas Grasas y ácidos grasos H de C disponibles, azúcares, almidones Vitaminas Minerales Factores alimentarios como: colesterol, fibra dietética
Se expresan al consumidor en forma de: Que se denominan: Descriptores, están en: Art. 120 y Art. 120 bis Mensaje Nutricional Opcional Mensaje nutricional Obligatorio
Propiedades Destacan la presencia o agregado de nutrientes o factores positivos para la salud Descriptores Fortificado con Buena Fuente de.. Nutrientes o factores Vitaminas Minerales Fibra dietética DHA y EPA Destacan la reducción o ausencia de nutrientes o factores de riesgo por exceso Destacan la presencia de nutrientes que son factores de riesgo por exceso y que están sobre el limite fijado por el MINSAL Libre de Muy bajo en Sodio Bajo en. Reducido/liviano en Alto en Según limites establecidos en Decreto N 13 Energía Grasa total, G sat., G trans Colesterol Azúcares Sodio Energía Grasa saturada Azúcares totales Sodio
Descriptor Buena Fuente de.. ó Contiene Fortificado con.. Nutriente Vitaminas Minerales Fibra dietética DHA y EPA Vitaminas Minerales Fibra dietética DHA y EPA Requisito: La porción de consumo Contiene un min. de 10 % DDR Contiene un min. de 100 mg Se le agrega un min. de 10% DDR Se le agrega un min. de 100 mg
Rotulación: Mensaje de advertencia Alto en.. Restricciones en la Publicidad dirigida a niños y de alimentos altos en Educación al consumidor
Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya agregado: sodio, azúcares o G saturada y su contenido final supere el límite establecido en la tabla 1 del D 13, deberá rotular la o las características nutricionales del nutriente adicionado. En el caso de energía deberá rotular cuando se agregue azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas y supere el limite establecido en la tabla 1 del D 13 que se muestra a continuación para sólidos y líquidos
Energía (kcal/100 g) Sodio (mg/100 g) Azúcares totales (g/100 g) Grasas saturadas (g/100 g) Fecha de entrada en vigencia: 26 Junio 2016 24 meses después de la entrada en vigencia: 26 junio 2018 36 meses después de la entrada en vigencia: 26 junio 2019 350 300 275 800 500 400 22,5 15 10 6 5 4
Energía (kcal/100 g) Sodio (mg/100 g) Azúcares totales (g/100 g) Grasas saturadas (g/100 g) Fecha de entrada en vigencia: 26 Junio 2016 24 meses después de la entrada en vigencia: 26 junio 2018 36 meses después de la entrada en vigencia: 26 junio 2019 100 80 70 100 100 100 6 5 5 3 3 3
Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: Sal: 97% Na Cl (art. 435), sal con menor contenido de sodio (Art. 437) Aditivos que contengan sodio: ej. Ascorbato de sodio, acetato de sodio, benzoato de sodio, lactato de sodio, fosfato de sodio, citrato de sodio, etc. Ingredientes o alimentos que tengan sal comestible o aditivos con sodio.
Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: Azúcar: Art. 377 Azúcares: Carbohidratos endulzantes (Art. 383), azúcar (Art. 378 a 380), azúcar flor (Art. 381), chancaca (Art. 382) Miel: Art. 383 Jarabes: Art. 384, J de glucosa (Art. 387), J de maíz, J de alta fructosa (Art. 390), J naturales de productos vegetales (Art. 391) y artificiales (Art 392) Aditivos que contengan mono y disacáridos Ingredientes o alimentos que tengan adición o agregado de azúcar/azúcares, miel o jarabes o aditivos que contengan mono y disacáridos
1. Cuando se agregue alguno de los siguientes ingredientes: Aceites y grasas de origen animal o vegetal incluidos: Aceites y grasas Art. 247 Aceites y mantecas de origen vegetal (Art. 251 y 253) Aceites y mantecas de origen animal, aceites marinos (Art. 255), origen animal (Art. 256), otros alimentos grasos: aceites marinos modificados (Art. 258 y 259) Emulsión o mezclas de mantecas y aceites Art. 260 y 261 Margarinas Art. 262 Aceites usados en frituras Art. 265 Crema de leche Art. 221 Mantequillas Art. 225, 226, 228 y 230
2. Cuando se agregue alguno de los siguientes aditivos: Por ejemplo: Sales de ácidos grasos: mirístico, palmítico, esteárico Mono y diglicéridos de ácidos grasos Estearoil lactilato de sodio Y otros aditivos que contengan los ácidos grasos descritos que se muestra a continuación, los que se encuentran en las fuentes alimentarias que se indican en cada caso: 1. Butírico Grasa láctea 2. Caproico Grasa láctea 3. Capírilico Grasa láctea, aceite de coco y de palma 4. Cáprico Grasa láctea, aceite de coco y de palma 5. Láurico Aceite de coco y de palma 6. Mirístico Grasa láctea, aceite de coco y de palma 7. Palmítico Grasas y aceites 8. Esteárico Grasas y aceites 9. Araquídico Aceite de maní 10. Behénico Aceite de maní 11. Lignocérico Aceite de maní
3. Cuando se agregue: Ingredientes o alimentos que contengan adición de aceites y grasas de origen animal o vegetal incluidos: Crema de leche y sus derivados Aditivos que contengan cualquier tipo de grasas saturadas o ácidos grasos saturados
Los alimentos o las mezclas de éstos, a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas. Por ejemplo: yogur natural con fruta, mix natural de maní con pasas, jugo de fruta natural sin adición de azúcar, arroz, aceite, leche natural, otros. Los alimentos que se comercialicen a granel, los porcionados, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque éstos se envasen al momento de la venta. Alimentos del Título XXVIII, Alimentos para Regímenes Especiales: c.1 Párrafo II de las fórmulas para lactantes. c.2 Párrafo III (colados y picados). Esta excepción no aplica a aquellos colados o picados que tengan adición de azúcares. c.3 Párrafo IV alimentos para uso infantil procesados a base de cereales. Esta excepción no aplica a aquellos que tengan adición de azúcares. c.4 Párrafo V alimentos para uso médico o medicinal. c.5 Párrafo VII alimentos para regímenes de control de peso.
Los siguientes alimentos del Título XXIX, De los Suplementos Alimentarios y de los Alimentos para Deportistas : d.1 Párrafo I, De los suplementos alimentarios. d.2 En el Párrafo II, De los alimentos para deportistas, aquellos que cumplan con los requisitos descritos en las letras a), b), c) y d) del artículo 540. Los edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías, regulados en el artículo 146 del presente reglamento.
Se ubicará en el panel principal En envases cuya área de la cara principal de la etiqueta sea entre 30 cm 2 y 60 cm 2, podrán rotular el o los mensajes en otra cara visible Se exceptúan de rotular el mensaje los alimentos envasados cuya área de la cara principal sea inferior a 30 cm 2, en cuyo caso se rotulará en el envase mayor que los contenga
Cuando un alimento rotule Alto en: Calorías Azúcares Grasas saturadas Sodio No podrá declarar en su rotulación ni publicidad las propiedades nutricionales descritas en el Art. 120 para el mismo nutriente o energía Ej. No podrá colocar liviano en energía o en calorías (Art. 120), si es alto en calorías de acuerdo a Art. 120 bis
Cuando un alimento rotule Alto en: Calorías Azúcares Grasas saturadas Sodio No podrá declarar en su rotulación ni publicidad las propiedades saludables descritas en la Resol. 764, excepto el mensaje de intolerancia a la lactosa
Artículo Transitorio Comienza 27 de junio de 2016
Dra. QF. Gloria Vera A. MSc. Biológicas y Nutrición Prof. de Nutrición y Alimentos Consultora en Alimentos, Nutrición y Asuntos Regulatorios Dirección de Asistencia Técnica INTA, Universidad de Chile Santiago, 17 Mayo 2016