Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales

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Artículo 1 ÁMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Transcripción:

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales http://www.un.org/esa/ffd/ Artículo 18 Pensiones y pagos por seguros sociales 2 1

Artículo 18: Pensiones y pagos por seguros sociales Dos versiones alternativas para el Artículo 18 del Modelo ONU(Artículo 18A y Artículo 18B). Resumen: Artículo 18A reproduce el Artículo 18 del Modelo OCDE pagos sólo deberán someterse a imposición en el estado residente; pagos efectuados bajo el sistema de seguridad social de un Estado contratante imponibles sólo en ese Estado. Artículo 18B. los pagos pueden someterse a imposición en el Estado de residente; Estado fuente también puede gravar los pagos efectuados por un residente de ese Estado o por un EP situado en él; pagos efectuados bajo el sistema de seguridad social de un Estado contratante imponibles sólo en ese estado. 3 Artículo 18 (1) - Alternativa A Artículo 18 (1) Alt A: Sujeto al Artículo 19 (2) que se ocupa de las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por servicios de gobierno; Las pensiones y otras remuneraciones similares, pagados a un residente de un Estado contratante por empleo privado serán gravables solamente en el Estado de residencia del destinatario. El Estado donde se genero el empleo y se obtuvo la pension no tiene derecho a gravar. 4 2

Artículo 18 (1) - Alternativa A cont. Política y consideraciones administrativas para la tributación en residencia: Estado de residencia está en mejor posición para determinar la capacidad contributiva del destinatario en virtud a sus ingresos de fuente mundial y a las circunstancias personales; Evita las cargas administrativas del contribuyente para cumplir con las obligaciones tributarias de otros Estados. Necesidad de contribuir al estado de residencia por el uso de infraestructura como hospitales, carreteras, etc. 5 Artículo 18 (1) - Alternativa A cont. El término "Pensión" normalmente cubre sólo pagos periódicos. Incluye las pensiones: pagados directamente a ex empleados; pagados directamente a los beneficiarios de los empleados; Ejm. cónyuges o hijos; otros pagos similares (e.g. anualidades) por empleos anteriores. Pero no se aplicaría, por ejemplo, a una renta vitalicia generada directamente con capital que no se ha financiado a través de un plan de pensiones de empleo. o servicios prestados a un estado o una autoridad local o subdivisión política no cubierto por el Artículo 19. 6 3

Artículo 18 (1) - Alternativa A cont. Artículo 18 (1) se aplica independientemente del régimen fiscal del plan en que se realizan los pagos pertinentes otras remuneraciones similares" cubre los pagos no periódicos. Por ejemplo: Pagos después de la cesación del empleo pago global en el momento o después de la cesación del empleo, en sustitución de una pensión distribuida en pagos periódicos.; Consideración del pago como la conmutación de la pensión o la indemnización por una pensión reducida, 7 Artículo 18 (1) - Alternativa A cont. "Pensiones o remuneraciones similares" no cubren: reembolso de contribuciones de pensiones (por ejemplo después de empleo temporal); pensiones pagadas por servicios personales independientes anteriores. 8 4

Artículo 18 (2) - Alternativa A No obstante el Articulo 18 (1), el país fuente tiene potestad exclusiva a gravar las pensiones y otros pagos hechos en virtud de sistema de seguridad social Los países que utilizan el método de crédito para eliminar la doble tributación están obligados a eximir a sus residentes de dichos impuestos Fundamentos para la tributación en fuente: Los pagos son financiados en gran parte por los ingresos del estado de la fuente. 9 Artículo 18 (2) - Alternativa A Por seguridad social se entiende en general el sistema de protección obligatoria que un Estado pone en marcha a fin de ofrecer a su población un nivel mínimo de ingresos o de prestaciones de jubilación o para mitigar el efecto financiero de acontecimientos como el desempleo, las lesiones relacionadas con el empleo, la enfermedad o la muerte. Los pagos por seguridad social incluyen: las pensiones de jubilación en virtud de un sistema publico de pensiones pago de pensiones para personas de edad avanzada pagos en concepto de desempleo, discapacidad, maternidad, supervivencia, enfermedad, asistencia social pagos por protección familiar realizados por el Estado o entidades públicas Las diferencias en los sistemas de seguridad social de los Estados contratantes, debe ser discutido en las negociaciones bilaterales. 10 5

Artículo 18 (2) - Alternativa A Los países que utilizan el método de crédito para eliminar la doble imposición de los residentes pueden considerar que estado fuente no debe tener los derechos exclusivos de gravar los pagos del seguro social. Esos países deberían sustituir las palabras "pueden someterse a imposición" por las palabras "será gravables únicamente" en sus tratados bilaterales. 11 Artículo 18 - Alternativa B Artículo 18 (1) AltB Las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas por un empleo anterior a un residente de un Estado contratante podrán gravarse en ese Estado Por lo tanto el estado residente no tiene potestad exclusiva para gravar. Le aplican los Comentarios al Artículo 18 (1) AltA. 12 6

Artículo 18 (2) - Alternativa B Aunque el estado de residencia tiene el derecho de gravar las pensiones y otras remuneraciones similares, el estado fuente también puede gravar los pagos hechos por un residente de ese Estado o por un EP situado en él. Artículo 23A o 23B: el Estado de residencia debe eximir dichos ingresos o permiten una deducción por el impuesto pagado en el estado fuente. 13 Artículo 18 (2) - Alternativa B cont. Consideraciones para gravar en el país fuente: Consideraciones de política para el estado de origen: Las pensiones son una forma de remuneración diferida por servicios realizados en el estado de la fuente, estos deberían ser gravados como ingresos normales. El flujo de pensiones entre algunos países desarrollados y los países en desarrollo podrían no ser recíprocos dando por resultado salida sustancial neta del país en desarrollo. 14 7

Artículo 18 (2) - Alternativa B cont. Dificultades cuando el estado fuente grava las pensiones: Si el país fuente no otorga ninguna exención personal a los no residentes, la tributación en la fuente de las pensiones puede dar lugar a una imposición excesiva; podrían surgir dificultades administrativas si las personas han trabajado en más de un país. 15 Artículo 18 (3) - Alternativa B Similar al Artículo 18 (2) Alt A Pensiones y otros pagos hechos en virtud de un sistema de seguridad social de un Estado contratante se gravarán solo en ese Estado. Aplican los Comentarios al Artículo 18 (2) Alt A 16 8

Cuestiones transfronterizas relativas a pensiones Los Estados tienen diferentes enfoques relacionados con: modalidades de pensiones; políticas fiscales para ahorros de jubilación; modalidades de jubilación; Estas cuestiones derivadas de estas diferencias deben se consideradas en las negociaciones bilaterales para evitar la doble imposición o no imposición y se deben acordar textos alternativos. 17 Texto Alternativo Tributación exclusiva en el Estado de Origen Sujeto a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares que se generan en un Estado contratante y se pagan a un residente del otro Estado contratante en la relación con un empleo pasado será gravables sólo en el estado mencionado en primer lugar 18 9

Texto Alternativo Estado de la fuente (no exclusivo), Estado de residencia (secundario) Sujetos a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante, en relación a empleo pasado será gravables sólo en ese estado. Sin embargo tales pensiones y remuneraciones similares pueden también someterse a imposición en el otro Estado contratante si se originan en ese estado. 19 Texto Alternativo Tributación limitada en estado fuente. 1. Sujetos a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante, teniendo en relacion a empleo pasado será gravables sólo en ese estado. 2. Sin embargo tales pensiones y remuneraciones similares pueden también someterse a imposición en el Estado contratante en que prestan y conforme a las leyes internas de ese estado pero el impuesto así exigido no excederá de [porcentaje] del importe bruto del pago. 20 10

Texto Alternativo Potestad de residencia, se revierte al estado de origen si la renta no esta gravada en residencia 1. Sujetos a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante, teniendo en relación a empleo pasado será gravables sólo en ese estado. 2. Sin embargo tales pensiones y remuneraciones similares pueden también someterse a imposición en el Estado contratante en que se producen si estos pagos no están sujetos a impuestos en el otro Estado contratante bajo las reglas comunes de su ley tributaria. 21 Texto Alternativo Preservar la exención de las pensiones No obstante las disposiciones del párrafo 1 y de los artículos 19 y 21, cualquier cantidad pagada de un plan de pensiones a un residente de un Estado contratante que se derive de fuentes en el otro Estado contratante estarán exento de impuestos en el estado mencionado en primer lugar si esa pensión o una parte estaría exento de impuestos en el otro estado si el destinatario fuera un residente de ese otro Estado. 22 11

Diferencias del Artículo 18 UN/ OECD Artículo 18 (1) Alt A es similar al Artículo 18 del Modelo OECD -el Estado de residencia tiene un derecho exclusivo para gravar las pensiones y otras remuneraciones similares. Sin embargo los Comentarios OCDE al Artículo 18 par 15d, permite la tributación de las pensiones en el país fuente si estas no son sujetos al impuesto en el país de residencia. Artículo 18 (2) Alt A proviene del Artículo 18 de la OCDE otorgando potestad exclusiva al país fuente por pagos realizados como parte de su sistema público de seguridad social. 23 Artículo 18 in other MTCs Modelo SADC Artículo 18 (1) cubre no sólo pensiones y otras remuneraciones similares, incluye rentas vitalicias "que se generan en un Estado contratante y son pagados a un residente del otro Estado contratante" gravados en el Estado de residencia A diferencia de los Modelos ONU y OCDE, no se hace referencia al empleo anterior cubre el empleo actual y anteriores Artículo 18 (2) define el termino anualidad : una suma determinada, pagada periódicamente en fechas determinadas, durante la vida o durante un período de tiempo especificado de acuerdo a una obligación de hacer pagos a cambio de una adecuada o total contrapartida en dinero Artículo 18 (3) es similar al Artículo 18 (1) AltA del Modelo ONU. 24 12