OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

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Transcripción:

ALTERNATIVAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS Son aquellas obligaciones en que se debe dos o más objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. Cómo Se Extingue Una Obligación Con Pluralidad De Objetos: (varios objetos debidos).- Realizando el pago con uno de los objetos que se deben. Cuando el deudor es quien escoge. Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos va a pagar. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague. FACULTATIVAS. Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. DIFERENCIAS 1

Al momento de negociar el contrato. Si yo no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de pagarte con una pluma. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín. En las obligaciones facultativas el objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor, porque le objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir, no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto aunque el objeto facultativo sea posible de entregar. En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. Si el objeto perece se extingue la obligación. Ya que en realidad el objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Tan sólo aquella de que si la cosa perece por caso fortuito imputable al deudor o por mora, se mantendrá la obligación. OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES Obligación Divisible Una obligación es divisible cuando puede ser cumplida por partes iguales, mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones o fracciones menores, pero de igual contenido y valor proporcional. Es decir son aquellas que pueden ser ejecutadas o cumplidas por las partes, por fracciones, sin perder su esencia, su individualidad, su utilidad. Hoy día, la categoría de fraccionamiento o no de una prestación se ha dejado al criterio de las partes. (En Roma esto no se veía). Son obligaciones indivisibles las siguientes: - De Dar: sumas de dinero o cosas genéricas. - De Hacer: las que se determinan por unidad de medida o cantidad de tiempo. - De No Hacer: cuando el acto cuya abstención se promete puede ser ejecutada por partes. Obligaciones Indivisibles 2

Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes iguales no sea posible, solo pueden ejecutarse y sumplirse por entero, íntegramente. Son obligaciones indivisibles las siguientes: - De Dar: bienes ciertos, no fungibles a entregarse por unidades. - De Hacer: Cuando tiene por fin una obra específicamente determinada o que no tienen por objeto hechos fijados por duración de tiempo o cantidad. - De No Hacer: cuando el acto cuya abstención se promete no puede ser ejecutado por partes. La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles tuvo especial trascendencia en caso que hubiere varios acreedores o deudores de una misma obligación lo que ordinariamente ocurría en caso de herencia y en relación a la posibilidad de fraccionar los créditos y las deudas entre varios coherederos. Así, que en caso de tres herederos debían pagar una deuda hereditaria consistente en una suma de dinero, como por ejemplo 600 ases la obligación era divisible y cada uno de ellos se liberaba cumplido la prestación, es decir, pagando 200 ases cada uno. Y en caso de que los acreedores también fuesen varios, ninguno de ellos podía exigir al heredero más allá de su cuota en la deuda. En la muerte de una persona, siendo causante, trasmite la masa hereditaria a sus herederos, que son 3, cada uno de ellos asume la totalidad de las deudas pero a la hora de cumplir con la obligación se fraccionan las deudas. Pero si la obligación era indivisible como cuando los tres herederos debían pagar un legado consistente en constituir una servidumbre de paso en beneficio del predio o finca del predio vecino cualquiera de ellos podía ser requerido para el cumplimiento del total de la prestación debida. Legado: utilizado en el mundo herencial, se parece al mandando. Servidumbre: gravamen que se impone en un predio en beneficio de un predio vecino. (NO se puede dividir) La servidumbre se constituye por entero. Si una persona compra un terreno gravado por una servidumbre, debe soportarlo ya que no puede eludir la responsabilidad, de esa servidumbre hasta que termine el plazo de ese gravamen. 3

Si una persona quiere comprar una propiedad, el abogado debe verificar si no pesa un gravamen sobre el predio. Se tendría que verificar si pesan impuestos de servidumbres no pagados, tanto en el Registro Público, o ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Como principio de carácter general, se puede afirmar que las obligaciones de dar (dare) son divisibles, salvo el caso de las servidumbres y las llamadas obligaciones alternativas. Si la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, siempre existe la posibilidad de ceder a favor del acreedor una cuota, aunque la cosa corporal sea indivisible, como es el caso de una escultura en mármol. (Fraccionamiento intelectual o teórico). La regla general es que toda obligación de dar se puede fraccionar. Excepciones, el derecho real de servidumbre. Las obligaciones de hacer podían ser divisibles o indivisibles procediendo con la siguiente regla: si se trataba de una actividad uniforme, la obligación era divisible como por ejemplo, una labor ejecutada por días. Sin embargo, aquellas obligaciones de hacer cuando el deudor debe ejecutar una hecho que se mira como un resultado único la obligación era considerada indivisible como, por ejemplo la construcción de una obra. Ejemplo Confeccionar 300 uniformes en 3 meses, cada mes se entregará una parte. El contrato de arrendamiento o de tracto sucesivo, Cada día se ejecuta la obligación. OBLIGACIONES MANCOMUNADAS O PARCIARIAS DEFINICIÓN En las obligaciones parciarias cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; y cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. Es decir tanto el crédito como la deuda se dividen o prorratea entre los sujetos de la obligación. Ver Artículo 1024 del código civil. La pluralidad de sujetos se presenta como una de las principales características de ambas, solidarias y parciarias. 4

CARACTERES 1. Pluralidad de Sujetos; bien sea solo activa, solo pasiva o también mixta. No puede hablarse de mancomunidad, de división de crédito ni la deuda, entre un solo acreedor y un solo deudor. 2. Prestación Única que sea físicamente divisible. 3. Varios Vínculos; cada uno de los cuales abarca una parte o cuota de la prestación vale decir del crédito o de la deuda. Por esta razón se considera que una obligación mancomunada es un agregado o una suma de tantas obligaciones independientes, como personas intervienen en ella, esto es, como acreedores y deudores hay en ella. OBLIGACIONES SOLIDARIAS DEFINICIÓN Son obligaciones plurales y de prestación divisible, en las cuales por pacto expreso entre deudores y acreedores o por mandato de la Ley, cada acreedor tiene derecho a exigir al único deudor, todo el crédito, asi como cualquier deudor puede ser demandado por el acreedor para pagar toda la deuda, como si fuera el único deudor. Como ya hemos dicho, en las obligaciones solidarias al igual que en las obligaciones mancomunadas encontramos otros casos de obligaciones con pluralidad de sujetos. Si se trata de varios acreedores, hablamos de la solidaridad "activa" si hablamos de varios deudores, se denomina solidaridad " pasiva". Y si es varios acreedores a la vez, hablamos de solidaridad mixta. En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe respon- 5

der ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde. Deuda de solidaria: es como si el préstamo se hubiese entregado a uno de los deudores. Ejemplo: Un prestamos del IFHARU La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación mancomunada. El deudor solvente que realizó el pago total. Se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación. En primera instancia la demanda se dirige contra el estudiante, nuestro Código Civil señala que de encontrarse insolvente, la demanda recae o se dirige contra aquel deudor solvente. 1 El acreedor puede demandar indistintamente a cualquier o a todos 2 El pago extingue la obligación 3 El que pagó se subroga el derecho del acreedor 4 El acreedor podrá demandar a cualquiera de los codeudores En una solidaridad activa cada uno de los acreedores podrá exigir la totalidad de la deuda. 200.00 100.00 A A D 300.00 Los acreedores prestan 300 dólares a una persona. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda. Ejemplo: ver casos de las cuentas corrientes bancarias "y/o" Una pareja que abre una cuenta en un banco donde cualquiera puede girar contra la cuenta bancaria ver "reaseguro" En Roma a los fiadores se les dio un beneficio de exclusión es decir, en un contrato de fianza cuando se le presta a alguien, si el acreedor demanda al fiador, este 6

tiene una excepción llamada beneficio de excusa, donde debe el acreedor dirigir sus demandas primero al beneficiario directo del préstamo, si no puede pagar por insolvencia entonces puede cobrarle al fiador. En Panamá esta figura se derogó por razón de nuestra economía terciaria esencialmente de servicio. Donde los mercantilistas lograron eliminar ese beneficio Así la diferencia es clara, los codeudores son vistos como si hubiesen recibido el préstamo personalmente cualquiera de ellos que tenga mayor solvencia económica, a ese se le interpone la demanda y no se puede oponer, mientras que los fiadores si se pueden oponer o excusar señalando que el estudiante está trabajando y que tiene bienes con que afrontar la obligación. Con la expresión derecho o acción de regreso, (para esta subrogación legal no se firma ningún contrato de subrogarse los derechos del acreedor después de haber cumplido con la obligación solidaria) los romanos designaban la facultad que tiene el deudor solidario que ha pagado la obligación, de dirigirse contra los demás codeudores solidarios para que le den la cuota o parte que cada uno de ellos tiene la obligación de cumplir. También suele aplicarse la expresión acción de regreso a la facultad inversa de los casos de solidaridad activa de reclamar su participación en el crédito al creedor que ha recibido el pago total. Articulo 1132 C. Civil. CARACTERES 1 En una obligación solidaria cada uno de los acreedores podrá exigir el total del objeto de la obligación aún cuando este fuere divisible y cada uno de los deudores está obligado al pago total de la obligación. 2 Unidad de objeto. El objeto de las obligaciones solidarias debe ser único e idéntico para todos los sujetos activos y pasivos que confirman la obligación (estipulatio) de 15 mil ases a 3 acreedores De esto se desprende que toda causa que extinguiera o invalidara la obligación, invalidaba o extingue todos y cada uno de los vínculos jurídicos entre los acreedores y los deudores, pues siendo uno mismo el objeto para todas, las consecuencias, proveniente del vicio en el objeto o de los modos de extensión de la obligación se producían igualmente para todo los sujetos. 3 Pluralidad de vínculos jurídicos. A pesar de la unidad de objetos, los vínculos jurídicos entre acreedores y deudores eran distintos, puesto que había una pluralidad de sujetos activos o pasivos. Es decir, para algunos autores hay va- 7

rias obligaciones con un mismo objeto. Sin embargo, algunos entonces han sostenido que a pesar de la pluralidad de vínculos existe una sola obligación no obstante lo anterior la opinión mayoritaria ha sido la de considerar que existen varias obligaciones. Como consecuencia de lo anterior las causas de invalidez o extensión de la obligación, que fueron inherentes a la persona de uno de esos sujetos, activos o pasivos, pero que no afectan el objeto de la obligación no anulaban o extinguían sino la relación jurídica formada con esa persona y nada más, así por ejemplo, la capitis de minuto máxima sufrida por un deudor no extingue la obligación sino respecto de esa persona, y la dejada subsistencia respecto a la demás deudores solidarios. Si se siguiera la tesis de una sola obligación donde a uno de los deudores se le extingue personalmente, se extingue para todos. Pero no es así). 4 Efecto de la mora o de la culpa de unos de los deudores. La mora de unos de los deudor retardo en el cumplimiento, es decir es el caso de que uno de los deudores solidarias incurre en mora no produce efecto alguno con respeto a los demás, en cambio, de la culpa de unos de ellos son responsables todos los deudores. La mora de uno de los deudores solidarios no produce efecto alguno con respecto a los demás, en cambio, de la culpa de uno de ellos son responsables todos. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS Las obligaciones facultativas son aquéllas donde está obligado a ejecutar una prestación determinada, pero en el mismo negocio de la celebración se ha reservado el derecho de cumplir con otra prestación que también, como la anterior, está determinada. Jorge se compromete a entregar a Carlos un Automóvil de marca Toyota, a no ser que convenga poder entregarle la suma de $ 10.000; se considera la entrega del vehículo como la pretensión principal, pero tiene la particularidad de haberse reservado el deudor la facultad de poder cumplir la obligación con otra prestación determinada. En las obligaciones facultativas la elección siempre le corresponde al deudor; el acreedor sólo podrá exigir el cumplimiento de la prestación. 8

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS * Existe una pluralidad de prestaciones. * Existe una sola prestación. * Existe el derecho de elección. * Sólo existe un Ius Variandi. * Si desaparece una de las prestaciones, * Si desaparece la obligación principal se subsisten los demás. extingue la obligación. 9