CONGRESO PROVINCIAL SOBRE DISCAPACIDAD COMISION DE EDUCACION. La realidad de la educación inclusiva en Argentina. Dra. Verónica Lujan Frezetti

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Transcripción:

CONGRESO PROVINCIAL SOBRE DISCAPACIDAD COMISION DE EDUCACION La realidad de la educación inclusiva en Argentina Dra. Verónica Lujan Frezetti Marco Normativo: Ley Nacional de Educación vigente -la 26.026- establece la educación inclusiva en todo el país. la Ley Nacional de Educación vigente -la 26.026- establece la educación inclusiva en todo el país. La educación es un derecho amparado por la Constitución Nacional -art. 14- y contemplado por diversos Instrumentos Internacionales a los que el Estado Nacional suscribió. En consecuencia, se está hablando de un aspecto ampliamente garantizado y, avanzando en la relación discapacidad y educación, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, en su artículo 24: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás en la comunidad en que vivan c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación. Ésta -que tuvo una fuerte incidencia del Grupo Art. 24 por la Educación Inclusiva- está lejos aún del alcanzar los estándares que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pero, no obstante, representa algunos pequeños avances. Los puntos salientes son los siguientes: 1. Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de

discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación. 2. Los alumnos con discapacidad en los Niveles Primario y Secundario, que cursan con PPI, deben ser evaluados y calificados únicamente de acuerdo con ese PPI. Esas evaluaciones y calificaciones determinan el pase de año o de nivel. Por eso, si aprobó su PPI, debe pasar de año o de nivel. 3. Los alumnos que cursan la Primaria con PPI reciben certificado de nivel Primario, como todos sus compañeros; el certificado debe emitirlo la escuela donde el alumno estudió su último año de Primaria (si estudió en escuela común, esa escuela común debe emitir el certificado). 4. Los alumnos que tienen certificado de Primaria, aunque hayan aprobado la Primaria con PPI, pasan a la Secundaria. 5. Los alumnos que terminan la Secundaria, aun cuando la terminen con PPI, reciben certificado de Secundaria. De qué hablamos cuando hablamos de educación inclusiva? La Educación Inclusiva supone reconocer: Diferentes historias de vida personal, contexto social y familiar. Diferentes puntos de partida en la construcción de los aprendizajes. Distintos ritmos de aprendizaje, relaciones vinculares interpersonales. Al otro con su singularidad, eliminando miradas que se establecen a través de parámetros que puedan su-bestimarlos. REFLEXIONES:

La educación inclusiva parte de respetar la singularidad del alumno, reconocer las diferencias y valorarlas en sus aspectos positivos y fortalecer las áreas necesarias para desarrollar los apoyos específicos que se requiera La inclusión de alumnos que presentan discapacidad continúa siendo resultado de la presión de los padres como se mencionó, tanto en la admisión de los mismos como en la cobertura por parte de los agentes de salud de la escolaridad Se observa, tanto en la esfera de la educación pública, como en la privada, tal vez en mayor porcentaje en esta última, y la admisión sigue dependiendo de decisiones personales de las autoridades de la institución, sin que la autoridad estatal haga algo normativamente al respecto en los lineamientos colectivos Es por ello que resulta imprescindible que el Estado: No solo supervise la aplicación de la normativa, sino que a través de políticas concretas que se adecuen a lo que se obligó a cumplir al momento de firmar las Convenciones Internacionales en la materia. Las políticas reclamadas al Estado no se constituyen exclusivamente por un solidó esquema normativo que ha receptado todos los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos que protegen a este colectivo social, sino generar proyectos que orienten y fomenten la integración real y concreta en la escuela, para que deje de ser en el mejor de los casos un mero formalismo. Gestione políticas de control, cumplimiento de la normativa y sancione el incumplimiento por partes de las Obras sociales sin tener como único medio de ejecución a la interposición de amparo judicial.- La inclusión de alumnos que presentan discapacidad continúa siendo resultado de la presión de los padres, tanto en la admisión de los mismos como en la cobertura por parte de los agentes de salud de la escolaridad. Los costos de este tipo de educación no siempre,es elegida libremente sino que termina siendo la única opción.

En la ley 24.901 de prestaciones básicas, en el artículo 17, indica las prestaciones educativas y señala Comprende la educación en todos sus tipos y específicamente el art. 21 hace mención a la educación inicial, puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada. La norma coloca en cabeza de los agentes de salud la cobertura de la educación con integración. Impulse la capacitación y formación de profesionales, que implique un cambio sustancial en dicha formación y en todo el ámbito educativo. La práctica demostró que se continúan marcando diferencias entre alumnos que presentaban algún tipo de déficit de aquellos que no, sobre todo en el terreno social y postescolar. Se continúa con una mirada sesgada sobre la patología del alumno, con un gran déficit en la oferta para niños con discapacidades severas o múltiples. El alumno que se integra a la escuela común no pertenece a la misma, sino que sigue bajo la órbita de la educación especial. Dista mucho aun la realidad educativa de poder garantizar la educación inclusiva, fundamentalmente por insuficientes.