PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL.
INTRODUCCIÓN La finalidad de este manual es el de contar con un instrumento que permita conocer el procedimiento para cubrir oportunamente los requerimientos de personal que soliciten las diferentes áreas y juzgados, con excepción de aquéllos puestos de carrera judicial, cuyo proceso corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal.
OBJETIVO DEL MANUAL Establecer las políticas y los procedimientos para llevar a cabo el Reclutamiento y Selección de Personal, para proveer en forma oportuna a las diferentes áreas o juzgados de personal, a efecto de no afectar la operación de sus actividades. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: 1. Poder Judicial: al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; 2. Presidente del Tribunal: al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia. 3. Oficial Mayor: al titular de la Oficialía Mayor que es el área del Poder Judicial, encargada de funciones de carácter administrativo, entre ellas la de llevar los asuntos de los Recursos Humanos, para lo cual deberá promover previo examen de conocimiento y aptitud al personal de base, así como formar el expediente individual de los servidores públicos del Poder Judicial. 4. Dirección de Administración de Personal: a la Dirección de Administración de Personal dependiente de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, encargada entre otras funciones, del reclutamiento, selección y contratación del personal. 5. Estatuto: al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. 6. Candidato: al personal interno o externo interesado en cubrir alguna vacante en el Poder Judicial. 7. Perfil de Puesto: al documento en el que se contemplan los requisitos generales y el perfil psicométrico necesarios, en base a los puestos autorizados en el Poder Judicial.
POLÍTICAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL 1. Corresponderá a la Dirección de Administración de Personal de la Oficialía Mayor el Reclutamiento y Selección de Personal con excepción de los puestos dentro de carrera judicial (Magistrado, Juez y Secretario de Acuerdo) cuyo proceso se realizará mediante concurso de oposición y bajo los lineamientos que el Consejo de la Judicatura Estatal establezcan y bajo la responsabilidad del área de Psicología. 2. Solo se realizará el proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, en el momento en que se recibe en la Dirección de Administración de Personal, la Requisición de Personal, ya sea para cubrir un puesto temporal ya sea para cubrir una incapacidad, una licencia sin goce de sueldo, bajas o por apertura de nuevas plazas. En caso de que surja un requerimiento de personal con carácter de urgente, se podrán considerar a los candidatos que ya hayan pasado el proceso de reclutamiento y no hayan sido seleccionados, siempre y cuando cubran los requisitos del puesto. 3. Los candidatos deberán enviar por correo electrónico a la Dirección de Administración de Personal, el currículo vitae en donde deberán especificar el puesto que desea participar. 4. Los datos personales que se proporcionen en la Dirección de Personal, se manejarán con estricta confidencialidad y no serán proporcionados a ninguna persona, con base en la Ley de Protección de Datos Personales. 5. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener como mínimo dieciocho años de edad; II. Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto; III. Enviar mediante correo electrónico el currículo vitae en la que deberá contener los datos personales, escolares y
experiencia laboral necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales, así como la documentación que compruebe lo declarado en la solicitud; IV. Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos que correspondan, de acuerdo con su edad y sexo; V. Tener y acreditar la escolaridad requerida para el puesto que se solicita y satisfacer los requisitos necesarios de conocimientos, habilidad y aptitudes para ocupar el puesto; VI. Gozar de buena salud tanto física como mental para el desarrollo del trabajo; VII. Presentar y aprobar los exámenes establecidos para ingresar al Poder Judicial; y VIII. No haber sido inhabilitado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual exhibirá la constancia respectiva que le expida la Contraloría General del Estado de Aguascalientes. IX. No contar con antecedentes penales 4. El candidato que proporcione información o exhiba algún comprobante escolar o laboral falso, no será considerado para ocupar alguna vacante o se dará de baja si es contratado, por este hecho. 5. El candidato que se niegue a presentar el proceso y los exámenes correspondientes, no será considerado a ocupar el puesto para el cual participa. 6. Se podrá citar a un candidato a presentar exámenes por segunda ocasión, siempre y cuando de aviso con oportunidad y exponga el motivo que justifique su inasistencia el día que fue citado en la primera ocasión y no acudió al proceso. 7. Si el candidato seleccionado fue avisado de ser autorizado su ingreso y no se presenta durante los tres primeros días, contados a partir de la fecha en que se le notificó que de la contratación, se entenderá que no acepta el puesto y se procederá a seleccionar a otro candidato.
8. La vigencia de los exámenes psicométricos es de seis meses, por lo que se podrá aplicar por segunda ocasión el examen, siempre y cuando exista la vacante y cubra los requisitos. 9. Tendrá prioridad en ocupar un puesto que represente un ascenso para los servidores públicos activos, siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto. 10. Podrán participar familiares de los servidores públicos en alguna vacante, siempre y cuando cubran los requisitos del puesto y realicen el proceso de reclutamiento. Se podrá recontratar a un servidor público en los siguientes casos: I. Por término de interinato: cuando concluya la contratación temporal y el Poder Judicial lo dé de baja por no existir plaza disponible, siempre y cuando el desempeño laboral haya sido aprobatorio. II. Por renuncia voluntaria: siempre y cuando su desempeño laboral haya sido satisfactorio. PROCEDIMIENTO EN EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL I. El área o juzgado envía la Requisición de Personal a la Dirección de Administración de Personal (anexo 1). II. III. La Dirección de Administración de Personal, recibe la requisición y revisa la cartera de posibles candidatos e igualmente las propuestas que realiza el titular dueño de la vacante. Revisa los currículos con los datos personales, escolares, capacitación y antecedentes laborales para conocer al candidato y en caso de así requerirse deberá presentar la documentación que compruebe lo declarado en el mismo. La Dirección de Administración de Personal, seleccionará a los posibles candidatos, realizará las entrevistas, aplicará los exámenes, a efecto de que el solicitante satisfaga los requisitos, considerará las
propuestas del titular donde se genera la vacante, siempre y cuando reúna los requisitos. IV. Una vez integrado el expediente, se enviarán los tres mejores candidatos evaluados, se enviarán al titular de la vacante, para entrevista. V. El titular remitirá sus comentarios a la Dirección de Administración de Personal, (anexo 2), señalando en orden de prioridad a los candidatos. VI. VII. VIII. La Dirección de Administración de Personal presentará los expedientes al Magistrado Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia y será él quien autoriza la contratación del candidato seleccionado. La Dirección de Administración de Personal solicitará al candidato seleccionado la documentación necesaria para la integración de su expediente personal. Finalmente, la Dirección de Administración de Personal, continúa con el proceso de contratación y solicita la siguiente documentación, para integrar el expediente personal: Acta de nacimiento Último certificado de estudio, (exhibir original sólo para cotejo). Registro Federal de Contribuyentes. Alta del Seguro Social del trabajo anterior que contenga el número de afiliación. CURP. Credencial de elector por los dos lados. (Traer consigo la original para acudir a tramitar la tarjeta de nómina). Copia de un comprobante de domicilio agua, luz, teléfono del último mes, para trámite de tarjeta de nómina. Cartilla liberada (sólo en caso de ser varones). Dos cartas de recomendación. (exhibir original solo para cotejo) Carta de no antecedentes penales
IX. Cuando se presente una plaza vacante temporal o definitiva, que represente un ascenso a algún servidor público, la Dirección de Administración de Personal de la Oficialía Mayor, dará a conocer a los que reúnan los requisitos para ver si hay interés en ocupar la vacante y de ser necesario se realizarán exámenes correspondientes. X. Se presentarán los resultados de los candidatos al Magistrado Presidente, juntamente con el histórico laboral y las evaluaciones de desempeño existentes en el expediente personal. XI. El Magistrado Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia, autorizará a la persona seleccionada que desempeñará el puesto.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL Con la finalidad de mantener actualizado este Manual, deberá informarlo la Dirección de Administración de Personal de la Oficialía Mayor, para las adecuaciones y firmas de autorización.
ANEXOS
Juzgado o área Dirección de Administración de Personal Magistrado Presidente INICIO Envía requisición de personal Recibe requisición y publica la vacante Recibe currículum selecciona candidatos Recibe expedientes de candidatos Firma y autoriza Cubre requisitos NO Archivo SI Realiza entrevista Aplica exámenes Aprueba exámenes NO Archivo Realiza entrevista remite comentarios SI Envía tres mejores candidatos Recibe y entrega expedientes Recibe expedientes Candidato autorizado NO Archivo SI Realiza trámite de contratación Término
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL FIRMAS DE AUTORIZACIÓN DEL MANUAL LIC. JUAN MANUEL PONCE SÁNCHEZ MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA LAE IRMA ANGÉLICA JÁUREGUI HERNÁNDEZ. DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA OFICIALÍA MAYOR.