ANALISIS DE LA EVOLUCIÓN DEL ENSANCHE DESDE UNA PERSPECTIVA DE NORMATIVA



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Transcripción:

ANALISIS DE LA EVOLUCIÓN DEL ENSANCHE DESDE UNA PERSPECTIVA DE NORMATIVA REYES VILLUELA BAYON TUTORA: GLORIA BARDAJI TESINA DE MASTER EN GESTIÓN URBANISTICA 2010 2011 FUNDACIÓN UPC

CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN Objetivos de la investigación Metodología 2. EL ENSANCHE Actualidad Historia 3. NORMATIVA METROPOLITANA Ordenanzas anteriores a 1976 Plan General Metropolitano 1976 Calificación 13E 4. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO, HISTORICO Y ARTISTICO. ENSANCHE 5. ORDENANZADE REHABILITACIÓN Y MEJORA DEL ENSANCHE 6. REGULACIÓN DEL REGIMEN DE DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO DE EDIFICACIONES 7. ANALISIS 8. CONCLUSIONES

1. INTRODUCCIÓN Objetivo de la investigación Análisis del Ensanche de la ciudad de Barcelona desde: La evolución y transformación según las diferentes Ordenanzas y Normativas. El análisis de si se recupera la calidad de vida que planteaba Ildefonso Cerdà a través de las Ordenanzas o si el régimen legal de disconformidad con el planeamiento ha supuesto un obstáculo. La variación de los parámetros principales del edificio (ARM y PE), consecuencia de las modificaciones de Ordenanzas en el tiempo, ha generado REGIMEN DISCONFORME o FUERA DE ORDENACIÓN La afectación de la calificación 13E, si se cumple, si se es flexible o se exige, ya que se protege el acorde volumétrico de edificios adyacentes. Comprobar si los edificios en disconformidad volumétrica se consolidan por tener mayor edificabilidad o aprovechamiento ya que en nueva construcción sería menor. Metodología Recopilación de libros del desarrollo del Ensanche, Normativas y Ordenanza. Trabajo de campo: Archivo Municipal del Ensanche Estudio de solicitudes de licencia de expedientes de Rehabilitación integral en el periodo 2000-2006. Analizar los parámetros de ALTURA Y PROFUNDIDAD EDIFICABLE MÁXIMA del edificio. Comprobar si el expediente estaba en estado de régimen de DISCONFORMIDAD VOLUMÉTRICA con la normativa correspondiente.

2. EL ENSANCHE ACTUALIDAD El trazado del Ensanche es el corazón de Barcelona, creado hace 150 años por Ildefonso Cerdà: HISTORIA Es el centro principal del sistema Metropolitano de Barcelona 819 ha: 55,89% de techo uso residencial y 44,11% no residencial (36,65% viales, 7,46 % libre y equipamientos) 308.340 habitantes: 376 hab./ha, corresponde 1,4m² de espacio libre por hab. La edificabilidad media neta de la manzana es 4,89m²t/m²s, es un 11% más elevada de la permitida. Ubicación de los edificios más emblemáticos de Barcelona En la primera mitad del siglo XIX, el urbanismo medieval de Barcelona, estaba limitado por una muralla. Busca expandirse en plena Revolución Industrial. 1859 Ildefonso Cerdà fue aprobado el diseño del Ensanche de la ciudad de Barcelona, El PLAN CERDÀ: Teoría de la urbanización: higiene, circulación y ciudad nueva Pensamiento económico novedoso: imposición de impuesto de contribución de propietarios en la urbanización. Incorpora municipios limítrofes: idea Metropolitana

Plano topográfico del Ensanche de Barcelona Foto aérea del Ensanche de Barcelona 2009

Plano topográfico del llano barcelonés levantado por Ildefonso Cerdà Plano de los alrededores de Barcelona y proyecto de su reforma y ensanche de I. Cerdà 1859

Trazado del Ensanche es en forma de malla ortogonal de carácter residencial, transformando 1 parcela agrícola en casi 12 solares. Superposición del parcelario agrícola del plano de Barcelona y el trazado del Ensanche y foto aérea 2007

EL TRAZADO Trazado de calles definido por manzanas con chaflanes. El trazado es la imagen más característica del Ensanche: es consecuencia del buen estudio de tráfico y cruces realizado por Cerdà. Se dividen en las siguientes vías: Verticales, horizontales y diagonales. La anchura del trazado viario del Ensanche es de calles de 20m, aunque hay calles de 30 y 50 m con lo que marca su jerarquía y su protagonismo viario. Las calles es de 20 m, destina 10 m a peatones y 10 m a tránsito rodado. 50m 30m 20m

LA MANZANA Manzana cuadrada, de 113m de lado y un chaflán de 45º de 19,80m, es la mejor manera de incidir el sol en todas las fachadas. Edificios separados entre sí, que no supere la altura a la anchura de la calle: el sol entre en todas las calles. Viviendas tendrían que tener vistas a las fachadas anterior y posterior, lo que, permitiría una buena ventilación y la presencia del sol en toda la vivienda. Diferenciaba tres tipos de manzanas: La manzana regular, la manzana con pasajes y la supermanzana, en 819 Ha, hay 498 manzanas.

1859 1870 1888 1903 1914 1929 1957 1970 1985 1992 2000 2009

3. NORMATIVA METROPOLITANA DEL ENSANCHE El planeamiento urbanístico vigente es el PLAN GENERAL METROPOLITANO DE 1976 y sus posteriores modificaciones puntuales. - Destacar la Modificación del Plan General Metropolitano para la creación de la calificación 13 Ensanche ORDENANZAS ANTERIORES A 1976 Ordenanza de 1857-1979 - 1857 ocupación el 50%, el resto era jardín y la altura 16m(Pb+P3). -1864 ocupación el 70% -1879 se regula la Profundidad Edificable, única para cada manzana, dejando un patio muy regular con una alineación interior.

Ordenanza de 1891-1891, se autoriza la ocupación de PB: a) La alineación a vial b) Una altura de 22m (Pb+P5) para calles de 20m. c) Una ocupación 73,6% profundidad edificable de 27,9m. Ordenanza de 1932-1942 - 1932 1 planta más y un ático. - 1942 Profundidad edificable se reduce en 30cm.

Ordenanza de 1947-1947 Sobre ático- retranqueado 3m de fachada. a) PB - en P. Semisótano y P. Entresuelo. b) ARM 24,40m más ático y sobreático. c) Se autoriza edificación en PB en forma de zigurat en el interior de la manzana. Evolución de edificabilidad de 1857-1976

PLAN GENERAL METROPOLITANO 1976 Art. 327 NNUU del PGM Zona de densificación urbana intensiva (13a) Plan Especial de Reforma Interior Estudio de Detalle Edificabilidad 1,2m 2 st/m 2 s 2,2m 2 st/m 2 s Densidad/Nº máx vivi 350 viviendas/hectárea 220 viviendas/hectárea Tipo de ordenación Ancho de Vial - de 8m De 8 a 12m De 12 a 15m De 15 a 20m De 20 a 30m + de 30m Edificación según alineación de vial Altura máxima (ARM) 8,55m (PB +1P) 11,60 (PB + 2P) 14,65 (PB + 3P) 17,70 (PB + 4P) 20,75 (PB + 5P) 23,80 (PB + 6P) Fachada mínima 8 metros (existentes 6m) Espacio interior de isla En los casos en que se permita la construcción en el tipo de ordenación según ordenación de vial la altura máxima será de 4,5 metros Art. 328 NNUU del PGM Zona de densificación urbana semiintensiva (13b) Plan Especial de Reforma Interior Estudio de Detalle Edificabilidad 1,00m 2 st/m 2 s 1,80m 2 st/m 2 s Densidad/Nº máx vivi. 250 viviendas/hectárea 175 viviendas/hectárea Tipo de ordenación Fachada mínima Ancho de Vial - de 8m De 8 a 11m De 11 a 15m + de 15m Espacio interior de isla Edificación según alineación de vial Altura máxima (ARM) 7,55m (PB +1P) 10,60 (PB + 2P) 13,65 (PB + 3P) 16,70 (PB + 4P) 6,50 metros (existentes 4,50m) En los casos en que se permita la construcción en el tipo de ordenación según ordenación de vial la altura máxima será de 3,30 metros

CALIFICACIÓN 13E Modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano para la adecuación del régimen urbanístico del conjunto especial del Ensanche, se crea la calificación 13E, aprobada 12 de diciembre del 2000. Sustituye a la calificación 13a. Objetivo: destinar el interior de manzana a espacios ajardinados. Como: adaptando las construcciones y extinguiendo las actividades que ocupan los espacios centrales de las manzanas Profundidad máxima del edificio 1,5*PE. No se aplica en sistemas o equipamientos comunitarios. Se adecuará siempre que: Incremento de volumen. Redistribución general de espacios. Cambio de uso del edificio. Sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada. Reforma o rehabilitación integral, de coste 50% al valor de nueva construcción. Las edificaciones incluidas en el Plan Especial de protección del Patrimonio que estén construidas en el interior de manzana, están exentas de ajustarse al 13E. Están en disconformidad con la ordenación la construcción y actividades que ocupen total o parcialmente el interior de manzana.

4. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA CIUDAD DE BARCELONA. ENSANCHE (2000) Las normas del Plan Especial del patrimonio tienen la finalidad de proteger al conjunto de los edificios con valores históricos, artísticos y monumentales. Favorece la conservación de la edificación o de los elementos que se deben proteger. Hay 4 niveles de protección: A, bienes culturales de interés nacional; B, bienes inmuebles de interés local, incluidos en el catalogo de patrimonio cultural catalán; C, bienes urbanísticos protegidos que reúnen valores históricoartísticos estéticos; D, bienes que para su conservación pueden ser trasladados de su emplazamiento actual para su conservación, o tiene, un interés cultural en el emplazamiento y es preciso conservar documentalmente. Art.10

5. ORDENANZA DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DEL ENSNACHE La ordenanza actual de Rehabilitación y mejora del Ensanche del 2002, tiene origen en 1986, con una modificación en1994. 1986 se frena el derribo de las casa de renta y se impone la conservación de la edificación existente. 2002 se reduce la protección únicamente a la fachada. Se introduce la opción de ceder para uso público el interior de manzana. Limite del Conjunto Especial de el Ensanche Ámbito de calificación 13E Límite del distrito de el Ensanche Ámbito Conjunto Especial del Ensanche y de la calificación 13E

La ordenación del Conjunto Especial: Art.5,6,7,8, 9 Se aplica la calificación 13E La alineación a vial. La anchura minima a de fachada es de 8 m, En edificaciones consolidadas, la profundidad edificable media es inferior a 8 m, la altura máxima será el ancho de la calle. Con la creación del 13E, se aprecia un acercamiento y retorno al Plan inicial de Cerdà, buscando calidad de vida y espacios libres rodeados de edificación. En el ámbito del Conjunto Especial del Ensanche se distingue el Sector Conservación. Ámbito del Sector Conservación del Ensanche

Sector de conservación: Aumento de altura en edificios existentes dependerá de: (Art. 20) El nº máximo de Plantas existente y añadidas: no superara el máximo del planeamiento vigente. Edificios adyacentes de altura superior a la permitida por el planeamiento vigente, se puede igualarlos, no debe superar 2,25m la ARM, si no se retranqueará 3m de la fachada o 5m si el ancho de la calle supera 20m. Si la planta baja esta desdoblada, y a este se le considera altillo, aunque en fachada no aparece como tal, se considerará como una sola planta. Altura de pisos adicionales debe de ajustarse al ritmo de los pisos inferiores, no será superior a la del último piso, su altura estará entre 3,05m y 2,75m incluido forjado. El incremento del último piso se realizará sobre el último forjado, no sobre la cubierta. - Para conservar el paisaje del Ensanche, se debe mantener, aunque no estén protegidas individualmente, las fachadas de edificaciones anteriores a 1932.

6. REGULACIÓN DEL REGIMEN DE DISCONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO DE EDIFICACIONES Con el tiempo hay cambio de normativas y planeamiento, consecuencia: EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN O CON VOLUMEN DISCONFORME Normativa de aplicación a expedientes consultados del 2000-2006 en régimen de disconformidad: - Plan General Metropolitano del 76 en la Ordenanza Metropolitana de Rehabilitación (Art.11è, Art.13è): Construcciones existentes antes de la aprobación del PGM que estén en disconformidad con los parámetros urbanísticos podrán ser rehabilitados. - LEYES: Ley del Suelo de 1976 (Art. 60.1): Se define por 1ª vez a nivel Estatal el Régimen de fuera de ordenación: Cualquier edificación disconforme resultante del nuevo Plan General o Parcial. Ley de Medidas de adecuación del Ordenamiento Urbanístico de Cataluña 3/84 (Art.45): Es la 1ª vez que se regula a nivel urbanístico autonómico, diferenciando fuera de ordenación y disconformidad volumétrica.

Ley de Urbanismo 2/2002 (Art. 102.4.5), Texto Refundido de la Ley de Urbanismo 1/2005 (Art. 102.4.5) y TRLU 1/2010 (Art. 108.4.5.) Los expedientes del periodo 2002-2006, se podía haber analizado con la Ley actual TRLU 1/2010, por el Art. de Edificios y usos fuera de ordenación o con volumen disconforme, ya que no ha sido modificado desde que apareció en las leyes urbanísticas anteriores, declarando: -Toda construcción e instalación que no se ajuste al planeamiento vigente queda en situación de disconformidad o fuera de ordenación. -Permite autorizar las obras siempre que se adapten al nuevo planeamiento, de consolidación y rehabilitación y de cambios de uso. REGLAMENTO: Reglamento de la ley de Urbanismo 305/2006 (Art. 119.2) 3) 4)): Autoriza, además de lo mencionado anteriormente: A realizar obras de gran rehabilitación en edificios volumétricamente disconformes. Obras de gran rehabilitación, son actuación global en el edifico y que conlleven: -o incremento de volumen -y/o redistribución general de espacios -y/o cambio de uso -y/o la sustitución del edificio El Reglamento habilita a los planes urbanísticos a se más permisivos con la consolidación de los edificios, siendo más flexible que la ley en el momento de autorizar obras en edificios disconformes, permitiendo que el planeamiento declare compatibles obras de gran rehabilitación entendidas en este sentido tan amplio.

7. ANALISIS Archivo municipal del Ensanche: 45 Expedientes de solicitud de licencia de rehabilitación integral del edificio, en el periodo del 2000-2006: reforma estructural ( sin cambio de uso) reforma de fachada reforma con cambio de uso a hotel reforma con cambio de uso a vivienda reforma con cambio de uso a oficinas reforma con incremento de número de viviendas modificación de licencia en tramite o en ejecución Proceso de reforma por años 5 4 3 2 1 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Reforma estructutal (sin cambio de uso) Reforma de fachada Cambio de uso a hotel Cambio de uso a vivienda Cambio de uso a oficina Incremento de nº deviviendas Modificaciones de licencias concedidad

22% 2% 16% 2% Reforma estructutal (sin camb de uso) Reforma de fachada Cambio de uso a hotel 22% 20% Cambio de uso a vivienda Cambio de uso a oficina Incremento de nº deviviendas 16% Modificaciones de licencias concedidad

EXPEDIENTE TIPO Número de muestra: 11 Año: 2001 Asunto: Reforma y cambio de uso de edificio a oficinas Número de Expediente de Ayuntamiento: 02-2001LM07785 Ubicación: Pau Claris nª 94 Año del edificio: 1983 Tipología edificatoria: Oficinas Informe Expedientes: Rehabilitación de edificio para obtener 2 oficinas diáfanas por planta correspondientes a fachada principal y posterior. Colocación de ascensor. Pequeña parte de la parcela calificada con 17/7, ahí no se actúa. Superficie: 2.528 m² PEM: 685.381,76 Altura Máx. de proyec: 21,76m Profun. Edif. de proyec: 27,36m (P-1+PB+P4+Patic) PB: 56,60m Clave: 13E, 17/7 Normativa: PGM 76, Normas Urbanísticas de la modificación del Plan Especial del patrimonio arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad de Barcelona. Distrito Ensanche. Distrito Ensanche y Ordenanza de Rehabilitación y mejora del Ensanche de 1986. AMR: 20,75m (PB+P5) Profun. Edif. Máxima: 25,90m PB: 38,85m Licencia: Concedida OBSERVACIONES: Según los datos encontrados es un edificio disconforme, tiene más profundidad edificable que la permitida, y no se adapta al 13E en Profundidad edificable en Planta baja.

8. CONCLUSIONES Volumetría disconforme: - La normativa vigente se ha modificado tanto que la construcción existente es incompatible, bien por altura, por profundidad máxima o por uso, aunque se puede permitir rehabilitar o realizar mejoras. - Con la calificación 13E y la Ordenanza de rehabilitación y mejora del Ensanche, se pueden realizar actuaciones en edificios disconformes, adaptando la profundidad edificable para dejar libre el interior de manzana (1,5*PE). Permite aumentar nº de viviendas, cambiar de uso, o ampliar. Se permite la consolidación de la edificabilidad antigua, la cual es mayor que la actual: - Obteniendo mayor volumen edificatorio que si fuera nuevamente construido. - Casos que únicamente se mantiene forjados y fachada, distribución nueva. El 13E, es un intento de volver a la idea inicial de Cerdà, un retroceso en el tiempo hacia la calidad de vida, favoreciendo la salud mental y social del ciudadano. - Pero... se esta cumpliendo el 13E? O se esta flexibilizando? - Según los expedientes analizados y los datos recogidos hay un 22,50% con licencia concedida que no se adapta al 13E en PB. Insuficiencia documental en los expedientes: - Explicación gráfica pobre, de normativa a cumplir y de descripción de parámetros del edifico. - No hay documentación fotográfica del edificio ni adyacentes. Informes: - En los informes de concesión de licencias, no hay comentario por parte del técnico municipal de, si es un volumen disconforme, de los parámetros del edificio actuales y reformados.