UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR SERVICIOS OCASIONALES, POR HONORARIOS Y CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO. APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO EN PRIMERA Y UNICA INSTANCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN QUINTA DE PROPONENTE: Omar Pico Zambrano, AB. DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA - (UTEQ) ******************************************* 1
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe: La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ; Que, el artículo 229 ibídem, dispone: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. ; Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, establece la contratación de servicios ocasionales para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano; Que, en el artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, consta el procedimiento de contratación por servicios ocasionales; Que, en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, se trata sobre los contratos civiles de servicios.- (Reformado por el Art. 11 del D.E. 813, R.O. 489-S, 12- VII-2011).- La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados. 2
Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General. Que, en el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina, sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente. Que, en el artículo 179 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina, que la máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas. Que, en el artículo 180 Del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Que, es necesario emitir normas internas que coadyuven a la ejecución de los procesos de contratación por servicios ocasionales contemplados en la ley y reglamento; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21, numeral 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, el Consejo Universitario Acuerda: Expedir el siguiente INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR SERVICIOS OCASIONALES, POR HONORARIOS Y CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO. 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Las disposiciones del presente Instructivo para los procesos de contratación de personal bajo la modalidad de SERVICIOS OCASIONALES, HONORARIOS Y DE SERVICIOS PROFESIONALES CIVILES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS para servidores administrativo y profesores de la UTEQ, serán de observación y cumplimiento obligatorio para todos los/las servidores de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. PROCEDIMIENTO. Art. 2.- Cuando se trate de contratación de personal administrativo el Titular de la Unidad Administrativa o Académica, requirente elaborará y entregará al o la Vicerrector/a Administrativo/a las actividades a ser ejecutadas, junto con la/s hoja/s de vida del/los aspirante/s a ser contratado/s. a o quien a su vez, y de considerarlo procedente trasladará a la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, para el tramite consiguiente. Art. 3.-Cuando se trate de contratación de personal académico (profesor/ra) el requerimiento debe ser aprobado por el cuerpo colegiado de la Facultad o unidad académica, la misma que será trasladada al Consejo Universitario y previa resolución de este último Cuerpo Colegiado se trasladará a la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, para el tramite consiguiente Art. 4.-Con la documentación inicial, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, preliminarmente procederá a la revisión interna de la misma y verificación del cumplimiento formal de requisitos que básicamente incluyen, perfil, nepotismo, pluriempleo, conflicto de intereses y otros de cumplimiento obligatorio. a) Si el/la candidato/a cumple los requisitos, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, inmediatamente solicitará a la Dirección Financiera, certificación de partida y disponibilidad de recursos, acto seguido con la partida adjunta emitirá informe técnico favorable a la autoridad o cuerpo colegiado que le remitió la documentación inicial y esta a su vez solicitará que la autoridad nominadora proceda a la contratación; y, b) En caso de que el/la candidato/a no cumpla los requisitos, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, emitirá informe negativo y, se archivará el proceso respecto de ese candidato/a. 4
Art. 5.- Una vez que la autoridad nominadora, avoque conocimiento de la documentación e informe del o la Vicerrector (a) Administrativo (a) o el Consejo Universitario, de cumplimiento de requisitos para su análisis y resolución; de considerarlo necesario y pertinente para los fines institucionales, aprobará la contratación y dispondrá que el Procurador General elabore el o los contratos respectivos. Art. 6.-Una vez elaborado el contrato y suscrito por las partes el Procurador General lo trasladará a la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces; para el trámite de registro en la indicada unidad, Ministerio de Relaciones Laborales (Inspectoría del Trabajo) y el Instituto de Seguridad Social IESS; dependiendo la modalidad del contrato. Art. 7.-Cumplido el trámite de registro por parte de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, inmediatamente trasladará el contrato a la Dirección Financiera, para que proceda en el ámbito de su competencia. Art. 8.- Para el caso de considerarse algún inconveniente o innecesaria la contratación de última hora, independientemente del informe favorable, la máxima autoridad ejecutiva, la suspenderá y devolverá la documentación a Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces; sin embargo, la documentación con el informe favorable pasará a una lista de espera, para lo cual la indicada unidad llevará un registro. Art. 9.-La Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, en cualquier estado del trámite, podrá convocar a una entrevista personal al/la postulante. Art. 10.- No podrá ingresar a laborar o prestar servicios en la institución, ninguna persona bajo la modalidad de contrato, sin que previamente haya cumplido con el procedimiento determinado en el presente instructivo y que la contratación sea autorizada por la máxima autoridad ejecutiva o la autoridad máxima de la UTEQ; el incumplimiento de estas disposiciones administrativas conllevará la aplicación de las sanciones previstas en la LOSEP y su reglamento. Art. 11.- De la socialización del presente instructivo, encárguese a La Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces de la UTEQ. Art. 12.- Este instructivo, entrará en vigencia a partir de su aprobación, por el Consejo Universitario de la UTEQ. DISPOCICIONES GENERALES 5
PRIMERA.- Toda certificación de partida y disponibilidad de recursos que solicite la Unidad de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces a la Dirección Financiera de la UTEQ, obligatoriamente debe ser despachada dentro de las 24 horas0 posterior a la petición. SEGUNDA.- Por ningún concepto en los informes técnicos favorable o negativo que emita servidor alguno de la entidad referente a los contratos estipulados en este Instructivo se admitirá la frase salvo su mejor criterio o frases parecidas, considerando que el mismo debe ser concluyente. TERCERA.- El presente Instructivo es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades administrativas y académicas incluyendo la Unidad de Postgrado de la UTEQ CUARTA.- El presente Instructivo no es aplicable para los servidores a contratarse bajo el Régimen del Código del Trabajo. QUINTA.- APROBACION Y VIGENCIA.- El presente INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL POR SERVICIOS OCASIONALES, POR HONORARIOS Y CONTRATOS CIVILES POR SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, aprobado por el Consejo Universitario en primera y única instancia, mediante resolución Quinta de sesión de fecha 27 de marzo del 2012, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado y firmado en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil doce. f) Ing. Zoot. Msc. Roque Luis Vivas Moreira, Rector UTEQ. f) Ab. Francisco B. Pincay Rizo, Secretario General UTEQ CERTIFICACION: Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL POR SERVICIOS OCASIONALES, POR HONORARIOS Y CONTRATOS CIVILES POR SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, aprobado por 6
el Consejo Universitario en primera y única instancia mediante resolución quinta de sesión de fecha 27 de marzo del 2012 Particular que certifico por así constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remitiré en caso de ser necesario. Quevedo, febrero 28 del 2012. Ab. Francisco Pincay Rizo SECRETARIO GENERAL 7