Facilitar la elaboración del Reglamento Especifico del Sistema de Contabilidad Integrada, para los gobiernos autónomos municipales.



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Transcripción:

OBJETIVO GENERAL: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI) PARA MUNICIPALIDADES (Resolución Administrativa del Ministerio de Hacienda Nº 596/01 de 24/10/01) Facilitar la elaboración del Reglamento Especifico del Sistema de Contabilidad Integrada, para los gobiernos autónomos municipales. METODOLOGÍA DE APLICACIÓN El Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada está basado en el Formato y Contenido Mínimo del Reglamento Específico SCI, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para la elaboración del Reglamento Específico del SCI; el Modelo de Reglamento debe ser modificado en función a las características propias de cada Gobierno Autónomo Municipal. De esta manera, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El primer paso, es reconocer los plazos establecidos y responsables, en la generación de información contable, presupuestaria y de tesorería; de acuerdo a la Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Normas Básicas del SCI y otras disposiciones legales. 2. Se debe identificar la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal y los puestos que tendrán relación con el proceso de verificación, registro y generación de información. 3. Revisar el contenido del Modelo de Reglamento Específico con el fin de adecuar cada uno de los artículos establecidos; según las necesidades y características propias de el Gobierno Autónomo Municipal, considerando la información mencionada anteriormente. En este punto es necesario recordar que el Reglamento Específico, tiene por objeto definir de manera precisa: Qué : el proceso definido por la Norma Básica Quién: la unidad ó cargo responsable Cómo: el procedimiento a seguir Cuándo: el plazo 4. Finalmente, se debe revisar que el Reglamento no presente contradicciones, ni duplicaciones. 1

FORMATO DE PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI) I. Aspectos Generales 1.1. Objetivo del Reglamento Específico Mencionar sobre que base legal se enmarca el Reglamento Específico, e indicar que el documento establece el marco normativo interno y específico para el funcionamiento del SCI en el Gobierno Autónomo Municipal. 1.2. Alcance Indicar el ámbito de aplicación del Reglamento Específico de acuerdo a la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Municipal. 1.3. Revisión y Actualización Establecer responsables y periodos para la revisión y actualización del documento, así como también de ajustes, a consecuencia de posibles cambios efectuados por el órgano rector en las Normas Básicas y disposiciones legales relacionadas con el sistema. 1.4. Incumplimiento al Reglamento Mencionar que el incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) y otras disposiciones relacionadas con el sistema, será sujeto de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1178, su Decreto Reglamentario y a Reglamentos Internos de el Gobierno Autónomo Municipal. 1.5. Previsión Como previsión de posibles acontecimientos futuros, que pudiesen modificar las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, ser afectadas por otras disposiciones legales, o existieran omisiones, contraindicaciones y/o diferencias en la interpretación del presente reglamento, señalar que estas serán subsanadas en el marco de lo establecido por el órgano rector. 1.6. De la Universalidad de los registros Señalar que las operaciones en el Sistema de Contabilidad Integrada, se registran de acuerdo a como se originaron, considerando sus antecedentes de ejecución y tomando en cuenta el presupuesto aprobado con su respectiva fuente de financiamiento. 1.7. Principios de Contabilidad Integrada (PCI) El documento debe señalar, sobre que bases o fundamentos se regirá la Contabilidad Integrada y desarrollar en forma breve los PCI, o de acuerdo a los requerimientos que el Gobierno Autónomo Municipal considere conveniente. II. Disposiciones Generales 2.1. Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada Identificar los componentes del Sistema de Contabilidad Integrada y desarrollarlos en forma resumida. 2.2. Interrelación con otros sistemas Identificar y explicar, la interrelación directa e indirecta existente con los sistemas de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, (solo con aquellos sistemas que se apliquen e interrelacionen de acuerdo a la naturaleza y características del Gobierno 2

Autónomo Municipal). 2.3. Niveles de Organización y Responsabilidad Identificar de acuerdo a la estructura orgánica de el Gobierno Autónomo Municipal, los niveles involucrados (Normativo, Fiscalizador, Ejecutivo y Operativo) en la aprobación, implantación, operativización y aplicación de las Normas Básicas, del Reglamento Específico y otras disposiciones legales relacionadas con el Sistema de Contabilidad Integrada. 2.4. Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros Identificar los cargos de los responsables de aprobar y presentar los estados financieros, considerando que el Contador del Gobierno Autónomo Municipal debe tener formación profesional y estar habilitado para el ejercicio de sus funciones en el Colegio de Profesionales respectivo. III. Aspectos técnicos 3.1. Metodología de registro De acuerdo con la naturaleza de la entidad, el Gobierno Autónomo Municipal está contemplada dentro de las Instituciones Descentralizadas sin Fines Empresariales, por lo que le corresponde el uso de instrumentos y metodología de registro considerando lo determinado por la Dirección General de Normas de Gestión Pública para este tipo de entidades. 3.2. Proceso de registro En cumplimiento a los requisitos de la Contabilidad Integrada, descritos en las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, se deben establecer las entradas, proceso y salidas del sistema. 3.3. Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario Señalar los instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario, que son: Los Momentos de Registro Contable y los Clasificadores Presupuestarios. 3.4. Aplicación de los Sistemas de Registro Señalar los medios informáticos o manuales que utiliza el Gobierno Autónomo Municipal para el registro de las transacciones de Contabilidad Integrada y al responsable de la administración del software de contabilidad, cuando corresponda. IV. Registro y preparación de la información 4.1. Catálogo de Cuentas La entidad debe elaborar su Catálogo de Cuentas, sobre la base del Plan de Cuentas Único aprobado y emitido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública. 4.2. Manual de Contabilidad Integrada para Gobiernos Autónomos Municipales y Manual de Cuentas de la Contabilidad Integrada Preparar el manual de cuentas específico, tomando en cuenta el Catálogo de Cuentas desarrollado de acuerdo con las características y actividades de la entidad. 4.3. Libros Contables y Registros Auxiliares Identificar los libros contables de uso obligatorio y libros auxiliares con los que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal, emitidos por el Sistema de registro informático o manual, basados en los formatos establecidos en los manuales emitidos por la Dirección General de Normas de Gestión Pública. 3

4.4. Asientos Tipo Detallar y clasificar las transacciones tipo que se realizan en el Gobierno Autónomo Municipal, ejemplificando los casos representativos y particulares. V. Estados financieros básicos y complementarios. 5.1. Estados financieros básicos De acuerdo con las características del Gobierno Autónomo Municipal, definir los estados financieros básicos que deben emitirse, conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. 5.2. Estados financieros complementarios. De la misma forma, definir los estados complementarios que emite el Sistema de Contabilidad Integrada en el Gobierno Autónomo Municipal, considerando sus requerimientos y necesidades y facilitar las labores control posterior. VI. Reglas específicas. 6.1. Mencionar los Reglamentos, Manuales, Instructivos emitidos y aprobados por la propia Gobierno Autónomo Municipal para el manejo de Fondos Fijos de Caja, Fondos en Avance, Bienes de Dominio Público y Privado, Activos Fijos, Materiales y Suministros, Cierre Contable y Presupuestario y otros que la entidad considere necesarios, para mejorar la calidad de información y la aplicación del Sistema de Contabilidad Integrada. PROPUESTA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA PARA MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. - Objetivo del Reglamento Específico y Normativa El presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada se enmarca en las Normas Básicas e instructivos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El presente reglamento establece el marco normativo interno y específico del Gobierno Autónomo Municipal de..., respecto al Sistema de Contabilidad Integrada, para la generación, valuación y registro y exposición. El presente Reglamento, está subordinado a las siguientes normas legales y técnicas: La Estructura jurídica conformada por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales. Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI). Manual de Contabilidad Integrada para Gobiernos Municipales, instructivos y guías de contabilidad elaboradas por la Dirección General de Normas de Gestión Pública. Normas de Contabilidad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia. Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. 4

Artículo 2. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todas las unidades de la Estructura Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal, en especial en el área administrativa-financiera. Artículo 3. Revisión y Actualización La... (Dirección Administrativa Financiera y/o la Unidad de Contabilidad) es responsable de revisar y actualizar el Reglamento, anualmente y/o cuando el Órgano Rector del Sistema realice modificaciones en las Normas Básicas o cuando se emitan o revisen otras disposiciones técnico legales pertinentes. Una vez revisado y con visto bueno del Alcalde Municipal, será remitido al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación. Las modificaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal. Artículo 4. Incumplimiento al Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, motivará sanciones establecidas en el Régimen de responsabilidad por la función pública en la Ley 1178 y Decreto Supremo 23318- A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 de modificación parcial al Decreto Supremo 23318-A y reglamentos internos. Artículo 5. Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y otras disposiciones técnico - legales vigentes emitidas por el Órgano Rector. Articulo 6. De la Universalidad de los registros El Sistema de Contabilidad Integrada que utiliza el Gobierno Autónomo Municipal debe registrar todas las transacciones de índole presupuestaria, financiera y patrimonial, cualquiera sea su fuente de financiamiento, forma de ejecución, considerando lo señalado en su presupuesto aprobado. La omisión registro de operaciones, establecerá responsabilidad a determinarse de acuerdo a disposiciones legales existentes. Artículo 7. Principios de la Contabilidad Integrada (PCGI) El Gobierno Autónomo Municipal en su proceso contable se regirá por los principios de Contabilidad Integrada, en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Municipalidades. Según las Normas Básicas: Los Principios de la Contabilidad Integrada (PCGI) se constituyen en la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del SCI, cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, información y consolidación cuando corresponda, de los hechos económico-financieros que se registran en el SCI. Los mismos son: Equidad El... (Director Administrativo, Contador, y otros), responsables del proceso contable al aplicar una norma determinada deben ser imparciales; no pretendiendo favorecer a una de las partes que efectúa la transacción en perjuicio de los intereses de la otra. 5

La aplicación de este principio a la actividad contable, orienta a que los Estados Financieros se preparen de modo tal que reflejen en forma ecuánime y objetiva y bajo un criterio equitativo la información financiera, sin pretender afectar intereses de ninguna de las partes involucradas (Gobierno Autónomo Municipal y particulares). Legalidad Los hechos económico-financieros susceptibles de registro en el SCI generados en cualquier actividad del Gobierno Autónomo Municipal, deberán cumplir previamente, las disposiciones legales vigentes y pertinentes. Eventualmente cuando exista oposición entre normas legales y técnicas, prevalece la aplicación de las normas legales, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas a los Estados Financieros. Universalidad y Unidad El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común, oportuno y confiable; afectando, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma separada, combinada o integral, mediante registro único, por tanto el SCI se constituye en la única fuente de información. Devengado Reconocimiento de hecho substancial de recursos y/o gastos que determina el resultado económico y su efecto en el patrimonio independientemente del cobro o pago. El devengado de los recursos se produce cuando el Gobierno Autónomo Municipal entrega bienes o servicios a terceros, originando un derecho de cobro por parte de éste y una obligación de pago por parte de terceros. En el Gobierno Autónomo Municipal se emplea la Base de Efectivo para el reconocimiento de algunos Recursos, por ejemplo en los casos de donaciones y transferencias, el devengamiento es simultaneo a la percepción de los recursos, por tanto no existen contraprestaciones en los servicios ni derecho de cobro. Los recursos de naturaleza tributaria u otra, podrán ser devengados siempre y cuando exista una razonable certidumbre de su percepción. El Gobierno Autónomo Municipal en estos casos, deberá contar con el documento que le permita exigir su cobro. El Gobierno Autónomo Municipal no podrá devengar los recursos de coparticipación y hipc, ni anticipar gastos con cargo a los mismos, mientras estos no sean efectivamente percibidos, excepto en los casos de créditos internos con otras entidades públicas. Las transferencias por coparticipación tributaria y hipc no ejecutadas al final de la gestión no constituyen deudas por cobrar en beneficio del Gobierno Autónomo Municipal. El devengado del gasto se produce cuando se genera la obligación de pago a favor de terceros por la recepción de bienes o servicios adquiridos por el Gobierno Autónomo Municipal o al vencimiento de la fecha de pago de una obligación. El devengado del gasto y/o recurso implica la ejecución del presupuesto y se genera automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial. Ente Ente contable, es el Gobierno Autónomo Municipal, institución de la administración pública, que cuenta con personería jurídica propia (Patrimonio y autonomía de gestión), responsable de administrar recursos y gastos aprobados en su Presupuesto elaborado de forma participativa, responsable de cumplir objetivos y metas, y que debe producir Estados Financieros. 6

Bienes Económicos Los bienes materiales e inmateriales, derechos y obligaciones valuados en términos monetarios pueden ser de dominio privado o institucional, constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la entidad cuyo derecho propietario está registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal, o de dominio público de uso irrestricto por la comunidad (puentes, carreteras, calles, plazas, etc.). Estos últimos son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal durante el período de construcción; una vez concluidos no deben ser incorporados como activos, sino darse de baja afectando al Patrimonio Público, registrándolos en cuentas de orden, para control. Entidad en Marcha Se presume la continuidad indefinida de las operaciones del Gobierno Autónomo Municipal, lo que permite presentar la información clasificada en corto y largo plazo, en coincidencia con el criterio adoptado en la formulación del presupuesto y en el plan de cuentas. Ejercicio Es el período en que el Gobierno Autónomo Municipal, debe medir los resultados. corresponde al año calendario, del 1ro de enero al 31 de diciembre. El ejercicio contable El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer fechas de corte menor a un ejercicio fiscal para medir parcialmente los resultados económicos y de ejecución presupuestaria (al cuarto y al octavo mes de cada gestión de acuerdo a la Ley de Municipalidades). Moneda de Cuenta Las transacciones que registra el SCI en el Gobierno Autónomo Municipal deben efectuarse en bolivianos, que es la moneda corriente y de curso legal vigente en el país. La moneda de curso legal del país es la expresión común en la que se reflejan los Estados Financieros unificando la presentación de todos sus componentes, permitiendo su agrupación y comparación de los hechos patrimoniales y de resultados. Si el Gobierno Autónomo Municipal contrae obligaciones en moneda extranjera, la contabilización debe efectuarse al tipo de cambio oficial del día de la transacción Valor de compra fijado por el Banco Central de Bolivia). Uniformidad Los mismos criterios contables, deben ser utilizados consistentemente para la valuación registro y exposición durante el ejercicio y de un ejercicio a otro, para permitir la comparabilidad entre estados financieros a fechas consecutivas. Cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y Normas con efecto en los estados contables, debe señalarse expresamente en las Notas a los Estados Financieros. Objetividad Los cambios en los activos, pasivos y en el patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. La información que procese el SCI debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica - financiera, de forma transparente y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes. 7

Prudencia Cuando se realice un registro en el Gobierno Autónomo Municipal se debe considerar la situación menos favorable. Si existieran dos alternativas para el registro de un activo o de un recurso, se debe optar por el más bajo y en el caso de un pasivo o gasto por el más alto. Este principio general se puede expresar contabilizando todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado. Valuación al Costo El valor original de adquisición, producción o construcción, constituye el criterio principal y básico de registro de los bienes. Entendiéndose por valor de costo la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación. Importancia Relativa o Significatividad Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas básicas debe actuarse con sentido práctico. Si se presentan hechos económico-financieros que no encuadren en el marco general de las normas para el sector público, y en tanto no distorsionen el cuadro general de la situación financiera y económica del Gobierno Autónomo Municipal, no constituyen problema de registro y/o exposición. Exposición Los estados financieros deben exponer toda la información básica y complementaria, necesaria para una adecuada interpretación de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera de el Gobierno Autónomo Municipal. Comentando todo lo relevante en Notas a los Estados Financieros. La información contable y financiera se relaciona con distintos órganos directivos y de control, (Concejo Municipal, Comité de Vigilancia, Contraloría General del Estado) cuyos intereses son diversos, por tal motivo, es importante que se expongan los diferentes estados en forma clara y consistente a los efectos de su correcta interpretación. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8. Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada El Sistema de Contabilidad Integrada está conformado por los siguientes subsistemas de Registro Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, los que hacen un solo Sistema Integrado, para lo cuál se los define separadamente. Subsistema de Registro Presupuestario: Registra transacciones con incidencia económico financiera identificando las etapas o momentos de registro tanto para recursos como gastos. Permite mostrar información de la ejecución presupuestaria de recursos y gastos para controlar el logro de objetivos. Subsistema de Registro Patrimonial: Contabiliza transacciones, que afectan los activos, pasivos, patrimonio y resultados económicos de el Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de proporcionar información sobre la posición financiera, resultado de las operaciones, cambios en la posición financiera y cambios en el patrimonio neto. 8

Subsistema de Registro de Tesorería: Registra las transacciones de efectivo o equivalentes, a través de caja o cuentas bancarias, permitiendo programar y administrar los flujos de fondos, producir información sobre flujo de efectivo, operaciones efectivas de caja y permitir el análisis, control y evaluación de la adecuada asignación y utilización de fondos. Artículo 9. Interrelación con Otros Sistemas El Sistema de Contabilidad Integrada tiene relación integral con los Sistemas de Presupuesto y Tesorería y Crédito Público porque las operaciones que generan estos sistemas se registran en el SCI. Tiene una relación indirecta con el Sistema de Programación de Operaciones, a traves de la ejecución presupuestaria generando información económica financiera de las operaciones programadas para el logro de metas y objetivos de gestión. Con el Sistema de Administración de Personal, porque genera información sobre las acciones de personal que tienen efecto económico-financiero, para su correspondiente registro. Con el Sistema de Organización Administrativa, porque al establecer niveles de organización, proporciona el ámbito de competencia necesario a niveles de responsabilidad y autorización de las diferentes transacciones económico financieras registradas en el Sistema de Contabilidad Municipal. Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios por que registra información de las actividades de contratación, manejo y disposición de los bienes y/o servicios con efecto económico financiero, y proporciona a su vez información presupuestaria, patrimonial y la disponibilidad de recursos, para realizar tales actividades. Artículo 10. Niveles de Organización y Responsabilidad El presente artículo, sin ser limitativo, señala las funciones y atribuciones de los distintos niveles de la organización en el Gobierno Autónomo Municipal, respecto al funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada: Nivel Normativo y Fiscalizador Ejercido por el Concejo Municipal, que sin ser limitativo tiene la facultad de: Solicitar al Alcalde Municipal información contable financiera de forma cuatrimestral o cuando considere pertinente, la misma que será objeto de revisión y opinión respectiva. Es responsable de analizar, aprobar o rechazar los Estados Financieros Básicos, la Ejecución Presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal. La aprobación de los Estados Financieros de la Gestión deberá realizarse dentro los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión. Aprobar el presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada y otras normas técnico administrativas de aplicación interna y fiscalizar su cumplimiento. Nivel Ejecutivo El Alcalde Municipal de...,como máxima autoridad ejecutiva de la Administración Municipal, es responsable del desarrollo, implantación, y operación del Sistema de Contabilidad Integrada, en concordancia con el Art. 27 de la Ley 1178 y artículo 44 numeral 18 de la Ley de Municipalidades. Es responsable de: Remitir oportunamente la información contable patrimonial, ejecuciones presupuestarias y de tesorería al Concejo Municipal para su análisis y aprobación así como al Gobierno Autónomo Departamental y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su conocimiento a solicitud de los mismos o en cumplimiento de disposiciones en vigencia. Asimismo al Comité de Vigilancia para su pronunciamiento. La implementación y aplicación del presente Reglamento Específico, junto a la... (Dirección Área o Unidad 9

Administrativa Financiera). Nivel Operativo Constituida por el... (Área Administrativa Financiera) del Gobierno Autónomo Municipal de..., tiene la siguiente estructura organizacional y definición de responsabilidades: - El Director Administrativo Financiero (u Oficial Mayor Administrativo) es responsable de: Autorizar el procesamiento contable de las operaciones económico-financieras, basándose en los antecedentes y documentos necesarios y suficientes, considerando los criterios de legalidad, pertinencia y oportunidad. Evaluar los Estados Financieros, Presupuestarios y de Tesorería y establecer correctivos si corresponde. Es corresponsable junto con el Contador del adecuado archivo y salvaguarda de la documentación de respaldo correspondiente, así como de la información generada por el período de diez años. Asimismo, es responsable de la custodia y archivo de la información generada por el sistema de contabilidad, a través de medios informáticos. b) El Contador tiene como función principal cumplir y hacer cumplir las normas legales y técnicas en los procesos que tienen efecto económico financiero para su registro en el Sistema. Recibida la autorización y documentación sustentatoria suficiente, el Contador revisará la misma, y dada su conformidad, realizará el procesamiento contable consistente en la apropiación de cuentas presupuestarias, patrimoniales y financieras. Emite información confiable y oportuna para el análisis de los demás niveles y actores sociales del Municipio. Toda la documentación susceptible de registro generada en las distintas unidades de el Gobierno Autónomo Municipal de... deberá ser revisada y aprobada por el Contador quien será responsable de su custodia por un período de diez años. El archivo de Comprobantes se realizará de forma correlativa y cronológica; los Comprobantes de Contabilidad originales adjuntarán todo el respaldo documentado debidamente foliado (Archivo A ) y las copias de comprobantes, conformarán el Libro Diario de Consulta (Archivo B ). Todos los Estados Básicos y Complementarios emitidos y firmados por los responsables deberán ser resguardados por el lapso de diez años a partir del cierre de gestión. El Archivo de documentos es propiedad del Gobierno Autónomo Municipal y por ningún motivo los servidores o ex -servidores podrán modificar, alterar o sustraer total o parcialmente los documentos que los conforman, en cuyo caso dichas acciones serán tipificadas como delitos señalados en el código penal. Realizará de forma periódica arqueos de caja así como control de inventario de bienes de consumo y activos fijos aplicando las normas establecidas para su control y registro. c) El Tesorero (o Cajero o Encargado de Ingresos), proporciona al Contador la información detallada sobre el ingreso y salida de efectivo. En caso de pagos e ingresos, al entregar el cheque al Beneficiario o recibir efectivo, será responsable de que los comprobantes de Pago y recibos de caja consignen concepto, las firmas e información necesaria tanto de quien entrega como de quien recibe para registro y control correspondiente. Conciliará mensualmente o cuando se requiera los extractos bancarios con las libretas bancarias y con los registros auxiliares de bancos emitido por el Sistema. El Encargado de Presupuesto (o Contador), controla la Ejecución de Recursos y Gastos. Proporciona el Presupuesto aprobado y las modificaciones al presupuesto para su incorporación al Sistema. Emite la certificación presupuestaria de gastos, verificando el saldo disponible en las partidas y fuentes correspondientes. 10

d) El Subalcalde Municipal deberá administrar los recursos asignados al distrito y rendir cuentas de acuerdo con el sistema de administración central municipal. Artículo 11. Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros Los Estados Financieros deben estar firmados por el Alcalde,...(Oficial Mayor, Director Administrativo Financiero), y por el Contador en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos, identificando nombres y cargos. El Contador debe tener formación profesional, y el registro correspondiente de autorización para el ejercicio de la función contable. El Alcalde es responsable de la contratación de un profesional idóneo para el ejercicio de la función contable. Se autoriza al Alcalde para que pueda contratar un profesional certificado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, para que pueda elaborar y firmar los Estados Financieros, con base en la información procesada por el Gobierno Autónomo Municipal. El Gobierno Autónomo Municipal que procesa la información contable a través de medios informáticos, introduce mecanismos de seguridad a cargo de las autoridades y funcionarios responsables de su manejo. La autorización y validación de los registros contables, presupuestarios y de tesorería equivalen a las firmas manuscritas y tienen validez legal y fuerza probatoria suficiente para efectos legales que correspondan. Artículo 12. Metodología de Registro CAPÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS La naturaleza del Gobierno Autónomo Municipal de... es de Institución Pública Descentralizada sin Fines Empresariales según las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), por lo que corresponde, el uso de instrumentos y metodología de registro emitidas por la Dirección General de Normas de Gestión Pública para estas entidades. Artículo 13. Proceso de Registro El Sistema de Contabilidad Integrada del Gobierno Autónomo Municipal de..., cumple los requisitos detallados en las NBSCI, los cuales son: Registro Universal, Registro Único, Concepto Ampliado de Recursos y Gastos, Clasificadores y Relacionadores, Uso de Momentos de Registro Contable. Las entradas para el sistema contable son las operaciones económico-financieras que se producen en el Gobierno Autónomo Municipal, incluidas las transacciones producidas por las unidades de los Sectores Salud y Educación, que hacen uso de Recursos Municipales y/o los generan; y que se registran en un Comprobante de Contabilidad, respaldado por la documentación pertinente y autorizado por las instancias correspondientes. Sin ser limitativos, la información de respaldo a que se refiere el anterior párrafo es la siguiente: Para el registro de Ingresos: - Presupuesto de recursos aprobado para la gestión o su reformulado correspondiente. - Convenios de donación - Contratos de crédito - Papeletas de deposito bancarias - Extractos bancarios - Recibos oficiales emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal - Kardex de valores - Otros - 11

Para el registro de los gastos: - Presupuesto de gastos aprobado de la gestión o su reformulación respectiva - Solicitud y cotizaciones de bienes - Contratos - Planillas de avance de obras - Planilla de sueldos y dietas - Memorando y autorizaciones de gastos - Documento de recepción y conformidad de bienes o servicios - Facturas y o recibos por los valores de bienes o servicios - Orden de pago - Informes y detalle de gastos - Resolución del Concejo Municipal en situaciones que corresponda - Otros El procesamiento de la información integra los tres subsistemas: Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, incorporando, agregando y clasificando las transacciones que tengan o no efecto monetario según su naturaleza. Las salidas del Sistema son los Estados Financieros Básicos y Complementarios que con las firmas autorizadas, tienen efecto administrativo y legal y que permiten evaluar, fiscalizar y controlar la gestión municipal en el logro de los objetivos planteados en el POA de la gestión. Artículo 14. Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario Los instrumentos que utiliza este subsistema, son dos: Momentos de Registro Contable y Clasificadores Presupuestarios. Momentos de Registro Contable, son etapas importantes del proceso administrativo con incidencia económico - financiera definidos para el subsistema de registro presupuestario. Los momentos contables definidos para el registro de los recursos son: - Estimación, El Presupuesto Inicial de Recursos determina los recursos que van a financiar el Presupuesto de Gastos, producto de la Programación Anual de Operaciones. - Devengado de Recursos, momento en el que se origina un derecho de cobro por la venta de Bienes y /o prestación de Servicios. En el Gobierno Autónomo Municipal, la contabilización de recursos se la realiza en base efectivo, es decir que el devengado se registra de forma simultánea al ingresado o percibido. El devengado de recursos implica la ejecución del presupuesto de recursos - Percibido, momento en el que se produce ingreso de efectivo, en Caja o Banco. Los momentos contables definidos para el registro de los gastos son: - Apropiación o Asignación, Presupuesto Inicial, determina los gastos a realizar para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Programa de Operaciones. - Compromiso, Acto de administración interna cuyo objetivo de registro es reservar un determinado crédito presupuestario, para atender los gastos originados por un hecho jurídico, comercial o administrativo.. No se puede adquirir compromisos para los cuales no existen saldos de apropiación disponibles. - Devengado de Gastos, Se produce cuando se crea una obligación jurídica de pago del Gobierno Autónomo Municipal con terceros por la adquisición de bienes y/o recepción de servicios, vencimiento de obligaciones por deuda contraída o por fallos judiciales. Este momento permite la integración de los subsistemas presupuestario y patrimonial, e implica la ejecución del presupuesto de gastos. - Pagado, Es la acción de desembolso de efectivo a favor de terceros. 12

Clasificadores Presupuestarios Constituyen planes de cuentas del subsistema de registro presupuestario. los clasificadores de recursos por rubros, por objeto del gasto, clasificación económica de recursos y gastos, fuentes de financiamiento y organismos financiadores, por finalidad y función, establecen la relación presupuestaria, patrimonial, de tesorería y económica para el registro y control de los gastos y recursos del Gobierno Autónomo Municipal de... Son de uso obligatorio en el Gobierno Autónomo Municipal estos clasificadores, los mismos que son emitidos y aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 15. Aplicación del Sistema de Registro El Gobierno Autónomo Municipal de... hace uso del sistema... (manual o computarizado), para el registro y generación de información que cumpla con los requisitos técnicos y metodológicos definidos por el Órgano Rector del Sistema. as transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos: Presupuesto Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la transacción, crédito presupuestario suficiente en el caso de gastos y documentación sustentatoria legal y válida. (En caso de aplicar el sistema computarizado el responsable de la administración del sistema es el..., quien verificará que se cumplan todos los aspectos técnico contables definidos por el órgano rector). Artículo 16. Catálogo de Cuentas CAPÍTULO IV REGISTRO Y PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN El Catálogo de Cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de... se encuentra adjunto como Anexo al presente Reglamento, el mismo corresponde al Plan de Unico de Cuentas de la Contabilidad Integrada para el Sector Publico, de aplicación obligatoria en todo el sector público, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 17. Manual de Contabilidad Integrada para Gobiernos Municipales y Manual de Cuentas de la Contabilidad Integrada El Manual de Contabilidad Integrada para Gobiernos Municipales, emitido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública es el instrumento que para la parte técnica y conceptual adopta el Gobierno Autónomo Municipal de... para el registro de las operaciones financieras. El Gobierno Autónomo Municipal de..., en el Subsistema de Registro Patrimonial, hará uso del Plan de Cuentas de la Contabilidad Integrada para el Sector Publico, definido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, el cual está estructurado en: Título, parte principal del catálogo o plan de cuentas. Capítulo, presenta la desagregación de los títulos, según la naturaleza de los conceptos. Grupo, desagregación de los capítulos del plan de cuentas por conceptos genéricos. Cuenta Principal, desagregación de los rubros por conceptos específicos. Cuenta Auxiliar, desagregación de quinto nivel de las cuentas principales. A partir de los niveles no definidos en el Plan Único de Cuentas aprobado por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, el Gobierno Autónomo Municipal podrá realizar las desagregaciones de acuerdo a las características y necesidades de información que ésta tenga. Para la apropiación de recursos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de... se utilizará el Listado de Ingresos Municipales adjunto al presente Reglamento, el cual establece los distintos conceptos de Ingresos y su codificación contable y presupuestaria respectiva. 13

Artículo 18. Libros Contables, Registros Auxiliares Los libros contables de uso obligatorio en el Gobierno Autónomo Municipal son: Libro Diario, estructurado sobre la base del archivo correlativo de los comprobantes de Contabilidad. Libro Mayor, emitido como reporte del Sistema Inventarios de activos fijos, materiales y suministros. Debiéndose habilitar otros registros auxiliares de acuerdo a las necesidades, para fines administrativos y de control sobre la base de la guía adjunta al presente reglamento. n materia presupuestaria los mayores auxiliares que se deben habilitar son de: Ejecución del presupuesto de recursos y gastos; Los formatos de Comprobantes, Mayores y Cuentas Auxiliares son los aprobados por la Dirección General de Normas de Gestión Pública y se adjuntan en Anexo al presente Reglamento. Artículo 19. Clasificación de las Transacciones Las transacciones deben clasificarse de forma previa a su registro según su naturaleza en: - Presupuestarias, que afectan solamente al Presupuesto: Apropiación, Modificación y Compromiso Presupuestario. - Patrimoniales, que afectan solamente en el Módulo Patrimonial: Asiento de Apertura, Baja de Activos, Ajustes, Cierre de Gestión. - De Tesorería, afectan el Subsistema de Tesorería: Presupuesto de Tesorería, Modificaciones al Presupuesto de Tesorería. - Presupuestarias y Patrimoniales, tienen efecto en los dos módulos por el devengado de partidas y/o rubros presupuestarios. - Patrimoniales y de Tesorería, Movimientos de dinero, previos o posteriores al Devengado. - Presupuestarias, Patrimoniales y de Tesorería, afectan los tres módulos; al mismo tiempo de devengar las partidas y/o rubros presupuestarios se paga o recibe efectivo. Artículo 20. Estados Financieros Básicos CAPÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS El Gobierno Autónomo Municipal a través de la... (Dirección Administrativa Financiera), debe producir los siguientes Estados Financieros Básicos: Balance General, a determinada fecha, indica la naturaleza y cuantificación de los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio. Estado de Ingresos y Gastos Corrientes, muestra el total de recursos y gastos corrientes realizados y el resultado de la gestión. Estado de Flujo de Efectivo, indica las fuentes de financiamiento y los usos empleados por la Entidad. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, cambios suscitados en el período, en las cuentas que componen el Patrimonio. Estado de Ejecución de Presupuesto de Recursos, muestra los recursos estimados, modificaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, ejecución acumulada como devengado, ingresado y saldo por recaudar por cada rubro aprobado en el presupuesto. 14

Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos, muestra el presupuesto aprobado, modificaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, los compromisos, el saldo no comprometido, el presupuesto ejecutado o devengado, el saldo del presupuesto no ejecutado, las partidas pagadas del presupuesto y el saldo por pagar para cada una de las partidas aprobadas en el presupuesto en las diferentes categorías programáticas, fuentes y organismos financiadores, aprobados en el presupuesto. Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, Estado Financiero obtenido en base a la ejecución presupuestaria, y aplicación de los Relacionadores Económicos indica el ahorro o desahorro generado en la cuenta corriente, el superávit o déficit en la cuenta capital y la magnitud del financiamiento del ejercicio. Los Estados Financieros básicos, excepto los de ejecución presupuestaria, deben contener información de la anterior gestión. Las Notas a los Estados Financieros, son parte componente de los Estados Financieros básicos. El Contador y Director Administrativo Financiero, deberán registrar las notas correspondientes en los Estados Financieros para hacer revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretación de la información contenida en los mismos. Artículo 21. Estados Financieros Complementarios Los Estados Financieros complementarios son aquellos que sirven de base para la preparación de los Estados Financieros Básicos, entre los cuales se cuentan los siguientes: - Mayores de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos - Mayores de cuentas Patrimoniales - Inventarios - Conciliaciones - Detalle de activos fijos - Y otros necesarios de acuerdo a la necesidad de lagobierno Autónomo Municipal. Artículo 23. Presentación de la Información a la Dirección General de Contabilidad Fiscal El Gobierno Autónomo Municipal tiene la responsabilidad de presentar mensualmente información de su ejecución presupuestaria de recursos y gastos a la DGC, en medio impreso y magnético, hasta el día 10 del mes siguiente al de la ejecución. Asimismo, los estados financieros conforme al art. 27º inciso e) de la ley 1178 deben presentarse a la Dirección General de Contabilidad Fiscal, hasta el día 31 de marzo de cada gestión, en medio impreso y en medio magnético. Artículo 24. Reglas Específicas CAPÍTULO VI REGLAS ESPECÍFICAS El Gobierno Autónomo Municipal debe detallar los manuales, reglamentos o instructivos de carácter interno que ha desarrollado y aprobado para reglamentar sus necesidades de control y fiscalización de sus operaciones contables, presupuestarias y de tesorería, entre los cuales podemos citar los siguientes: - Fondos en Avance y Caja Chica - Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Público. - Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Privado. - Registro de Ingresos. - Registro de Desembolsos. - Cierre Contable y Presupuestario. - Detalle de Ingresos Municipales, etc, 15