MONOTRIBUTO: ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA El Pequeño Contribuyente del Régimen Simplificado, debe respetar lo dispuesto por la normativa vigente (Ley 25.865), a saber: 1) Emitir y entregar factura o documento equivalente tipo C para respaldar sus ventas, obras y/o locaciones de servicio. Estarán exceptuados de emitir el comprobante conforme a la RG AFIP 1415, si concurrentemente se cumple que:? se trate de ventas o prestaciones de servicio efectuadas a Consumidores Finales,? en operaciones de contado,? por importes no mayores a $ 10? no poseer controlador fiscal o máquina registradora informada ante la AFIP que les permita emitir tiques,? el adquirente, prestatario o locatario, no requiera la entrega del comprobante que respalde la operación efectuada. 2) A efectos de un adecuado control de sus operaciones y una correcta evaluación de su categoría en el Monotributo, llevar registro de las operaciones de compra y venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones que realicen y/o contraten. 3) Exigir a sus proveedores de bienes y/o servicios la entrega de facturas o documento equivalente, tipo B o C, según la calidad del emisor de las mismas, por las compras/servicios que realice. 4) Conservar a disposición de la AFIP las facturas o documentos equivalentes que respalden las operaciones de ventas, obras y/o prestaciones de servicio, así como sus compras, obras, locaciones o prestaciones de servicio aplicadas a su actividad. 5) Exhibir en su establecimiento, en lugar visible al público: a) placa indicativa de su condición en Monotributo y de la categoría en la cual se encuentra inscripto, b) comprobante de pago correspondiente a la categoría en la debe estar categorizado, correspondiente al último mes vencido. Ambas obligaciones son inseparables. No corresponderá la exhibición del comprobante de pago, cuando el mismo se efectúe por alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de
la resolución general 1644 (pago con tarjeta de crédito) o mediante débito directo en cuenta bancaria. 5) Pagar la cuota de monotributo hasta el día 7 del correspondiente mes, mediante cualquiera de las siguientes formas de pago: a) Depósito en cuenta, ante cualquier entidad bancaria habilitada. b) Transferencia electrónica de fondos de acuerdo al procedimiento dispuesto en la resolución general 942, su modificatoria y complementarias. c) Débito en cuenta a través de cajero automático. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una Caja de Ahorro Fiscal en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la resolución general 1822. e) Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito de acuerdo al procedimiento dispuesto en la resolución general 1644. El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F. 152, F. 153 o F 154, según corresponda). El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o home banking ), o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del deudor y el importe de la obligación mensual. 7) El cambio de categoría, en función de los parámetros legales (m2, Kw, Ingresos por ventas/servicios), debe ser evaluada al finalizar cada cuatrimestre calendario. 8) Se recuerda que los parámetros legales máximos admitidos para revestir el carácter de contribuyentes del Régimen Simplificado, conforme a la actividad desarrollada son:
Parámetro Locaciones y/o Resto de prestaciones de Actividades servicio Ingresos Brutos Anuales $ 72.000 $ 144.000 Superficie afectada 85 m 2 200 m2 E.Eléctrica consumida 10.000 Kw 20.000 Kw anualmente Precio Unitario máximo de No corresponde $ 870 venta (causal de exclusión) En caso de superar cualquiera de ellos, quedará excluido del Monotributo y comenzará a tributar en el Régimen General Impositivo y Provisional. El incumplimiento a las mencionadas obligaciones podrá dar lugar, según sea la infracción cometida, a la aplicación de multas y clausura del establecimiento por parte de AFIP y eventualmente a la exclusión del Régimen de Monotributo.