Created by alientools PDF Generator, trial version, to remove this mark, please register this software.



Documentos relacionados
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESTAMOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

5to. Encuentro del Foro Iberoamericano de Entidades Médicas

Capítulo I De las Jubilaciones

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de Contabilidad Central de Gobierno

CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS

Gaceta Oficial No del 01 de Abril de 2013

REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Capitulo I

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

GENERALIDADES Quiénes son los Asegurados? Titular

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1

Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador

San Salvador, 23 de abril de Estimado Asociado:

SOLICITUD DE PRÉSTAMO. Para uso exclusivo del BHU Nº de Solicitud (Sigb): Garantía ID: Expediente:

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

Retiro Cesantía en edad avanzada y Vejez RCV

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

CONVOCATORIA DE BECAS ACCEDE ESPECÍFICA PARA LOS GRADOS EN EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA. CURSO ACADÉMICO

Pensión de Sobrevivencia

Estancias Posdoctorales Vinculadas al Fortalecimiento de la Calidad del Posgrado Nacional C O N V O C A B A S E S G E N E R A L E S

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I...

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2013/14

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2014/15

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

NOTA INFORMATIVA Programa Internados U-Work Convocatoria

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

Eurobecas Caja Madrid 2011 Bases de la convocatoria

TÉRMINOS Y CONDICIONES

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

PIADE Empresas 1. Objetivo 2. Compromiso requerido a las empresas beneficiarias

REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES POR JUBILACION DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

Artículo 176. Fracción V

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CURSO 2015/2016 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CAJA RURAL DE GIJON

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

NORMA TÉCNICA No. 11

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LEON.

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

ACUERDO Nº ESSALUD-99

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CLAUSULA 132 MONTO DEL SEGURO DE A MESES

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CAJA RURAL DE JAÉN Y EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE JAEN

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

Artículos de la Ley de Retiro que quedan derogados en el proyecto de reforma. 766e. Sistema de Retiro de los Empleados--Aumento periodico de pensiones

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL BONO VACACIONAL. ACUERDO GUBERNATIVO No * Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989

ANTECEDENTES OBJETO. Alcance

PLAN DE COMPRA DE ACCIONES PARA EMPLEADOS DE RANDSTAD (Randstad Employee Share Purchase Plan)

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Comentarios ISSSTE. Ley del. a la LAS PENSIONES. Prof. Juan Felipe Hernández Reza* AAPAUNAM Informa

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL.

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo.

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

Transcripción:

CAPITULO VII PROTECCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA CLAUSULA N o 72 GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO PARA LOS TRABAJADORES, CÓNYUGES E HIJOS La Universidad conviene en garantizar a los trabajadores administrativos (cónyuges e hijos) la inscripción en la carrera seleccionada para cursar estudios universitarios, cuando éstos los soliciten. Los cupos se tramitarán directamente ante los organismos competentes con la documentación requerida, se les dará curso obligatorio e inmediato. Por otra parte asegurar que una vez inscritos sean incluidos para comenzar estudios sin que tengan que esperar uno o más semestres o años, siempre que se cumplan con las disposiciones de la Ley. CLAUSULA N o 73 INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL QUE DICTE LA UNIVERSIDAD EN TODOS SUS NIVELES La Universidad conviene en dictar de manera permanente cursos y talleres de adiestramiento y mejoramiento profesional para elevar constantemente el nivel de desempeño de sus trabajadores. Estas actividades no acarrearán ningún costo para los cursantes y deben programarse anticipadamente por las correspondientes dependencias. CLAUSULA N o 76 EXONERACIÓN DE ARANCELES PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO La Universidad conviene en exonerar de todos los gastos por concepto de aranceles relacionados con los estudios universitarios en la Universidad, a todos sus trabajadores que así lo soliciten. El cónyuge y los hijos de los trabajadores serán exonerados en un cincuenta por ciento (50%) en cualquiera de los casos previa presentación del certificado aprobatorio. CLAUSULA N o 77 JARDÍN DE INFANCIA, GUARDERÍA INFANTIL Y EDUCACIÓN BÁSICA La Universidad conviene en mantener en funcionamiento adecuado tanto el Jardín de Infancia como la Guardería Infantil, con cupo para todos los hijos de los trabajadores. A partir de la firma del presente Convenio las partes convienen en nombrar una Comisión que estudiará la factibilidad y continuidad del funcionamiento del Instituto de Educación Básica para todos los hijos de los trabajadores, dicho estudio incluirá al Núcleo La Morita. CLAUSULA N o 78 APORTE A LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES La Universidad se compromete a contribuir con una cantidad igual al diez por ciento (10%) máximo del aporte de cada trabajador a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad. El trabajador escogerá entre ahorrar el cinco por ciento (5%) o el diez por ciento (10%). Asimismo la Universidad conviene en entregar a la Caja de Ahorros, el aporte institucional y la

retención efectuada a los trabajadores, en un lapso no mayor de quince (15) días a la fecha de la liquidación de la nómina mensual. Igualmente los listados elaborados por la Dirección de Informática serán sin costo para la Caja de Ahorros. ÚNICO: En caso de que este porcentaje varíe en razón de obtenerlo otro gremio, la Universidad se compromete a hacerlo extensivo a los trabajadores. CLAUSULA N 79 BONIFICACION PARA ADQUISICION DE VIVIENDA La Universidad conviene en contribuir para la adquisición de vivienda, de cada uno de sus trabajadores, de la forma siguiente: a) Dos (02) meses de Sueldo Integral Promedio para el personal ubicado en el nivel profesional. b) Tres (03) meses del Sueldo Integral Promedio para el personal ubicado en el nivel técnico Superior Universitario. c) Cuatro (04) meses de Sueldo Integral Promedio para el personal ubicado en el nivel de apoyo. Para el primer ano de la firma y vigencia del presente Convenio se acuerda lo siguiente: 1) Un monto de setecientos mil Bolívares ( Bs. 700.000,00), equivalente al Sueldo Integral Promedio Mensual del Personal Profesional. 2) Un monto de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 450.000,00) equivalente al Sueldo Integral Promedio Mensual del Personal Técnico y Superior Universitario. 3) Un monto de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00) equivalente al Sueldo Integral Promedio Mensual del Personal de Apoyo. PARAGRAFO PRIMERO: Se conviene en multiplicar los mantas establecidos en los apartes 1,2 Y 3 por dos (02) meses, tres (03) meses y cuatro (04) meses respectivamente. Así mismo, se conviene en mantener esta condición, para los nuevos sueldos integrales promedio mensuales de cada uno de los niveles establecidos en esta cláusula, calculado para cada año. PARAGRAFO SEGUNDO: Aquellos trabajadores que hubieren disfrutado este beneficia en un lapso no menor de diez (10) años, lo recibirán nuevamente al adquirir vivienda para su residencia, previa presentación del Registro de única vivienda. Asimismo la Universidad se compromete a colaborar de forma inmediata, a realizar las gestiones por ante Institutos Nacionales, Regionales y Municipales, así como prever planes de financiamiento que tiendan a lograr condiciones favorables para que los trabajadores adquieran vivienda en propiedad, así como también puedan realizar mejoras y ampliaciones necesarias a quienes ya la posean. No obstante, para los efectos del otorgamiento de este beneficio, el trabajador podrá optarlo, teniendo como mínima una antigüedad de dos (02) años de servicio interrumpidos. CLAUSULA N o 80

COMEDOR PARA LOS TRABAJADORES La Universidad conviene en continuar permitiendo la utilización del comedor Universitario a sus empleados que así lo deseen. Asimismo propondrá al Organismo competente la forma de implementación para aligerar el servicio al Personal Administrativo de la Universidad. CLAUSULA N 81 BONIFICACION POR NACIMIENTO DE HIJO La Universidad conviene en otorgar a sus trabajadores, una bonificación equivalente al ocho por ciento (08%) del Sueldo Integral Promedio Mensual, por el nacimiento de cada hijo, así como también concederá cuatro (04) días de asueto remunerado al cónyuge. Este pago se realizara sólo a la madre cuando ambos cónyuges trabajen en la Universidad. A tales efectos, será requisito indispensable para el disfrute de este beneficio la presentación de la partida de nacimiento correspondiente. Para el primer año de la firma y vigencia del presente convenio, se establece una bonificación de treinta mil bolívares (8s. 30.000,00) por cada nacimiento a partir del 01-01-2000. CLAUSULA N o 82 GASTOS FUNERARIOS La Universidad conviene en cancelar totalmente los gastos funerarios ocasionados por la muerte del trabajador y de su grupo familiar debidamente inscrito en el Registro llevado por la Institución, previa comprobación de veracidad por parte de la Dirección de Relaciones de Trabajo. Este beneficio se hará efectivo, mediante la contratación de una empresa que preste los servicios de Previsión Funeraria, y bajo las condiciones acordadas por la Institución. Así mismo, a partir de la firma del presente Convenio, las partes convienen nombrar una Comisión que estudiará la factibilidad de incluir dentro del servicio, la fosa y la cremación. En caso de ser aprobado estos beneficios, a los mismos se le dará un tratamiento similar a los ya existentes. CLAUSULA N 83 JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES La Universidad conviene en otorgar, por cada hijo de los trabajadores, cuya edad sea inferior o igual a los doce (12) años, un monto equivalente al diez par ciento

(10%) del total del Sueldo Promedio Integral Mensual. Este beneficio se hará efectivo durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Para el primer año de la firma y vigencia del presente Convenio, el monto a otorgar, será de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) por cada hijo. CLAUSULA N o 85 SERVICIO DE FARMACIA La Universidad se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del valor de las medicinas que sus trabajadores y parientes requieran por prescripción médica. A tal fin la Universidad contratará los servicios de la(s) farmacia(s) o droguería (s) en capacidad de satisfacer a plenitud y en forma permanente e ininterrumpida las exigencias farmacológicas requeridas. Cuando por cualquier circunstancia estos servicios sean suspendidos, la Universidad conviene en cancelar los gastos ocasionados por este concepto a los trabajadores, previa presentación de las facturas detalladas. Asimismo la Universidad conviene en caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge e hijos, padre y madre, continuará disfrutando de estos beneficios con las siguientes limitaciones: a) En el caso de la viuda hasta tanto no adquiera un estado civil diferente. b) En el caso de los hijos hasta la edad de veinticinco (25) años, siempre y cuando se encuentren cursando estudios y éstos se mantengan solteros. ÚNICO La Universidad conviene en designar una Comisión Institucional integrada por representantes de las Autoridades Universitarias, A.E.U.C, A.P.U.C y S.U.T.R.A.U.C, quienes conjuntamente realizarán un estudio de factibilidad de una Farmacia Universitaria, cuyo anteproyecto debe ser presentado en un lapso no mayor de seis (06) meses a partir de la firma del presente Convenio. CLAUSULA N 84 DOTACION DE LENTES La Universidad conviene en cancelar un monto equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo integral promedio mensual en el caso del trabajador y uno cualquiera de los miembros del grupo familiar, que reciba la prescripción respectiva de parte del especialista. La Universidad contratará tanto en Valencia como en Maracay, los servicios ópticos que satisfagan el cumplimiento de esta cláusula. En caso de ser ambos cónyuges trabajadores de la Universidad, cada uno disfrutara de este beneficio. Para el primer año de la firma y vigencia del presente Convenio, se establece un monto de cincuenta y cinco mil Bolívares (Bs. 55.000,00) par cada trabajador e igual monto para un solo miembro del grupo familiar. CLAUSULA N o 86 BENEFICIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS La Universidad conviene en que sus trabajadores jubilados y pensionados por ella, gozarán de todos los beneficios contenidos en este Convenio, siempre y cuando

no presten sus servicios en otras Universidades o Instituciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento elaborado por las partes. CLAUSULA N o 87 PENSIONES DE SOBREVIVIENTES La Universidad conviene en conceder una pensión de sobreviviente, a la viuda (o), concubina (o) del trabajador (a), previa presentación de la Declaratoria Judicial emitida por el Tribunal Competente y a sus hijos menores, en caso de que éste falleciera antes de haber sido jubilado o pensionado. A este fin se adaptará el Reglamento existente a los siguientes parámetros: a) El monto de la pensión será igual a tantos veinticincoavos de su último sueldo, como años de servicio a la Institución. b) Es preciso que el trabajador haya cumplido una antigüedad no menor de cinco (5) años de servicio a la Universidad. c) En ningún caso la pensión podrá ser inferior a los diez veinticincoavos de su último sueldo. d) Para la concesión de esta pensión regirán las limitaciones contenidas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo. e) En el caso de trabajadores ya jubilados o pensionados por la Universidad, el beneficio de esta cláusula será en base al monto de la jubilación o pensión al momento de la muerte. La Universidad se compromete a efectuar los trámites necesarios para que el pago de este beneficio se haga regularmente y a través de nómina. CLAUSULA N o 88 TRANSPORTE La Universidad conviene en suministrar a sus empleados, un servicio de transporte gratuito, de acuerdo a las rutas ya existentes o las que en el futuro establezca la Universidad. Este beneficio será extensivo al personal que trabaja en el núcleo la Morita Estado Aragua. CLAUSULA N o 89 HIGIENE Y SEGURIDAD La Universidad se compromete en garantizar a sus trabajadores, un ambiente adecuado para preservar su integridad física y mental, tomando las medidas necesarias para prever corregir y reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos que puedan afectarlos, manteniendo periódica evaluación de todas las áreas de trabajo y sus condiciones sanitarias, así también el control de salud de los trabajadores. Para el control de los riegos en su origen, inspección de maquinarias, sistemas, procesos y ambientes de trabajo, así como la incorporación de nuevas técnicas, y sus efectos sobre los trabajadores, las partes convienen en constituir un comité de higiene y seguridad industrial según las disposiciones y con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo en concordancia con las Normas de Seguridad COVENIN. La universidad conviene en proveer de oficina y recursos necesarios para el funcionamiento del comité, facilitando las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus atribuciones. CLAUSULA N o 90

ÚTILES DE TRABAJO La Universidad se compromete a dotar de equipos de protección personal aquellos trabajadores que lo requieran y de acuerdo al riesgo ocupacional, según lo establece la norma venezolana COVENIN 2237. La dotación de batas será de cuatro (4) cada año. De igual manera, la Universidad se compromete a instalar dispositivos de seguridad en los sitios de trabajo que lo requieran, tales como: duchas de emergencias, duchas lava ojos, lámparas de infrarrojo, campanas de extracción, así como proporcionar un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado. CLAUSULA N o 91 INFORTUNIOS LABORALES La Universidad conviene en informar a los trabajadores sobre los riegos laborales y las medidas para prevenirlas, debiendo atender y corregir toda denuncia hecha sobre condiciones que afecten su integridad física y mental. La Universidad conviene en asumir todos los gatos médicos, hospitalarios y de tratamiento, derivados de accidentes de trabajo deportivos y culturales, previamente programados y de tránsito con ocasión al trabajo, incluso las indemnizaciones por incapacidad según la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, cuando las lesiones provengan de inadecuadas áreas, o falta de notificación de los riesgos laborales