IRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIMEN DISCIPLINARIO

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Transcripción:

IRECCIÓN DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA Y VIRTUALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIMEN DISCIPLINARIO

Introducción Instrucciones de Manejo Contexto Teórico Principios Del Régimen Disciplinario Piedad Martínez Carazo 2 Osman Castillo Contreras 1.1. Legalidad 1.2. La Presunción de Inocencia 1.3. Culpabilidad 1.4. Debido Proceso 1.5. Reconocimiento de la Dignidad Humana 1.6. Titularidad de la Potestad Disciplinaria 1.7. Titularidad de la Acción Disciplinaria 1.8. Poder Disciplinario Preferente 1.9. Gratuidad de la Actuación Disciplinaria 1.10. Ilicitud Sustancial 1.11. Celeridad de la Actuación Disciplinaria 1.12. Efecto General Inmediato de las Normas Procesales 1.13. Ejecutoriedad 1.14. Favorabilidad 1.15. Igualdad ante la Ley Disciplinaria 1.16. Función de la Sanción Disciplinaria 1.17. Derecho a la Defensa 1.18. Proporcionalidad 1.19. Motivación 1.20. Interpretación de la Ley Disciplinaria 1.21. Aplicación de Principios e Integración Normativa

Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades e Inhabilidades, Faltas y Sanciones de los Servidores Públicos 2.1. Derechos 2.2. Deberes 2.3. Prohibiciones 2.4. Incompatibilidades 2.5. Inhabilidades 2.6. Faltas y Sanciones 2.6.1. Clasificación de las Faltas y Criterios para determinar su Gravedad o Levedad 3 2.6.2. Clasificación y Límites de las Sanciones

La Actuación Procesal y la Investigación 4 3.1. Principios que rigen la Actuación Procesal y la Investigación 3.2. Proceso Disciplinario 3.2.1. Actividades de Primera Instancia 3.2.1.1. Evaluar Queja 3.2.1.2. Adelantar Indagación Preliminar 3.2.1.3. Evaluar Indagación Preliminar 3.2.1.4. Adelantar Investigación Disciplinaria 3.2.1.5. Evaluar Investigación 3.2.1.6. Proyectar Aplicación de Medidas Preventivas 3.2.1.7. Evaluar Procedencia de Variación Auto de Cargos 3.2.1.8. Evaluar Procedencia de Pruebas de Cargos 3.2.1.9. Audiencia Quejoso Temerario o Testigo Renuente 3.2.1.10. Proyectar Fallo de Primera o Única Instancia 3.2.1.11. Proyectar Auto que Resuelve Recurso de Reposición 3.2.1.12. Resolver Solicitud de Nulidad 3.2.1.13. Evaluar Procedencia de Acumulación 3.2.1.14. Proyectar Suspensión Provisional, Prórroga o Revocatoria 3.2.1.15. Aceptar o Rechazar Causal de Recusación 3.2.1.16. Resolver sobre Revocatoria Directa 3.2.1.17. Proyectar Auto Manifestando Impedimento 3.2.1.18. Proyectar Auto Promoviendo Conflicto de Competencias 3.2.1.19. Practicar Pruebas en Indagación, Investigación o con Base en Descargos 3.2.2. Actividades de Segunda Instancia 3.2.2.1. Resolver Apelación Auto que Niega Pruebas 3.2.2.2. Proyectar Fallo de Apelación Multa a Quejoso Temerario 3.2.2.3. Proyectar Fallo de Segunda Instancia 3.2.2.4. Resolver Consulta Suspensión Provisional 3.2.2.5. Resolver Recusación por no Decidir Solicitud Revocatoria Directa 3.2.2.6. Resolver Apelación Auto de Archivo 3.2.2.7. Resolver Impedimentos o demás Recusaciones 3.2.2.8. Resolver Recurso de Queja 3.2.2.9. Resolver Conflicto de Competencias 3.2.2.10. Practicar Pruebas Previo Fallo de Segunda Instancia 3.2.3. Procedimientos Especiales 3.2.3.1. Audiencia Procedimiento Especial ante Procurador General de La Nación 3.2.4. Poder Preferente y Supervigilancia Administrativa 3.2.4.1. Ejercicio de la Supervigilancia Administrativa 3.3. Atribuciones de Policía Judicial

Estatuto Anticorrupción 4.1. Régimen de los Servidores Públicos 4.2. Régimen Penal 4.3. Régimen Financiero 4.4. Sistemas de Control 4.4.1. Control Fiscal 4.4.2. Control Interno 4.4.3. Control Político 4.4.4. Control Social 5 4.5. Aspectos Institucionales y Pedagógicos 4.6. Comisión Nacional para la Moralización

INTRODUCCIÓN La Constitución Nacional de 1991establece en el Capítulo 2 del TÍtulo V los aspectos fundamentales de la Función Pública en Colombia y en el Capítulo 5 del TÍtulo VII la Función Administrativa la cual se ejerce por servidores públicos vinculados de manera permanente o transitoria en las entidades del Estado. El ejercicio de la función pública en Colombia implica el sometimiento de los servidores a un Régimen Disciplinario realizado básicamente por la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y las mismas entidades vinculantes de estos a través de la Oficina de Control Disciplinario Interno. El Régimen Disciplinario de los servidores públicos se contempla en la Ley 734 de Febrero 5 de 2002 o Código Disciplinario Único, decretos, resoluciones, métodos y procedimientos de control interno que los funcionarios correspondientes diseñan y aplican en las distintas entidades públicas. 6 El Código Disciplinario Único plantea los principios que rigen el Régimen Disciplinario, los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, faltas y sanciones del servidor público en el ejercicio de sus funciones; así como las entidades competentes y funcionarios facultados y procedimiento para la aplicación de las normas jurídicas pertinentes. El módulo Régimen Disciplinario, como herramienta de estudio, le permitirá al Administrador Público desarrollar su capacidad analítica, interpretativa, argumentativa y propositiva sobre aspectos relacionados con los principios legales, disciplinarios, éticos y morales; así como los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que regulan el comportamiento del servidor público. Otro aspecto importante se relaciona con el proceso disciplinario que deben adelantar las entidades competentes, resaltándose el conocimiento de faltas, las notificaciones, cargos, descargos, pruebas, fallos, recursos y sanciones impuestas o no al servidor público como resultado de las respectivas investigaciones disciplinarias. La Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción cuyo espíritu es preservar la moralidad en la administración pública, con el fin de erradicar la corrupción administrativa, y sus decretos reglamentarios han sido, a la vez, objeto de análisis, abordándose desde él temas como el Régimen Penal y Financiero, los Sistemas de Control y las funciones de la Comisión Nacional para la Moralización.

Es de suma importancia, además, que los estudiantes desarrollen de manera individual o grupal las autoevaluaciones de las cuatro unidades de estudio del presente módulo, porque les permitirá de manera más profunda contrastar las disposiciones legales vigentes y su aplicación a los servidores públicos, pudiendo obtener así sus propias conclusiones, son las que les permitirán enriquecer sus conocimientos a través de las competencias alcanzadas. 7

INSTRUCCIONES DE MANEJO Apreciado Estudiante: Para facilitar el adecuado manejo del módulo Régimen Disciplinario es recomendable tener en cuenta las siguientes instrucciones. * Las unidades guardan una secuencia que permite sentar las bases conceptuales para comprender mejor cada unidad siguiente. * Es recomendable que usted realice una lectura en forma analítica de cada unidad, para comprender su contenido y asimilar su aplicabilidad y alcances. 8 * Analice y comprenda el mensaje que contiene el resumen de cada unidad * Desarrolle las actividades relacionadas con la evaluación inicial, las acciones para construir el conocimiento y la autoevaluación de cada unidad. * Tenga en cuenta las actividades que deben realizarse en forma individual y las que deben realizarse en forma colectiva. * Asumiendo con responsabilidad la realización de las actividades de cada unidad, así como la lectura comprensiva del módulo, le permitirá una participación activa en su CIPA, en las sesiones dentro y fuera del aula, y por consiguiente un mejor resultado académico en el proceso de aprendizaje autónomo, según lo indica la metodología de educación a distancia.

CONTEXTO TEÓRICO El módulo Régimen Disciplinario es el producto de la compilación de temas fundamentados en la Constitución Nacional, leyes y decretos que rigen el comportamiento del servidor público en el ejercicio de sus funciones administrativas. La Constitución Nacional en sus capítulos relacionados con la Función Pública, la Función Administrativa, los Organismos de Control y el Ministerio Público plantea las bases para el desarrollo de la normatividad jurídica respecto al régimen disciplinario del servidor público. La Ley 734 de de 2002 o Código Disciplinario Único contempla los aspectos relacionados con los principios, derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades, faltas y sanciones del servidor público, al igual que la actuación de los sujetos dentro de un proceso disciplinario. La Relatoría del Procurador General de la Nación Edgardo José Maya Villazón, publicada en el 2004, La Estructura de la Falta Disciplinaria y la Jurisprudencia de la Ley 734 de 2002 establece los criterios, mecanismos y términos en materia de tiempos máximos y de ley, respecto al proceso de investigación disciplinaria. 9 La Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción establece el régimen del servidor público, el régimen penal y financiero; así como los sistemas de control fiscal, político y social y el papel de la Comisión Nacional para la Moralización en la administración pública. El módulo contempla, además, puntos de vista del compilador basados en la normatividad jurídica vigente, producto del análisis, su conocimiento y experiencia en la administración pública.

10 1 PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La presente unidad contiene los principios constitucionales en los que se basa la función pública y los principios legales o rectores que ha de tener en cuenta el servidor público en el ejercicio de la función administrativa. Los conocimientos adquiridos le permitirán al estudiante comprender la aplicabilidad y alcances de cada uno de ellos, de manera que se contribuya hacia el futuro, desde lo público y lo privado, con una administración pública más transparente, eficiente y eficaz en el país. 11

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 12 Conocer la normatividad vigente mediante la cual se desarrolla el Régimen Disciplinario en la función administrativa pública. Analizar los principios constitucionales mediante los cuales se desarrolla la función administrativa pública. Comprender los fundamentos de la potestad sancionadora del Estado para ejercer el control disciplinario sobre la función administrativa de los servidores públicos. Estudiar el grado de relación entre los principios constitucionales de la función administrativa y el control disciplinario que ejerce el Estado sobre los servidores públicos. Conocer las tendencias internacionales sobre la actividad sancionatoria de la administración en un Estado de Derecho.

EVALUACIÓN INICIAL ATRÉVETE A OPINAR 1. Qué entiende usted por principios constitucionales? 2. Plantee la diferencia entre delegación y descentralización de funciones administrativas? 3. En qué consiste el principio del Debido Proceso? 13 4. Sabe usted qué organismo de control del Estado ejerce el principio del Poder Preferente en el Régimen Disciplinario? 5. En qué consiste el principio de Celeridad en la Actuación Disciplinaria?

Para lograr los objetivos de esta unidad el estudiante debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones. * Lea detenidamente y de manera comprensiva la Unidad 1 * Resuelva el cuestionario correspondiente a la sección Actividad Inicial Atrévete a Opinar 14 * Con base en la comprensión de la Unidad 1, analice y discuta en CIPA los principios constitucionales y legales de menor aplicación en la administración pública de su municipalidad. Qué repercusiones políticas, económicas y sociales han tenido en la sociedad la falta de aplicabilidad de algunos de ellos. * Desarrolle el cuestionario de la autoevaluación. Esto le permitirá conocer su nivel de aprendizaje respecto a la unidad 1 de este módulo. * La temática de la presente unidad será discutida y analizada en sesión plenaria con los demás CIPAS del grupo de estudiantes. * En sesión plenaria platéele al tutor sus dudas e inquietudes relacionadas con la temática de esta unidad. Esto le permitirá aclarar, ampliar y profundizar sus conocimientos.

1. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO La Constitución Nacional plantea que la función administrativa pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. A partir de los principios constitucionales el Código Disciplinario Único contempla los siguientes principios rectores: 1.1. LEGALIDAD El servidor público y el particular sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. 1.2. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A quien se atribuye una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. 1.3. CULPABILIDAD En materia disciplinaria las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. 1.4. DEBIDO PROCESO El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso disciplinario. 1.5. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 1.6. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. 1.7. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas del poder público, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. 1.8. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE 15

16 La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencias de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. 1.9. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso disciplinario. 1.10. ILICITUD SUSTANCIAL La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. 1.11. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en el Código Disciplinario Único. 1.12. EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LAS NORMA PROCESALES La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso disciplinario se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine. 1.13. EJECUTORIEDAD El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta. 1.14. FAVORABILIDAD En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. 1.15. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 1.16. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La función disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para

garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Nacional, la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. 1.17. DERECHO A LA DEFENSA Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante de Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. 1.18. PROPORCIONALIDAD La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios del Código Disciplinario Único. 1.19. MOTIVACIÓN Toda decisión de fondo deberá motivarse. 1.20. INTERPRETACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente deberá tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. 1.21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores del Código Disciplinario Único y en la Constitución Nacional. En lo no previsto en el Código Disciplinario Único se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT ratificados por Colombia y lo dispuesto en los códigos Contencioso Administrativo, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario. En el contexto mundial las tendencias internacionales señalan que cualquier actividad sancionatoria de la administración pública en un Estado de derecho se acota en los principios de legalidad de las infracciones y de las sanciones, como parte constitutiva de la garantía de seguridad jurídica para el ciudadano. 17

De acuerdo con la Constitución Nacional los principios de la función administrativa pública son: la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales guardan relación con los principios de la ley disciplinaria del servidor público. 18 La ley disciplinaria del servidor público es la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, que contiene los siguientes principios rectores: Titularidad de la potestad disciplinaria, titularidad de la acción disciplinaria, legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, efecto general inmediato de las normas procesales, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, gratuidad de la actuación disciplinaria, ejecutoriedad, celeridad de la actuación disciplinaria, culpabilidad, favorabilidad, igualdad ante la ley disciplinaria, función de la sanción disciplinaria, derecho a la defensa, proporcionalidad, motivación, interpretación de la ley disciplinaria y aplicación de principios e integración normativa. La titularidad de la acción disciplinaria corresponde al Ministerio Público: la Procuraduría General de la Nación y Personerías Distritales y Municipales, así como a la oficina de control interno de las demás entidades del Estado. El poder disciplinario preferente lo ejerce la Procuraduría General de la Nación

1. Explique los principios en que se fundamenta la función administrativa pública en Colombia. 2. Cuál es la finalidad del proceso disciplinario aplicado a un servidor público. 3. Explique la relación que guardan los principios constitucionales de la función administrativa pública y los principios rectores de la ley disciplinaria. 4. Explique los fundamentos de la potestad sancionadora del Estado para ejercer el control disciplinario sobre la función administrativa de los servidores públicos. 5. Cuáles son las tendencias internacionales sobre la actividad sancionatoria de la Administración en un Estado de Derecho. 19

20 2 DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La presente unidad contiene los aspectos relacionados con los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, faltas y sanciones a las que está sometido el servidor público, los cuales se contemplan en la ley 734 de 2002 o Régimen Disciplinario Único. Es importante que el estudiante de administración pública, llegado el momento de ejercer ésta función, conozca en su integridad el régimen disciplinario al que deberá someterse; como también los derechos que se desprenden de lo anterior en su condición de ciudadano al momento de recibir los servicios de una determinada entidad del Estado. Lo importante de esta unidad es que permite que el futuro administrador público sea consciente de la responsabilidad que implica ejercer un cargo en una entidad pública, en donde priman los intereses generales sobre los particulares, para cumplir con la función social del Estado. 21

OBJETIVOS ESPECÍFICOS o Conocer los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, faltas y sanciones de los servidores públicos, contemplados en la Constitución Nacional y la Ley. o Comprender los alcances de la normatividad jurídica en materia de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, faltas y sanciones de los servidores públicos. 22 o Establecer diferencias entre derechos, deberes y prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades inherentes al ejercicio de la administración pública.

EVALUACIÓN INICIAL ATRÉVETE A OPINAR 1. En qué consiste un derecho del servidor público, y qué implicaciones tiene para la entidad para la cual presta sus servicios? 2. De qué manera las incompatibilidades guardan relación entre los servidores públicos y sus familiares? 3. Las inhabilidades se relacionan con la imposibilidad de un servidor público para ejercer un cargo, luego de ser sancionado por una autoridad competente? Exponga su razón. 23 4. El grado de gravedad o levedad de una sanción disciplinaria depende de la gravedad o levedad de la falta disciplinaria? Por qué? 5. En qué se diferencian los deberes y las prohibiciones de los servidores públicos?

Para el desarrollo exitoso de este módulo se recomienda lo siguiente: * Leer detenidamente y de manera comprensiva la Unidad 2 * Resolver el cuestionario correspondiente a la sección Actividad Inicial Atrévete a Opinar * Con base en la comprensión de la Unidad 2, analice y discuta en CIPA los conceptos y diferencias relacionados con las incompatibilidades e inhabilidades del servidor público. 24 * Para elevar el nivel de conocimiento, respecto a la unidad 2 de este módulo, desarrolle el cuestionario de la autoevaluación. * La temática de la presente unidad deberá ser discutida y analizada en sesión plenaria con los demás CIPAS. * En sesión plenaria platéele al tutor sus dudas e inquietudes relacionadas con la temática de esta unidad. Esto le permitirá aclarar, ampliar y profundizar sus conocimientos.

2. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDAD ES E INHABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Además de lo consagrado en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley, las ordenanzas departamentales, los acuerdos distritales y municipales, los reglamentos, los manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo, según el Código Disciplinario Único los servidores públicos tienen los siguientes derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, faltas y sanciones. 2.1. DERECHOS * Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. * Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. * Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. * Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. * Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales, o convencionales vigentes. * Obtener permisos y licencias en los cargos previstos en la ley. * Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. * Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. * Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. 2.2. DEBERES * Cumplir y hacer cumplir los deberes contenidos en la Constitución Nacional, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos distritales y municipales, reglamentos, manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 25

* Cumplir con eficiencia, diligencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función. * Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. * Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. 26 * Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos. * Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación por razón del servicio. * Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. * Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. * Calificar a los empleados o funcionarios en la * Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de la ley. * Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

* Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. * Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respecto al orden de inscripción, ingreso de 2.3. PROHIBICIONES * Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. * Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de la ley. * Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. * Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. peticiones respetuosas de los particulares o a solicitud de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquél a quien corresponda su conocimiento. * Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación. * Proporcionar dato inexacto o presentar documento ideológicamente falso u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 27 * Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las

28 * Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresa o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. * Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. * Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. * Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos (acto oficial o en público). * Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. * Propiciar organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 2.4. INCOMPATIBILIDADES De acuerdo con la Constitución Nacional los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personan vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. Así mismo contiene la Constitución Nacional que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Para una mayor comprensión, a continuación se presenta un esquema con los distintos niveles de parentesco que constituyen incompatibilidades para los servidores públicos. GRADO DE CONSANGUINIDAD PARENTESCO Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado GRADO DE AFINIDAD Primer Grado Padres Hijos Hermanos Tío Sobrino Primos Hermanos PARENTESCO Suegro(a) - Yerno Segundo Grado PRIMERO CIVIL Suegro(a) Nuera Cuñados Padres adoptantes Hijos adoptivos 29 MATRIMONIO O UNIÓN PERMANENTE Esposos, Concubinato, Unión libre Además de las anteriores incompatibilidades el Código Disciplinario Único contiene las siguientes: * Para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos. b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

30 * Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra donde se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia. 2.5. INHABILIDADES * Constitucionalmente el servidor público quedará inhabilitado para desempeñar funciones públicas, cuando sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, es decir, menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producido por una conducta dolosa. Al respecto al Código Disciplinario Único contempla que la inhabilidad sobreviene de una suspensión o una destitución en firme del cargo. * Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. * Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. * Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. * Haber sido declarado responsable fiscalmente. Para este caso el servidor público quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si éste no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del Boletín de Responsables Fiscales. Extensión de las Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades e incompatibilidades para gerentes, rectores, directores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas comerciales e industriales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivas a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal

2.6. FALTAS Y SANCIONES A continuación se plantea tanto la clase de faltas disciplinarias, los criterios que determinan su gravedad o levedad, así como la clase de sanciones y sus alcances, a las cuales están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, según el Código Disciplinario Único. 2.6.1. Clasificación de las Faltas y Criterios para determinar su Gravedad o Levedad. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves. Los criterios que determinan su grado son los siguientes: a) El grado de culpabilidad b) La naturaleza esencial del servicio c) El grado de perturbación del servicio superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad externa, debidamente comprobadas. g) Los motivos determinantes del comportamiento h) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos i) La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada culpa grave 2.6.2. Clasificación y Límites de las Sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones: a) Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima 31 d) La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado f) Las modalidades o circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un b) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas c) Suspensión, para las faltas graves culposas d) Multa, para las faltas leves dolosas e) Amonestación escrita, para las faltas leves culposas Las distintas sanciones disciplinarias tienen las siguientes implicaciones:

* La Destitución e Inhabilidad General: La destitución es de carácter permanente. 32 - La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa o elección - La desvinculación del cargo, por contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan - Infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley - Derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio del cargo - Obstaculizar en forma grave las investigaciones que realice la Procuraduría General de la Nación o una autoridad administrativa o jurisdiccional, obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. La inhabilidad general será de de 10 a 20 años. La inhabilidad especial no será inferior a 30 días ni superior a 12 meses. Cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente. * La Suspensión: - La separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial. - La imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquél, por el término señalado en el fallo. La suspensión no será inferior a un mes ni superior a 12 meses. * La Multa es una sanción de carácter pecuniario: La multa no podrá ser inferior al valor - La terminación del contrato de trabajo - La imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo y la exclusión del escalafón o carrera.

de 10, ni superior al de 180 días de salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta. La amonestación escrita debe registrarse en la hoja de vida del sancionado. * La Amonestación Escrita implica un llamado de atención formal, por escrito. 33

La Constitución Nacional señala los fundamentos en los que ha de fijarse el servidor público para el desempeño de la función pública, pero es la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único la que especifica dichos derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades; así como decretos, ordenanzas, acuerdos distritales y municipales, tratados internacionales, reglamentos y manuales de funciones, convenciones colectivas y contratos de trabajo. 34 Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente, porque el principio de la culpabilidad tiene aplicación no sólo para las conductas de carácter delictivo sino también en las demás expresiones del Derecho sancionatorio, entre ellas el Derecho Disciplinario de los servidores públicos. El servidor público incurre en falta a sus deberes, bien por acción u omisión en el desempeño de sus funciones. De manera que está obligado a conocer y aplicar la normatividad relacionada con el Régimen Disciplinario que regula su desempeño en actos oficiales y en público. Las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las sanciones en el orden de gravedad de las faltas disciplinarias son las siguientes: destitución, inhabilidad general, inhabilidad especial, suspensión, multa y amonestación. Las finalidades del Estado son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, por lo tanto los servidores públicos tendrán en cuenta que los intereses generales priman sobre los intereses particulares.

1. En el contexto del Derecho Disciplinario establezca diferencias entre deberes y prohibiciones, y entre incompatibilidades e inhabilidades, del servidor público. 2. Explique los fundamentos constitucionales del Derecho Disciplinario aplicable a los servidores públicos. 3. De acuerdo con el Régimen Disciplinario y el conocimiento sobre la función administrativa pública en su jurisdicción municipal, plantee los deberes y prohibiciones violados con más recurrencia por los servidores públicos en entidades del Estado. 35 4. De acuerdo con las observaciones del punto anterior, cómo considera usted ha sido el comportamiento de los organismos de control y vigilancia competentes para adelantar los procesos disciplinarios correspondientes. 5. Según los anteriores planteamientos señale, en caso de haberse materializado, tres casos específicos en donde se hayan producido inhabilidades para servidores públicos.

36 3 LA ACTUACIÓN PROCESAL Y LA INVESTIGACIÓN

Esta unidad es una síntesis de la actuación procesal y la investigación, con el propósito de estudiar y analizar sus diversas fases en la aplicación de la normatividad jurídica a los servidores públicos objeto de una investigación disciplinaria por parte de una entidad competente. La unidad contiene aspectos concernientes a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación procesal y la investigación disciplinaria en entidades del Estado; así como el proceso disciplinario y las actividades procesales de primera y segunda instancia. Se plantea, además, los aspectos relacionados con los procedimientos especiales, el Poder Preferente ejercido por la Procuraduría General de la Nación y la supervigilancia administrativa realizada por parte del jefe de la dependencia de determinada entidad del Estado, en donde se está desarrollando el proceso disciplinario. 37

OBJETIVOS ESPECÍFICOS * Lograr un adecuado control sobre la gestión disciplinaria a fin de garantizar que el producto disciplinario se desarrolle dentro de un término razonable. * Evaluar la gestión disciplinaria de las dependencias y funcionarios de la entidad, a nivel de expediente y producto. * Establecer términos máximos para el desarrollo de las diferentes actividades procesales. * Generar instrumentos que permitan efectuar un oportuno control de dichos términos. 38 * Implementar un modelo estadístico de gestión disciplinaria por dependencia y funcionario. * Generar indicadores de gestión por dependencia y funcionario, en relación con el movimiento de expedientes. * Generar instrumentos para un efectivo control interno de gestión disciplinaria no sólo por parte del profesional sino por parte del jefe de la dependencia.

EVALUACIÓN INICIAL ATRÉVETE A OPINAR 1. Por qué considera usted que la investigación disciplinaria es un proceso? 2. Sabe usted qué es una primera instancia y una segunda instancia en un proceso disciplinario? 3. Mencione algunos principios constitucionales y legales en los que debe fundamentarse el proceso disciplinario a un servidor público. 39 4. Qué organismo del Estado considera usted es la máxima instancia para desarrollar un proceso disciplinario a un servidor público? 5. Para usted qué es la supervigilancia administrativa en un proceso disciplinario?

* Lea detenidamente la unidad 3 de manera individual * Responda de manera escrita e individual la evaluación inicial * Haga una síntesis sobre los aspectos relevantes de esta unidad, con el fin de afianzar sus conocimientos sobre lo leído * Presente y discuta con los demás miembros de su CIPA la síntesis sobre la unidad 3 * Reunidos en plenaria, es decir, con participación de todos los CIPAS exponga sus puntos de vista sobre los conocimientos adquiridos en esta unidad. 40 * Luego de analizar y discutir en plenaria los conceptos y alcances de la temática, desarrolle la autoevaluación de la unidad 3. * Prepare las dudas e inquietudes sobre el contenido de la unidad, para ser presentadas al tutor en la siguiente sesión de estudio.

3. LA ACTUACIÓN PROCESAL Y LA INVESTIGACIÓN 3.1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL Y LA INVESTIGACIÓN De acuerdo con la Constitución Política y el Código Disciplinario Único, la actuación procesal debe desarrollarse teniendo en cuenta los principios del debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción. 3.2. PROCESO DISCIPLINARIO. Para una mayor comprensión del desarrollo lógico del proceso disciplinario, a continuación se describen las actividades procesales, en la primera instancia, segunda instancia, procedimientos especiales, poder preferente y supervigilancia administrativa, fijándose en el Resumen de la presente unidad los respectivos términos máximos y de ley. (Relatoría La Estructura de la Falta Disciplinaria y la Jurisprudencia de la Ley 734 de 2002 Procuraduría General de la Nación). 3.2.1. Actividades de Primera Instancia. 3.2.1.1. Evaluar Queja * Efectuar la relación inicial de los hechos supuestamente irregulares y los responsables señalados en el documento de queja, con el fin de verificar la competencia y la procedencia de la acción, de acuerdo con la fecha de ocurrencia. * Comprobar la existencia de antecedentes sobre los mismos hechos mediante la consulta en el Sistema de Información de Gestión Disciplinaria, determinar si amerita credibilidad y decidir si se remite a control interno de la entidad o se ejerce poder preferente, a partir de los criterios institucionales establecidos. 3.2.1.2. Adelantar Indagación Preliminar * Practicar las pruebas ordenadas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad e identificar o individualizar su autor. * Efectuar la evaluación de las pruebas recaudadas, con el fin de proyectar la decisión que corresponda. 41

42 3.2.1.3. Evaluar Indagación Preliminar * Evaluar las pruebas recaudadas en esta etapa procesal con el fin de proyectar la decisión que corresponda. Esta actividad sólo aplica cuando las pruebas de indagación preliminar han sido proyectadas por otro profesional, dependencia o entidad. 3.2.1.4. Adelantar Investigación Disciplinaria * Practicar las pruebas ordenadas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el ejercicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad del investigado. * Efectuar la evaluación de las pruebas recaudadas con el fin de proyectar el pliego de cargos, si se requieren los requisitos legales para ello, el archivo definitivo de las diligencias o la decisión que corresponda. 3.2.1.5. Evaluar Investigación * Evaluar las pruebas recaudadas en esta etapa procesal con el fin de proyectar el pliego de cargos, si se requieren los requisitos legales para ello, el archivo definitivo de las diligencias o la decisión que corresponda. Esta actividad sólo aplica cuando las pruebas de investigación han sido practicadas por otro profesional, dependencia o entidad. 3.2.1.6. Proyectar Aplicación de Medidas Preventivas * Para el profesional de la dependencia competente a cargo del expediente consiste en proyectar el concepto sustentando ante el Procurador General del Procurador la solicitud de suspensión de un procedimiento administrativo, acto, contrato o su ejecución, para que cesen sus efectos. 3.2.1.7. Evaluar Procedencia de Variación Auto de Cargos * Evaluar el proceso una vez concluida la práctica de pruebas de descargos con el fin de decidir sobre la procedencia de la variación del pliego de cargos, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviviente. Si hay lugar a lo anterior, el profesional que tiene a cargo el expediente proyecta el pliego de cargos variado, en caso contrario, devuelve el expediente sin ningún proyecto.

3.2.1.8. Evaluar Procedencia de Pruebas de Cargos * Determinar, con base en el memorial de descargos, la procedencia de pruebas de oficio y/o, a petición de parte, para en caso afirmativo, proyectar el respectivo auto. 3.2.1.9. Audiencia Quejoso Temerario o Testigo Renuente la incorporación o práctica de las pruebas allegadas o solicitadas por un sujeto procesal. 3.2.1.12. Resolver Solicitud de Nulidad * Proyectar con base en la solicitud del investigado, el pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la actuación disciplinaria en cualquiera de sus etapas. * Adelantar la audiencia privada tendiente a determinar la procedencia de la aplicación de multa al quejoso temerario o al testigo renuente. Esta actividad está a cargo exclusivamente del jefe de la dependencia que efectuó la citación. 3.2.1.10. Proyectar Fallo de Primera o Única Instancia * Proyectar el fallo de instancia con base en las pruebas allegadas y los alegatos de conclusión presentados por el investigado. 3.2.1.11. Proyectar Acto que Resuelve Recurso de Reposición * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de reposición interpuesto y sustentado por el disciplinado, quejoso o testigo, según el caso, contra el fallo de única instancia, el fallo que impone sanción de multa al testigo renuente, el auto de archivo definitivo, el que decide sobre nulidad, el que niega la expedición de las copias solicitadas o el que niega 3.2.1.13. Evaluar Procedencia de Acumulación * Proyectar, con base en la solicitud del investigado, el pronunciamiento sobre la procedencia de la acumulación material de varios expedientes 3.2.1.14. Proyectar Suspensión Provisional, Prórroga o Revocatoria * La medida de suspensión provisional, con el fin de separar temporalmente al investigado para evitar que su permanencia en el cargo, función o servicio facilite su interferencia en el trámite normal de la investigación o que pueda continuar cometiendo su falta o la reitere. * Prorrogar la medida de suspensión provisional, antes del vencimiento del término de su vigencia. * Revocar la medida de suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron. 43

3.2.1.15. Aceptar o Rechazar Causal de Recusación conociendo otro funcionario del mismo nivel, es de su competencia. 44 * Proyectar el auto que decide si acepta o rechaza la causal de recusación alegada por un sujeto procesal. 3.2.1.16. Resolver sobre Revocatoria Directa * Proyectar la decisión que corresponda, inadmitiendo, rechazando o decidiendo de fondo sobre la revocatoria directa de una decisión sancionatoria contenida en un fallo ejecutoriado de única, primera o segunda instancia. 3.2.1.17. Proyectar Auto Manifestando Impedimento * Proyectar auto en el que el jefe de la dependencia se declara impedido para conocer o continuar el trámite de un proceso disciplinario. 3.2.1.18. Proyectar Auto Promoviendo Conflicto de Competencias * Proyectar el auto que promueve ante el superior el conflicto negativo de competencias cuando considere que el expediente remitido por otro funcionario del mismo nivel, tampoco es de su competencia. * Proyectar el auto que promueve ante el superior el conflicto positivo de competencias cuando considere que el expediente que está 3.2.1.19. Practicar Pruebas en Indagación, Investigación o con Base en Descargos * Practicar las pruebas ordenadas de oficio con el fin de perfeccionar la indagación preliminar o la investigación disciplinaria o las decretadas con base en los descargos o a solicitud de parte en cualquier etapa procesal antes del fallo de instancia. * Efectuar la evaluación de las pruebas recaudadas con el fin de proyectar la decisión que corresponda. Si se trata de pruebas de descargos se evaluará la procedencia de variar el auto de cargos por error en la calificación o por prueba sobreviviente y en caso afirmativo se proyectará el correspondiente pliego de cargos variado 3.2.2. Actividades de Segunda Instancia 3.2.2.1. Resolver Apelación Auto que Niega Pruebas * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el investigado contra el auto que negó total o parcialmente las pruebas solicitadas en los descargos.

3.2.2.2. Proyectar Fallo de Apelación Multa a Quejoso Temerario * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el quejoso contra el fallo que le impuso sanción de multa. 3.2.2.3. Proyectar Fallo de Segunda Instancia * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso o investigado contra el fallo de primera instancia. 3.2.2.6. Resolver Apelación Auto de Archivo * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el quejoso contra el auto de archivo definitivo. 3.2.2.7. Resolver Impedimentos o Demás Recusaciones * Proyectar la decisión que corresponda para resolver de plano el impedimento o demás recusaciones remitidas por el inferior funcional y determinar a quién corresponderá el conocimiento de las diligencias, en caso de aceptarlo. 3.2.2.4. Resolver Consulta Suspensión Provisional * Proyectar la decisión que corresponda para decidir la consulta de la medida de suspensión provisional. Esta actividad sólo aplica para procesos de doble instancia. 3.2.2.5. Resolver Recusación por No Decidir Solicitud Revocatoria Directa * Proyectar la decisión que corresponda para decidir la recusación presentada por un sujeto procesal contra el jefe de la dependencia, por no decidir su solicitud de revocatoria directa dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su petición. 3.2.2.8. Resolver Recurso de Queja * Proyectar la decisión que corresponda para decidir el recurso de queja interpuesto por el quejoso o investigado contra el auto que negó, rechazó o declaró desierto el recurso de apelación. 3.2.2.9. Resolver Conflicto de Competencias * Proyectar la decisión que corresponda para decidir conflicto negativo o positivo de competencias promovido por el inferior funcional. 3.2.2.10. Practicar Pruebas Previo Fallo de Segunda Instancia Comprende: * Practicar las pruebas ordenadas de oficio 45

* Efectuar la evaluación del proceso con el fin de proyectar la decisión que corresponda. la legalidad de la actuación disciplinaria y cumplimiento de los fines de la misma. 46 3.2.3. Procedimientos Especiales 3.2.3.1. Audiencia Procedimiento Especial ante Procurador General de la Nación. Comprende las siguientes actividades: * Evaluar el proceso y la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas allegadas y solicitadas y determinar las que se deben decretar de oficio, con el fin de preparar concepto en tal sentido. * Practicar las pruebas que deben practicarse dentro y fuera de la audiencia, salvo que se comisione a otra dependencia. * Proyectar la decisión de fondo. * Participar en el desarrollo de la audiencia hasta su conclusión 3.2.4. Supervigilancia Administrativa 3.2.4.1. Ejercicio de la Supervigilancia Administrativa. Comprende el ejercicio de las facultades propias de un sujeto procesal como son: * Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. * Interponer los recursos de ley. * Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar * Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal éste tenga carácter reservado. La supervigilancia se ejerce hasta cuando concluya la acción disciplinaria en la entidad, por lo cual el término de seis meses que se señala para esta actividad tiene por objeto ejercer un control por parte del jefe de la dependencia sobre la actuación adelantada por el servidor asignado. Vencido éste sin que haya concluido la actividad se debe ajustar la fecha de vencimiento a un periodo igual. Concluido el proceso disciplinario en la entidad, el profesional debe proyectar auto ordenando la terminación de la supervigilancia administrativa y el archivo de la diligencia. 3.3. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL Según la Constitución Política, para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría General de la Nación tendrá atribuciones de policía judicial y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Esto con el fin de poder dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas en el trámite

procesal, respetando las garantías constitucionales y legales. RESUMEN ACTIVIDADES PROCESALES DE PRIMERA INSTANCIA DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD TÉRMINO MÁXIMO TÉRMINO DE LEY Evaluar queja 5 días 10 días Adelantar indagación preliminar 4 meses 6 meses Evaluar indagación preliminar 5 días 10 días Adelantar investigación disciplinaria 4 meses 6 meses Evaluar investigación 10 días 15 días Proyectar aplicación de medidas preventivas 5 días 10 días Evaluar procedencia de variación auto de 5 días 20 días cargos Evaluar procedencia de pruebas de descargos 5 días 10 días Audiencia a quejoso temerario o testigo 10 días - renuente Proyectar fallo de primera o única instancia 15 días 20 días Proyectar acto que resuelve recurso de 5 días 10 días reposición Resolver solicitud de nulidad 3 días 5 días Evaluar procedencia de acumulación 5 días 10 días Proyectar suspensión provisional, prórroga o 3 días 10 días revocatoria Aceptar o rechazar causal de recusación 1 día 2 días Resolver sobre revocatoria directa 2 meses 3 meses Proyectar auto manifestando impedimento 5 días 10 días Proyectar auto promoviendo conflicto de 5 días 10 días competencias 47

Practicar pruebas en indagación, investigación o con base en descargos Según auto 45 días a 24 meses ACTIVIDADES PROCESALES DE SEGUNDA INSTANCIA 48 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD TÉRMINO MÁXIMO TÉRMINO DE LEY Resolver apelación auto que niega pruebas 5 días 10 días Proyectar fallo de apelación multa a quejoso 5 días 10 días temerario Proyectar fallo de segunda instancia 30 días 45 días Resolver consulta suspensión provisional 5 días 10 días Resolver recusación por no decidir solicitud 14 días 1 mes revocatoria directa Resolver apelación auto de archivo 5 días 10 días Resolver impedimentos o demás recusaciones 2 días 3 días Resolver recurso de queja 5 días 10 días Resolver conflicto de competencia 5 días 10 días Practicar pruebas previo a fallo de segunda instancia Según auto 45 días Dentro de los procedimientos especiales, la Audiencia Procedimiento Especial ante el Procurador General de la Nación tiene un término máximo de 20 días. En el Poder Preferente y Supervigilancia Administrativa, el ejercicio de esta última tiene un término máximo de 6 meses.

1. Dentro de un proceso disciplinario establezca diferencia entre una primera instancia y una segunda instancia. 2. Qué concepto le merece la diferencia entre los términos máximos y los términos de ley en un proceso disciplinario. 3. Explique los fundamentos constitucionales y legales del Poder Preferente, y quién lo ejerce en un proceso disciplinario. 4. Cuál considera usted es el papel de la Oficina de Control Interno Disciplinario en una entidad del Estado. 49 5. En qué consiste la supervigilancia administrativa en un proceso disciplinario adelantado a un servidor público. 6. Explique el proceso disciplinario en una entidad del Estado y su finalidad

50 4 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

La presente unidad contempla lo relacionado con la Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción, norma tendiente a preservar la moralidad en la administración pública y erradicar la corrupción administrativa. En este aspecto juegan papel fundamental los organismos de control y vigilancia del Estado, la sociedad civil y los partidos y movimientos políticos, a través de los diversos sistemas de control social y político, respectivamente. Se hace referencia a los distintos mecanismos de participación ciudadana como herramientas para ejercer el control social; como también a los delitos tipificados contra el patrimonio del Estado, la función que deben cumplir las instituciones educativas, según las directrices del Ministerio de Educación Nacional, en materia de formación para un mejor desempeño en el ejercicio de la función pública y los distintos sistemas de control fiscal, social, político e interno. Finalmente la unidad plantea los integrantes y las funciones la Comisión Nacional para la Moralización y las dos subcomisiones que la misma como son la Subcomisión Institucional y la Subcomisión Ciudadana frente a la administración pública en Colombia. 51

OBJETIVOS ESPECÍFICOS * Comprender la importancia y alcances del Estatuto Anticorrupción en la búsqueda de la transparencia en la gestión pública, a partir de la participación ciudadana en el control social. * Estimular a los estudiantes para que en el ejercicio de funciones administrativas desarrollen prácticas en el marco de la moralidad pública. * Contribuir para que desde las entidades públicas se desarrollen procesos planificados que permitan su medición a través de indicadores de gestión y de resultados. * Conocer los alcances de la Comisión Nacional para la Moralización y las Subcomisiones Institucional y Ciudadana en la lucha contra la corrupción administrativa. 52 * Establecer diferencia entre los distintos tipos de delitos penales en que puede incurrir un servidor público.

EVALUACIÓN INICIAL ATRÉVETE A OPINAR 1. Mencione los organismos de control político sobre la gestión pública en Colombia. 2. Conoce usted los mecanismos de participación ciudadana. Cuáles son estos? 3. Cuáles son los principales delitos tipificados por la ley contra el patrimonio del Estado? 53 4. Explique el papel de la Comisión Nacional para la Moralización 5. Qué organismos ejercen el control fiscal sobre la gestión pública?

Para lograr los objetivos de esta unidad el estudiante debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones. * Lea detenidamente y de manera comprensiva la Unidad 4 * Resuelva el cuestionario correspondiente a la sección Actividad Inicial Atrévete a Opinar 54 * Con base en la comprensión de la Unidad 4, analice y discuta en CIPA los principales delitos tipificados por la ley respecto a los servidores públicos. Cuál es el papel de cada uno de los organismos de control * Desarrolle el cuestionario de la autoevaluación de la unidad 4 * La temática de la presente unidad será discutida y analizada en sesión plenaria con los demás CIPAS del grupo de estudiantes. * En sesión plenaria platéele al tutor sus dudas e inquietudes relacionadas con la temática de esta unidad. Esto le permitirá aclarar, ampliar y profundizar sus conocimientos.

4. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN 4.1. RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El debilitamiento de los valores sociales ha conllevado al desarrollo de una cultura facilista y al cambio de los conceptos éticos de servidores responsables de la función pública en Colombia. Los hechos de corrupción administrativa evidenciados a través de los procesos disciplinarios que ha adelantado la Procuraduría General de la Nación, de los procesos de manejo fiscal realizados por la Contraloría General de la República y de procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación, los cuales han desencadenado en sanciones como la suspensión o destitución del cargo para los primeros y la privativa de la libertad para los terceros, con altos costos económicos y sociales para el erario público, sin duda han influido en los bajos niveles de desarrollo económico y social de las distintas regiones del país. Desde este punto de vista, en aras de lograr un mayor bienestar social y una mayor credibilidad y confianza en las instituciones del Estado, se hace imperativo combatir la corrupción administrativa, con la participación activa de la sociedad civil, porque como principio constitucional priman los intereses generales o comunes sobre los intereses particulares. Ante el escenario planteado surge un instrumento legal orientado a crear instancias interinstitucionales para el control social y la preservación de la moralidad pública, como lo es la Ley 190 de 1995 0 Estatuto Anticorrupción, el cual considera además el papel de los organismos de control y fiscalización para los servidores públicos. De manera específica el Régimen de los Servidores Públicos contempla los siguientes aspectos: Control sobre el reclutamiento, incentivos y declaración de bienes y servicios. Respecto al Control sobre el Reclutamiento de los Servidores Públicos que aspiren a ocupar un cargo o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá diligenciar el formato único de hoja de vida y presentarlo a la unidad de personal, indicando formación académica, experiencia laboral, inexistencia de inhabilidad o incompatibilidad y para el caso de personas jurídicas el certificado que acredite su representación legal. Con relación a los incentivos las entidades públicas deben implementar el sistema de carrera administrativa, desarrollar programas de capacitación y bienestar social, evaluar el desempeño de los servidores, realizar ascensos por concurso de méritos. 55

56 Si el servidor público cumple con las metas y objetivos concertados con el jefe de la dependencia o su jefe inmediato, al ser evaluado con calificación satisfactoria en los factores de productividad como la planificación del trabajo, la utilización de los recursos en el desempeño de sus funciones, la cantidad y calidad del trabajo y la entrega oportuna de los mismos, y en los factores de conducta laboral como la iniciativa, la confianza, el manejo de la información, el compromiso institucional y las relaciones interpersonales, tiene el derecho a continuar en su cargo. 4.2. RÉGIMEN PENAL Al abordar el tema de Régimen Penal, debemos remitirnos al concepto de servidor público establecido en la Constitución Nacional Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Según el Código Penal los servidores públicos quedan inhabilitados para ejercer funciones públicas cuando sean considerados por delitos contra el patrimonio del Estado. Los delitos tipificados son los siguientes: *Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o de bienes o de fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años *Peculado por Extensión. También incurrirá en la penas anteriores, el particular que realice cualesquiera de las conductas descritas sobre los anteriores bienes y los que administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la mayor parte o recibidos a cualquier título de éste, o que recaude, administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,

comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales *Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal *Cohecho Propio. El servidor público que acepte par sí o para otro dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asuntos sometidos a su conocimiento, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo términos *Cohecho Impropio. El servidor público que acepte para sí o par otro, dinero u otra utilidad o promesa remunerativa, directa o indirectamente, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término *Cohecho por dar u Ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público en los casos de cohecho propio y cohecho impropio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal y prohibición de celebrar contratos con la administración por el mismo término. 57

58 *Tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádivas, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. *Utilización indebida de información privilegiada. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o par un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal. *Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta. *Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en las penas previstas para el prevaricato por acción. *Prevaricato por asesoramiento ilegal. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. *Receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilícitas. El que fuera de los casos de concurso en el delito oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto del mismo o les dé a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de ilegalidad o los legalice, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. 4.3. RÉGIMEN FINANCIERO De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las entidades

del Estado y aquellas en las que tenga participación el mismo deberán someterse a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera. La Superintendencia Financiera deberá informar a la Fiscalía General de la Nación sobre hechos o situaciones fraudulentas de las distintas operaciones financieras. A la anterior información puede tener acceso el Ministerio del Interior y de justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de establecer o fortalecer los mecanismos de control sobre las transacciones financieras. estratégico que apoyado en indicadores y cuadros producidos en forma sistemática, periódica y objetiva permiten que la organización sea efectiva para captar recursos, eficiente para transformarlos y eficaz para canalizarlos. Es un sistema de información estadística, financiera, administrativa y operativa, que puesta al servicio de las directivas de la entidad, les permite tomar decisiones acertadas y oportunas, adoptar las medidas correctivas que correspondan, y controlar la evolución en el tiempo de las principales variables y procesos. Las autoridades judiciales podrán levantar el velo corporativo de las personas jurídicas cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de las actividades adelantadas por éstas. 4.4. SISTEMAS DE CONTROL El Control de la Gestión Pública es un conjunto de procedimientos que guían no sólo el control del resultado, sino también la elección del comportamiento de los que deben tomar decisiones para que actúen lo más eficientemente posible a fin de alcanzar los objetivos de la organización a partir de los recursos disponibles. El Control de la Gestión Pública como instrumento gerencial, integral y El Control de Gestión Pública como apoyo de la alta gerencia en el proceso de toma de decisiones presenta las siguientes características. *Total. En el sentido que cubre todos los aspectos de las actividades de la entidad. *Periódico. Porque sigue el esquema y una secuencia predeterminados *Cuantitativo. Porque utiliza unidades de medida monetaria y se apoya en otras medidas que permiten un criterio sobre su evolución. *Coordinado. Al estar compuesto por un grupo de subsistemas de control articulados. *Equilibrado. Cada aspecto tiene su precio justo, sin dejar que la 59

formación técnica o comercial del directivo deforme la realidad. señalado en la Constitución Política de 1991. 60 *Oportuno. Las acciones correctivas deben realizarse a tiempo. *Eficiente. Se busca la obtención de los resultados y se apunta al centro de los problemas. *Integrado. Los diversos factores se contemplan dentro de la estructura organizacional para observar el impacto de cada problema en el conjunto de la entidad. *Creativo. Hay una constante búsqueda de datos significativos y estándar para conocer la realidad de la entidad y encaminarla hacia los objetivos corporativos. *Impulso a la Acción. Incentiva a los directivos a tomar decisiones sobre aspectos negativos de las realizaciones y los impulsa a las acciones correctivas. 4.4.1. Control Fiscal. De acuerdo con la Ley 42 de 1993 la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios: eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales; de manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad de los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. La aplicación del control fiscal implica el control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. En Colombia los procesos de control a la gestión pública se desarrollan en los siguientes aspectos: fiscal, interno, de gestión y resultados, financiero, político y social. En el ámbito organizacional el control de la Gestión Pública siempre ha estado involucrado como un componente de los aspectos administrativos (planeación, dirección, ejecución y control). En el sector público se inicia la obligatoriedad de este sistema de control en cumplimiento de lo A continuación se plantean los preceptos legales sobre cada uno de estos tipos de control fiscal. *Control Financiero. Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y

cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación. *Control de Legalidad. Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. *Control de Gestión. Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. *Control de Resultados. Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un periodo determinado. *Revisión de Cuentas. Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario público durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. *Evaluación del Control Interno. Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. 4.4.2. Control Interno. Según el Código Disciplinario Único la acción disciplinaria a nivel institucional corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Control Interno de gestión a la Oficina de Control Interno de Gestión. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante o máximo directivo correspondiente. No obstante la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno también será responsabilidad de los jefes de cada una de las dependencias de las entidades y organismos. El Control Interno posee cinco componentes que son implementados de acuerdo con las características administrativas, operacionales y de tamaño de la entidad: 61

62 -Ambiente de control -Valoración de riesgos -Actividades de control (políticas y procedimientos) -Información y comunicación -Monitoreo o supervisión. Cada uno de estos componentes debe ser aplicado a los procesos que desarrolla la entidad en forma integral, dinámica y permanente, con el fin de garantizar el desarrollo organizacional y el cumplimiento de los objetivos y metas corporativos. En la medida que el control interno sea un proceso que ejecute la administración con el fin de evaluar su gestión en sus tres categorías: efectividad operacional, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de políticas, leyes y normas, la Oficina de Control Interno realiza una supervisión del mismo sistema, con el fin de garantizar su actualización, eficiencia, aplicación y existencia a través del tiempo. Estas evaluaciones podrán ser continuas y puntuales sin tener una periodicidad fija y deberá velar por una correcta documentación de los procesos, con el objeto de que se puedan analizar los niveles de autorización, indicadores de desempeño e impactos de las deficiencias encontradas. Estos análisis deberán detectar cómo los cambios internos o externos afectan el desarrollo o aplicación de las políticas de la entidad. En consecuencia, esta actividad contempla la evaluación de todos los mecanismos creados por la administración en su Sistema de Control Interno. A partir de este diagnóstico la entidad advertirá tanto los asuntos fuertes como los débiles del mismo. Deberá cubrir el análisis de los controles que se juzguen bien diseñados y que funcionen adecuadamente, así como aquellos que no son aconsejables, aun no existiendo. La evaluación del Sistema de Control Interno, realizada por los auditores, constituye la base para determinar los asuntos de alto riesgo y, por lo tanto, deberán ser informados a la administración, a fin de que se adopten los correctivos necesarios e identificar los aspectos sobre los cuales se debe trabajar con mayor rigor. El aspecto más importante del Sistema de Control Interno es administrar los riesgos a que están sometidas las entidades en la ejecución de sus actividades principales. La definición del riesgo inherente o de control en cada uno de los procesos se convierte en la clave para adoptar un Sistema de Control Interno efectivo. 4.4.3. Control Político. El control político de la gestión pública se

realiza en los distintos niveles territoriales así: A nivel nacional: el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) A nivel departamental: la Asamblea Departamental de Diputados A nivel distrital: el Concejo Distrital A nivel municipal: el Concejo Municipal La finalidad del control político es mantener las relaciones de poder alrededor del presupuesto público y vigilar la asignación efectiva y priorizada de los recursos del Estado. 4.4.4. Control Social. El control social sobre la gestión pública en Colombia se ejerce a través de los siguientes mecanismos de participación ciudadana. *Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma existente. De acuerdo con lo anterior, el Referendo puede ser derogatorio o aprobatorio. Referendo Derogatorio. Es el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal o una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. Referendo Aprobatorio. Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal o una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza parcial o *Revocatoria del Mandato. La revocatoria del mandato es un derecho político, mediante el cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. La revocatoria del mandato no es aplicable al Presidente de la República. *Iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante las Corporaciones Públicas. Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto Legislativo y de Ley, ante el Congreso de la República; de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales; de Acuerdo, ante los Concejos Distritales o Municipales, y de Resolución, ante las Juntas Administradoras Locales; con el fin de que sea debatido y posteriormente aprobado, modificado o negado, según sea el caso, por la corporación política 63

64 correspondiente. *Consulta Popular. Es el sometimiento de una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, por parte del Presidente de la República, un gobernador, un alcalde distrital, municipal o local, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta trata sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente, ésta debe ser aprobada, mediante ley, por el Congreso de la República. *Cabildo Abierto. Es la reunión pública de los concejos distritales o municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Además de los anteriores mecanismos de participación ciudadana, en materia de planes de desarrollo, existen el Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación (departamental, distrital y municipal), conformados por los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Estos Consejos son de carácter consultivo, y hacen parte de las instancias de planeación del desarrollo en el nivel territorial correspondiente (Art. 40 C.N.). 4.5. ASPECTOS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICOS La Constitución Política, así como el Estatuto Anticorrupción señalan que ni los diputados, ni los concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles, ni sus delegados, podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. Además de lo anterior, no podrán ser funcionarios de la correspondiente entidad territorial, los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.. Las entidades públicas están obligadas a implementar un sistema de quejas y reclamos para atender las reclamaciones de los ciudadanos respecto al servicio recibido. De igual manera, en el marco del principio de la transparencia, están obligadas a rendir informes periódicos sobre los resultados de su gestión, para conocimiento de la ciudadanía. En materia pedagógica, las instituciones educativas deben contemplar en su currículo programas orientados a instruir a la comunidad

educativa sobre los deberes y derechos ciudadanos, la organización del Estado Colombiano y las responsabilidades de los servidores públicos (Art. 63 Estatuto Anticorrupción) 4.6. COMISIÓN NACIONAL PARA LA MORALIZACIÓN de 4 años. Las funciones de la Subcomisión Institucional son las siguientes: a) Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública La Comisión Nacional para la Moralización es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, presidida por el Presidente de la República y organizada por dos (2) subcomisiones, así: a) Subcomisión Institucional b) Subcomisión Ciudadana *Subcomisión Institucional. Es presidida por el Presidente de la República, y está integrada de la siguiente manera: - El Presidente de la República - El Vicepresidente de la República - El Ministro del Interior y de Justicia - El Procurador General de la Nación - El Contralor General de la República - El Fiscal General de la Nación - El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura El periodo de miembros de la Subcomisión Institucional es los b) Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la administración pública c) Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la igualdad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. d) Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar. e) Promover la implantación de centros pilotos enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública. f) Promover el ejercicio conciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública. 65

66 g) Promover y coordinar intercambios de información entre las entidades de control de la gestión pública. h) Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate de la moral pública. i) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa. j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública. k) Mantener contacto e intercambio permanente con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa. l) Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente. *Subcomisión Ciudadana. Esta subcomisión es presidida por un miembro elegido en el seno de la misma. - Un representante de los gremios económicos - Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción - Un representante de las etnias - Un representante de las Cámaras de Comercio - Un representante de las universidades - Un representante de los medios de comunicación - Un representante de las iglesias - Un representante de las organizaciones de mujeres - Un representante de las veedurías ciudadanas - Un representante de las juventudes - Un representante del Consejo Nacional de Planeación Los miembros de la Subcomisión Ciudadana son designados por el Presidente de la República, de ternas que envían los sectores correspondientes, para un periodo de 4 años. Los integrantes de la Subcomisión Ciudadana son los siguientes: Las funciones de la Subcomisión Ciudadana son las siguientes: - Un representante de los organismos sindicales a) Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están incidiendo

sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas. b) Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla. c) Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes. sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, toleren o autoricen la realización de actos de corrupción. h) Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales, iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación. i) Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con los informes respectivos. d) Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes a ella. e) Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales. j) Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes. k) Promover la vigilancia, control y fiscalización de la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el territorio nacional, por parte de los ciudadanos en el ejercicio de su deber de veedores. 67 f) Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos. g) Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, empresariales, l) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para su atención. m) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades oficiales y demás autoridades concernidas los informes verbales o escritos que permitan conocer el cumplimiento de los

respectivos programas, contratos o proyectos. n) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, a fin de que se adelanten las investigaciones pertinentes, y de hallarse culpables, la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias respectivas. meses de cada vigencia deban presentar a la Comisión Nacional para la Moralización. Los requisitos para ser miembro de la Subcomisión Ciudadana son los siguientes: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio b) No haber sido condenado por delito o contravención dolosos 68 o) Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa. p) Velar porque la administración pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización. q) Velar y proponer directrices para dar cumplimiento, por parte de las entidades del Estado, de los informes que dentro de los dos primeros c) No hacer sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima d) No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado. Además de las anteriores instancias de lucha contra la corrupción se encuentra el Zar Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República, quien adelanta sus acciones a nivel territorial con los organismos de vigilancia, control y fiscalización, como también con las veedurías ciudadanas como parte de la sociedad civil.

El Estatuto Anticorrupción tipifica los delitos del servidor público de la siguiente manera: peculado, concusión, cohecho, prevaricato, tráfico de influencias y recepción, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilícitas. La Procuraduría General de la Nación y las Oficinas de Control Interno Disciplinario son los entes competentes para sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, la Contraloría General de la República lo hace en el campo fiscal y la Fiscalía General de la Nación en lo penal. Los sistemas de control sobre la función administrativa de los servidores públicos son el social ejercido por la sociedad civil, el político es realizado por el Congreso de la República a nivel nacional, la Asamblea Departamental de Diputados a nivel departamental y los concejos ditritales y municipales a nivel distrital y municipal, respectivamente. 69 Los principales mecanismos de participación ciudadana que le permiten a la sociedad ejercer control social son los siguientes: referendo, revocatoria del mandato, iniciativa popular, consulta popular, cabildo abierto, y de carácter institucional y como instancias de planeación, los consejos nacionales y territoriales de planeación. La Comisión Nacional para la Moralización y sus dos subcomisiones: institucional y ciudadana orientan sus funciones a preservar la moralidad en la administración pública, con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

1. El control político es ejercido por uno de los siguientes organismos: a) Contraloría General de la República b) Sociedad Civil c) Congreso de la República d) Corporaciones Autónomas Regionales 2. El derecho político mediante el cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o alcalde es: a) Referendo b) Cabildo Abierto 70 c) Consulta Popular d) Revocatoria del Mandato 3) El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado incurre en el delito de: a) Prevaricato b) Peculado c) Cohecho d) Concusión 4) De acuerdo con la situación política y social de nuestro país, explique la importancia y alcances del control social sobre la administración pública.

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72 Régimen Disciplinario