REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BASICA Y TRANSFERIDOS.



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BASICA Y TRANSFERIDOS. CAPITULO PRIMERO DEL OBJETIVO, INTEGRACIÓN, MANEJO E INAFECTABILIDAD DEL FONDO. ARTÌCULO 1.- Son objetivos de este fondo: a) Estimular en los asociados el espíritu de ahorro. b) Otorgarle préstamos a sus asociados de acuerdo al reglamento del Art. 8,9,10,11,12 y 13. ARTÌCULO 2.- El patrimonio del Fondo de Ahorro se integra e incrementa con las cantidades que quincenalmente determine ahorrar cada uno de los asociados, así como los intereses que se generen ajustándose a los incrementos al sueldo las que no podrán ser inferiores al 5% ni mayores del 20% de su sueldo total (concepto 07). Las aportaciones respectivas serán retenidas directamente por el Departamento de Pagos de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado y este las remitirá al fondo de ahorro mediante reportes y cheques. a)los descuentos autorizados por el socio se aplicarán en los conceptos: (22) Aportaciones al fondo. (23) Descuentos por préstamo. ARTÌCULO 3.- La administración del Fondo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, a través de los servidores públicos de dicha dependencia que el titular de está designe, y será el consejo Consultivo de este mismo fondo de Ahorro, quien decida aquellos casos no previstos en este Reglamento. I.-Solamente podrán manejar los fondos depositados en una Institución Bancaria, para los efectos del presente reglamento, las personas encargadas cuando lo hagan de manera mancomunada: el C. Secretario de Educación Pública del Gobierno del Estado, Subsecretaria de Administración y finanzas, la Jefatura del Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales de SEP, siendo suficiente dos de éstas tres firmas para efectos de este artículo. II:- Todos los gastos que se causen por concepto de Administración del Fondo serán cubiertos por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado, con cargo a su presupuesto. Los gastos a que se hace referencia son los siguientes: a).- Sueldos que deban cubrirse al personal administrativo designado por el C. Secretario de Educación Pública. b).- Equipo, papelería y en general los gastos Administrativos del Fondo de Ahorro. c).- Mantenimiento de sus oficinas. III.- Cada mes se realizará un balance contable de los recursos del fondo para su análisis y seguimiento; y trimestralmente se enviará a Contraloría interna y a los integrantes del Consejo Consultivo.

IV.- En el mes de Agosto de cada año se elaborará un balance contable de los recursos financieros del fondo de ahorro, el Jefe del Departamento turnará la información a través de los Servicios Regionales y el representante del SNTE los cuales la darán a conocer a los socios. V.- Incurrirá en responsabilidad Administrativa, Civil o Penal, quien o quiénes desvíen los recursos del fondo de Ahorro de la SEP. VI.- Las sesiones ordinarias se realizaran cada 3 meses estando presentes el 50% mas uno del total de los integrantes, dentro de dicho porcentaje deberán estar presentes: el Presidente del mismo, el Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales y el representante del S.N.T.E. de no ser así, se convocará de nuevo a sesión. ARTÌCULO 4.- Las sumas aportadas por las asociaciones a este Fondo de Ahorro, tienen el carácter de inafectable, tanto por el Gobierno del Estado y la Secretaría de Educación Pública, como por cualquier otra autoridad. En este sentido, nunca podrán retenerse o embargarse por ningún motivo ni el total ni la parte que a cada uno de los asociados corresponda. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS ARTÌCULO 5.- Tienen derecho a formar parte de éste fondo de ahorro, todos los trabajadores de la Educación Básica, personal de apoyo y de confianza. El trabajador que desee formar parte de este fondo deberá cumplir con los requisito de presentar la solicitud que para tal efecto se le proporcione, anexando copia del último talón (es) de cheque (s). ARTÌCULO 6.- Los asociados al Fondo tienen los siguientes derechos: a).- Obtener préstamos b).- Hacer retiros parciales de las sumas que hayan aportado. c).- Separar la totalidad de las aportaciones hechas al Fondo. d).- Pago de intereses por sus aportaciones siempre y cuando se apeguen al reglamento. e).- cuando se reingrese como socio efectuará un pago del 1% de su sueldo mensual, descuento concepto (25). Que se destinará a un fondo de contingencia. f).- En caso de fallecimiento del asociado, entregar a sus beneficiarios en los términos de la solicitud de este requisito las cantidades que tenga a su favor en este Fondo y las de la mutualidad que adelante se especifica. g).- Tiene derecho a un estado de cuenta en la entrega de intereses mas uno durante el año, previa solicitud. CAPITULO TERCERO SON OBLIGACIONES DEL SOCIO: ARTÌCULO 7.- Realizar los trámites a través del Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales: (La Paz). Pudiéndose realizar dichos

trámites a través de los Servicios Regionales de la SEP y de la Sección 3 del S.N.T.E. de la siguiente manera: 1.- Los Servicios Regionales y la Sección 3 del S.N.T.E., haràn llegar los trámites mediante oficio al Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales. 2.- La solicitud de cualesquier tramite deberá ser firmada por el socio, sin tachaduras y enmendaduras. A).- El socio deberá apegarse a los calendarios que el Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales emite para la realización de diversos trámites. B).- Cumplir con los Art. 8,9,11,12, 13 y 14. C).- Liquidar en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales su adeudo si se incurre como falta al artículo 18. D).- Que el socio notifique oportunamente al fondo de Ahorro de cambios de claves presupuestales ò de centro de trabajo. CAPITULO CUARTO DE LOS PRÈSTAMOS ARTÌCULO 8.- Los asociados al Fondo tienen derecho a que, con cargo al Fondo, se les otorguen préstamos a corto, mediano y a largo plazo, para tal efecto deberán presentar la solicitud correspondiente. ARTÌCULO 9.- Los asociados tienen derecho a solicitar en préstamo el equivalente a un mes de sueldo a partir de la octava aportación quincenal al Fondo de Ahorro. I.- Una vez cubierto éste adeudo de acuerdo al artículo 13,podrán solicitar en condiciones normales, préstamos hasta el doble de lo que tengan ahorrado, siempre y cuando el solicitante tenga capacidad de pago. ARTÌCULO 10.- Serán préstamos a corto plazo los que serán descontados en un período no mayor de 24 quincenas a partir de la fecha de su otorgamiento. Los préstamos a mediano plazo se descontarán en un período de 25 a 36 quincenas y los de largo plazo de 37 a 48 quincenas. a).- Para efecto de lo anterior deberá firmar un pagaré anexo a la póliza del cheque del préstamo que se le ha otorgado. b).-para otorgar un préstamo al socio que ostente una plaza de confianza, o todas sus plazas en interinato con titular, deberá de llevar un aval que sea un socio con plaza de base. En caso de incumplimiento del socio deudor se afectará vía nominal al aval. ARTÌCULO 11.- Todos los préstamos causarán un interés del 1% mensual, mismo que será descontado del propio préstamo al momento de su entrega. ARTÌCULO 12.- Los descuentos con que se afectarán los cheques de los asociados por las sumas recibidas en préstamo se retendrán de la manera prevista en el artículo 2 de este Reglamento cuando se refiere a las aportaciones ordinarias.

ARTÌCULO 13.- El asociado que haya obtenido un préstamo, podrà renovarlo cuando tenga cubierto 70% del mismo, en la inteligencia de que al otorgársele un nuevo préstamo deberá saldar completamente su cuenta anterior. I.- El descuento del 70% deberá cumplirse con su descuento en nomina. II.- El préstamo una vez otorgado no podrá modificarse, en su caso se cancelará y se reiniciará el trámite. III.- Préstamo pagado a solicitud del socio antes del plazo convenido no se bonificará el interés. ARTÌCULO 14.- En el caso de licencia sin goce de sueldo los asociados al fondo deberán presentar su solicitud de retiro total; pudiendo reingresar al vencimiento del permiso, para tal efecto, el área educativa a la que estén adscritos, informará al Fondo de Ahorro sobre las solicitudes de dichas licencias antes del otorgamiento de las mismas y en caso de adeudo no se concederá la licencia en tanto estos no sean cubiertos. A).- En los casos de licencias por prejubilatoria o jubilatoria, necesariamente tendrán que presentar su retiro total. B).- Lic. Sindical y sin goce de sueldo, podrán dejar su capital en el entendido, que a partir de su licencia estos ya no generarán intereses mientras sigan de licencia. C).- En caso de adeudo tendrán que liquidarlo. CAPITULO QUINTO DE LOS RETIROS DE LOS FONDOS. ARTÌCULO 15.- Los asociados pueden hacer retiro de la cantidad total acreditada en su cuenta mediante solicitud de retiro que presente en la Administración del Fondo. a).- Apegándose al calendario establecido por el Fondo de Ahorro. b).- Cuando se tenga adeudo pendiente por préstamo, solamente se podrá retirar la diferencia a favor que exista entre su adeudo y el monto de sus aportaciones. ARTÌCULO 16.- Los asociados al fondo de Ahorro se retirarán de manera voluntaria o necesaria. ARTÌCULO 17.- La separación voluntaria de los asociados es automática al verificarse el retiro total de sus aportaciones al Fondo más los intereses respectivos que en este caso serán del 1% mensual del total de la suma ahorrada descontándose el importe de los adeudos que existan en su contra. ARTÌCULO 18.-La separación necesaria procede en los casos en que el asociado deje de prestar sus servicios por cualquier motivo a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Baja California Sur. A).- Cuando el Fondo de Ahorro deje de percibir aportaciones por licencias indefinidas especiales y se tenga adeudo deberá apegarse al artículo 14.

ARTÌCULO 19.- La separación mencionada da lugar a que se le entregue al asociado el monto de sus aportaciones e intereses, menos el descuento de los adeudos por concepto de préstamos. CAPITULO SEXTO DEL PAGO DE INTERESES POR APORTACIONES. ARTÌCULO 20.- Los intereses que se generen serán cubiertos a los asociados dela siguiente manera: a).- En proporción de sus aportaciones, a partir de la tercer semana de Agosto a Diciembre del mismo año. b).- Los socios que obtengan intereses menores de cinco salarios mínimos generales de la zona, se le incrementará al capital. c).- El porcentaje del pago de intereses a los socios, variará conforme al monto de las utilidades del ejercicio en curso. d).- Cuando se retire del Fondo conforme a lo que determinan los artículos 16 y 17 de este Reglamento. e).- A los beneficiarios del asociado conforme a las disposiciones del artículo 25. g).-los socios que no acudan a recoger sus intereses en el plazo señalado a partir de enero del siguiente año se incrementará al capital. ARTÌCULO 21.- En el mes de agosto al momento de la entrega de intereses a que se hace referencia el artículo anterior, el asociado que lo desee podrá solicitar que el monto de éstos, se le abone a su cuenta como aportaciones al Fondo previa solicitud. CAPITULO SÉPTIMO DEL REINGRESO AL FONDO ARTÌCULO 22.- Los que fueron asociados al Fondo, podrán reingresar al mismo, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados para los de nuevo ingreso (Artìculo 5 y 6) DE LOS BENEFICIOS Y DE LA MUTUALIDAD POR FALLECIMIENTO. ARTÌCULO 23.- Los asociados deberán designar beneficiarios en el momento de firmar la solicitud de ingreso, con el fin de que el fondo pueda hacer entrega delas cantidades correspondientes en caso de fallecimiento; en la inteligencia de que en caso de existir cargos deudores a su cuenta, estos serán deducidos delas cuotas de defunción que aporten los miembros de este Fondo de Ahorro, conforme a lo que marca el artículo 26 de este Reglamento. a).- En septiembre de cada año podrán actualizar los beneficiarios, si lo considera conveniente.

ARTÌCULO 24.- Cuando fallezca algún integrante de este Fondo, cada uno de los asociados pagará una cuota de defunción equivalente al 30% de un día de salaria mínimo general vigente en cuyo monto se liquidarán los adeudos que el fallecido tuviera en su contra, entregándose a sus beneficiarios la diferencia correspondiente. I.- Concepto (70). CAPITULO DÈCIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÌCULO 25.- Este Fondo de Ahorro, para la consulta, autorización y destino de sus inversiones se regirá por los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo. a).- El Consejo Consultivo tiene la facultad para modificar y actualizar el reglamento en mejoramiento del mismo. ARTÌCULO 26.- El Consejo Consultivo a que se refiere el artículo anterior estará integrado de la siguiente manera: a).- C. Secretario de Educación Pública del Gobierno del Estado. (Presidente). b).- El jefe del Departamento de Prestaciones Económicas y Sociales, SEP (Secretario Técnico). c).- Un representante de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado (Vocal). d).- Un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. (Vocal). e).-un representante del S.N.T.E., Sección 3. f).- Subsecretaria de Administración y Finanzas, SEP (Vocal). g).-jefe del Depto. De Asuntos Jurídicos y Laborales, SEP (Vocal). h).- Contraloría Interna, SEP (Vocal). i).- El Asesor del Asuntos Jurídicos del S.N.T.E. (Vocal). j).- El Contralor General del S.N.T.E. (Vocal). I.- Con base en el art. 3. Se solicita que la Subsecretaria de Administración y Finanzas, Contraloría Interna y el Departamento de Asuntos Jurídicos y Laborales formen parte del Consejo Consultivo para contar con asesorìas legales cuando amerite el caso. ARTÌCULO 27.- El Consejo Consultivo estará presidido por el C. Secretario de Educación Pública del gobierno del Estado, como Presidente y el Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas como Secretario Técnico los demás integrantes fungirán como vocales. ARTÌCULO 28.- El Consejo Consultivo deberá reunirse trimestralmente para recibir y analizar los estados financieros y la operación del Fondo de Ahorro. La Contraloría Interna de SEP dará un seguimiento para evaluar el mejor funcionamiento del Fondo de Ahorro. a).- Asimismo, se reunirán de manera extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del C. Presidente del Consejo y / o los integrantes del mismo. El

Consejo Consultivo estará facultado para solicitar una auditoria cuando asì lo considere necesario. ARTÌCULO 29.- Los socios que por algún motivo dejen de aportar al fondo de ahorro durante 3 años sin reclamar su ahorro éste pasará a ser patrimonio del mismo. TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO: ESTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN ACUERDO CON GOBIERNO DEL ESTADO Y SNTE DERIVÀNDOSE ESTE DE UNA DEMANDA HECHA POR LA DILIGENCIA SINDICAL EL DIA 15 DE ABRIL DE 1993. ARTÌCULO SEGUNDO: A PARTIR DE LA FECHA DE DIFUSIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO, SE DEROGA EL REGLAMENTO ANTERIOR. CON CONOCIMIENTO Y FACULTAD QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO AL CONSEJO CONSULTIVO; EL DIA 3 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2002 EN LA CIUDAD DELA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.