En relación con la consulta planteada, cabe informar lo siguiente: B.1. Autorizaciones y licencias de carácter ambiental:



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ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE RESIDUOS, DE LA GESTIÓN DE ESCORIAS SALINAS REALIZADA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA IDALSA, EN PRADILLA DE EBRO (ZARAGOZA) PEDRO POVEDA GÓMEZ

ADECUACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE RESIDUOS, DE LA GESTIÓN DE ESCORIAS SALINAS REALIZADA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA IDALSA, EN PRADILLA DE EBRO (ZARAGOZA) A.- ANTECEDENTES: Ibérica de Aleaciones Ligeras (IDALSA) es una empresa recicladora de producción de aluminio secundario en hornos rotatorios, en instalaciones ubicadas en Pradilla de Ebro (Zaragoza). Como consecuencia del proceso, se generan unos residuos, las escorias salinas, que son sometidas a un nuevo proceso de tratamiento previo, mediante trituración, molienda y separación mecánica y electromagnética del que se extraen una serie de componentes metálicos que son objeto de aprovechamiento en el propio proceso de fabricación de aluminio. El resto del producto residual, calificado como residuo peligroso (categoría LER 10 03 08*), se gestiona mediante eliminación en un vertedero de residuos peligrosos, del que es titular la misma empresa y está ubicado en el mismo complejo de la planta de reciclado. Sobre la base de los anteriores antecedentes IDALSA plantea consulta sobre la adecuación de tal proceder a la normativa europea sobre residuos y, más concretamente, al principio de jerarquía de opciones en la gestión de residuos, en la medida en que la gestión final de una parte de los residuos generados en su proceso productivo se están gestionando mediante eliminación en vertedero. Del mismo modo, se pide opinión sobre la adecuación de tal actuación a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC)

B.- OPINIÓN: En relación con la consulta planteada, cabe informar lo siguiente: B.1. Autorizaciones y licencias de carácter ambiental: IDALSA cuenta con todas las autorizaciones licencias de carácter ambiental exigidas por la legislación vigente: Licencia municipal de actividades clasificadas (incluido el trámite preceptivo de calificación autonómica vinculante), Autorizaciones autonómicas de gestor y productor de residuos peligrosos, Autorización autonómica de instalación de vertedero de residuos peligrosos, así como de adecuación del mismo al Real Decreto 1481/2001, previa formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. En este sentido, es preciso destacar que el diseño y la construcción de este vertedero se llevó a cabo teniendo en cuenta ya las mayores exigencias previstas en la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 27 de diciembre, a pesar de que todavía no era obligatorio, al no haberse producido aún en esa fecha la incorporación al Ordenamiento interno de la citada Directiva (por estos motivos, la empresa no tuvo problema alguno para conseguir su adaptación a la nueva normativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001). Inclusión en el Registro de Emisiones y fuentes Contaminantes-EPER España. B.2. El principio de jerarquía en la gestión de residuos: Desde algún sector se ha pretendido cuestionar el cumplimiento por parte de IDALSA de la normativa sobre residuos, basándose exclusivamente en el hecho de que, a pesar de contar con todas las autorizaciones ambientales (y, entre ellas, las exigibles en materia de residuos) la empresa no estaría cumpliendo el principio

de jerarquía de opciones en la gestión de residuos, según el cual, los residuos se deben gestionar de acuerdo con un orden de preferencias en el que se considera prioritaria la gestión mediante valorización (preferentemente mediante reciclado) a la eliminación en vertedero. Querría ello decir, en opinión de quienes así piensan, que IDALSA estaría incumpliendo el mencionado principio de jerarquía cuando gestiona mediante depósito en vertedero las escorias salinas generadas en su proceso de producción, en lugar de proceder a su reciclado. Sin entrar a cuestionar la idoneidad del principio de jerarquía, y mucho menos a dudar de su existencia, lo cierto es que resulta preciso delimitar tanto su verdadero significado como la vinculación que implica sobre la operativa diaria de las actividades de gestión de residuos, circunstancias ambas que nos permitirán comprobar con facilidad que también en este aspecto el comportamiento de IDALSA es absolutamente respetuoso con la legislación ambiental. Así, hay que hacer constar, en primer lugar, que, en el Derecho comunitario de medio ambiente el principio de jerarquía de opciones en la gestión de residuos se formuló por primera vez en la Estrategia comunitaria sobre residuos de 1990 y su alcance se acotó poco después, en el V Programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, en el sentido de fijar un orden de preferencias que implica dar prioridad a la reducción de la generación de residuos, seguidas del fomento de su reciclado y reutilización y la optimización de los métodos de eliminación definitiva de los residuos no reciclados o reutilizados, en condiciones ambientalmente seguras. En este sentido, no debe pasar desapercibido el hecho de que lo que verdaderamente se coloca en el último escalón son los residuos no reciclados o reutilizados y no los no reutilizables o reciclables, lo que da a entender que el principio de jerarquía viene a informar sobre las opciones que son preferibles desde el punto de vista ambiental, pero con la única repercusión de que, una vez generado el residuo, se fomentará su gestión mediante reciclado (o reutilización), de tal forma que los residuos que no se reciclen, al menos se deberán gestionar mediante eliminación en vertedero en condiciones adecuadas

(lo que, como es evidente, y se justificará con más detalle en los párrafos siguientes, en ningún modo implica que solo puedan depositarse en vertedero los residuos que no sean reciclables). Sobre la base de la anterior determinación de la Estrategia Comunitaria sobre residuos, la Directiva 91/156/CE se limita a establecer, en su artículo 3.1, que los Estaos miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar la valorización de los residuos, pero sin que ello implique obligación o imposición de un determinado método de gestión. A partir de ahí, es cierto que algunos Estados miembros, entre ellos España, han empleado en su legislación una redacción para regular el principio de jerarquía que ha podido crear el malentendido de que otorga una mayor obligatoriedad que la que en sí misma vimos que se deriva de la normativa comunitaria. Así, y centrándonos en el caso concreto de España, a pesar de que en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se establece que todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles, lo cierto es que en ningún precepto de la misma Ley se identifica a la persona que será responsable de cumplir tal mandato ni, lo que es importante, se determina un régimen sancionador para los casos de incumplimiento, lo que no permite otra interpretación que la de considerar tal indicación como una mera directriz o meta que sería deseable cumplir, pero si que, por supuesto, ello pueda entenderse como una obligación. A mayor abundamiento, es en el artículo 1 de la misma Ley donde se establece de verdad el principio de jerarquía de opciones en la gestión de residuos y allí se deja bien claro que una de las finalidades de la misma es la de fomentar, por este orden, la reducción, reutilización, reciclado, valorización.... Y todo ello, claro está, con independencia de que, con los avances tecnológicos de hoy en día, en puridad, prácticamente todos los residuos son potencialmente reciclables o valorizables por lo que una interpretación estricta y fundamentalista del anterior precepto nos llevaría al absurdo de que estaría prohibida la eliminación en vertedero de los residuos. Este criterio ha sido asumido también por el Tribunal de Justicia

de la UE cuando en su sentencia de 23.02.1994 (asunto 236/92) cuando indicó que la Directiva marco sobre residuos no impone, por sí misma, la adopción de medidas concretas o un determinado método de gestión de los residuos, con lo cual, continúa la sentencia, el principio se ha traducido, por un lado, en la prohibición general del vertido incontrolado de los residuos (...) y en la obligación de los poseedores de residuos de, o bien remitirlos a un gestor autorizado que efectúe las operaciones de valorización o eliminación, o bien de ocuparse ellos mismos de la valorización o eliminación de sus propios residuos, cumpliendo las exigencias establecidas para cada uno de los casos en la normativa comunitaria sobre residuos. En resumen, el principio de jerarquía de opciones en la gestión de residuos no implica obligación alguna para los poseedores de residuos sino que, por las razones expuestas, opera únicamente como una mera directriz que debe guiar la actuación de las Administraciones Públicas, nunca como un deber que pueda ser exigible. Más concretamente la normativa sobre residuos (sea comunitaria, estatal o autonómica) en ningún modo permite prohibir la utilización del vertedero como método de gestión de los residuos, siempre que tal operación se lleve a cabo en instalaciones que cumplan escrupulosamente con lo establecido en la normativa sobre vertederos, especialmente si se trata de residuos peligrosos. En este sentid, los únicos residuos que no podrían depositarse en vertedero son los enumerados en artículo 5.3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, entre los que no se encuentran las escorias salinas analizadas en esta nota. En apoyo de este criterio interpretativo podemos citar la opinión doctrinal de diversos autores, algunos de los cuales figuran entre los más reputados de cuantos han estudiado el régimen jurídico de los residuos: KRÄMER, L.: No hay jerarquía jurídica entre los diferentes objetivos. La preferencia otorgada por los textos a tal o cual objetivo no tiene consecuencias jurídicas en el sentido de que la promoción de tal o cual objetivo por un Estado miembro constituya una infracción a las obligaciones que se deriven del Derecho comunitario.

CAMPINS ERRITJA, M: No existe con carácter general una prohibición de utilizar determinados métodos de gestión, de tal forma que, en lo que se refiere a prohibiciones específicas de utilizar algún método determinado de gestión (y, más concretamente, la eliminación) solo la directiva sobre los residuos procedentes de la industria de titanio prohíbe los vertidos de éstos en el mar. ALENZA GARCÍA, F: En la práctica, la normativa comunitaria no impone realmente una jerarquía, sino que se limita a recoger estos objetivos, pero sin establecer un deber concreto, salvo la volátil obligación de fomentar las operaciones que conduzcan a la consecución de los objetivos de reducción y aprovechamiento. (...) Salvo en estos casos y aunque la jerarquía se imponga de manera expresa, las consecuencias jurídicas de una vulneración de la misma son en la práctica inexistentes.

B.3. El principio de jerarquía y las mejores técnicas disponibles. Queda, por último, analizar si, en aplicación de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), IDALSA estaría obligada a gestionar mediante reciclado las escorias salinas generadas en su proceso o, lo que es lo mismo, si ello imposibilitaría seguir el actual método de gestión, mediante depósito en el vertedero de la empresa ubicado en el mismo complejo. Pues bien, también en este caso la actuación de IDALSA es, a nuestro entender, absolutamente respetuosa con la normativa sobre IPPC, por las razones que se exponen a continuación. Las instalaciones de IDALSA, tanto las de producción de aluminio como el vertedero, están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en concreto, categorías 2, en la actividad principal, y categoría 5.4, la actividad secundaria). En la actualidad IDALSA cuenta con la autorización ambiental integrada de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estos momentos, en el seno del Bureau Europeo de IPPC se han creado una serie de Grupos de Trabajo para definir los denominados Documentos de referencia de la mejor tecnología disponible (conocidos con las siglas BREF) para cada uno de los 32 sectores de actividad en los que se ha dividido la totalidad de instalaciones industriales afectadas por la normativa IPPC. Los BREFs, en suma, no establecen medidas legalmente vinculantes si bien proporcionan una valiosa información a las Administraciones y a los diferentes sectores afectados sobre lo que, en opinión de los participantes en el respectivo Grupo de Trabajo y tras un intenso debate técnico, puede servir como principal criterio de determinación de los valores límite de emisión que se vayan a imponer a las actividades industriales en cuestión. Estamos, pues, ante un elemento que proporciona información para la toma de decisiones de las Administraciones competentes a la hora de otorgar la autorización ambiental integrada, pero siempre partiendo de la premisa trascendental de que tanto la Directiva 96/61/CE como la Ley 16/2002, prohíben expresamente que como consecuencia de las

mejores técnicas disponibles se pueda imponer una tecnología concreta (artículo 7.1.a, in fine de la Ley 16/2002). En este sentido, el Grupo de Trabajo de Metalurgia no férrea del IPTS aprobó el BREF correspondiente a este sector de actividad y, en lo referente a la industria del aluminio, estableció que entre las características a considerar para la determinación de las BATs en hornos de fundición secundaria estarían las de usar equipos en los que sea posible, entre otros criterios, minimizar el uso de sal como fundente, reducir el consumo de energía (incorporando la tecnología de oxi-combustión en los quemadores de los hornos, por ejemplo), reducir la cantidad y toxicidad de los residuos generados y recuperar el máximo posible de los productos presentes en la fracción residual final. Según lo anterior, entre los hornos que se consideran en el citado BREF como mejor tecnología disponible para la producción de aluminio secundario están los hornos rotatorios y los hornos rotatorios basculantes. En cuanto a las actuaciones para recuperar las escorias salinas, el objetivo fijado en el BREF es procurar evitar el depósito en vertedero, cuando ello sea posible (y, por la propia filosofía del concepto de mejor tecnología disponible, definido en el segundo guión del artículo 3.ñ de la Ley 16/2002, la posibilidad hay que valorarla en condiciones técnica y económicamente viables ) y, en el caso de que sea necesario emplear el vertedero (nuevamente, volvemos a insistir, cuando ello se derive de las condiciones técnica y económicamente viables del método de gestión finalmente elegido), exigir un sistema de vertido con unos requisitos de seguridad adecuados. Así las cosas, hemos visto cómo el proceso seguido por la empresa IDALSA en sus instalaciones cumple escrupulosamente con las anteriores determinaciones del BREF del sector de metalurgia no férrea en la medida en que: En lo que se refiere a los hornos, utiliza los hornos rotatorios señalados en el documento (incluso, desde 2002, uno de ellos basculante y de última generación, especialmente diseñado para reciclar residuos de aluminio utilizando una mínima cantidad de sales fundentes) e incorpora la oxi-combustión en los quemadores, con la

consiguiente reducción del consumo de energía, Realiza un pretratamiento de la materia prima y de las escorias salinas generadas en el proceso de producción, de tal forma que se recuperan y aprovechan al máximo los residuos generados y se disminuye sensiblemente la utilización de sales fundentes, Utiliza una nueva mezcla de sales fundentes mediante la que se consigue reducir sensiblemente la cantidad de cloruros a introducir por cada kilo de impurezas que contienen las chatarras y productos a fundir, reduciendo como consecuencia de ello las escorias salinas generadas en el proceso (y, por lo tanto, la toxicidad de la fracción residual). El conjunto de las anteriores actuaciones ha supuesto una importante minimización de los residuos generados por tonelada de aluminio producida, lo que, en líneas generales, se ha traducido en que, según datos contrastados, durante el periodo 2000-2004 se ha reducido casi en un 50 % la ratio Kg de escoria salina generada por Kg de lingote de aluminio obtenido. En cuanto al método seguido por IDALSA para la gestión de las escorias salinas y otros residuos finales del proceso de producción, mediante depósito en vertedero de residuos peligrosos, ya hemos visto que el BREF, como no podía ser de otra forma, en ningún modo impone (porque no puede hacerlo, según también hemos comentado) un método concreto de gestión, limitándose a recomendar evitar el vertedero, cuando ello sea posible. Quiere ello decir que, partiendo de la base de que no puede imponerse un método concreto y que, como se dijo en el apartado anterior, tal imposición tampoco puede derivarse de lo establecido en la normativa sobre residuos, cuando menos habrá que valorar el método finalmente elegido en función de que esté efectivamente disponible, en condiciones técnica y económicamente viables. En este sentido, y sin entrar en otras consideraciones, IDALSA ha adptado el método seguido para la gestión final de las escorias salinas generadas en sus instalaciones, mediante depósito en vertedero controlado de

residuos peligrosos, por entender que es, al menos de momento, el único económicamente viable. En apoyo del anterior criterio podemos citar el siguiente párrafo que figura en la Guía Tecnológica elaborada por la Fundación Entorno y el Ministerio de Industria y Energía para la aplicación de la Directiva IPPC a la industria de la metalurgia del aluminio, en lo referente al aluminio secundario: 8.2. Mejores técnicas disponibles: En instalaciones con hornos rotativos y debido a la adición de fundentes, se obtiene un gran porcentaje de escorias salinas, siendo este un residuo peligroso para cuyo tratamiento se dispone de dos técnicas: trituración, machaqueo, molienda y tamizado y procedimiento fisicoquímico. La consideración o no como mejores técnicas disponibles por parte del sector para solucionar el problema de las escorias salinas procedentes de la fusión en hornos rotativos depende de otras consideraciones, independientes a las puramente técnicas y económicas. Teniendo en cuenta esto, podría considerarse como mejor tecnología disponible la primera de ellas [trituración, machaqueo, molienda y tamizado] que, aunque la solución es parcial, evidentemente supone una mejora y permite el reciclaje de parte del aluminio siempre y cuando el porcentaje de aluminio recuperado sea del orden del 4-5 % o del 6 %, en función de las condiciones de mercado (se entiende, por tanto, que la fracción residual resultante, una vez extraído el aluminio recuperado de las escorias salinas, tras el proceso de molienda, podría depositarse en vertedero de residuos peligrosos). 9.2. Técnicas emergentes: En EE.UU., donde históricamente las escorias salinas se han llevado y se continúan llevando a vertedero de seguridad, existe la inquietud de desarrollar nuevas tecnologías que permitan recuperar la mayor parte posible. El Laboratorio Argonne Nacional, junto al Departamento de Energía de EE.UU. y la asociación de recicladores de aluminio, ha estudiado y desarrollado en fase de experimentación cuatro procesos para el tratamiento de este residuo, que posibilitarían

obtener aluminio, sales y residuos de óxido de aluminio. (...). De los estudios económicos realizados, en líneas generales estos procesos no resultan económicamente viables. Entre las diferentes posibilidades contempladas parece que el limitar el reciclaje a recuperar solamente el aluminio y llevar a depósito de seguridad las sales y óxidos contaminados no recuperables, es la más cercana al saldo positivo, siempre y cuando los contenidos en aluminio de las sales sean superiores al 4-5 % (a continuación, en este documento se explican las razones por las que los citados procesos no resultan económicamente viables). A la misma conclusión se llega en el estudio elaborado por el Departamento de Química Aplicada de la Universidad Pública de Navarra, en el que se indica lo siguiente: Debido a la importancia económica que tiene la producción de aluminio secundario, se ha resumido su proceso de obtención, haciendo especial hincapié en la generación y gestión de las escorias salinas. La valorización de estos nuevos residuos no es económicamente viable, siendo la mejor opción minimizar su producción, recuperar la fracción de aluminio metal y depositar en vertedero controlado la fracción restante. C.- CONCLUSIONES: De lo expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones: Primera: La empresa IDALSA cuenta con todas las autorizaciones y licencias ambientales exigibles para el funcionamiento de las instalaciones ubicadas en Pradilla de Ebro (Zaragoza), integradas fundamentalmente por una planta de producción de aluminio secundario y un vertedero de residuos peligrosos. Segunda: El principio de jerarquía de opciones en la gestión de los residuos es una mera pauta de actuación que únicamente implica una guía para el fomento de las operaciones que

se consideran prioritarias, pero sin que en ningún modo ello implique que se pueda obligar a seguir un método determinado. En concreto, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica sobre residuos, el mencionado principio no implica obligación legal alguna para que tengan que gestionarse necesariamente mediante reciclado los residuos potencialmente reciclables ni, consecuentemente, para prohibir el depósito en vertedero de cualquier tipo de residuos potencialmente reciclables o valorizables. Tercera: Las mejores tecnologías disponibles, a efectos de la aplicación de la normativa sobre IPPC, son un elemento para determinar los valores límite de emisión de las instalaciones industriales afectadas, pero sin que ello permita la imposición obligatoria de una tecnología completa. En este sentido, para que una tecnología pueda considerarse disponible, tiene que permitir su aplicación en condiciones técnica y económicamente viables. Por lo que se refiere a la industria de producción de aluminio secundario, el BREF aprobado en el Grupo de Trabajo de metalurgia no férrea del IPTS establece una serie de criterios para determinar la mejor tecnología disponible, de tal forma que se tendrá en cuenta la reducción del consumo de energía, de la utilización de sales fundentes y de los residuos generados, así como el incremento de la recuperación de materiales del producto residual generado. En este sentido, considera como mejor tecnología disponible los hornos rotatorios (especialmente los basculantes) y los que utilicen la oxicombustión en los quemadores. Por último, la gestión de la fracción residual final resultante mediante su eliminación en vertedero de residuos peligrosos, es, según la información técnica manejada, la única disponible a día de hoy, en condiciones económicamente viables.

Cuarta: De conformidad con lo expuesto, la actuación de la empresa IDALSA en las instalaciones ubicadas en Pradilla de Ebro, y especialmente la de gestionar mediante depósito en vertedero la fracción residual obtenida tras la molienda de las escorias salinas resultantes del proceso de producción de aluminio (y la consiguiente extracción del material recuperable), cumple con las exigencias establecidas tanto en la legislación sobre residuos como en la de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Particularmente, la empresa cumple los requisitos sobre mejor tecnología disponible previstos para la industria del aluminio en el BREF de metalurgia no férrea, especialmente los referidos a las técnicas para minimización en la generación de residuos. Del mismo modo, el vertedero de residuos peligrosos cumple a día de la fecha con los requisitos establecidos en la normativa sobre residuos. Salvo opinión mejor fundada en Derecho. Fdo. Pedro Poveda Gómez. Departamento de Derecho Administrativo, Regulación y competencia. Además de las escorias salinas, tras ser tratadas mediante el proceso descrito, en este vertedero se depositan también otros residuos generados en la instalación como los polvos de filtros de humo o los producidos en la molienda de las escorias de aluminio. Resolución del Consejo, de 07.05.1990. DOCE C nº 122. Resolución de 01.02.1993. DOCE C nº 138, de 17.05.1993. En esta escala de preferencia de opciones, más adelante se introdujo la valorización energética, entre el reciclado y la eliminación en vertedero, si bien este es un dato que no afecta al caso que comentamos en esta nota. Esta carácter meramente indicativo (y nunca obligatorio) de la preferencia del reciclado sobre la eliminación en vertedero viene

avalado por la revisión que se hizo en 1997 de la Estrategia comunitaria sobre residuos (Resolución del consejo de 24.02.1997. DOCE C Nº 71 DE 11.03.1997) en al que el consejo de la UE se limita a insistir en la necesidad de fomentar la valorización de residuos con el fin de reducir la cantidad de estos destinada a eliminación y economizar recursos naturales Conocida coloquialmente como directiva marco sobre residuos, debido a que recoge la normativa comunitaria de carácter general aplicable en materia de residuos, como consecuencia de los compromisos asumidos en la Estrategia sobre residuos de 1990. Directiva 91/156/CE, que modifica la Directiva 75/442/CE y a la que antes hicimos referencia. Se está refiriendo a las diferentes opciones de gestión de los residuos y, en consecuencia, a la aplicación del principio de jerarquía. KRÄMER, L., PAREJO, L. Y otros: Derecho medioambiental de la Unión europea. McGraw-Hill. Madrid, 1996. pp. 234 y 235. CAMPINS ERRITJA, M: La gestión de los residuos peligrosos en la Comunidad Europea.Ed. Bosch. Barcelona, 1994. p. 136. Se está refiriendo igualmente a la jerarquía de métodos de gestión de residuos. ALENZA GARCÍA, F: Reflexiones críticas sobre la nueva Ley de Residuos. Revista de derecho ambiental de la Universidad de Sevilla, Número 3. Noviembre de 1999. Del mismo autor: El sistema de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el Derecho Español. Ed. BOE. Madrid, 1997. p. 295. Organización creada por la Comisión Europea para prestar apoyo a los Estados miembros en la definición de las mejores técnicas disponibles y que tiene su sede en Sevilla (en el seno del Instituto de Estudios y Prospectiva Tecnológica, IPTS). En cada uno de estos Grupos de Trabajo participan representantes de todos los sectores afectados (Administraciones, asociaciones empresariales, institutos tecnológicos, Universidad, organizaciones ecologistas.. etc).