Miembro de Nº 40 / Diciembre 2014 La reforma fiscal: los pagos a cuenta en el año El pasado día 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el BOE las Leyes 26/2014 y 27/2014 por las que se aprueban la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS). Tal como ya les hemos ido informando, la reforma fiscal incorpora importantes cambios en ambos impuestos. Entre dichos cambios, se produce una modificación de los porcentajes de pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados), los cuales serán de aplicación a partir del día 1 de enero de, por lo que consideramos importante informarles a los efectos oportunos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) En general, la reforma fiscal disminuye los tipos de entre los ejercicios y, de manera escalonada, de forma que la ley establece los tipos definitivos a aplicar en el año y de forma temporal, para el año se establecen tipos especiales. 1. Escala de porcentajes de rendimientos trabajo. Base para calcular el tipo de Hasta Cuota de Resto de base para calcular el tipo Hasta Cuota de Resto de base para calcular el tipo Hasta Tipo de Tipo de 0 0 12.450,00 0 12.450,00 20% 19 % 12.450,00 2.490,00 7.750,00 2.365,50 7.750,00 25% 24 % 20.200,00 4.427,50 13.800,00 4.225,50 15.000,00 31% 30% 34.000,00 () 35.200,00 () 8.705,50 26.000,00 8.725,50 24.800,00 39% 37% 60.000,00 18.845,50 En adelante 17.901,50 En adelante 47% 45% 1
- Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de e ingreso a cuenta será del 15%. - El porcentaje de sobre los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración será del 35%. En será del 37%. Se establece un porcentaje de reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (del 20%, para el año ). Para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a deducción, se regula una reducción del 50% en ambos supuestos. El porcentaje de e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % (19 % en ). Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. 2. Tipos de sobre los rendimientos del capital - El porcentaje de e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19%. Durante el año, el tipo de será del 20%. - El porcentaje de e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital inmobiliario será del 19%. Durante el año, el tipo de será del 20%. 3. Tipos de sobre los rendimientos de actividades profesionales EL porcentaje de sobre los rendimientos de actividades profesionales será del 18% en (19% en ), y mantiene el supuesto especial del 9%. Además se incluye un porcentaje de reducido del 15% para los rendimientos de actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades eco- 2
nómicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla se regula una reducción del 50% en ambos supuestos. El resto de las retenciones de actividades económicas no sufre modificaciones: El 2% para el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas. El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales. El 1% para las otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. 4. Tipos de sobre las ganancias patrimoniales El porcentaje de sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19% (del 20% en ). Además, hay que recordar que, a partir de 1-1-2017, se establece una nueva obligación de retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones de derechos de suscripción procedentes de acciones o participaciones en IIC. En estos casos, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La será del 19%. Concepto Rendimientos del trabajo (RT) A partir de Aplicable en En general Tabla DA 31ª Tabla art. 101 Cursos, conferencias, coloquios, seminarios 19% 18% Atrasos 15% 3
Concepto A partir de Aplicable en RT percibidos por administradores y miembros de consejos de administración En general 37% 35% Cuando procedan de entidades con cifra negocios inferior a 100.000 euros 20% 19% Cuando se obtengan en Ceuta y Melilla Rendimientos del capital mobiliario se reducen a la mitad En general 20% 19% Rendimientos del capital inmobiliario En general 20% 19% Rendimientos de actividades económicas Rendimientos de actividades profesionales 19% 18% Inicio de la actividad profesional (dos años) 9% Rendimientos del año anterior 15.000 15% Rendimientos actividades agrícolas 2% Activ. ganaderas de engorde de porcino y avicultura 1% Rendimientos de actividades forestales 2% Actividades económicas en estimación objetiva 1% Ganancias patrimoniales Transmisión de acc. y part. De IIC 20% 19% Transmisión de aprovechamientos forestales 20% 19% Transmisión de derechos de suscripción preferente 19% (a partir de 2017) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 1. Retenciones e ingresos a cuenta El porcentaje general de o ingreso a cuenta será del 19% a partir del año y del 20% para el año. 4
2. Pago fraccionado Para los pagos fraccionados que se calculen sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 %. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, estarán obligados a calcularlo en función de la parte de la base imponible del período de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural. En este caso, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (17%: 5/7 del tipo general del 25% redondeado por defecto) No obstante, se prorroga, para, las medidas temporales en cuanto a la integración en la base imponible del pago fraccionado según la modalidad de base corrida (Art. 40.3 de la LIS), del 25% de los dividendos y las rentas devengadas que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes y del 100% del importe de los dividendos y las rentas devengadas que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional e interna. DT trigésima cuarta l) LIS También se prorroga, para los períodos impositivos iniciados dentro del año, la cuantía del pago fraccionado mínimo para grandes empresas y los porcentajes aplicables durante el año 2014. De esta forma, para el año, se aplicarán los siguientes porcentajes: 1º) Tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. (21% = 5/7 30). 2º) Tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año : 5
El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros. (21% = 5/7 30). El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros. (23% = 30% 15/20). El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. (26% = 30% 17/20). El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros. (29% = 30% 19/20). En Barcelona, a 15 de diciembre de 2014. Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta 08028 Barcelona Telf.: 933 308 051 Fax: 934 112 807 E-mail : info@moreraasesores.com Web: http://moreraasesores.com Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación. 6