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Transcripción:

ANÁLISIS MODIFICACIÓN DE LEY 20.422 Boletín 11240-31 Mg. Viviana González Villarroel Directora Centro de Tratamiento ASPAUT V REGIÓN PORQUÉ ES NECESARIO MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LEY 20.422 La definición actual de discapacidad expresada en la Ley 20.422 incorpora sólo implícitamente a las personas con la Condición de Autismo y Síndrome de Asperger, puesto que estarían incluidas en las denominadas discapacidad mental o en la psiquiátrica, categorías que no son precisas para caracterizar a esta población. En este contexto, al ser utilizada la actual definición sin desagregar la categoría de autismo, este grupo no se ve representado en instrumentos de caracterización a nivel nacional, impidiendo la adecuada gestión de políticas públicas en su beneficio. Tal lo corroboran las dos Encuestas Endisc 2005 y 2015 que no entregan cifras ni caracterización que aporte a identificar la prevalencia de esta población en Chile. De esta forma, se sigue contando solamente con cifras asociadas a la prevalencia mundial del autismo y no con cifras reales que indiquen su número y distribución de la población en Chile. Se hace necesario alinear los conceptos o criterios diagnósticos y denominaciones vigentes para la condición del Espectro del Autismo en las diversas prestaciones que el Estado dispone para las personas en situación de discapacidad, especialmente desde las áreas de Salud, Educación y Ayudas Técnicas. La inespecificidad de la categoría diagnóstica asociada al autismo y asperger genera que la certificación de la discapacidad mantenga en el Registro Nacional de la Discapacidad las categorías mental o psiquiátrica para clasificar el Autismo o Asperger, categorías que no describen certeramente esta condición. ANTECEDENTES TEÓRICOS El consenso en las comunidades mundiales de derechos humanos, desarrollo y salud requiere mejorar la salud y el bienestar de las personas con discapacidad y reducir las barreras que obstaculizan su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La adopción de políticas eficaces requiere de orientaciones fiables y detalladas sobre todos los aspectos de las discapacidades, las limitaciones de las actividades, la participación, restricciones, condiciones de salud relacionadas, factores ambientales-información que falta en la mayoría países. Se hace necesario contar con un concepto de medición de la discapacidad que la entienda como el resultado de las interacciones entre una persona con una condición de salud y varios factores personales, en lugar de centrarse sólo en la salud de una

persona o impedimentos. Esto da más comprensión de la experiencia vivida de las personas con discapacidad y proporciona una mejor aproximación del verdadero tamaño de la población con discapacidad. Es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones: No existe un instrumento estandarizado para la recolección de datos sobre discapacidad que describa de manera exhaustiva y sistemática todos los aspectos del funcionamiento de una población. Los datos existentes se centran principalmente en el deterioro o la limitación de la actividad y no en base de evidencia necesaria para una política pública eficaz que mejore el bienestar de las personas con discapacidad. Para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ( CRPD, 2008), los países necesitan datos y pruebas fiables. Por consiguiente, la CDPD exige a los países recopilar datos estadísticos y de investigación para identificar y abordar las barreras a las que impone la discapacidad, formular y aplicar políticas y ayudar a evaluar los progresos realizados en lo Estados Partes en virtud de la Convención ( CDPD, artículo 31). Tanto la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Discapacidad Desarrollo (2013) y el Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes de las Naciones Unidas para el período posterior a 2015 Agenda para el Desarrollo (2013) exigen mejoras radicales en la recopilación de datos sobre la discapacidad, Análisis y monitoreo. El informe mundial sobre la discapacidad, la más reciente resolución de la Asamblea ( A66 / 12, 2013) y el proyecto de plan de acción mundial 2014-2020 (2014) Instar a los Estados Miembros de la OMS a establecer y fortalecer sistemas de monitoreo y discapacidad que incluyen información sobre necesidades y necesidades insatisfechas, costos, barreras y vida. QUÉ ES EL AUTISMO Y EL SÍNDROME DE ASPERGER SEGÚN LAS CLASIFICACIONES INTERNACIONALES Actualmente se encuentran vigentes a nivel internacional en el ámbito de la Salud, dos clasificaciones que incorporan la Condición del Autismo y Síndrome de Asperger, la primera, la que expone la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante la Clasificación de Trastornos mentales CIE 10, y la segunda, propuesta por la Asociación Americana de Psiquiatría en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Según la Asociación Americana de Psiquiatría, tal como lo expone en el Manual actualizado en el año 2013, DSM-V, Autismo y Síndrome de Asperger responden a la categoría de Trastornos del Neurodesarrollo, que está comprendida por un grupo de trastornos que tienen su origen en el período de desarrollo, se caracterizan por déficits en el desarrollo que producen limitaciones en áreas específicas o limitaciones globales, y

estos déficits producen dificultades o limitaciones en lo personal, social, académico o en el funcionamiento ocupacional. En este manual diagnóstico de enfermedades mentales, el autismo se encuentra dentro de la categoría de Trastornos del Desarrollo Neurológico, siendo parte también de esta categoría los Trastornos de la Comunicación, Déficit Intelectual, Trastornos Específicos del Aprendizaje, Trastorno de Déficit de Atención, Trastornos Motores y otros Trastornos del Desarrollo Neurológico Especificados y no Especificados. En esta categoría, se define a los Trastornos del Espectro del Autismo como un cuadro que ha unificado todos los Trastornos del espectro autista (TEA), incluyendo el Trastorno Autista, Trastorno de Asperger, Trastorno de Rett, Trastorno desintegrativo infantil y Trastorno generalizado del desarrollo no especificado. En este contexto, el Trastorno del Espectro del Autismo se refiere a: A. Deficiencias persistentes en la comunicacio n social en la interaccio n social en diversos contextos, actualmente o por los antecedentes: as e iciencias en la reciproci a socioemocional ar an por e emplo es e un acercamiento social anormal fracaso e la con ersacio n normal en am os senti os pasan o por la isminucio n en intereses, emociones o afectos compartidos hasta el fracaso en iniciar o responder a interacciones sociales. as e iciencias en las con uctas comunicati as no er ales utili a as en la interaccio n social ar an por e emplo es e una comunicacio n er al no er al poco integra a pasan o por anomal as el contacto isual el lengua e corporal o e iciencias e la comprensio n el uso e gestos asta una falta e e presio n facial e comunicacio n no verbal. as e iciencias en el esarrollo mantenimiento comprensio n e las relaciones ar an, por ejemplo, desde dificultades para ajustar el comportamiento en diversos contextos sociales pasando por dificultades para compartir juegos imaginati os o para acer amigos asta la ausencia e intere s por otras personas. B. Patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades, que se manifiestan (2 o +), actualmente o por los antecedentes: 1. Movimientos, utili acio n e o etos o a la estereotipa os o repetiti os nsistencia en la monoton a, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal 3. Intereses muy restringidos y fijos que son anormales en cuanto a su intensi a o foco e intere s iper o iporeacti i a a los est mulos sensoriales o intere s in a itual por aspectos sensoriales del entorno os s ntomas an e estar presentes en las primeras fases el esarrollo os s ntomas causan un eterioro cl nicamente signi icati o en lo social lo la oral u otras a reas importantes el funcionamiento a itual. E. Estas alteraciones no se explican mejor por la discapacidad intelectual o por el retraso global del desarrollo. Importante resulta mencionar que la severidad de la Condición del Espectro del Autismo se relaciona con la mayor o menor intensidad de los apoyos requeridos tanto en el ámbito

de la Comunicación Social como en el Repertorio de Conductas esteriotipadas e intereses restingidos. Por otra parte, la OMS presenta a través del CIE-10 la categoría Trastornos Generalizados del Desarrollo, para referirse al Autismo y Síndrome de Asperger. Esta categoría está referida a un grupo de trastornos integrados por alteraciones cualitativas características de la interacción social, de las formas de comunicación y por un repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y actividades. Estas anomalías cualitativas son una característica generalizada del comportamiento del individuo en todas las situaciones, aunque su grado puede variar. En la mayoría de los casos el desarrollo es anormal desde la primera infancia y sólo en contadas excepciones, las anomalías se manifiestan por primera vez después de los cinco años de edad. Es habitual, aunque no constante, que haya algún grado de alteración cognoscitiva general, aunque estos trastornos están definidos por la desviación del comportamiento en relación a la edad mental del niño (retrasado o no). Esta categoría de Trastornos Generalizados del Desarrollo incorpora los cuadros de Autismo Infantil, Autismo atípico, Síndrome de Rett, otro Trastorno desintegrativo de la infancia, Trastorno hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados, Síndrome de Asperger y otros Trastornos generalizados del desarrollo sin especificación.

CONSIDERACIONES NECESARIAS EN LA TOMA DE DECISIONES PRIMERO: PRECISAR CONCEPTO Y TÉRMINO DE SÍNDROME DE ASPERGER Y OTROS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA. TOMAR COMO REFERENCIA DSM-V A FIN DE UTILIZAR EL TÉRMINO ALTERACIÓN DEL NEURODESARROLLO Y SU CATEGORÍA DE TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO QUE INCLUYE TANTO EL AUTISMO COMO EL SÍNDROME DE ASPERGER. CONDICIÓN DEL NEURODESARROLLO INCORPORA: DEF. INTELECTUAL TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, TEA (INCLUYE EN UN CONTÍNUO EL AUTISMO- SÍNDROME DE ASPERGER) TRASTORNO DE DEFICIT ATENCIONAL TRASTORNOS ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE TRASTORNOS MOTORES OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS Y NO ESPECIFICADOS DEL NEURODESARROLLO SEGUNDO: MANTENER COHERENCIA Y CONSISTENCIA CON TRATADOS INTENACIONALES ADSCRITOS POR EL ESTADO, DE MANERA DE COMPLEMENTAR EN LA MISMA LÍNEA DESCRIPTIVA LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD EXPRESADA EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PLASMADA EN LA ACTUAL LEY 20.422, DE TAL MANERA DE ENRIQUECER SIN INVALIDAR LAs DEFINICIONES YA EXISTENTES. ESTAS DEFINICIONES SON: Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, ratificada en Chile en 2008): Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. LEY 20.422 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 5.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

TERCERO: SEÑALAR NECESIDAD DE CONTAR CON UN TÉRMINO ALINEADO A LAS ACTUALES POLÍTICAS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS CON DISCIPACIDAD. ES NECESARIO MANTENER PERO ENRIQUECER Y ACTUALIZAR LAS CLASIFICACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES UTILIZADAS PARA CARACTERIZAR, CALIFICAR Y ACREDITAR LA DISCAPACIDAD A FIN DE NO CREAR CLASIFICACIONES QUE NO PERMITAN POSTERIORMENTE SU EVALUACIÓN Y ESTUDIOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL O PLENO EJERCICIO DE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EN ESTE MARCO, CONSIDERAR: -IVADEC (COMPIN) CLASIFICACIÓN DISCAPACIDAD -ENDISC, QUE UTILIZA LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD, CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ENCUESTA MODELO DE DISCAPACIDAD MODEL DISABILITY SURVEY (OMS-BANCO MUNDIAL) CUARTO: AUNAR TIPOS DE DISCAPACIDAD CON SISTEMA DE EDUCACIÓN QUE REGULA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD E INCORPORA DISCAPACIDADES PERMANENTES ( VISIÓN, AUDICIÓN, FÍSICA, TEA, INTELECTUAL) Y TRANSITORIAS (TEL, TDA, DEA, INTELIGENCIA LIMITROFE) REGULANDO LA IMPETRACIÓN DE SUBVENCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

NUESTRA POSTURA Entendemos el Autismo y el Síndrome de Asperger no como una enfermedad, sino como una condición del neurodesarrollo diversa a la mayoría de la población denominada como neurotípica. Consideramos que el término Trastorno no es el término adecuado para referirse al Espectro del Autismo, dado que éste expresa una desviación negativa de lo entendido como normalidad, mientras que el Espectro del Autismo se entiende como una Condición que conlleva una forma particular y no inferior o negativa de funcionamiento adaptativo. Como un acercamiento más propio y representativo de las condiciones de Autismo y Asperger como Trastorno del Espectro Autista, se sugiere implementar el uso del término Condición del Espectro Autista o en su defecto, Espectro Autista, término que no tiene una connotación negativa pero que se homologa a la clasificación internacional definida en el manual DSM-V y que comprende la neurodiversidad expresada en el continuo autista, y por tanto incorpora en su categoría el Autismo y Síndrome de Asperger.

PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR AUTISMO Y ASPERGER EN LA ACTUAL DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD I. Proyecto de Ley Artículo único.- Se agregue un inciso segundo al artículo 5 de la Ley 20.422 que exprese: Se definirá también en la presente ley la discapacidad social la que se entenderá como los trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes OBSERVACIONES El concepto de Discapacidad Social si bien se aclararía definiéndola como trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes, constituye una característica compartida en distintos grados por personas con discapacidad intelectual u otras discapacidades por cuanto está referida al conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas que han sido aprendidas por las personas para funcionar en sus vidas diarias. No es exclusiva ni definitoria de la condición de Autismo o Asperger. Las dificultades en el comportamiento adaptativo son parte de los componentes presentes en el Trastorno del Espectro del Autismo que pueden estar en mayor o menor grado afectando la funcionalidad del individuo, y por tanto generando mayor o menor discapacidad. Cabe destacar que el Sistema de Salud en su proceso de acreditación de la Discapacidad no cuenta con la categoría de Discapacidad Social, por cuanto implicaría una modificación substancial en el sistema de Evaluación de la Discapacidad utilizada por la COMPIN y en el Registro Civil. En esta materia, la incorporación de la categoría de Condición del Espectro del Autismo o Síndrome de Asperger implicaría sumar un nuevo campo en la certificación de discapacidad más certero al no incluirlos en las categorías mental o psiquiátrica pero que se encuentra descrito en los manuales de clasificación diagnóstica internacionales.

OBSERVACIONES Y PROPUESTAS: CÓMO REFLEJARLO EN LA REDACCIÓN DE LA LEY 1- Artículo único.- Se agregue al inciso del artículo 5º de la Ley 20.422 que exprese: Artículo 5.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica, intelectual o Condición del Espectro Autista, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ESTA MODIFICACIÓN IMPLICA AGREGAR A LAS DENOMINADAS DEFICIENCIAS MENTALES, UNA TERCERA CAUSA ESTABLECIÉNDOLA COMO CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. SE REEMPLAZA EL TÉRMINO TRASTORNO POR EL DE CONDICIÓN QUE REPRESENTA DE MEJOR MANERA LA NEURODIVERSIDAD SIN UNA CONNOTACIÓN NEGATIVA ASOCIADA A ANORMALIDAD. 2- Artículo único.- Se agregue al inciso del artículo 5º de la Ley 20.422 que exprese: Artículo 5.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica, intelectual o Trastorno del Espectro Autista, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ESTA MODIFICACIÓN IMPLICA AGREGAR A LAS DENOMINADAS DEFICIENCIAS MENTALES, UNA TERCERA CAUSA, ESTABLECIÉNDOLA COMO TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, MANTENIENDO LA TERMINOLOGÍA DEL DSM-V. 3- Artículo único.- Se agregue al inciso del artículo 5º de la Ley 20.422 que exprese: Artículo 5.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, del neurodesarrollo, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ESTA MODIFICACIÓN IMPLICA AGREGAR A LAS DENOMINADAS DEFICIENCIAS FÍSICAS, MENTALES Y SENSORIALES LA DEL NEURODESARROLLO, MANTENIENDO LA TERMINOLOGÍA DEL DSM-V. DADO QUE ALTERACIONES O DEFICIENCIAS EN EL NEURODESARROLLO O DESARROLLO NEUROLÓGICO NO SÓLO INCLUYEN EL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (CONCEPTO QUE INTEGRA EL AUTISMO Y SÍNDROME DE ASPERGER), SINO QUE ADEMÁS INCLUYE EN ESTA CATEGORÍA OTRAS DISCAPACIDADES TAMPOCO EXPLÍCITAS EN LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA ACTUAL LEY 20.422 TALES COMO DISCAPACIDAD INTELECTUAL, TRAST. DE LA COMUNICACIÓN, TRASTORNO DE DÉFICIT ATENCIONAL, TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL APRENDIZAJE, TRASTORNOS MOTORES, OTROS TRASTORNOS DEL DESARROLLO ESPECIFICADOS Y NO ESPECIFICADOS SE CONCRETARÍA UN TRÁMITE QUE RESOLVERÍA LA MISMA PROBLEMÁTICA DE VISIBILIZACIÓN DE OTRAS DISCAPACIDADES NO EXPLICITADAS EN LA DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA LEY CITADA.

4- a) Artículo único.- Se agregue al inciso del artículo 5º de la Ley 20.422 que exprese entre comas: Artículo 5.- Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, del neurodesallo, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. b) Agréguese un inciso segundo al artículo 5º: se definirá también en la presente ley las deficiencias del neurodesarrollo las que comprenderán la discapacidad intelectual, trast. de la comunicación, trastornos del espectro autista, trastorno de déficit atencional, trastornos específicos del aprendizaje, trastornos motores, otros trastornos del desarrollo especificados y no especificados. ESTA OPCIÓN PERMITE EXPLICITAR EN LA DEFINICIÓN A TODOS LOS CUADROS QUE ACTUALMENTE CONFORMAN LAS ALTERACIONES DEL NEURODESARROLLO Y QUE NO ESTÁN NOMBRADOS EN LA DEFINICIÓN ACTUAL DE LA LEY.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTOCOLO FACULTATIVO, NACIONES UNIDAS 2008 LEY 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MANUAL DE CLASIFICACIÓN DSM-V, AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, 2014 CLASIFICACIÓN DE TRASTORNOS MENTALES CIE-10, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, INFORME METODOLÓGICO II ESTUDIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, 2015, SENADIS DECRETO 170/ 2009, MINEDUC, QUE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIADOS DE LAS SUBVENCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL.