Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015

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Transcripción:

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015

OBJETIVOS REFORMA EN EL IRPF Reducción impositiva Trabajadores Autónomos Familias numerosas Personas con discapacidad Supresión de incentivos fiscales Neutralidad Homogeneización en las ganancias y pérdidas patrimoniales Impulsar la inversión Compensación ganancias y pérdidas con rendimientos del capital Fomentar ahorro Creación de Empleo Asignar recursos Elevar Umbral Mínimo de Tributación Impuesto negativos

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL I. EXENCIÓN EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO II. III. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES RENTAS EN ESPECIE IV. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO V. RETENCIONES

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL I. Exención en la indemnización por despido Exención antes reforma: lo establecido por ET o sentencia judicial Modificación: límite cuantitativo a 180.000 Aplicación retroactiva => 1-8-2014 (retenciones) No aplicable a: Ejemplos Despidos o ceses producidos con anterioridad a 1-8-2014 Despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado antes de 1-8-2014 Despidos colectivos comunicados a la autoridad laboral antes de 1-8-2014 - Despido improcedente notificado al trabajador el 1-6-2014 con derecho por ET a una indemnización de 200.000 => exención total sin retención por el empresario - Despido improcedente notificado al trabajador el 20-12-2014 con derecho por ET a una indemnización de 200.000 => exención hasta 180.000 sin obligación de retención por el empresario

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL II. Reducción por rendimientos irregulares El porcentaje de reducción se reduce del 40% al 30%. Desaparece la limitación de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente. Nueva limitación: la reducción no se aplica si se han obtenido otros rendimientos del trabajo en los 5 años anteriores y por los mismos se aplicó la reducción (excepción indemnización por despido). No se aplica la reducción a los rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios periodos impositivos => Excepción: extinción relación laboral. Base máxima de reducción: Se mantiene el límite general de 300.000 euros y el límite especial para los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil. Se elimina la limitación específica de las stock options actual, en función del salario medio anual del conjunto de declarantes y el periodo de generación del rendimiento.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Ejemplos Trabajador soltero y sin hijos percibe un bonus Bonus de 40.000 2014 => Rendimiento a computar = 24.000 / Coste IRPF = 6.270 2015 => Rendimiento a computar = 28.000 / Coste IRPF = 6.677 2016 => Rendimiento a computar = 28.000 / Coste IRPF = 6.537 Bonus de 100.000 2014 => Rendimiento a computar = 60.000 / Coste IRPF = 20.230 2015 => Rendimiento a computar = 70.000 / Coste IRPF = 23.402 2016 => Rendimiento a computar = 70.000 / Coste IRPF = 22.829

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL III. Rentas en especie Se elimina la no consideración como rendimiento del trabajo en especie de la entrega a los trabajadores de acciones hasta el límite de 12.000 euros anuales, y se introduce como un supuesto de exención, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Reducción del 30% de la valoración de la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes. IV. Determinación de rendimiento neto del trabajo Gastos deducibles Nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de otros gastos : 2.000 (4.000 en movilidad geográfica de desempleados, aplicable en el periodo impositivo del cambio de residencia y el siguiente). Trabajador activo discapacitados: 5.500 (9.550 si necesitas ayuda de terceros, o movilidad reducida, o grado de discapacidad igual o superior al 65%). Reducciones Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo: sólo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 anuales, siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500. Escala reducciones que aumentan conforme la renta sea inferior a los 14.450.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL V. Retenciones Con carácter general => nueva tabla adaptada a la nueva tarifa (5 tramos, tipos entre 19% - 45%). Administradores y miembros consejo de administración General => se reduce del 42% al 35% (37% en 2015) Rendimientos procedentes de entidades con INCN inferior a 100.000 => 19% (20% en 2015) Curso, conferencias, coloquios o seminarios => 18% (19% en 2015) General => se reduce del 19% al 18%

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO I. ELIMINACIÓN REDUCCIÓN DEL 100% ARRENDAMIENTO A MENORES DE 30 AÑOS II. III. REDUCCIÓN 60% NO SE APLICA A RENDIMIENTOS NEGATIVOS RENTA IRREGULARES IV. RETENCIONES 19% (20% 2015)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO I. EXENCIÓN DE DIVIDENDOS II. III. DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN APORTACIONES. NUEVOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO IV. RETENCIONES V. OTROS

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO I. Exención de dividendos Supresión de la exención de dividendos hasta 1.500 Ejemplos - Dividendo 10.000 2014 => Coste IRPF = 1.885 2015 => Coste IRPF = 2.080 2016 => Coste IRPF = 1.980 - Dividendos 30.000 2014 => Coste IRPF = 6.885 2015 => Coste IRPF = 6.480 2016 => Coste IRPF = 6.180

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO II. Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones en entidades no cotizadas Recalificación a lo percibido como dividendo siempre que corresponda con reservas generadas y no distribuidas durante el tiempo de la participación El importe obtenido (metálico o valor mercado bienes o derechos recibidos) tendrá la consideración de RCM (sin retención), con el límite de la diferencia positiva entre; + Fondos Propios último ejercicio cerrado - Beneficios distribuidos con cargo a reservas incluidas en los FFPP - Valor de adquisición de la participación - Reservas indisponibles generadas tras adquisición El exceso sobre el límite minorará el valor de adquisición hasta su anulación y tributará como RCM El posterior reparto de la reserva minorará el valor de adquisición para evitar doble imposición

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO III. Nuevos planes de ahorro a largo plazo Seguros de vida individuales a largo plazo (SIALP): con cobertura fallecimiento o invalidez. No sistemas de previsión social. El contribuyente debe ser tomador, asegurado y beneficiario, salvo para caso de fallecimiento. Cuentas individuales de ahorro a largo plazo (CIALP): contratos bancarios de depósito de dinero cuyos intereses se acumulan al capital depositado. Un contribuyente solo puede ser titular de un plan de ahorro a largo plazo. Garantía del 85% de la inversión realizada. Aportación máxima anual: 5.000. No reduce la base imponible. Exención fiscal del rendimiento del capital mobiliario que se genere en el cobro, obligatoriamente en forma de capital, siempre que hayan transcurrido 5 años desde la contratación del plan, sin realizar ninguna disposición de la inversión. Extinción por disposición total o parcial anticipada o exceso de aportación implica, RCM integrar en el ejercicio de incumplimiento + pago a cuenta realizada por la entidad bancaria. RCM negativos se computan en el momento de la extinción en la cuantía que exceda a los RCM positivos.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO IV. Retenciones El tipo se reduce del 21% al 19% (20% en 2015). V. Otros Rentas Irregulares No se computa RCM Negativos de Donaciones de activos financieros Nueva regla cálculo del RCM cuando se percibe capital diferido de un seguro de vida

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS I. CALIFICACIÓN II. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO. REGÍMENES III. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO IV. RETENCIONES

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS I. Calificación Sociedades profesionales: los rendimientos recibidos por el socio profesional se califican como redimiento de actividades. Requisito: Alta en la SS en el régimen de autónomo o en la mutualidad que sirva de alternativa Actividad económica de arrendamiento de inmuebles: desaparece la necesidad del local afecto II. Determinación del rendimiento. Regímenes Estimación directa simplificada: el 5% en concepto de gastos de difícil justificación se limita a 2.000 Estimación objetiva: establecimiento de nuevos límites para determinadas actividades Entrada en vigor => 1-01-2016

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS III. Reducciones del rendimiento Rendimientos irregulares: la reducción se reduce del 40% al 30%. Requisitos: Base a máxima de 300.000 Imputación un período impositivo Reducción adicional para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 14.450 IV. Retenciones Actividades profesionales=> Se reduce del 21% al 18% (19% en 2015) General => se reduce del 21% al 18% Rtos íntegros en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 y la actividad profesional represente más del 75% Rtos. íntegros del trabajo + Rtos. íntegros de actividades => 15%

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES I. VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTES II. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN Y DE ABATIMIENTO III. EXENCIÓN POR CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA IV. RETENCIONES

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES I. Venta de derechos de suscripción preferentes (DSP) La venta de DSP de valores admitidos a cotización tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el momento de su transmisión (no reducen valor de adquisición). Se incluye obligación de retención por la entidad depositaria o el intermediario financiero. Entrada en vigor => 1-01-2017 II. Coeficientes de actualización y de abatimiento Eliminación de los coeficientes de la actualización monetaria del valor de adquisición de inmuebles. Reducción progresiva de los coeficientes de abatimiento. Se seguirá aplicando el régimen transitorio hasta que el conjunto del valor de las transmisiones que le resulten aplicables los coeficientes y sean realizadas desde 1-1-2015 sean inferiores a 400.000. El exceso no tendrá aplicación de los coeficientes.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Ejemplo supresión de los coeficientes de actualización monetaria Inmueble adquirido en 1.999 por 100.000 y transmitido por 350.000-2014 Se actualiza el valor de adquisición Ganancia patrimonial sujeta = 221.930 / Coste IRPF = 59.200-2015 NO se actualiza el valor de adquisición Reducción parcial de tipos impositivos Ganancia patrimonial sujeta = 250.000 / Coste IRPF = 58.800-2016 NO se actualiza el valor de adquisición Reducción definitiva de tipos impositivos Ganancia patrimonial sujeta = 250.000 / Coste IRPF = 56.380

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Ejemplo supresión de los coeficientes de abatimiento Inmueble adquirido en 1.980 por 80.000 y transmitido por 500.000-2014 Se actualiza el valor de adquisición Ganancia patrimonial exenta = 300.990 / Ganancia no exenta = 92.613 / Coste IRPF = 24.285-2015 NO se actualiza el valor de adquisición Coeficientes abatimiento hasta 400.000 de valor de transmisión Reducción parcial de tipos impositivos (20%) Ganancia patrimonial exenta = 224.523 / Ganancia no exenta = 195.477 / Coste IRPF = 46.675

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES III. Exención por constitución de renta vitalicia Quedan excluidas de gravamen las GP derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años, siempre que, en el plazo de 6 meses: Constituya una renta vitalicia asegurada a su favor con el importe total obtenido. La cuantía máxima que puede destinarse a la constitución de la renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000 Si el importe reinvertido es inferior a lo percibido, únicamente quedará excluida de gravamen la parte proporcional de la GP correspondiente a dicho importe. La anticipación total o parcial, de los derechos económicos de la renta vitalicia determinará el sometimiento a gravamen del GP correspondiente.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IV. Retención Se reduce del 21% al 19% (20% en 2015)

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN B.I. GENERAL B.I. AHORRO RTOS DEL TRABAJO RTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO RTOS. MOBILIARIO (I) Límite 25 % Exceso 4 años ss RTOS. FFPP ENTIDADES RTOS.CESIÓN A 3ºS DE CAPITALES PROPIOS Límite 25 % Exceso 4 años ss RTOS. ACTIVIDADES ECONÓMICAS RTOS. OPERACIONES SEGUROS COMPENSACIÓN IMPUTACIONES RENTAS COMPENSACIÓN Límite 25 % Exceso 4 años ss GANANCIAS Y PÉRDIDAS NO PROCEDENTES DE TRANSMISIONES GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE TRANSMISIONES (CON INDEPENDENCIA DEL PLAZO DE GENERACIÓN) Régimen transitorio al límite de compensación 2015 = 10% 2016 = 15% 2017 = 20% 2018 = 25%

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS I. APORTACIONES PLANES DE PENSIONES II. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES III. NUEVOS IMPUESTOS NEGATIVOS IV. DEDUCCIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO V. TARIFA BASE IMPONIBLE GENERAL VI. TARIFA BASE IMPONIBLE AHORRO

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS I. Aportaciones planes de pensiones Se reduce de 10.000 a 8.000 las cuantías máximas para las aportaciones anuales a sistemas previsión social que dan derecho a reducción de la base imponible. El límite es la menor de 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. 8.000 (con independencia de la edad del aportante). Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros. II. Mínimos personales y familiares Se incrementan los minimos personales, familiares o por discapacidad.

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS 2014 2015 % DE INCREMENTO Mínimo contribuyente 5.151,00 5.550,00 7,75% Mínimo por descendientes: 1º hijo 1.836,00 2.400,00 30,72% 2º hijo 2.040,00 2.700,00 32,35% 3º hijo 3.672,00 4.000,00 8,93%* siguientes 4.182,00 4.500,00 7,06%* Mínimo por edad y por ascendientes < 65 años (art. 57.2 y 59.1 LIRPF) 918,00 1.150,00 25,27% Mínimos por edad y por ascendientes > 75 años (art. 57.2 y 59.2 LIRPF) Mínimo por discapacidad < 65% (art. 60.1 y 60.2 LIRPF) Mínimo por discapacidad < 65% (movilidad reducida)(art. 60.1 y 60.2 LIRPF) Mínimo por discapacidad > 65% (art. 60.1 y 60.2 LIRPF) 2.040,00 2.550,00 25,00% 2.316,00 3.000,00 29,53% 4.632,00 6.000,00 29,53% 9.354,00 12.000,00 28,29% Descendiente fallecido (art. 61.4ª) 1.836,00 2.400,00 30,72% Ascendiente fallecido (art. 61,4ª) 0 1.150,00 Descendiente menor de 3 años (art. 58.2 IRPF) 2.244,00 2.800,00 24,78% Incremento por anualidades por alimentos 1.600,00 1.980,00 23,75 % * Sin computar efecto impuesto negativo

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS III. Nuevos impuestos negativos A favor de trabajadores o autónomos dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Deducción de la cuota diferencial en 1.200 euros anuales por: Cada descendiente con discapacidad con el que conviva. Cada ascendiente con discapacidad con el que conviva. Por estar integrado en una familia numerosa (si es de categoría especial se duplica). Límite para cada deducción: las cotizaciones sociales del contribuyente devengadas en cada periodo impositivo. Se puede solicitar el abono anticipado.

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS IV. Deducciones y gestión del impuesto. Deducciones Se fomenta el mecenazgo, incrementando los porcentajes de deducción aplicables a las donaciones. Deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes, se reduce el porcentaje del 10 al 5%. Se amplia la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción por inversiones medioambientales y deducción por utilización de nuevas tecnologías. Se suprime la deducción por alquiler (se mantiene para contratos previos respecto de los que se hubiera aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 1 de enero de 2015). Gestión del impuesto No obligación de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000 euros.

ESCALAS DE GRAVAMEN V. Tarifa de gravamen base imponible general (*) Actual (2014) BASE LIQUIDABLE HASTA 2014 0 17.707,20 24,75 % 17.707,20 33.007,20 30,00 % 33.007,20 53.407,20 40,00 % 53.407,20 120.000,20 48,08 % 120.000,20 175.000,20 50,08 % 175.000,20 300.000,20 52,08 % 300.000,20 En adelante 53,08 % (*) Efecto agregado autonómico y estatal.

ESCALAS DE GRAVAMEN V. Tarifa de gravamen base imponible general Reforma (2015-2016). Estatal Reforma (2015). Canarias BASE LIQUIDABLE HASTA 2015 * 2016 * BASE LIQUIDABLE HASTA 2015 * 0 12.450,00 10 % 9,5 % 12.450,00 20.200,00 12,5 % 12 % 20.200,00 34.000,00 15,5% 15 % 34.000,00 60.000,00 19,5 % 18,5 % 60.000,00 En adelante 23,5 % 22,5 % 0 12.450,00 9,5 % 12.450,01 17.707,21 12, % 17.707,21 33.007,21 14% 33.007,21 53.407,21 18,5 % 53.407,21 90.000,01 23,5 % 90.000,00 En adelante 24%

ESCALAS DE GRAVAMEN VI. Tarifa de gravamen base imponible ahorro Actual (2014) Reforma (2015-2016) BASE LIQUIDABLE HASTA 2014 BASE LIQUIDABLE HASTA 2015 2016 0 6.000,00 21 % 6.000,00 24.000,00 25 % 24.000,00 En adelante 27% 0 6.000,00 20 % 19 % 6.000,00 50.000,00 22 % 21 % 50.000,00 En adelante 24 % 23 %

REGIMENES ESPECIALES I. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS II. IMPUESTO DE SALIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA

REGIMENES ESPECIALES I. Régimen de impatriados Ámbito subjetivo de aplicación Se amplía a administradores de sociedades No pueden ser sociedades vinculadas Sin participación superior al 25% Se suprime a deportistas profesionales Requisitos objetivos Se eliminan las exigencias

REGIMENES ESPECIALES I. Régimen de impatriados Tarifas Base imponible General Actual Tipo único 24,75% BASE LIQUIDABLE Reforma HASTA 2015 2016 0 600.000 24 % 24 % 600.000,01 En adelante 47 % 45 % Tarifas Base imponible Ahorro Actual Tipo único 21% BASE LIQUIDABLE Reforma HASTA 2015 2016 0 6.000,00 20 % 19 % 6.000,00 50.000,00 22 % 21 % 50.000,00 En adelante 24 % 23 %

REGIMENES ESPECIALES II. Impuesto de salida por cambio de residencia Contenido: tributación por las ganancias de participaciones en entidades o IIC para las personas que dejan de ser contribuyentes en España. Requisitos El contribuyente por IRPF hubiera tenido tal condición durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto. Valor de mercado de conjunto de las acciones o participaciones y IIC superior a 4.000.000. En defecto de lo anterior, participación en la entidad superior 25% y con valor de mercado en la citada entidad superior a 1.000.000.