CAPÍTULO QUINTO PRESTACIONES

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Transcripción:

Las prestaciones que reciben los trabajadores administrativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco están previstas en el apartado de prestaciones del Capítulo quinto del Contrato Colectivo de Trabajo del SUECOBAEJ; CLÁUSULA 21.- PAGO POR AJUSTES DE CALENDARIO CAPÍTULO QUINTO PRESTACIONES El COBAEJ otorga a los trabajadores el importe de salario convencional de cinco días al año conforme a los siguientes términos: De doce a trece quincenas laboradas, el importe de dos días. De catorce a diecisiete quincenas laboradas, el importes de tres días. De dieciocho a veintitrés quincenas laboradas, el importe de cuatro días. De veinticuatro quincenas laboradas, el importe de cinco días. En años bisiestos, se cubrirá el importe de un día más salario vigente, esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. CLÁUSULA 22.- PAGO POR ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD A los trabajadores que durante un año natural no incurre en faltas de asistencia ni retardos injustificados, recibirá un estímulo equivalente a siete punto cinco días de salario convencional por semestre. Por cada falta injustificada se descontará un día de los quince autorizados. Los semestres a considerar serán del primero de enero al treinta de junio y del primero de julio al treinta y uno de diciembre de cada año. El pago correspondiente al primer semestre, se efectuará en la primera quincena de julio y el segundo en la primera quincena de enero del año siguiente, cada centro de trabajo entregara sus incidencias quince días antes de la fecha de pago. El pago se realizará conforme a la siguiente tabla: DÍAS LABORABLES POR SEMESTRE DÍAS QUE SE HACE ACEEDOR EL TRABAJADOR 125 7.5 DE 124 A 123 6.5 DE 122 A 121 5.5 DE 120 1 219 4.5 DE 118 A 117 3.5 DE 116 A 115 2.5 DE 114 A 113 1.5 112.5 INFERIOR A 111 0 Las comisiones oficiales y sindicales se tomarán como asistencia laboral para este efecto. Para efectos de esta prestación los permisos se contabilizarán como inasistencias.

CLÁUSULA 23.- PAGO POR EFICIENCIA EN EL TRABAJO Se otorgará al trabajador administrativo un importe de $263.00 para aquellos que se encuentren adscritos a oficinas centrales y centros educativos de zona económica II; y de $104.10 a los que se encuentran adscritos a centros educativos de zona III, como estímulo a la eficiencia en el desempeño de sus funciones. CLÁUSULA 24.- PAGO POR DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS El trabajador tendrá derecho a gozar de hasta nueve días económicos por año natural comprendiéndose el primero de enero al treinta de y uno de diciembre, siendo pagaderos en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. Se efectuará el pago de esta prestación en los siguientes términos: En caso de no haber disfrutado de algún día económico, se cubrirá el salario convencional de diez días, más dos días adicionales calculados también sobre dicho salarió. Si disfrutó de uno o más días sobre la base de nueve días económicos, se le cubrirá el importe de los días no disfrutados más la parte proporcional del décimo día. Para efectos de lo anterior, se aplicará conforme a la siguiente tabla: DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS PORCENTAJE PARA EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL DÉCIMO DÍA DÍAS ECONÓMICOS A PAGAR 9 100 % 9+1+2=12 8 89 % 8.89 7 78 % 7.78 6 67 % 6.67 5 56 % 5.56 4 44 % 4.44 3 33 % 3.33 2 22 % 2.22 1 11 % 1.11 0 0 % 0 CLÁUSULA 25.- PAGO DE DÍAS DE DESCANSO OBLILGATORIO Cuando de conformidad con el calendario oficial, los días de descanso obligatorio, coincidan con sábado, domingo o periodo vacacional, se otorgará el importe de hasta tres días de salario convencional. Esta prestación se hará efectiva en una sola exhibición en el mes de diciembre de cada año. CLÁUSULAS 27.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD Se otorgará el equivalente 2% (dos por ciento) del sueldo tabular, acumulable desde el primero al vigésimo año de servicios en el COBAEJ, pagadero a partir del quinto año y el 2.5% (dos punto cinco por ciento) desde el año vigésimo primero hasta el trigésimo, conservándose éste último factor hasta la jubilación del trabajador. Se tomará en cuenta los años de servicio en hayan tenido los trabajadores en categorías docentes y para el caso que se otorgue plazas adicionales, se reconocerá la antigüedad que el trabajador ya tuviera en sus anteriores plazas dentro del COBAEJ.

Los trabajadores solicitarán ante la Dirección de su centro de adscripción, la actualización del porcentaje a que tenga derecho por los años de servicio, con un periodo de treinta días naturales anteriores a la aplicación del porcentaje actualizado respectivo. CLÁUSULAS 28.- APOYO PARA ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO El COBAEJ otorgará un apoyo económico a los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos por concepto de ayuda para la compra de anteojos o lentes de contacto, cantidad que podrá ser de hasta $2,500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) El trabajador deberá presentar ante el COBAEJ conjuntamente a la solicitud, la prescripción médica o validación médica expedida o acreditada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la que desprende que el empleado requiere de la prestación y la factura que ampare la compra de los mismos, atendiendo siempre a la disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente. A solicitud del SUECOBAEJ y previa validación de suficiencia presupuestal, esta prestación podrá hacerse extensiva al cónyuge e hijos del trabajador. CLÁUSULA 29.- VALES PARA DESPENSA El COBAEJ para coadyuvar a elevar la capacidad adquisitiva de bienes de consumo, otorgará mensualmente una ayuda para despensa a cada trabajador un monto equivalente a $621.00 (seiscientos veintiuno pesos 00/100 M.N.) siendo entregada en la segunda quincena de cada mes. Esta prestación será improcedente cuando el trabajador goce de licencia sin goce de sueldo o cuando se encuentre laborando bajo el régimen de pago por honorarios. Esta prestación podrá hacerse efectiva a través de medios electrónicos o por documentos. CLÁUSULA 30.-CANASTILLAS POR MATERNIDAD El COBAEJ otorgará como apoyo por la maternidad por el nacimiento de sus hijos a cada madre trabajadora cuando así lo acredite con la licencia por gravidez respectiva, una cantidad igual a $1600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por única vez, por cada hijo. Para el pago de esta prestación una vez ocurrido al nacimiento, la madre trabajadora deberá presentar los siguientes documentos y requisitos: I. La incapacidad por el estado de gravidez expedida por el IMSS II. Acreditar tener antigüedad de más de seis meses laborando en el COBAEJ Será improcedente de esta prestación cuando el personal: I. Cubra contratos por tiempo determinado de cualquier índole. II. Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. III. Disfrute de licencia sin goce de sueldo. Cuando la trabajadora que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. Prescribe el derecho para solicitar esta prestación a los seis meses del nacimiento del hijo. CLÁUSULA 31.- APOYO PARA GUARDERÍAS El apoyo para servicios de guardería a las madres trabajadoras del COBAEJ por cada hijo, hasta un máximo de dos hijos, desde los 45 cuarenta y cinco días hasta que cumplan seis años de edad. La cantidad de apoyo podrá ser hasta $588.00 (quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Para gozar de este derecho deberá tener una antigüedad mínima de

seis meses ininterrumpidos laborando en el COBAEJ y deberá presentar mensualmente los recibos que acrediten el pago, en caso contrario no se pagará esta prestación. Esta prestación serpa otorgada hasta un máximo de dos hijos. El pago de esta prestación no tendrá efectos retroactivos y se cubrirá a partir de la autorización de la solicitud del trabajador, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: I. Acreditar la antigüedad laboral mínima del trabajador. II. Acta de nacimiento del hijo o hija. III. Documento que acredite oficialmente la inscripción del hijo en la guardería. IV. Presentar mensualmente los recibos que acrediten el pago de la guardería. Será improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: I. Cubra contratos por tiempo determinado de cualquier índole. II. Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. III. Disfrute de licencia sin goce sueldo. IV. No presente o deje de presentar los documentos a que se hace mención el punto IV de los requisitos para que se otorgue. El COBAEJ está facultado para verificar en todo tiempo que subsistan las condiciones que motivaron el otorgamiento de esta prestación y en su caso, tomar las medidas administrativas necesarias cuando ello no ocurra. Esta prestación se hará extensiva a los empleados masculinos viudos o divorciados que tengan la custodia legal de los hijos, previa acreditación de la misma. Para gozar de esta prestación, los trabajadores deberán de tener una antigüedad mínima de seis meses de servicios ininterrumpidos en el COBAEJ, debiendo gestionarse el derecho que tiene para ello ante la Dirección Administrativa anexado a su solicitud los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento del hijo o hija. II. Documento que acredite oficialmente la inscripción del hijo en la guardería. III. Presentar mensualmente los recibos que acrediten el pago de la guardería. IV. Cuando dentro del ciclo escolar, le menor cumpla los 6 años de edad, se prolongará ayuda económica hasta el término del mismo, siempre y cuando se cumplan los requisitos de esta cláusula. CLÁUSULA 32.- APOYO PARA TRANSPORTE El COBAEJ cubrirá a los trabajadores sindicalizados al SUECOBAEJ por concepto de apoyo transporte, un monto equivalente a $320.00 (Trescientos veinte pesos 00/100 M.N.). CLÁUSULA 33.- GRATIFICACIÓN ANUAL El COBAEJ entregará a los trabajadores, una gratificación especial anual por el equivalente a quince días de sueldo tabular, el cual se otorgará en la segunda quincena del mes de septiembre y como equivalente al estímulo por el día del servidor público. Esta prestación se otorgará a los que tengan laborado más de un año de manera ininterrumpida; quienes teniendo más de seis meses de antigüedad al 28 de septiembre del año correspondiente, recibirán la parte proporcional del año que resulte. CLÁUSULA 34.- UNIFORME Y CALZADO El COBAEJ proporcionará uniforme y calzado de seguridad, guantes, caretas o anteojos y demás equipo para trabajos de alto riesgo a los intendentes, auxiliares de intendentes y vigilantes.

Asimismo proporcionará batas, guantes, caretas antigases, anteojo de seguridad, entre otros, a los Laboratorios y/o responsables de laboratorio. El COBAEJ otorgará uniformes al personal femenino con puesto o funciones administrativas. Al personal masculino se le otorgara 4 playeras tipo polo. La entrega de uniformes será dentro del ciclo escolar. Esta prestación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal con que cuanta el COBAEJ. CLÁUSULA 35.- PRIMEROS AUXILIO EN EL TRABAJO El COBAEJ se obliga a instalar en cada dependencia, un botiquín que contenga los medicamentos necesarios de primeros auxilios. Los botiquines quedarán al cuidado de los trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias, por lo que el COBAEJ se obliga a capacitarlos para su conservación y uso correcto y se sujetarán a las revisiones periódicas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. CLÁUSULA 36.- APOYO A LOS HIJOS DE TRABAJADORES QUE REQUIEREN EDUCACIÓN ESPECIAL El COBAEJ de manera conjunta en el SUECOBAEJ, realizará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a fin de obtener los servicios relativos o becas para la atención de los hijos de los trabajadores que sufran problemas de aprendizaje, lesión cerebral o física severa, síndrome de Down o parálisis cerebral. CLÁUSULA 37.- AYUDA PARA APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS, SILLAS DE RUEDAS Y PRÓTESIS El COBAEJ otorgará a sus trabajadores sindicalizados de más de seis meses de antigüedad, que que requieran aparatos ortopédicos, auditivos o sillas de rueda y prótesis, hasta $1500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Así como zapatos ortopédicos hasta $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) Una vez al año, como ayuda para la adquisición de los mismos. Respeto a la prótesis siempre y cuando no sea dental o relacionado con el aspecto estético de la persona. El trabajador con derecho a esta prestación deberá presentar ante el COBAEJ, conjuntamente a la solicitud de ayuda para compra de aparatos ortopédicos, la prescripción médica así como el historial clínico expedido por el instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución o Médico Especialista con patente en la que se desprenda que el trabajador requiere de los mismos; además deberá presentar factura física a nombre del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco que ampare la adquisición respectiva. Esta prestación ser hará extensiva al cónyuge e hijos del trabajador sindicalizado. CLÁUSULA 38.- APOYO EN CUOTAS DE INSCRIPCIÓN El COBAEJ condonará al 100% en las cuotas de inscripción a los trabajadores sindicalizados, cónyuges, hijos y hermanos que dependan económicamente de él para que estudien en los planteles o centros educativos adscritos al COBAEJ. Esta prestación se otorgará a los hijos de los trabajadores con más de seis meses de antigüedad que estando en el servicio del COBAEJ, hayan fallecido. CLÁUSULA 39.- APOYO PARA TITULACIÓN El COBAEJ otorgará un apoyo económico para titulación de los empleados sindicalizados, el cual podrá ser hasta por un monto equivalente de 55 cincuenta y cinco veces el salario mínimo diario de la zona metropolitana de Guadalajara, siempre y cuando el trabajador tenga más de dos años de antigüedad y lo solicite previamente a su titulación acreditando los requisitos y costos que le exige la universidad o institución respectiva y siempre que haya disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente.

CLÁUSULA 40.- APOYO PARA ESTUDIOS Y BECAS El COBAEJ podrá otorgar un apoyo económico o beca a los empleados sindicalizados que así lo soliciten por conducto del SUECOBAEJ, este apoyo será validado por la Comisión Mixta de Capacitación. Dicho apoyo económico estará sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, estableciendo de manera conjunta el COBAEJ y el SUECOBAEJ, los requisitos y parámetros para dicho apoyo. CLÁUSULA 41.- RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD Como estímulo a su permanencia e integración, el COBAEJ otorgará un reconocimiento, además se les otorgará un incentivo económico por única vez, bajo los parámetros establecidos en la siguiente tabla: 10 años - 15 días de sueldo 15 años - 30 días de sueldo 20 años - 45 días de sueldo 25 años - 60 días de sueldo Dicho reconocimiento se realizará en el evento del día del servidor público previsto en la cláusula 56 fracciones X que de manera conjunta acuerde el COBAEJ y el SUECOBAEJ. CLÁUSULA 42.- AYUDA PARA TESIS El Colegio de dará al personal sindicalizado al SUECOBAEJ por única vez 4 meses de licencia con goce de sueldo para la conclusión de la Tesis de Licenciatura y un apoyo económico de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por única vez para la impresión de la misma. De no concluir, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada. CLÁUSULA 43.- PAGO POR RENUNCIA (GRATIFICACIÓN POR TÉRMINOS DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO) El Colegio pagara a sus trabajadores en caso de terminación de los efectos del nombramiento por renuncia de acuerdo a la siguiente tabla. De 5 años a menos de 15 años de servicio efectivo prestados, el importe de 12 días de salario convencional. De 15 o más años de servicio efectivo prestados, el importe de 14 días de salario convencional. Este pago es por cada año de servicio. CLÁUSULA 44.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN El Colegio efectuara el pago de esta prestación al personal administrativo que cause bajo por Jubilación en los siguientes términos. De 5 a menos de 15 años de servicio efectivo prestados, el importe de 15 días de salario convencional por cada año de servicio. De 15 años o más de servicio efectivo prestados en el colegio, el importe de 17 días de salario convencional por cada año de servicio.

Al personal Femenino se le pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, el importe de dos días más de lo señalado. Esta prestación es incompatible con el pago de renuncia. CLÁUSULA 45.- PAGO POR INVALIDEZ (incapacidad permanente) Cuando los servicios médicos del IMSS o el IPEJ dictamine una incapacidad permanente por riesgo no profesional al personal administrativo se le otorgará el importe de dos meses de sueldo tabular, más prima de antigüedad por única vez, más doce días de sueldo tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio, está prestación es independiente de las prestaciones que otorga la institución de seguridad social. CLÁUSULA 46.-PAGO POR DEFUNCIÓN El Colegio pagará a sus beneficiarios del trabajador, un pago de caso de muerte de acuerdo a la siguiente tabla De 1 a 10 años de servicio efectivo prestados en el Colegio, el importe de 10 meses de salario convencional. Más de 10 años y menos de 20 años de servicio efectivo prestado al Colegio el importe, de 11 meses salario convencional y De 20 años en delante de servicio prestado efectivo al Colegio, el importe 13 meses de salario convencional. En caso de que los deudos soliciten un adelanto sobre el importe total de esta prestación, para cubrir gastos del sepelio o cremación, este se otorgará con base a la tarifa más alta establecida en los velatorios de la institución de seguridad social o de IPEJ, sin que rebase la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos). El anticipo señalado se tramitará en el centro de adscripción del trabajador. CLÁUSULA 47.-LICENCIA DE MANEJO El Colegio cubrirá los gastos de trámite y expedición de licencia en manejo, al personal administrativo que tenga asignado el puesto de chofer, o esté desempeñando la función de manera permanente.