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Transcripción:

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DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - Sector/ Categoría Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Micro Pequeña $ 3.000.000 $ 10.500.000 $ 12.500.000 $ 3.500.000 $ 4.700.000 $ 19.000.000 $ 64.000.000 $ 75.000.000 $ 21.000.000 $ 30.000.000 Mediana Tramo 1 $ 145.000.000 $ 520.000.000 $630.000.000 $ 175.000.000 $ 240.000.000 Mediana Tramo 2 $ 230.000.000 $ 760.000.000 $ 900.000.000 $ 250.000.000 $ 360.000.000

Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 Zonal Corrientes 3

Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 USUARIOS Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de todos los sectores económicos, cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación. Además de los Usuarios habituales Dentro de este segmento podrán ser asistidas aquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada, cualquiera sea su inscripción ante la AFIP (Monotributistas o Responsables Inscriptos) que puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida. Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes: a) No bancarizados. b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2 años sin operar a crédito en el BNA. 4

Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 DESTINO Inversiones (bienes de capital nuevos o usados, de producción nacional o nacionalizados cuando no exista oferta local, instalaciones, etc.) Capital de trabajo asociado a una inversión demostrable. Gastos de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso productivo, como único destino. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros). b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (p.ej.: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia). c) Honorarios profesionales de cualquier índole, salvo cuando integren el costo de proyectos de optimización de consumo energético, desarrollo de software. 5

Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 MONTO MÁXIMO Para inversiones: hasta $ 2.500.000. Para Capital de trabajo asociado a una inversión: hasta el 20% de la inversión total. Para capital de trabajo como único destino vinculado al proceso productivo: máximo equivalente a últimos tres meses de ventas, sin superar la suma de $500.000.- En ningún caso la asistencia total por cliente, independientemente del/los destinos de que se trate, podrá superar los $2.500.000 PROPORCIÓN DEL APOYO Para el destino Inversiones: Hasta el 100% del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el IVA. Para el destino Capital de Trabajo 100%. 6

PLAZO Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 Para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversión demostrable: hasta 5 (cinco) años. Para Gastos de evolución y Capital de Trabajo como único destino: hasta 3 años. En los casos que se financien proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a la misma los plazos deberán ser coincidentes. DESEMBOLSOS Un máximo de hasta 4 (cuatro) desembolsos. El plazo máximo no podrá exceder los 12 (doce) meses. PERIODO DE GRACIA Para inversiones en general y capital de trabajo asociado a una inversión: hasta 6 meses a partir del último desembolso. 7

INTERES Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 1. Para los DESTINOS INVERSION: 1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17% TNA Fija. 1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18% TNA Fija. luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General 2. Para Capital de Trabajo Gasto de Evolución Se percibirá TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL CON SUS OSCILACIONES A TRAVÉS DEL TIEMPO aplicando un coeficiente de 0,78 (actualmente 24 % TNA) = 18,72.- GARANTÍAS : A satisfacción del Banco. SEGUROS : Cobertura de vida a favor de este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo. 8

Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa Reglamentación N 600 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIACIONES: Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientes particularidades: a- Flujos de Fondos: Corresponderá presentar en todos los casos, deberá contemplar en caso que exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudas financieras. b- Antigüedad mínima requerida: i. Personas Jurídicas con contabilidad organizada: un ejercicio completo. ii. Responsables Inscriptos: un año fiscal completo (Enero a Diciembre) Monotributistas: doce (12) meses. c- Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota: - Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem, especificaciones técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.). 9

Cómo acceder? Red de Sucursales BNA. Descargando la Guía Única, la que se deberá presentar para iniciar las gestiones de solicitud de financiamiento y enviarla completa en su totalidad a: desarrolloproductivo@bna.com.ar Para más información: desarrolloproductivo@bna.com.ar 10

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE FINALIDAD Financiar a Emprendedores y/o Microempresas que presenten proyectos de pequeña escala orientados al desarrollo de su actividad personal y familiar avalados técnicamente por un Organismo Interviniente. ORGANISMOS INTERVINIENTES Organismos públicos del ámbito nacional, provincial o municipal, u organismos privados o mixtos - entre otros, Universidades, Ministerios, Cámaras, Federaciones y/o reparticiones y programas del estado - especializados en la temática a desarrollar, con capacidad de asistir técnicamente y acompañar en la formulación y desarrollo de cada Proyecto propuesto.

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE BENEFICIARIOS Personas humanas y/o jurídicas en condiciones legales de recibir dinero, que presenten proyectos de pequeña escala orientados al desarrollo de su actividad personal y familiar, que hayan iniciado recientemente su actividad comercial o se encuentren próximos a iniciarla, y que presenten aval técnico de un Organismo Interviniente. Podrán ser atendidos emprendimientos productivos de bienes y/o servicios: que aún no se hayan lanzado comercialmente al mercado pero que potencialmente, de acuerdo al informe del Organismo Interviniente, estén en condiciones de hacerlo. cuya primera venta fiscalmente registrada tenga una antigüedad inferior a los 12 (doce) meses al momento de presentar la solicitud de asistencia financiera.

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE DESTINO Proyectos de Inversión: adquisición de bienes de capital, de origen nacional, nuevos y usados; adquisición de bienes de capital de origen extranjero cuando no exista oferta local, nuevos o usados; instalación y/o montaje y accesorios para la puesta en marcha de los bienes de capital, otras inversiones en general. Capital de trabajo asociado al proyecto de inversión: el monto a financiar por este destino no podrá exceder el 20% del monto total del préstamo.

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE MONTO MÁXIMO Hasta el 50% del monto vigente para la línea Nº 600 del Banco de la Nación Argentina - $ 1.250.000,00.-

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE PLAZO Hasta 60 meses. PROPORCIÓN DE APOYO Proyectos de Inversión, hasta el 80% de la inversión proyectada. Incluido IVA. Capital de Trabajo asociado a la inversión, hasta el 20% del monto total de la asistencia. PERIODO DE GRACIA Hasta 6 meses a partir del último desembolso.

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE GARANTÍAS A satisfacción del Banco de la Nación Argentina Márgenes de garantías: como mínimo se podrán considerar: Otras garantías/cesión de derechos: 200% Prenda: 150% (valor del bien sin IVA) Hipoteca:150% SGR 100% (Capital + Interés)

REGLAMENTACIÓN N 601 - FINANCIAMIENTO A EMPRENDEDORES - NACIÓN EMPRENDEDORES NACE TASA DE INTERÉS 1.a. Para el plazo hasta 3 años: Se percibirá una tasa de interés del 17% TNA Fija. 1.b. Para el plazo hasta 5 años: Se percibirá una tasa de interés del 18% TNA Fija, luego de los 3 primeros años se aplicara tasa de cartera General. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN Las cuotas serán calculadas por sistema alemán. SEGUROS Cobertura de Vida

REGLAMENTACIÓN N 600_2 CONDICIONES ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.-

REGLAMENTACIÓN N 600_2 CONDICIONES ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.- USUARIOS Personas humanas, con o sin contabilidad organizada que sean Monotributistas o Responsables Inscriptos que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes: a) No bancarizados. b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con 2 años sin operar a crédito en el BNA. c) Aquellos que operan actualmente a crédito en BNA, dentro del segmento.

REGLAMENTACIÓN N 600_2 CONDICIONES ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.- MONTO MÁXIMO Hasta $ 200.000.- (para todos los destinos). GARANTÍAS A satisfacción del Banco Para clientes que cuenten con la antigüedad mínima de 6 meses, se podrán acordar operaciones a Sola firma, por todo el plazo del préstamo. Para clientes que registren una antigüedad mayor tres (3) meses y menor a seis (6) meses, se deberá adicionar un codeudor no titular del crédito, el cual deberá ser propietario de un inmueble y contar con ingresos propios provenientes de una actividad en relación de dependencia o bien de una actividad independiente para lo cual deberá presentar constancia de inscripción como responsable inscripto monotributista, en ambos casos, con una antigüedad mínima de seis meses.

REGLAMENTACIÓN N 600_2 CONDICIONES ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIACIONES: Serán los normados en la forma de práctica considerando las siguientes particularidades: a) Flujos de Fondos: Corresponderá presentar en todos los casos, independientemente del monto financiado, que deberá contemplar en caso que exista, el detalle de las cuotas por otros préstamos/deudas financieras. b) Antigüedad mínima requerida: Como norma general 6 (seis) meses. Usuarios con una antigüedad de 3 (tres) y menor a 6 (seis) meses: se deberá que adicionar un codeudor no titular del crédito. (ver punto Garantías) c) Para el destino inversiones se requerirá consignar en nota: - Descripción del proyecto de inversión (monto, detalle por ítem, especificaciones técnicas del/los bienes a adquirir, origen, factura proforma o presupuesto, etc.).

REGLAMENTACIÓN N 600_2 CONDICIONES ESPECIALES PARA FINANCIACIONES HASTA $ 200.000.- CAPACIDAD DE REPAGO La relación cuota/ingreso no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de los ingresos, considerando dentro de este porcentaje el total de deudas en el sistema financiero. Los ingresos serán determinados de la siguiente manera: a) Responsables Inscriptos (Personas Humanas): del promedio de las ventas correspondientes a los últimos 6(seis) meses. b) Monotributistas: se podrá considerar hasta el 100% (cien por ciento) del ingreso máximo de la categoría en la cual están inscriptos. Los usuarios a) y b) podrán en caso de trabajar como empleados en relación de dependencia adicionar sus ingresos.

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA USUARIOS Personas humanas, aptos para obligarse bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. Becarios de Centros de Investigaciones Públicos y Privados. 2. Médicos Residentes de Hospitales Públicos y Privados. 3. Deportistas de alto rendimiento de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación dependiente del Ministerio de Educación y Deportes 4. Egresados de Universidades Públicas y Privadas como así también de Escuelas Técnicas Públicas o Privadas. 5. Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/o Científicos

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA ANTIGÜEDAD MÍNIMA Para usuarios de los puntos 1, 2 y 3: Un (1) mes para la determinación de ingresos. Para usuarios del punto 4: No se requerirá. Se deberá constatar que los mismos hayan recibido el título habilitante dentro de los 18 (dieciocho) meses anteriores a la solicitud del crédito. Para usuarios del punto 5: No se requerirá. El evento a participar deberá ocurrir dentro de los próximo seis meses de presentada la solicitud.

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA DESTINOS Se considerarán con criterio amplio. AFECTACIÓN DE INGRESOS La relación cuota/ingreso no podrá exceder del: Usuarios de los puntos 1, 2 y 3: 20% de los ingresos netos computables, provenientes de la beca, para cubrir la primera cuota (capital, intereses, etc.). Cuando tengan obligaciones de similar naturaleza en este Banco, la afectación total no podrá exceder del 25% de sus ingresos netos. En el caso que registren préstamos hipotecarios en este Banco, la afectación total no podrá exceder del 30% de sus ingresos netos. Podrán adicionarse otros ingresos percibidos por el usuario en idéntica proporción, en caso de corresponder.

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA INGRESO NETO MÍNIMO En todos los casos y previo al otorgamiento del préstamo, se deberá verificar que los ingresos computados (luego de descontar el valor de las cuotas de deudas preexistentes) menos el valor de la cuota del nuevo préstamo sea mayor o igual que el valor del salario mínimo vital y móvil vigente en cada momento.

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR E INGRESOS NETOS En todos los casos deberán presentar la documentación que los acredite como usuarios. Como ejemplo: En el caso de usuarios Egresados deberán presentar, además, copia del certificado analítico de estudios. Para el caso de Egresados sin actividad laboral, además del certificado mencionado deberán presentar D.N.I y copia del mismo, documentación suficiente para el análisis crediticios. Representantes Nacionales en Eventos Culturales, Deportivos y/o Científicos constancia de participación en el evento

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA MONTO MÁXIMO POR USUARIO Usuarios en actividad laboral: Hasta $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Usuarios sin actividad laboral o que no califiquen por el SCORING: Hasta 8 salarios mínimo vital y móvil. INTERÉS Para Usuarios que perciban sus ingresos en el Banco y sean titulares o adhieran a un Paquete de Servicios Cuenta Nación : Según plazos y por todo el período: Hasta 36 meses: Tasa fija del 23% TNA. Hasta 60 meses: Tasa fija del 26% TNA Para el resto de los Usuarios: Según plazos y por todo el período: Hasta 36 meses: Tasa fija del 28% TNA. Hasta 60 meses: Tasa fija del 31% TNA.

REGLAMENTACIÓN N 543 - PRÉSTAMOS PERSONALES TU ESFUERZO NUESTRA GARANTIA PLAZO Hasta 60 cuotas mensuales, que se liquidarán por sistema francés.

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA USUARIOS Empresas constructoras y/o desarrolladoras inmobiliarias, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, que realicen obras destinadas a viviendas unifamiliares en la forma de un Desarrollo Inmobiliario. El Usuario deberá contar con una antigüedad comprobable, de por lo menos 2 (dos) años

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA DESTINO PERMITIDO Se financiará la construcción de viviendas nuevas y complementarias (cochera y baulera) siempre y cuando se verifique que, por lo menos, el setenta por ciento (70%) de la superficie total construida se corresponda con unidades funcionales aptas para financiar su adquisición a través de las líneas de crédito del Banco destinadas a la adquisición de vivienda. Se admitirá la inclusión de locales comerciales en un proporción de hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie total construida. En ningún caso se financiará la compra de terreno.

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA MONTO MÁXIMO El límite máximo de asistencia estará directamente relacionado con la calificación crediticia del o los Usuario/s y la calidad de sus garantías. PROPORCIÓN DE LA ASISTENCIA La asistencia podrá ser hasta el 100% (cien por ciento) del total de la inversión a realizar para la ejecución integral del Desarrollo Inmobiliario, incluyendo el I.V.A.

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA DESEMBOLSOS El Banco de la Nación Argentina determinará la cantidad de desembolsos y su periodicidad que podrá ser bimestral o mayor. El plazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrá superar los veinticuatro (24) meses. PLAZO Hasta 72 (setenta y dos) meses a contar a partir del primer desembolso. PERIODO DE GRACIA Se podrá otorgar un período de gracia para capital e intereses de hasta 12 (doce) meses, posteriores al último desembolso a pedido del Usuario, el mismo estará incluido dentro del plazo máximo

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA AMORTIZACIÓN Las cuotas serán mensuales y se liquidarán mediante el sistema alemán. INTERÉS Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés igual a la que resulte menor, en cada período mensual, entre la tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el BCRA más 400 puntos básicos y 17%. A partir del mes Nº 37 se aplicará una tasa de interés variable igual a la tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el BCRA más 400 puntos básicos

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA SEGURO DE CAUCIÓN Será requisito en todos los casos que el desarrollo a financiar cuente con caución de póliza de seguro constituida por la construcción de las unidades funcionales proyectadas, endosadas a favor y entera satisfacción del Banco de la Nación Argentina.

REGLAMENTACIÓN N 519 - LINEA DE CREDITOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y DESARROLLADORAS INMOBILIARIAS PARA FINANCIAR OBRAS DESTINADAS A VIVIENDA GARANTÍAS PARA LA FINANCIACIÓN DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO A) Hipoteca en primer grado a favor del Banco sobre los inmuebles en los que se llevará a cabo la construcción del emprendimiento. B) Otras garantías a satisfacción del Banco.

LINEA DE CREDITOS A MIPYMES CARLOS PELLEGRINI REGLAMENTACION N 700

INVERSION CAPITAL DE TRABAJO USUARIOS Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todos los sectores económicos según lo dispuesto por la Reglamentación N 281. DESTINO Con criterio amplio. Incluye gastos de evolución. MODALIDAD En Pesos, En Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o en Dólares Estadounidenses*

INVERSION CAPITAL DE TRABAJO Cliente Integral: Para los 3 (tres) primeros años la menor tasa entre 15% TNA y BADLAR + 4 ppa, Cliente Integral: La menor entre 17% TNA y BADLAR + 6 ppa INTERES - OPERACIONES EN PESOS Luego se aplicará Tasa BADLAR + 4 ppa Cliente No Integral: Para los 3 (tres) primeros años se aplicará tasa fija del 17% TNA Cliente No Integral: Tasa Fija 19% TNA Luego se aplicará Tasa BADLAR + 6 ppa

INVERSION Cliente Integral: CAPITAL DE TRABAJO Cliente Integral: INTERES - OPERACIONES EN U.V.A. 5% TNA FIJA Cliente No Integral: 6% TNA FIJA 5,50% TNA FIJA Cliente No Integral: 6,5% TNA FIJA

INVERSION CAPITAL DE TRABAJO INTERES - OPERACIONES EN DOLARES Cliente Integral: 4% TNA Cliente No Integral: 5% TNA Cliente Integral: Hasta 12 meses: 2% TNA Hasta 24 meses: 3% TNA Hasta 36 meses: 4% TNA Cliente No Integral: Hasta 12 meses:3% TNA Hasta 24 meses: 4% TNA Hasta 36 meses: 5% TNA

INVERSION CAPITAL DE TRABAJO DESEMBOLSOS Múltiples, a criterio del Banco, siendo el plazo máximo entre el primer y el último desembolso de 18 meses. Habrá un único desembolso. PROPORCION DEL APOYO AMORTIZACION Nuevas: 100% - Usadas: 70% Hasta el 100% Sistema Alemán con periodicidad Mensual, Trimestral o Semestral, de acuerdo al flujo de fondos del solicitante.

PLAZO FINANCIACION EN PESOS FINANCIACION EN UVA FINANCIACIÓN EN DOLARES INVERSIONES EN GENERAL Hasta 10 años Hasta 15 años Hasta 5 años CAPITAL DE TRABAJO Hasta 3 años

PERIODO DE GRACIA FINANCIACION EN PESOS FINANCIACION EN UVA FINANCIACIÓN EN DOLARES INVERSIONES EN Hasta 6 meses GENERAL PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN PLAZOS Hasta 18 meses MAYORES, A EXCLUSIVO CRITERIO DEL BANCO

PERIODO DE GRACIA CAPITAL DE TRABAJO FINANCIACION EN FINANCIACION EN FINANCIACIÓN EN PESOS UVA DOLARES No habrá periodo de gracia PLAZO Y PERIODO DE GRACIA DETERMINADOS PARA INVERSIONES ESPECÍFICAS Determinadas operaciones, puntualmente detalladas, tendrán según destino, plazos y períodos de gracia distintos a los habituales, de acuerdo figura en el ítem respectivo dentro de las Pautas de Aplicación. A modo de ejemplo Inversiones Ganaderas, Tamberas, Porcinas, Olivícolas, Vid, Nogales.

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS (REGLAMENTACIÓN Nº 10) Exclusivamente para operaciones en Pesos y en U.V.A., se percibirá en la forma de práctica. COMISION POR ESTRUCTURACIÓN DEL PRESTAMO Exclusivamente para operaciones en dólares estadounidenses, simultáneamente con el desembolso de la operación, se percibirá por única vez el 1,00 % (uno por ciento) calculado sobre el monto de la operación. Este cargo no absorbe los gastos y honorarios de escribanía que pudieren corresponder.

PRODUCTORES GANADEROS DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA MAXIMOS Inversiones con criterio amplio PLAZO: HASTA EL MAXIMO DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES

PRODUCTORES GANADEROS DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA MAXIMOS Retención de vientres producidos en el propio establecimiento y que no hayan cambiado nunca de propiedad o de marca, hasta una cantidad acorde con la receptividad del campo PLAZO: HASTA 7 AÑOS PERÍODO DE GRACIA: HASTA 36 MESES

PRODUCTORES GANADEROS DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA MAXIMOS Recría de terneras - Mejoramiento genético a través de compra de reproductores (inscriptos en pedigree, puros por cruza o equivalentes) y/o compra de semen congelado - Implantación de pasturas perennes. PLAZO: HASTA 7 AÑOS PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES

PRODUCTORES GANADEROS DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA MAXIMOS Producción de forrajes (silajes, rollos y verdeos) PLAZO: HASTA 1 AÑO, DE PAGO INTEGRO AL VENCIMIENTO, SIN PERIODO DE GRACIA.

PRODUCTORES PORCINOS DESTINO PLAZO Y PERIODO DE GRACIA MAXIMOS Inversiones con criterio amplio PLAZO: HASTA EL MAXIMO DISPUESTO SEGÚN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN PERÍODO DE GRACIA: HASTA 24 MESES Compra de Reproductores Hembras y/o Machos PLAZO: HASTA 5 AÑOS PERÍODO DE GRACIA: HASTA 18 MESES

TASAS ACTIVAS EN PESOS T.N.A. T.E.A. T.E.M. VIGENCIA Tasa de cartera general (tasa de referencia) 24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17 Adelantos en cta. cte. con acuerdo 28.00% 31.89% 2.301% 27-01-17 Descubiertos en cta. cte. c/garantía hipotecaria 24.00% 26.82% 1.972% 27-01-17 Descubiertos en cta. cte. previamente solicitado 35.00% 41.20% 2.876% 27-01-17 Descubiertos en cta. cte. no solicitado previamente 40.00% 48.21% 3.287% 27-01-17

REGLAMENTACIÓN N 245 DESCUENTO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PLAZO INTERES Clientes Integrales del BNA: De 1 a 360 días inclusive Clientes No Integrales del BNA: De 1 a 180 días inclusive 16% 18%