BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR CITRÍCOLA DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO
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- Elisa Peralta Rojo
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1 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA FINANCIAMIENTO PARA EL SECTOR CITRÍCOLA DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO En el marco de un conjunto de medidas destinadas a brindar apoyo al sector citrícola del noreste nacional, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Banco de la Nación Argentina lanzaron líneas de crédito con tasa de interés bonificada. Esta línea está dirigida a micro, pequeños y medianos productores, cooperativas citrícolas, viveros y empresas exportadoras, entre otros actores de la cadena, que requieran financiar inversiones en activo fijo, capital de trabajo incremental, gastos de evolución, prefinanciar exportaciones o refinanciar deudas. A continuación se exponen las condiciones de cada una las líneas mencionadas anteriormente: A) FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMeS) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR CITRÍCOLA DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO USUARIOS: Micro, pequeños y medianos productores, viveros y cooperativas citrícolas, que desarrollen su actividad en las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa bajo cualquier forma societaria o unipersonal, cuya actividad principal sea la citricultura y que cuenten con un informe técnico de elegibilidad emitido por el MINISTERIO el cual no será vinculante para el BANCO. DESTINO: Inversiones, con criterio amplio, por ejemplo en: - Inversiones fijas, capital de trabajo y gastos de evolución, pudiendo ser estos único destino, como ser: instalaciones, construcciones, plantaciones, reconversión varietal, adquisición de maquinaria, constitución de stocks de insumos (agroquímicos, combustibles, etcétera.). - Construcciones, instalaciones y equipos para riego, tanto tradicional como tecnificado, en plantaciones citrícolas. A modo de ejemplo: mejoramiento de infraestructura para riego, perforaciones y su equipamiento, equipos de riego mecanizado, sistemas de protección de granizo, etcétera. - Implementación de sistemas de mejoramiento ambiental en el manejo de los residuos contaminantes líquidos, sólidos o gaseosos emitidos al ambiente como resultado de la producción citrícola local. - Capital de trabajo asociado a la inversión. - Capital de trabajo y gastos de evolución como único destino. Quedan expresamente excluidos como destinos a financiar los siguientes rubros: Vehículos automotores de carga, vehículos automotores de transporte, como ser camionetas, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4x2) o doble tracción (4x4), motos y otros rodados, adquisición de inmuebles rurales o de cualquier tipo, honorarios profesionales de cualquier índole, maquinaria y equipos que no sean de producción nacional. MODALIDAD: En pesos. MONTO MÁXIMO Y PROPORCIÓN DE APOYO: - Inversiones: El monto surgirá de la evaluación individual de cada caso. La proporción del apoyo podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto solicitado.
2 - Capital de trabajo asociado a la inversión: El monto por este destino no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del préstamo destinado a la inversión. - Capital de trabajo y gastos de evolución: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de lo solicitado, sin superar un monto máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ) pudiendo ser solicitado como único destino del crédito. Por todo concepto, la suma destinada a inversiones, capital de trabajo y capital de trabajo asociado a la inversión con bonificación por parte del MINISTERIO, por usuario de acuerdo a lo definido por el punto 1 del presente Anexo, no podrá superar los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ ). PLAZO: - Inversiones: Hasta SIETE (7) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. Incluye hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de capital de trabajo incremental. - Capital de trabajo y gastos de evolución: Hasta UN (1) año. DESEMBOLSOS: Cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre el primero y el último no podrá exceder los SEIS (6) meses. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. PERÍODO DE GRACIA: Sólo para inversiones. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los DOCE (12) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. INTERÉS: La Tasa Nominal Anual fija para todo el período será la correspondiente a la Reglamentación N 400 del BANCO Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), según destino y región. El MINISTERIO tomará a su cargo una bonificación de tasa de SEIS (6) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ ) por usuario, incluyendo como destinos: inversión fija, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución. Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa del MINISTERIO. En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá en forma definitiva la bonificación de la tasa. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá a partir de esa fecha la bonificación de tasa pagada por el MINISTERIO. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO. El MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés de las LÍNEAS, con la periodicidad acordada por el cliente con el BANCO, hasta CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la finalización del período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y hasta la culminación del ciclo productivo cuando la misma fuese declarada en el marco de la Ley N Una vez superado dicho período, para aquellos clientes que mantengan el cronograma de pagos original y/o acuerden otro mecanismo de cancelación de su deuda con el BANCO, el MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés durante el período que corresponda. En el caso que si al vencimiento de los plazos máximos contemplados para la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, el cliente no cumple con las obligaciones para con el BANCO, perderá la bonificación del MINISTERIO para las cuotas restantes, recuperando el beneficio de la bonificación, a partir de la fecha en que cancele totalmente los saldos impagos del préstamo.
3 GARANTÍAS: A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N 246 del BANCO Normas Específicas sobre Garantías, incluidas fianzas emitidas por GARANTIZAR S.G.R. y FOGABA. OTRAS CONDICIONES: Contar con los requisitos de habilitación, provinciales, municipales, sanitarios, de zonificación, etcétera, cumplimentados. No se financiarán bienes de capital o inversiones de origen extranjero. La LÍNEA estará vigente hasta la total cancelación de los préstamos, fijándose como fecha máxima para recibir solicitudes el 31 de diciembre de 2015, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero. B) REGLAMENTACIÓN N PREFINANCIACIÓN A EMPRES AS EXPORTADORAS EN PESOS - TRAMO II - CONDICIONES ESPECIALES PARA EMPRESAS CITRÍCOLAS DEL NORESTE ARGENTINO USUARIOS: Empresas exportadoras que desarrollen la actividad citrícola en las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa, que presenten documentación comercial (contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad), que respalden la operación de exportación a prefinanciar, o empresas que habitualmente operan sin respaldo documentario que avale las exportaciones ( Récord de exportaciones ) quienes deberán presentar documentación comercial para el otorgamiento del desembolso. En todos los casos se comprometan a abonar la obligación contraída con el BANCO con el producido en pesos del cobro de una exportación. No se requerirá elegibilidad del MINISTERIO. NOTA: Para el caso ( Récord de exportaciones ) en forma análoga a los otorgamientos de prefinanciación de exportaciones en moneda extranjera, a los efectos de la estimación del monto máximo a ser financiado, corresponderá que el cliente integre el cuadro de la Página 2 del Formulario F (Solicitud de Cierre de Cambio 2 Com. A 4443 Anticipos y Prefinanciaciones) para lo cual deberán remitirlo para su análisis a la Plataforma Operativa Comercio Exterior que corresponda. DESTINO: Financiar gastos relacionados con la exportación de productos derivados de la cadena de valor de producción citrícola. MONTO MÁXIMO POR USUARIO: Surgirá de la evaluación individual de cada caso, y estará relacionado con la documentación aportada. PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor Free on Board (FOB) de la mercadería a exportar que surja de la documentación presentada. A los efectos de la determinación del monto máximo a prefinanciar en pesos se debe convertir dicho valor FOB de la mercadería a exportar utilizando el tipo de cambio comprador divisa en este BANCO. INTERÉS: - Para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES): La tasa de la Reglamentación N 400 para el destino Capital de Trabajo - Para Grandes Empresas: La Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo. El MINISTERIO bonificará, para todos los usuarios, SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés establecida. El monto máximo bonificable por el MINISTERIO por usuario o grupo económico será de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ ).
4 En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá a partir de esa fecha la bonificación de tasa pagada por el MINISTERIO. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO. En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá la bonificación de tasa de interés en forma definitiva. En ambos casos, MIPYMES y Grandes Empresas, los servicios de interés serán pagaderos como máximo a los CIENTO OCHENTA (180) días. VIGENCIA DE LA LÍNEA: Hasta el 31 de diciembre del 2015, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo del crédito bonificable, lo que ocurra primero. Se mantienen las restantes cláusulas de la Reglamentación N 494 no modificadas por las presentes condiciones especiales. C) CONDICIONES ESPECIALES DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS DEL SECTOR CITRÍCOLA DEL NORESTE DEL PAÍS USUARIOS: Productores citrícolas que soliciten refinanciación de créditos existentes, hasta la suma total de deuda que figure en los registros del BANCO al 31 de marzo de La mencionada refinanciación no implica un grado de clasificación de riesgo, según normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que muestre una desmejora con respecto al que posee al momento de esta operación hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ ), por deudor. LIQUIDACIÓN DE DEUDAS: Las deudas objeto de refinanciación, serán liquidadas desde su origen, por tasa de cartera general, con sus oscilaciones a través del tiempo, en forma lineal, sin capitalización de intereses. Los deudores que puedan ser incluidos en la Circular del BANCO N 1702 referida al cálculo de deuda con quita de intereses, serán beneficiados con la aplicación de las bonificaciones de intereses compensatorios que corresponden. En los casos de refinanciaciones de deudas de clientes que se encuentren clasificados en condición de mora con el BANCO, los gastos judiciales, impuestos y eventuales honorarios, de corresponder, serán cancelados por el deudor en forma separada. PLAZO DE AMORTIZACIÓN: hasta un máximo de CUATRO (4) años. AMORTIZACIÓN: Por sistema alemán. Cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, y en caso de verdadera excepción y perfectamente justificados, se otorgarán cuotas anuales (graduadas conforme la estacionalidad de los ingresos y reales posibilidades de pago). INTERESES: - MiPyMEs: Tasa de la Reglamentación N 400 según d estino. - Grandes Empresas: Tasa Activa de Cartera General en Pesos con sus oscilaciones a través del tiempo. El MINISTERIO, en ambos casos, tomará a su cargo una bonificación de tasa de SEIS (6) puntos porcentuales anuales. Los servicios de intereses serán pagados por períodos vencidos, juntamente con las cuotas de amortización de capital. El vencimiento del primer período será a los TREINTA (30), SESENTA (60) o NOVENTA (90) días de formalizada la reprogramación, según se trate de cuotas mensuales,
5 bimestrales o trimestrales de amortización. En aquellos casos de amortización de capital semestral, los intereses se cancelarán en forma trimestral. De perfeccionarse casos de amortizaciones anuales, los intereses serán cancelados en forma semestral. El cliente que no cancele en su totalidad, al vencimiento, los servicios de Capital e Interés, y pasado un plazo de NOVENTA (90) días desde dicha fecha de vencimiento, momento en que deja de estar en Cartera Activa según Normas del BANCO, el MINISTERIO dejará de abonar la bonificación de la tasa. A partir del momento en que cancele la deuda exigible con el BANCO, recuperará el beneficio de la bonificación. SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: Siempre que no se perjudiquen los intereses y derechos del BANCO, se postergará el inicio de acciones judiciales o ejecución de sentencias judiciales a los deudores comprendidos en este programa. HONORARIOS LEGALES: En el caso de que el BANCO haya iniciado acciones judiciales, se deja establecido los siguientes honorarios para los abogados que actuaron en representación del BANCO: SEIS POR CIENTO (6 %) del monto de la deuda que perciba por el BANCO, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ ). Para aquellas deudas de PESOS CINCUENTA MIL ($ ), en adelante, el porcentaje de honorarios será del CINCO POR CIENTO (5 %). PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 31 de diciembre del CONTACTO: Dirección de Financiamiento finagro@minagri.gob.ar TEL
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