MICROEMPRESAS FAMILIARES REGULACIONES DE SALUD Y MEDIOAMBIENTALES

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Transcripción:

MICROEMPRESAS FAMILIARES REGULACIONES DE SALUD Y MEDIOAMBIENTALES

CARACTERÍSTICAS Normativa orientada a facilitar la formalización de la microempresa familiar. Normativa orientada al fomento productivo. Normativa de carácter tributario-municipal. Normativa que establece trato diferenciado a la microempresa familiar.

MODIFICACIONES ZONIFICACIÓN SANITARIAS AMBIENTALES

OBTENCIÓN DE PATENTE ANTES LEY 19.749 Informe Sanitario (Art. 83 CS) Autorización sanitaria expresa en ciertos casos (DFLN 1 de 1989 Minsal) Calificación para efectos de zonificación Aplicación D.S. 977 de 1997 de Minsal OBTENCIÓN DE PATENTE LEY 19.749 Se elimina Se elimina Se elimina Se Mantiene

REGULACIÓN SANITARIA AMBIENTAL POSTERIOR A OTORGAMIENTO DE PATENTE Plena vigencia de la facultad fiscalizadora de la autoridad sanitaria, cuyo ejercicio debe adecuarse al sentido de la Ley 19.749: Vigilancia sanitaria posterior a la formalización destinada a evitar peligros, contaminación o molestias y seguridad laboral ( Código Sanitario, DS 146/ 1997 Minsegpres, DS144/ 1961 Minsal, DS 594/ 99 Minsal, etc.) Criterios de oportunidad según riesgo epidemiológico de daño Gradualidad de exigencias

Las consultas se pueden resumir en tres grandes temas. El primero es por qué quedan fuera de esta ley y fuera, también, de lo que para nosotros fue un primer impulso, el trámite cero, las actividades vinculadas a la producción, comercialización y venta de alimentos, que es una actividad que sabemos, en tiempos de si no crisis, o por lo menos de estancamiento económico, suele ser una alternativa que las familias empiezan a usar en el barrio, en el pasaje, para mejorar ingresos. Les voy a responder esta pregunta, en primer lugar, porque con datos que tenemos en la Región Metropolitana cada año estamos observando un aumento progresivo y sostenido de las intoxicaciones alimenticias que provocan no sólo los problemas de salud pública que se hicieron evidentes hace un tiempo con el tema de la comida rápida, sino que también están generando una demanda de atención en personas de distintas edades.

Los lugares de contaminación son fundamentalmente los hogares -y en muchos lugares asociados a la producción y venta de alimentos sin contar con las condiciones sanitarias mínimas adecuadas- y ferias libres. Y dentro de las ferias libres uno de los temas importantes es la venta de productos como los pescados o carnes sin adecuadas condiciones de refrigeración, cadena de frío, desechos, en forma adecuadamente dispuesta, sino que también el tema de la producción y venta de ensaladas típicas picadas. Lejos, uno de los lugares donde se generan estos focos de contaminación, cuando uno hace el seguimiento de los casos, ocurre en comunas de sectores más bien poblacionales de la zona sur, sur oriente y también de la zona norte de la Región Metropolitana. Esto no sucede en comunas de la zona oriente y está vinculada, aún cuando no es una correlación estrecha, en alguna medida a la producción de alimentos con estas características. Ahora, por otra parte no se puede negar (que esto opere).

Estas actividades no están incluidas en esta ley por considerarse de alto riesgo y que requieren condiciones mínimas para operar, fundamentalmente orientadas a prevenir este tipo de enfermedades que les estoy diciendo. Están apareciendo cada vez más fuerte en las estadísticas, en la información de los consultorios, en los hospitales, aun cuando no son muy visibles. Para acoger este tema, estamos iniciando con las asociaciones de microempresarios la adaptación de la normativa, que es extraordinariamente rigurosa y exigente, el 977, que está pensada, como les decía en la presentación, básicamente para la gran empresa productiva, comercializadora, distribuidora y de ventas, en el sentido útil para los tipos de actividades de pequeña y microempresa que se desarrollen en el marco de esta ley o de otras iniciativas de simplificación de trámites.

Ese es un proceso que estamos iniciando y que debiera significar que para aquellas personas, familias que inicien esta actividad, que tienen que pasar aún por el trámite de la autorización sanitaria, este sea mucho más expedito y las condiciones de exigencia sean adecuadas a la realidad de producción, comercialización o venta de que se trate y no se le aplique la normativa como si fuera una gran empresa. Ahí hay un primer grupo de preguntas que si bien son amplias, creo que estoy respondiendo en el sentido también amplio. Un segundo nivel de preguntas es qué pasa con aquellas actividades que aún estando dentro del marco de esta normativa o lo que para nosotros es el trámite cero no cumplen en el funcionamiento, generan ruidos, olores, molestias.

En teoría, la normativa nos impone, en la medida que detectamos esas actividades o bien son objeto de denuncias por algún vecino, vecina o alguien que, al pasar se dé cuanta de que ahí hay un foco que genera algún problema, que tenemos que actuar, aplicando la normativa a estricto rigor, iniciar un sumario sanitario y establecer plazos para el cumplimiento de la normativa con las multas y sanciones correspondientes. Aquí también estamos provocando un giro en el sentido que, en la medida que las comunas y organizaciones de microempresarios van poniendo estos temas ante el servicio, vamos generando condiciones para que en lugar de multar, en lugar de iniciar sumarios, establecemos programas para disminuir, mitigar o controlar definitivamente los problemas que se están produciendo y fijar plazos para el control de los olores, prestando asesoría técnica para ver cómo lo puede hacer, porque no solamente es fijarle un plazo y dejarlo que lo haga como a usted le parezca, sino que dejándole alternativas que le sugerimos para controlarlo.

Pero, aquí aplicamos un criterio de confianza. Si usted me dice que lo va a hacer en seis meses, confío en usted y lo voy a venir a ver en seis meses. Si voy a los seis meses y usted no ha hecho nada y no tengo ninguna explicación, rompió la confianza. No la rompí yo, la rompió usted, por tanto ahí sí que aplicamos la sanción y el sumario y podemos ser bastante estrictos. Y si en esos seis meses evidentemente hay una mejoría, un esfuerzo, se nota que hay inversión o la intención de cumplir, pero ha faltado algún procedimiento, alguna cosa para resolver el problema, se aplicarán nuevos plazos. Pero, eso, como en el caso de BancoEstado, da pie a que generemos una relación de confianza y el cumplimiento de los compromisos permite la aplicación gradual de la norma. Diría que esos son los dos grandes temas que están en las preguntas.

Otro de los puntos es el tema de cambiar la oficina de atención al usuario, abrir ventanillas con municipios que permitan el trámite en los municipios en el territorio donde operan las microempresas y las actividades empresariales y comerciales y tener una oficina para el microempresario que debiera ampliar su atención a más días de la semana. Estamos a punto de abrir un nuevo sitio web que permita a través de maletines ir informando en detalle cuáles son las condiciones y exigencias para efectos del inicio del proceso de formalización de actividades que aún requieren informes o autorización sanitaria y que sea un trámite relativamente expedito. De igual forma y a requerimiento de los propios microempresarios, en algunas actividades se han disminuido de manera ostensible los aranceles que debieran pagar para efectos de iniciar estas actividades, de manera que esto tampoco sea una carga financiera más a la actividad. Todas esas iniciativas hoy día están implementándose. Para nosotros es importante la participación y el trabajo a través de asociaciones, porque nos permiten actuar mucho más expeditamente, mucho más eficientemente, que el caso a caso, sin perjuicio que igual no solamente estamos obligados, sino que estamos dispuestos a atender el caso a caso en cumplimiento de nuestras propias atribuciones y funciones. Eso es. Gracias.