ROL DE LA SVS EN EL PROCESO DE CONVERGENCIA : REGULADOR Y FISCALIZADOR

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Transcripción:

ROL DE LA SVS EN EL PROCESO DE CONVERGENCIA : REGULADOR Y FISCALIZADOR Mónica Aguirre Castro Coordinadora de División Santiago, Mayo 2008

I. NORMAS CONTABLES EN CHILE a) Normas aplicables actualmente b) En ausencia de normas locales II. INFLUENCIA DE NORMAS INTERNACIONALES III. CONVERGENCIA A IFRS a) Limitaciones para la convergencia b) Desafíos de la SVS en la implementación de IFRS IV. CONVERGENCIA A IFRS a) Actividades desarrolladas b) Instrucciones emitidas c) Instrucciones en proceso de emisión

I. NORMAS CONTABLES EN CHILE a) Normas aplicables actualmente - Sociedades que no cotizan: Normas Colegio de Contadores (Boletines Técnicos) - Sociedades que cotizan o supervisadas por SVS: Normas SVS más Normas Colegio Normas SVS priman sobre normas Colegio

b) En ausencia de normas locales: - IFRS - Pronunciamiento expertos o de aceptación general de contadores expertos - Normas de aceptación general en industria

II. INFLUENCIA DE NORMAS INTERNACIONALES - Hasta 1995 : FAS. - 1995-1997 : Acercamiento a IAS. - Desde 1997 : Armonización con IAS (IFRS). - 2000 : IOSCO (reunión Sydney, mayo 2000) Recomendación uso IAS para emisores VOP en otros mercados.

III. CONVERGENCIA A IFRS a) Limitaciones para la Convergencia : - En Empresas: Resistencia a los cambios, ya sea por intereses particulares o por simple desconocimiento Complejidad y falta de conocimiento de normas IFRS Impacto en los sistemas y procesos Desarrollo lento y de alto costo Requerimientos adicionales para obtención de información

- En SVS: Gran número de sociedades que no participan en Mercado de Valores (obligación de inscripción por otras leyes). Exigencia de Convergencia a empresas muy heterogéneas. No existe categorización de sociedades para efectos de fiscalización Tiempo reducido para dictación de instrucciones respecto de IFRS

- Otras limitaciones: Existencia de disposiciones legales o prácticas locales que dificultan la aplicación de IFRS IFRS en continuo cambio (dificultad para implementar nuevas normas en forma oportuna) Falta de formación profesional y capacitación en IFRS. Necesidad de profesionales expertos

b) Desafíos de la SVS en la implementación de IFRS - Plan de Convergencia - Capacitación y actualización permanente - Mecanismos de control y fiscalización adecuados para asegurar una correcta aplicación de las IFRS - Fortalecimiento de la coordinación entre las autoridades reguladoras para desarrollar un enfoque común de fiscalización - Establecimiento de estándares de control de calidad por parte de las empresas de auditoría

IV. AVANCES EN CONVERGENCIA A IFRS a) Actividades Desarrolladas - Detección diferencias normas locales IFRS. Estudio GEC IIMV (2008) 52 % de diferencias entre normas chilenas e IFRS debidas a : Materias no normadas y no se aplica IFRS Norma internacional es más amplia Norma local contraria a IFRS

- Seminario sobre Convergencia y mesa redonda con representantes de SVS IASB SOFOFA Colegio Contadores (octubre 2005) - Proyecto First sobre Asistencia técnica (2006-2007), cuyo objetivo es facilitar implementación de convergencia - Contactos periódicos con entidades Sofofa- Consejo consultivo IFRS Auditoras Otros Reguladores : SAFP, SBIF, SII

b) Instrucciones emitidas - Oficio Circular N 368 de 16/10/2006: Aplicación de las Normas Internacionales emitidas por el IASB (traduc. ICAC España) Interiorizarse del contenido de las normas. Evaluación de efectos que las nuevas normas producirán en la formulación y presentación de los estados financieros (podrán ser requeridos durante 2008) Posibilidad exceptuar EEFF comparativos interinos 2009.

- Oficio Circular N 384 de 06/02/2007 Información sobre adopción IFRS en página Web de SVS. Adjunta y solicita respuesta cuestionario sobre conocimiento y avances en aplicación IFRS Emisores de acciones con presencia bursátil mayor o igual 25% o con Comité de Directores. Respuesta de 137 sociedades: 127 obligatorias y 10 voluntarias

- Oficio Circular N 427 de 28/12/2007: Calendario de adopción gradual de las IFRS - Empresas que deben aplicar al 01/01/2009, son las que cumplen los siguientes requisitos: Que sus acciones tengan presencia o transacción bursátil ajustada igual o superior al 25 % dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles (NCG N 103 de 2001) Que deban constituir Comité de Directores (Circular N 1526 de 2001)

- Empresas que deben aplicar al 01/01/2010, son otros emisores de valores de oferta pública (acciones o de títulos de deuda) - Empresas que deben aplicar al 01/01/2011 son las entidades acogidas a la circular N 198 de esta SVS y otras sociedades del Registro no emisoras. Las entidades podrán acogerse voluntariamente a la aplicación de IFRS en forma anticipada, a partir del 1 de enero de 2009, debiendo ser esta adopción en forma definitiva e integral

La obligación de presentar EEFF bajo IFRS se hace también extensiva para las subsidiarias que se encuentren inscritas en el Registro de Valores. Se informa sobre plan de instrucciones a emitir próximamente. La información financiera bajo IFRS deberá presentarse trimestral y anualmente en forma comparada con igual período del ejercicio anterior No obstante, existe posibilidad de excepción para entidades que apliquen a partir de 01/01/2009, debiendo:

Continuar con presentación del ejercicio 2009 comparativa con 2008 bajo normas locales Presentar informe financiero proforma bajo normas IFRS referido al ejercicio 2009. Las entidades deberán contar con estudio que respalde la determinación de su moneda funcional, el cual deberá ser avalado por auditores externos. La moneda de presentación de los estados financieros será el peso. No obstante, aquellas sociedades que tengan como moneda funcional el dólar, podrán presentar sus EEFF en dicha moneda

En el caso de entidades que deban consolidar, solo se requiere la presentación de estados financieros consolidados Entidades que deban aplicar IFRS al 01/01/2009, deberán preparar con anterioridad a la fecha de la JOA un plan de implementación de la normas IFRS, el cual deberá encontrarse aprobado por el Directorio y estar a disposición en caso de ser requerido por esta SVS.

- Proyecto Circular de Normas sobre presentación de estados financieros preparados bajo IFRS En consulta con fecha 31/12/2007 Contiene formatos de presentación de EEFF, descripción del contenido de datos a informar y notas explicativas Recepción de comentarios hasta 21/01/2008 Emisión de Circular N 1879 de 25/04/2008

Circular N 1879 de 25/04/2008 Proporcionar Modelo para presentación de Estados Financieros preparados bajo IFRS El Modelo consta de 4 informes, 3 de los cuales contienen formatos alternativos de selección Estado de Situación Financiera: Clasificado o por Liquidez Estado de Resultados Integrales: Por Función o por Naturaleza Estado de Flujos : Directo o Indirecto Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Las cuentas correspondientes a cada uno de estos formatos se encuentran disponibles en el sitio Web de la Superintendencia La SVS utilizará el estándar XBRL (Extensible Business Reporting Language) como medio de información, bajo el cual los datos se acompañan de una etiqueta que identifica el modelo representado, denominándose Taxonomía al conjunto de definiciones de estos conceptos, las que serán mantenidas por la SVS. Las entidades no estarán obligadas al uso de XBRL, siendo en este caso la SVS quien realice la transferencia de datos en XBRL.

La SVS informará periódicamente en su página Web las modificaciones que se efectúen a la Taxonomía para que sean consideradas oportunamente en la preparación y presentación de EEFF. Si alguna sociedad considera que algún aspecto de su negocio no se ve reflejado adecuadamente en el modelo de presentación podrá efectuar las consultas que estime convenientes.

c) Instrucciones en proceso de emisión En consulta: - Proyecto Oficio Circular sobre adopción por primera vez de normas IFRS En consulta con fecha 16/04/2008 Entrega precisiones sobre las siguientes materias:

Entidades que reportan a sus matrices en el extranjero bajo normas IFRS, pero que no han presentado una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de éstas en su EEFF, deben cumplir con lo indicado en el párrafo 24 de IFRS N 1, en sus primeros estados financieros Tratamiento de ajustes por primera aplicación de IFRS

Reexpresión de estados financieros para deflactar las cifras corregidas monetariamente (Chile, país no hiperinflacionario) Diferencias de Conversión cambiaria acumulada. Opción de no aplicar los requerimientos establecidos en NIC N 21 Se proporcionan Anexos con detalles de las conciliaciones que deberán efectuarse para explicar los efectos de las transición de los PCGA chilenos a IFRS, en relación a la situación financiera, resultados y flujo efectivo. Recepción de comentarios hasta el 30/04/2008

- Proyecto Oficio Circular sobre efecto de adopción IFRS En consulta con fecha 16/04/2008 Requiere presentar una estimación preliminar sobre los efectos que la adopción a normas IFRS provocará en los estados financieros Se adjunta cuadro denominado Conciliación de situación Patrimonial que requiere incluir los saldos de acuerdo a PCGA en Chile, los montos correspondientes a los ajustes que se derivarán de la primera aplicación (IFRS N 1) y los saldos de acuerdo a IFRS a la fecha de transición.

Plazo de presentación de la conciliación hasta el 30 de septiembre de 2008, excepto para las entidades que se acojan a la alternativa planteada en el oficio circular N 427, que será hasta el 31 de marzo de 2009. Además, entidades deberán informar respecto de las principales políticas contables a aplicar bajo IFRS y la moneda funcional de la entidad a más tardar el 30 de septiembre de 2008.

Relacionado con lo anterior, las entidades deberán dejar constancia detallada en el acta de sesión de directorio respecto del grado de avance de las acciones o medidas adoptadas por la administración tendientes a determinar las principales políticas contables, moneda funcional y los efectos de dicha aplicación Recepción de comentarios hasta el 30/04/2008

Por emitir: - Proporcionar Modelo para presentación de notas explicativas a los estados financieros preparados bajo IFRS que deben remitir las entidades