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1.DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/21/2016, 6 juno, por la que se establecen las bases reguladoras en el ámbto colaboracón con asocacones, fundacones y otras nsttucones sn ánmo lucro que sarrollen su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra para la contratacón personas sempleadas en la realzacón servcos nterés general y socal. Una las prncpales dfcultas con que se encuentran las personas sempleadas para encontrar trabajo es la necesdad contar con experenca laboral, requerda por la mayoría las empresas que ofertan empleo. La adquscón esta experenca se converte así en uno los plares en los que se basa el posconamento las personas sempleadas en el mercado trabajo. Uno los nstrumentos la polítca empleo para hacer frente a esa necesdad es el Programa colaboracón los Servcos Públcos Empleo con nsttucones sn ánmo lucro, que tene por objeto la contratacón personas sempleadas para la realzacón servcos nterés general y socal, ntro l ámbto local, como medo adquscón práctca profesonal y mejora la ocupabldad, que faclten su nsercón laboral, para lo cual se fnancan gran parte los costes laborales las personas trabajadoras contratadas. La colaboracón con nsttucones sn ánmo lucro, que permte la adquscón esa experenca, contrbuye, amás, a la realzacón servcos utldad colectva que redundan en benefco la socedad, los cuales se nscrben en muchas ocasones ntro ámbtos ocupaconales que cuentan con perspectvas futuro, como es el caso las actvdas atencón a jóvenes, personas con dscapacdad y otros colectvos en especal stuacón o resgo exclusón socal. El Real Decreto 1418/2001, 14 dcembre, traspasó a la Comundad Autónoma Cantabra, con efectos s el 1 enero 2002, la gestón realzada por el Insttuto Naconal Empleo (hoy Servco Públco Empleo Estatal) en el ámbto l trabajo, el empleo y la formacón. Entre las funcones gestón y control asumdas en vrtud l ctado Real Decreto, se encuentran las referdas a las subvencones en el ámbto colaboracón con unversdas e nsttucones sn ánmo lucro, para la contratacón trabajadores sempleados en la realzacón servcos nterés general y socal, reguladas por la Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre 1997. Las funcones y servcos traspasados se atrbuyeron a la entonces Consejería Industra, Trabajo y Desarrollo Tecnológco a través la Dreccón General Trabajo medante Decreto 2/2002, 23 enero. Posterormente, la creacón l Servco Cántabro Empleo y la aprobacón su Estatuto por Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, supuso la atrbucón a este organsmo las competencas en matera planfcacón, gestón y control las polítcas empleo, que tras la últma remolacón las Consejerías la Admnstracón General la Comundad Autónoma realzada medante el Decreto 9/2011, 28 juno, quedó adscrto a la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. Por otro lado, la entrada en vgor la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, cuya dsposcón transtora prmera establecó la necesdad acuar la normatva reguladora subvencones al régmen jurídco establecdo en la msma, y la publcacón la Orn TAS/816/2005, 21 marzo, por la que se acuan al régmen jurídco establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, las normas regulado- Pág. 13548 boc.cantabra.es 1/14

ras subvencones que se concedan por el Servco Públco Empleo Estatal en los ámbtos empleo y formacón profesonal ocupaconal, así como la entrada en vgor la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, aconsejaron establecer un nuevo marco normatvo que fjase las bases reguladoras para la concesón subvencones en el ámbto colaboracón con unversdas e nsttucones sn ánmo lucro, para la contratacón personas sempleadas en la realzacón servcos nterés general y socal; regulacón que, no obstante, ha ser objeto modfcacones puntuales rvadas la experenca gestón este programa públco empleo. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras subvencones los costes laborales generados por la contratacón por asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que sarrollen su actvdad en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, personas sempleadas para la ejecucón servcos nterés general y socal en el ámbto colaboracón con aquéllas, como medo adquscón práctca profesonal y la mejora la ocupabldad, que faclten su nsercón laboral. 2. Las accones subvenconables contendas en esta Orn se extenrán a los supuestos realzados en el ámbto temporal que se termne en cada convocatora. 3. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón se hará con cargo a los crédtos los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para cada ejercco que se termnen en cada convocatora. 2. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto dsponble en la aplcacón presupuestara que corresponda, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 3. Entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras estas ayudas las asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que sarrollen todas ellas su actvdad en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, que contraten personas sempleadas para la prestacón servcos calfcados nterés general y socal, acuerdo con lo prevsto en esta Orn, y que gocen capacdad técnca y gestón sufcentes para la ejecucón l corresponnte proyecto, sempre y cuando cumplan los requstos establecdos en el artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Asmsmo, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Las asocacones, fundacones y otras entdas sn ánmo lucro que no tengan su se en Cantabra berán contar con una legacón estable en la Comundad Autónoma que cuente con personas sgnadas como responsables la msma. Pág. 13549 boc.cantabra.es 2/14

Artículo 4. Requstos los servcos nterés general. 1. Los servcos a realzar en colaboracón con el Servco Cántabro Empleo por las entdas solctantes berán cumplr los sguentes requstos: a) Que el proyecto a realzar sea nterés general y socal, y se sarrolle en alguno los sguentes ámbtos: - Atencón a la nfanca. - Atencón a personas con alguna dscapacdad. - Medacón famlar. - Ayudas a jóvenes en stuacón vulnerabldad, resgo o exclusón socal. - Lengua sgnos. - Servcos proxmdad en el medo rural. - Mnorías étncas. b) Que se trate servcos que se ejecuten preferentemente entre las actvdas y ocupacones que se termnen prortaras en funcón la evolucón l mercado trabajo y las polítcas empleo, acuerdo con los crteros fjados por el Servco Cántabro Empleo. c) Que sean prestados por las entdas solctantes en régmen admnstracón drecta. d) Que en su prestacón se favorezca la formacón y práctca profesonales las personas sempleadas que sean contratadas. e) Que la duracón los proyectos no supere los cnco meses s la fecha nco los msmos, excepto para proyectos relaconados con lengua sgnos que podrán, ejecutarse en el plazo un año. 2. Los servcos no podrán consstr en el ejercco tareas sobre benes propedad prvada. 3. En nngún caso serán objeto subvencón aquellas solctus presentadas con la fnaldad ejecutar obras. Artículo 5. Destno la subvencón y cuantía la msma. 1. Las subvencones que se otorguen serán stnadas a fnancar los costes salarales y Segurdad Socal las personas sempleadas que, reunendo los requstos y crteros seleccón establecdos en esta Orn, sean contratadas para la prestacón servcos nterés general y socal subvenconados. Se entenrá como coste salaral las percepcones económcas los trabajadores y trabajadoras por la prestacón sus servcos, excludas las nmnzacones o supldos por los gastos realzados como consecuenca su actvdad laboral y las percepcones por vacacones no dsfrutadas. Tampoco serán subvenconables ncentvos, pluses, tas, gastos locomocón o traslado, horas extraordnaras, gastos en espece, ayudas socales, compensacones, ntereses mora, recargos o sancones. 2. La cuantía máxma la subvencón a percbr por las entdas que resulten benefcaras será gual al resultado multplcar el número personas trabajadoras contratadas por el número meses duracón l contrato y por el mporte l módulo que le corresponda en funcón l grupo cotzacón a la Segurdad Socal la persona trabajadora contratada, conforme a lo establecdo en este artículo. Esta cuantía máxma se reducrá proporconalmente en funcón la jornada realzada, cuando los contratos se concerten a tempo parcal; en estos casos la jornada trabajo pactada no podrá ser nferor al cncuenta por cento la jornada ordnara. 3. Los módulos corresponntes a cada grupo cotzacón las personas trabajadoras contratadas serán los sguentes: a) Módulo A: Los costes salarales totales a subvenconar por el Servco Cántabro Empleo ascenrán a una vez y meda el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM) Pág. 13550 boc.cantabra.es 3/14

vgente a fecha publcacón la orn convocatora, ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos, por cada persona trabajadora contratada en los grupos cotzacón la Segurdad Socal 10 y 11. b) Módulo B: Los costes salarales totales a subvenconar por el Servco Cántabro Empleo ascenrán a dos veces el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM), a la fecha publcacón la orn convocatora, ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada en los grupos cotzacón la Segurdad Socal 9 al 5, ambos nclusve. c) Módulo C: Los costes salarales totales a subvenconar por el Servco Cántabro Empleo ascenrán a tres veces el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM), a la fecha publcacón la orn convocatora, ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada en los grupos cotzacón la Segurdad Socal 4 al 1, ambos nclusve. 4. La retrbucón las personas trabajadoras que se ncorporen a estos programas será la corresponnte a la subvencón concedda, sempre y cuando no sea nferor a la establecda, en su caso, para estos contratos en el conveno colectvo aplcable. En el caso que la subvencón no alcance a cubrr todos los costes rvados la contratacón, la dferenca berá ser fnancada por las entdas benefcaras con cargo a sus fondos propos. 5. En cualquer caso, el mporte máxmo a concer a cada entdad solctante, como consecuenca la aprobacón la solctud, no podrá excer 60.000. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. El órgano competente procerá al prorrateo, entre las personas benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, cuando no exsta crédto sufcente para atenr a todas las solctus que cumplan los requstos. El prorrateo se efectuará respetando las cantdas resultantes los módulos que corresponda en funcón l grupo cotzacón, manera que dcho prorrateo se aplcará sobre el número trabajadores solctados. El número trabajadores obtendo será redonado ncrementado en una undad el número entero anteror cuando la cfra cmal sguente sea mayor o gual que cnco, y permanecendo nalterado cuando la cfra cmal sguente sea menor que cnco. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. Pág. 13551 boc.cantabra.es 4/14

2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, CP 39006, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el tablón anuncos EmpleaCantabra, sto web l Servco Cántabro Empleo (www.empleacantabra.com). 3. El procedmento se ncará ofco medante la aprobacón la corresponnte convocatora, cuyo extracto será objeto publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra», por conducto la Base Datos Naconal Subvencones. Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna web l Servco Cántabro Empleo (www.empleacantabra.com) o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, CP 39006, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que este proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales. 2. Las solctus que se presenten berán ajustarse a las sguentes reglas: a) Cada entdad sólo podrá presentar una solctud b) En cada solctud sólo podrá presentarse un proyecto servco. c) Los proyectos berán versar sobre actvdas concretas y termnadas, no sendo subvenconables los proyectos que obezcan al funconamento ordnaro la entdad solctante. d) Los proyectos berán sarrollarse íntegramente en la Comundad Autónoma Cantabra. S se ncumplera el requsto exgdo en el apartado a) anteror, serán nadmtdas y por tanto so serán objeto valoracón las solctus que excedan una por entdad atenndo al orn presentacón 3. El plazo para la presentacón solctus será qunce das hábles, contados a partr l día sguente a la publcacón l extracto convocatora en el «Boletín Ofcal Cantabra». 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 5. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. Pág. 13552 boc.cantabra.es 5/14

c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad l representante frmante la solctud. e) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos acredtatvos corresponntes, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus subvencones reguladas en esta Orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la entdad solctante. El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.5. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. 2. Las solctus serán acompañadas la sguente documentacón, presentando el orgnal para compulsa en el caso aportar fotocopas: a) Documentacón que acredte, conforme a la legslacón vgente, las facultas representacón l frmante la solctud, para actuar en nombre la entdad solctante. b) Fotocopa compulsada escrtura públca o estatutos consttucón la entdad solctante, bdamente legalzados. c) Memora l servco a realzar, en molo ofcal aprobado por el Servco Cántabro Empleo, contenendo los sguentes aspectos: 1.º Denomnacón, localzacón y scrpcón l servco, forma general y ampla. 2.º Actuacones a realzar (proyecto). 3.º Característcas la actvdad, duracón y número contratos. 4.º Perfl las personas trabajadoras a contratar, ndcando el grupo cotzacón los msmos. 5.º Prevsón generacón empleo. 6.º Costes l servco, dstnguendo entre subvencón solctada y la aportacón l Servco Cántabro Empleo y la entdad colaboradora. 7.º Duracón l servco. d) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 7.5, berá presentar: 1.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Pág. 13553 boc.cantabra.es 6/14

2.º Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Segurdad Socal, expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. 4.º Fotocopa compulsada l Documento Naconal Intdad o documento acredtatvo la ntdad equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español. 3. En nngún caso será necesaro aportar la documentacón exgda en esta Orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta Orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un Comté Valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. S el presupuesto exstente no fuese sufcente para hacer frente a todas las solctus presentadas que cumplan los requstos exgdos en estas bases, se aplcará el sguente baremo en la seleccón los proyectos servcos nterés general y socal a subvenconar: 1.º 20 puntos, cuando se trate servcos relaconados con: - Atencón a personas con alguna dscapacdad. - La atencón a la nfanca. Pág. 13554 boc.cantabra.es 7/14

- Ayudas a jóvenes en stuacón vulnerabldad, resgo o exclusón socal. - Lengua sgnos. 2.º 10 puntos, cuando se trate servcos relaconados con: - Mnorías étncas. - Servcos proxmdad en el medo rural. - Medacón famlar. 3.º 0 puntos cuando se trate actvdas dstntas a las relaconadas anterormente. Cuando un proyecto contemple la ejecucón servcos que afecten a varas las actvdas menconadas se valorará úncamente la mayor puntuacón. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconados los proyectos que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma establecda 10 puntos. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l órgano colegado, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo. 2. La resolucón será motvada y tendrá, al menos, el sguente contendo: a) Relacón entdas solctantes a las que se conce subvencón. b) Relacón servcos aprobados. c) Tempo realzacón. d) Cuantía la subvencón a otorgar. e) Categoría profesonal, grupo o nvel profesonal los trabajadores a contratar, número y duracón los contratos. f) Desestmacón expresa l resto solctus. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo ses meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. La resolucón no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante el consejero Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las Pág. 13555 boc.cantabra.es 8/14

subvencones reguladas en esta Orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. De conformdad con lo prevsto en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad subvencones. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las prevstas en la Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre 1997, por la que se establecen las bases reguladoras la concesón subvencones en el ámbto la colaboracón con órganos la Admnstracón l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e Insttucones sn ánmo lucro, que contraten trabajadores sempleados para la realzacón obras y servcos nterés general y socal, y sus modfcacones, y las más establecdas en esta Orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente, acuerdo con las característcas la actuacón, y hacer constar en los servcos que se realcen en base a esta Orn, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. A efectos l cumplmento esta oblgacón, el Servco Cántabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta Orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. Pág. 13556 boc.cantabra.es 9/14

g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. Se conservarán los orgnales los documentos o copas certfcadas conformes con los orgnales sobre soportes datos generalmente aceptados. h) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas. ) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 17. Artículo 13. Requstos y crteros para la seleccón personas trabajadoras y su contratacón. 1. Las personas que sean contratadas para la realzacón servcos por los que se otorgue la subvencón berán ser sempleadas e nscrtas como mandantes empleo en las ofcnas empleo corresponntes la Comundad Autónoma Cantabra en el momento l sono y el día anteror a la contratacón para la que se otorga la subvencón. 2. Los crteros preferentes para la seleccón los trabajadores y trabajadoras cuya contratacón vaya a ser subvenconada serán la acuacón persona-puesto acuerdo al perfl puesto y funcones ntfcados en la oferta genérca. En caso duda o empate se resolverá acuerdo a los crteros colectvos preferentes fjados medante resolucón la drectora l Servco Cántabro Empleo. 3. Las entdas benefcaras solctarán a las ofcnas empleo corresponntes l Servco Cántabro Empleo las personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo necesaras medante oferta genérca empleo, que tendrá que ajustarse al contendo l proyecto servco aprobado, con qunce días antelacón, al menos, al nco prevsto l servco. La oferta genérca consttuye el nstrumento básco para que el acceso al empleo por las personas sempleadas se lleve a cabo s el ejercco l recho a la gualdad oportundas, por lo que en su formulacón no contendrá elementos que puedan servr base para cualquer tpo dscrmnacón, que no respondan a los crteros preferencales establecdos medante resolucón la drectora l Servco Cántabro Empleo. Por ello, cualquer accón u omsón la entdad benefcara que mpda el exacto ejercco este recho constturá ncumplmento la oblgacón señalada en el artículo 12 a). 4. Una vez recbda la oferta, la ofcna empleo procerá a la gestón la msma y realzará la seleccón la que, sn embargo, quedarán excludas: a) Las personas que mantengan una relacón laboral, mercantl, nsttuconal o profesonal con la entdad que presente la oferta. S la persona o personas selecconadas mantuveran una relacón laboral, mercantl, nsttuconal o profesonal con la entdad benefcara, esta trasladará la ncnca a la ofcna empleo para que proceda a una nueva seleccón. b) Las personas que hayan estado contratadas por la entdad benefcara en algún momento durante los tres últmos meses anterores a la fecha concesón la subvencón. S la persona o personas selecconadas huberan estado contratadas por la entdad benefcara en algún momento en ese perodo, esta trasladará la ncnca a la ofcna empleo para que proceda a una nueva seleccón. 5. Las entdas benefcaras contratarán a las personas trabajadoras que hayan sdo selecconadas por la ofcna empleo utlzando la modaldad contrato duracón termnada nterés socal. S una entdad benefcara no contratase a la persona selecconada por la ofcna empleo, o contratara a una persona ncumplendo lo establecdo en este artículo, ncurrrá en causa revocacón y rentegro o pérdda l recho al cobro, en su caso, la subvencón, sn posbldad subsanacón posteror. Pág. 13557 boc.cantabra.es 10/14

Los contratos trabajos realzados berán ser comuncados a la ofcna empleo que corresponda. 6. En el supuesto cese alguna las personas trabajadoras contratadas con anterordad a la fnalzacón l contrato, se sustturá por otra persona smlares característcas, preva solctud a la corresponnte ofcna empleo en el plazo más breve posble, que no podrá excer un mes, sujetándose al procedmento y régmen establecdos en los apartados anterores. La prórroga este plazo un mes sólo podrá autorzarse por el Servco Cántabro Empleo preva solctud en la que se justfque acuadamente las crcunstancas que mpn el cumplmento dcho plazo. En todo caso, las entdas benefcaras berán comuncar al Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la baja la persona trabajadora y su susttucón, acompañando orgnal o copa compulsada l contrato trabajo la persona susttuta, bdamente sellado por la ofcna empleo o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. Artículo 14. Inco los servcos. 1. El servco berá ncarse en el plazo máxmo dos meses contados a partr la fecha notfcacón la resolucón concesón, salvo en casos fuerza mayor constatada por el Servco Cántabro Empleo, o por causas bdamente justfcadas. En los casos fuerza mayor o causas bdamente justfcadas, que puedan dar lugar al retraso l comenzo l servco, el aplazamento l nco berá ser autorzado por el Servco Cántabro Empleo, preva solctud formulada en tal sentdo por la entdad benefcara. 2. El comenzo l servco se acredtará medante certfcacón expedda al efecto por la entdad solctante. S transcurrdos los plazos, el servco no ha comenzado y no se ha solctado aplazamento l nco o este no se ha conceddo por el Servco Cántabro Empleo, la benefcara ncurrrá en causa revocacón y pérdda l recho al cobro la subvencón. 3. Incado el servco, la entdad solctante berá presentar ante el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la certfcacón nco la msma en el plazo z días s el nco, acompañando orgnal o copa compulsada los contratos trabajo celebrados, bdamente sellados por la ofcna Empleo corresponnte o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. S, como consecuenca la aplcacón l calendaro ejecucón l servco aprobado, algunos contratos trabajo fueran formalzados en un momento posteror al nco l proyecto, la entdad benefcara berá poner manfesto dcha crcunstanca y remtr al Servco Promocón Empleo la documentacón señalada en el párrafo anteror referente a dchos contratos en el plazo z días s que sean celebrados. Artículo 15. Pago y justfcacón. 1. Se antcpará el pago l cen por cen la cuantía la subvencón concedda sn necesdad consttur garantías, una vez notfcado la resolucón concesón y habendo presentado conformdad la documentacón menconada en el apartado 3 l artculo anteror. 2. El abono mensual nómnas a las personas trabajadoras contratadas, el pago cotzacones socales y el ngreso las retencones practcadas a cuenta l IRPF es una oblgacón la entdad benefcara que contrae con cada trabajador o trabajadora s el momento la contratacón, la Segurdad Socal y la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, npenntemente l momento abono, en su caso, la subvencón concedda. 3. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. Pág. 13558 boc.cantabra.es 11/14

4. La entdad benefcara, en el plazo tres meses computado s la fnalzacón l servco, berá presentar en el Servco Cántabro Empleo la sguente documentacón: a) Orgnal o copa compulsada las nómnas abonadas a las personas trabajadoras contratadas y justfcantes bancaros su abono (transferenca bancara a favor cada una las personas trabajadoras) y l ngreso las retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (molo 111). b) Orgnal o copa compulsada los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. c) Informe fnal l servco realzado. (scargar molo ofcal www.empleacantabra. es). d) Memora actvdas realzadas que nclurá un dosser que contenga la documentacón acredtatva l cumplmento la normatva sobre nformacón y publcdad: fotos, vos, folletos, anuncos, notcas en prensa, etc. Asmsmo, la entdad benefcara queda oblgada a facltar cuanta nformacón sea precsa y en la forma que se termne por el Servco Cántabro Empleo, en caso estmarse así procente por el msmo. Úncamente serán subvenconables los costes vengados y efectvamente pagados con anterordad a la fnalzacón l perodo justfcacón establecdo en este apartado 4. 5. La entdad benefcara berá rentegrar al Servco Cántabro Empleo los fondos no utlzados. La comuncacón dcho rentegro se remtrá a dcho organsmo acompañando justfcante ngreso, bendo remtrse en el plazo z días s su efectvdad Artículo 16. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas y aquéllas berán someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento, pundo realzar las vstas que sean precsas al lugar don se presten los servcos subvenconados. 3. El Servco Cántabro Empleo dará las nstruccones oportunas en matera segumento y control a las entdas benefcaras, preferentemente medante medos electróncos. Artículo 17. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s este no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. No obstante, tambén procerá la revocacón y rentegro total cuando la justfcacón l gasto efectvamente realzado sea nferor al cncuenta por cento l mporte abonado. Tambén conllevará la revocacón y el rentegro total la no presentacón la documentacón referda en los apartados c) y d) l artículo 15.4. Pág. 13559 boc.cantabra.es 12/14

d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones o en la normatva europea, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las entdas colaboradoras y benefcaros, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) El transcurso l plazo para el nco l servco establecdo en el artículo 14, sn que aquel haya comenzado, ncludo el aplazamento que haya poddo otorgarse en su caso. g) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas y la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. h) Los más casos prevstos en esta Orn y en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, en el supuesto ncumplmento la oblgacón ejecutar el servco durante el período realzacón prevsto ncalmente o en la forma establecda, salvo que pueda consttur causa revocacón total, o mantener la contratacón durante el período fjado duracón la msma en la resolucón o acuerdo concesón. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 18. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo prevsto en el Texto Refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Determnacón los colectvos preferentes Se faculta a la drectora l Servco Cántabro Empleo para termnar los colectvos que se consren preferentes, en funcón la evolucón l mercado trabajo y las polítcas empleo, a efectos la aprobacón y gestón los proyectos servcos nterés general y socal presentados por las entdas solctantes las ayudas prevstas en esta Orn. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto Pág. 13560 boc.cantabra.es 13/14

887/2006, 21 julo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Orn TAS/816/2005, 21 marzo, por la que se acuan al régmen jurídco establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, las normas reguladoras subvencones que se concedan por el Servco Públco Empleo Estatal en los ámbtos empleo y formacón profesonal ocupaconal, la Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre 1997, por la que se establecen las bases reguladoras la concesón subvencones en el ámbto la colaboracón con órganos la Admnstracón l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e Insttucones sn ánmo lucro, que contraten trabajadores sempleados para la realzacón obras y servcos nterés general y socal, así como en la Resolucón l Insttuto Naconal Empleo 21 enero 1998, por la que se sarrolla la anteror, y sus modfcacones, s ben las referencas procedmentales contendas en las msmas que se efectúen al Insttuto Naconal Empleo o al Servco Públco Empleo Estatal se entenrán hechas al Servco Cántabro Empleo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente a su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2016/5450 Santanr, 6 juno 2016. El consejero Economía, Hacenda y Empleo, Juan José Sota Verdón. Pág. 13561 boc.cantabra.es 14/14