4. AGENTES DE LAS EVALUACIONES 4.1. LOS CONSEJOS ESCOLARES

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Transcripción:

4. AGENTES DE LAS EVALUACIONES Una cuestión importante a considerar es la relativa a las entidades y personas encargadas de llevar a cabo las evaluaciones o de controlar, supervisar o intervenir de alguna manera en los procesos evaluadores. En tal sentido, es preciso diferenciar entre los organismos públicos y las entidades privadas autorizadas. En este segundo caso, ya se ha hecho referencia a entidades certificadoras, quedando la responsabilidad de su reconocimiento, y del mantenimiento del mismo, en manos de ENAC, empresa nacional de acreditación. La acreditación es un procedimiento por el cual un organismo autorizado -ENAC- reconoce formalmente que una organización es competente para llevar a cabo una determinada actividad de evaluación de la conformidad. La acreditación debe garantizar el correcto ejercicio de la evaluación de la conformidad y lograr que tales organismos desempeñen su tarea de forma equivalente. 4.1. LOS CONSEJOS ESCOLARES Como agentes evaluadores, es necesario hablar de otros agentes representativos de la sociedad, encargados de extraer consecuencias desde sus funciones de participación y control en sus respectivos ámbitos: nacional, autonómico, de centros educativos. Los Consejos escolares, como órganos que aseguran la participación efectiva de todos los sectores sociales en la programación general de las enseñanzas, deben tener una importante función en el tema de la evaluación ya que son los únicos medios además de los de comunicación- por los que la evaluación general, pero sobre todo la específica de su ámbito de representación, puede llegar a toda la Comunidad educativa. En consecuencia, serán ellos los principales encargados, y responsables, de extraer las consecuencias pertinentes y de promover las acciones de mejora que deben seguir a la evaluación si no se quiere que quede no ya en papel mojado sino, lo que es peor, en un elemento de crispación y hasta de enfrentamiento entre los diversos grupos representados. 4.1.1. Los Consejos Escolares de centro Los centros escolares deben evaluar su funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. En esta línea, el Consejo Escolar de cada centro evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales, respetando en todo caso los aspectos docentes que competen al claustro. Igualmente, el claustro de profesores evaluará los proyectos curriculares de cada etapa y ciclo, el proceso de enseñanza, evolución del 92

rendimiento escolar, los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual. Los resultados de esta evaluación deben ser presentados al Consejo Escolar. A su vez, los informes realizados por el Consejo Escolar y el Claustro se incorporan a la memoria anual. También el Consejo Escolar de centro elevará al Consejo Escolar Municipal, si así fuera necesario y se considerase oportuno, informe sobre las circunstancias relativas al entorno de situación del centro, así como de las circunstancias familiares concretas, susceptibles de conocimiento por parte de los servicios sociales municipales y que pudieran influir en el aprendizaje y rendimiento de los alumnos y alumnas del centro. 4.1.2. Consejos Escolares Municipales Son los órganos de consulta y participación de ámbito municipal de los sectores afectados en la programación general de las enseñanzas escolares. Si bien no tienen las mismas funciones que los demás consejos y no intervienen en la evaluación, para activar la participación democrática en la educación, es conveniente tener en cuenta los informes que puedan emitir en relación con sus competencias y la situación de su entorno. Al igual que emiten informes sobre la situación en el inicio de curso, pueden recabar de la administración información sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito de su competencia. Los Consejos Escolares Municipales, Comarcales e Insulares elevarán a los Consejos Escolares Autonómicos, si así fuera necesario, informe sobre circunstancias y situaciones relativas al entorno de los colegios del municipio que pudieran influir en el aprendizaje y el rendimiento de los alumnos. 4.1.3. Consejos Escolares Autonómicos y Consejo Escolar del Estado Los Consejos Escolares, tanto los autonómicos como el del Estado, como órganos de máxima representación social, son ejes fundamentales para la mejora de la calidad de la educación con una triple orientación: consulta, informes y análisis a) Es preceptivo que los Consejos Escolares sean consultados en cuanta normativa vaya a emitir el gobierno correspondiente, no estando exenta de consulta la normativa sobre evaluación y calidad. b) Los Consejos pueden hacer uso de la capacidad de propia iniciativa y elevar los informes que consideren convenientes. c) Con carácter periódico (anual o bienal), cada Consejo analiza el estado y situación del Sistema Educativo, bien en su Comunidad, bien en el Estado, y emite un informe. Estos informes valoran la situación y emiten propuestas de mejora avaladas por los sectores representados. En conclusión, los consejos escolares involucran a los miembros de la comunidad educativa y son agentes que deben participar en la evaluación y mejora del Sistema Educativo, en el orden que les corresponde. A su vez, 93

deben actuar como transmisores tanto de resultados como de necesidades y avances, con el objetivo de hacer partícipe a toda la sociedad de la situación educativa. Por ello Se deberían reforzar las funciones de los consejos escolares para dotarlos de mayor capacidad de influencia a fin de contribuir a la implantación de las medidas que mejoran el sistema educativo. 4.2. LA INSPECCIÓN EDUCATIVA La participación de la Inspección en la evaluación externa control, supervisión, cumplimiento de leyes y reglamentos- parece una obviedad. Sin embargo, sería conveniente hacer más explícita su función de colaborar en la mejora de la vida de los centros, asesorar al profesorado en materias de organización, metodologías, evaluación, lo que requería previamente una formación genérica y posteriormente una capacitación específica para tales tareas. La Inspección Educativa se organiza de acuerdo con las normas propias de su Comunidad Autónoma. Tanto la elaboración, procesos y resultados, como la evaluación pueden ser orientados y supervisados por la Inspección Educativa. Pero, además, también puede participar, directa o indirectamente, en la evaluación de esos mismos procesos en los términos que se le requieran, tales como elaboración de indicadores para la autoevaluación de profesores y alumnos, determinación de dimensiones a evaluar, producción de documentos para una evaluación interna del centro con participación de toda la comunidad educativa, etc. La Inspección debe de colaborar en la organización y funcionamiento del centro, incluida la función directiva, función docente y resultados. De igual manera colaborará con los Consejos Escolares, supervisando los informes que estos elaboran y proponiendo posibles medidas de mejora. Asimismo debe de reforzarse su papel de dinamizador pedagógico. Aunque obvio, conviene dejar constancia de que cualquier evaluación externa de centros deberá contar, siempre, con la participación de la Inspección Educativa. 4.3. LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN Y CALIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS En el conjunto del sistema educativo se producen procesos múltiples y simultáneos de evaluación, con carácter sistemático y formal unas veces, y asistemático e informal, otras. El conocimiento y la valoración de los logros alcanzados y de las carencias detectadas en el conjunto del sistema, y en cada uno de sus niveles, constituyen la base necesaria para reorientar su desarrollo, proporcionar información sobre su estado y tomar las decisiones más adecuadas en cada momento. Conviene distinguir entre los procesos de evaluación que se llevan a cabo en el interior del sistema educativo, los que tienen una finalidad eminentemente individual y efectos singulares (tales como la evaluación para la promoción y la certificación de los alumnos, el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en las clases o el funcionamiento de los centros considerados individualmente), de aquellos otros, los de evaluación general 94

del sistema educativo, cuyo objetivo es obtener indicadores del funcionamiento del mismo en su conjunto. Estos últimos proyectos, partiendo de los resultados obtenidos, tienen por objeto descubrir qué factores contribuyen a lograr una mejora de la calidad de la enseñanza y sobre cuáles de ellos se puede incidir para tal fin. Las Administraciones educativas necesitan conocer y evaluar el funcionamiento del sistema educativo, en el ámbito de sus competencias, para conocer hasta qué punto se alcanzan los objetivos de la educación y se respetan sus principios, para proporcionar información sobre la situación y la evolución del sistema, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y mejora del mismo. En cuanto a su difusión, el carácter social del propio hecho educativo hace que todos los actores del proceso puedan conocer y, por tanto, valorar los distintos aspectos del Sistema Educativo español. Así pues, el propósito fundamental de la evaluación general del sistema educativo es el de proporcionar información relevante a las Administraciones educativas, a los órganos de participación institucional, a los actores implicados en el proceso educativo (familias, alumnos, profesores y otras entidades), así como a los ciudadanos en general, sobre el grado de calidad que dicho sistema alcanza en un determinado momento de su desarrollo. La evaluación del sistema educativo se realiza en dos ámbitos: el que corresponde al Estado, cuya responsabilidad debe ser compartida por el Ministerio de Educación y las Consejerías Autonómicas, y el propio de las Administraciones educativas con competencias plenas en sus respectivos territorios. 8 La evaluación estatal corre a cargo del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE) u organismo que lo sustituya. Entre las funciones principales asignadas al mismo están las evaluaciones generales del sistema educativo (a través de planes plurianuales de evaluación) y las evaluaciones generales de diagnóstico (sobre competencias básicas y datos representativos de alumnos y centros), en colaboración con las Comunidades Autónomas, a través de los organismos correspondientes que éstas determinen. En la mayoría de las Comunidades Autónomas se está trabajando en temas de evaluación y calidad, como veremos en el epígrafe 6 Situación actual de la Evaluación de la Calidad en las distintas Comunidades Autónomas, y en cinco de ellas se han creado organismos especializados en la Evaluación de la Calidad de sus respectivos ámbitos competenciales. Estos organismos son: El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa. El Consejo Superior de Evaluación de Cataluña. 8 Algunos consejos escolares consideran que este párrafo entrecomillado debe sustituirse por el siguiente: La evaluación del Sistema Educativo se realiza en dos ámbitos: el que corresponde al Estado y el propio de las Administraciones educativas con competencias plenas. 95

El Instituto Vasco de Evaluación. El Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa. El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares. 96