Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado. Derecho Previsional. Abogado. bpotozen@gmail.com. Escuela del Ministerio Público.



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Transcripción:

Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado a la Función Fiscal. Derecho Previsional. bpotozen@gmail.com Escuela del Ministerio Público. Lima, Octubre de 2011 1

Sesión 4: El Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP) y El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR) Base Legal: D.L. Nº 18846 D.S. Nº 002 72 TR Otras normas legales, reglamentarias y administrativas. 2

Sistema Previsional Peruano Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846 Pensiones del Personal Civil a Cargo de Estado Sistema de Pensiones Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790 Pensiones del Personal Militar Policial DL Nº 19846 3

Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -SATEP Base Legal: - Ley N 1378 (01/1911) - Ley N 2290 (10/1916) - Ley N 7975 (12/01/1935) - Decreto Ley N 18846 (28/04/1971) - Decreto Supremo N 002-72-TR (24/02/1972) - Decreto Supremo N 003-98-SA (14/04/1998)

Sistema Previsional Peruano durante del DL Nº 18846 Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades d Profesionales SATEP Situación Institución Beneficiarios PENSIONES O.N.P. AFP A.F.P. EMPLEADOS Y OBREROS EMPLEADOS SALUD EsSALUD Y OBREROS ACC. TRABAJO ESSALUD OBREROS

Personas Comprendidas y Riesgos Cubiertos SATEP Personas Comprendidas: Son asegurados ados obligatorios os del SATEP,,el Personal eso aobrero, o, concretamente: c e te: a) Los trabajadores obreros de la actividad privada y de las empresas de propiedad social, los pescadores y los del servicio domésticos, cualquiera que sea la persona para la cual presten servicios; y b) Los trabajadores obreros del Sector Público, no comprendidos eneldecreto el Decreto Ley Nº 11377. Base Legal: Art. 2º DL 18846 Riesgos Cubiertos: a) Enfermedades profesionales (Relación taxativa). b) Accidentes de trabajo (Accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión directa del mismo). Base Legal: Art. 1º y 3º DL 18846 6

Prestaciones SATEP Las prestaciones que otorga el SATEP son: a) Asistencia médica general y especial; b) Asistencia hospitalaria y de farmacia; c) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios d) Reeducación y rehabilitación; y e) En dinero. Prestaciones en dinero del SATEP (Económicas): a) Incapacidad temporal; b) Incapacidad permanente; y c) Muerte. (Art. 9º DL 19990) 7

Prestaciones SATEP Para el otorgamiento de la prestación se debe tener en cuenta lo siguiente: a. La prestación se otorga a la víctima, debiendo comprobarse la calidad de trabajador. b. No se exige período de calificación. c. Evaluación de la incapacidad (Según normatividad vigente). d. Padecer una enfermedad incapacitante reconocida en el reglamento. e. No es necesario acreditar el pago de la aportación por parte del empleador. Base Legal: Art. 10 y 11 DL 18846 8

Plazo de Prescripción de Prestaciones SATEP Plazo de Prescripción: Para el reclamo el pago de las prestaciones a cargo del SATEP a la Caja Nacional del Seguro Social, se debe tener presente lo siguiente: Plazo: Tres (03) años. Inicio del Cómputo del plazo: a. Desde la fecha de acaecimiento del riesgo. b. Si continuare trabajando para el mismo empleador, el computo regirá a partir de la fecha de cese en el trabajo. STC: Precedente Vinculante (No hay plazo de prescripción) Base Legal: Art. 13 DL 18846 9

Financiamiento SATEP Aportación a cargo exclusivo del empleador. El monto de la aportación se fijaba según la naturaleza y frecuencia de los riesgos. Se fijaba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo. Obligación de realizar estudios actuariales: Cada 5 años Estudio y evaluación del costo, estructura financiera e inversiones del SATEP. Base Legal: Arts. 5º y 6º DL 18846 10

Administración del SATEP El SATEP ha estado a cargo de las siguientes sgue tesentidades: La Caja Nacional del Seguro Social Obrero CNSSO (1972) Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS La Oficina de Normalización Previsional ONP (Desde 1999 hasta la actualidad) Base Legal: DL 18847 DU 067 98 11

Vigencia del SATEP DL Nº 18846 se publicó el 09.ABR.1971 Estado actual: DEROGADO Segunda Disposición Complementaria de la Ley N 26790 (17.05.97). Sustituido por SCTR Ley Nº 26970. Dejado sin efecto: Segunda Disposición Complementaria del DLeg. Nº 887 (11.11.96), el mismo que según su Primera Disposición Complementaria, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento. Anteriormente: Fue derogado por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N 25897 (06.11.92), y posteriormente restituida suvigencia por el Art.1º de la Ley N 26183 (13.05.93). 12

El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo SCTR Base Legal: Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR R.M. 090-97-TR/DM, 97 Registro de entidades d que Desarrollan actividades id d de riesgo. D.S. 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial. D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST

El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo SCTR PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: El SCTR fue creado por Art. 19 Ley Nº 26790 (17.MAY.1997). 1997) Propósito: Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Otorga prestaciones de salud y económicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio) Las pensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante) Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del SATEP DL N 18846 se transfirieron al SCTR administrado por la ONP (3ra. DC Ley 26790) 14

Sistema Previsional Peruano a partir de Ley 26790 Situación Institución Beneficiarios SALUD EsSALUD EPS E.P.S. EMPLEADOS A.T. COMÚN PENSIONES O.N.P. A.F.P. SALUD EsSALUD E.P.S. y A.T. ALTO RIESGO O.N.P. PENSIONES CIA. SEGUROS OBREROS

Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo SCTR Seguro Complmentario de Trabajo bj en Riesgo SCTR Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Prestaciones de Salud Prestaciones Económicas P. Invalidez / GG. Sepelio ESSALUD EPS ONP Cías. de Seguro

Personas Comprendidas SCTR Personas comprendidas: a. Trabajadores bjd,afiliados fl regulares al Seguro Social en Salud: Trabajadores de un centro de trabajo. Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aquélla. Están comprendidos: la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones. Base Legal: Art. 82 DS Nº 009 97 SA 17

Personas Comprendidas SCTR Personas comprendidas: b. Empleadores : Desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas (Anexo 5 DS Nº 009 97 SA). Incluye: Cooperativas de trabajadores, Empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Obligación de Inscripción: Las entidades empleadoras deben inscribirse en el Registro que administra el MINTRA. El MINTRA supervisa el cumplimiento de la obligación de contratar el SCTR. La SBS supervisa a las Compañías Asesuradoras. Base Legal: Art. 82 y 87º DS Nº 009 97 SA (Modif. 18

Riesgos Cubiertos SCTR El SCTR otorga cobertura adicional por: 1. Accidentes de trabajo,y 2. Enfermedades profesionales Es obligatorio su contratación para empresa que desarrollan actividades de trabajo en riesgo y su costo es de cuenta de las entidades empleadoras. Comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo. b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Base Legal: Art. 82 DS Nº 009 97 SA 19

Riesgos Cubiertos SCTR El SCTR otorga cobertura SUPLETORIA a cargo de ONP por: (i) riesgo de invalidez total permanente, y (ii) sobrevivencia; El TC (Precedente Vinculante) estimó que se debe comprender además (iii) riesgos por invalidez temporal, e (iii) invalidez parcial permanente. Base Legal: Art. 88 DS Nº 009 97 SA, sustituído por art. 2 DS N 003-98-SA (14.04.98) STC Nº 0025 2007 PA7TC 20

Actividades de Alto Riesgo Anexo Nº 5 del D.S. No 009 97 SA Reglamento de la Ley 26790 Extracción de madera Derivados del petróleo y carbón Pesca Fabricación productos plásticos Petróleo crudo y gas natural Fabricación productos de vidrio Extracción de mineral Fabricación otros productos minerales Industria básica del hierro y acero Industria del tabaco Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de textiles Construcción de maquinarias Cuero y sucedáneos Electricidad, gas y vapor Madera y corcho Construcción Sustancias químicas industriales Servicios de saneamiento Fabricación de otros productos químicos Refinerías de petróleo Transporte aéreo Servicios médico, odontológico

Accidente de Trabajo Definición: Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. También se considera AT: Elcausadoenelcentrodetrabajo o con ocasión de este. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.

Accidente de Trabajo No se considera AT: Trayecto de ida y de retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. Tratamiento General: Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social

Enfermedad Profesional Definición: Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Algunas EP: 1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). 2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros. 3. Los expuestos a radiaciones ionizantes. 4. Entre otros.

Características ti de los contratos t Normas Imperativas: Serán nominativos. Se ajustarán estrictamente al DL 26790. La SBS supervisará las Pólizas. Contratos SCTR Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no previstas por el DL se tienen por no puestas. En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre contratación. Condiciones Mínimas: Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo. La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia y no podrán contemplar exclusiones de dolencias preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc.. Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador. El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.

Contratos SCTR Características de los contratos Únicas Exclusiones: Invalidez configurada antes del inicio del Seguro. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa. Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados. Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal. Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.

Prestaciones de salud El SCTR cubre prestaciones de salud y de invalidez. En cuanto a la cobertura de salud puede ser contratada libremente con EsSalud o con una EPS. En cualquier caso, el empleador deberá verificar que la cobertura comprenda como mínimo las siguientes prestaciones: 1. Ait Asistenciai y asesoramiento preventivo promocional de salud ocupacional en la entidad d empleadora y a los asegurados. 2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de invalidez permanente. 3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido. 4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido. La cobertura del SCTR no incluye los subsidios económicos otorgados por EsSalud.

Cálculo de Pensión SCTR Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIÓN MENSUAL del asegurado. La REMUNERACION MENSUAL, se obtiene de: Promediar las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro. Si trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su vida laboral. "Remuneración Mensual" Base de cálculo para el cálculo del monto de pensión de invalidez Mes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X (Evento) Accidente Enfermedad Remuneración Mensual: (12 Rem. Mes.) (Promedio) 12

Prestaciones de Sobrevivencia e Invalidez La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo (ONP o Cía. de Seguros), deberá otorgar las siguientes prestaciones mínimas: a) Pensión de Sobrevivencia: La entidad aseguradora, pagará la pensión de sobrevivencia cuando el fallecimiento del asegurado, se produzca en los siguientes casos: Por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente Cuando el asegurado se encuentre gozando del subsidio por incapacidad temporal a cargo de EsSalud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional

Prestaciones SCTR Pensión de Sobrevivientes i SOBREVIVIENTE MONTO PENSION Cónyuge o Concubina sin hijos 42% Remuneración Mensual Vitalicia Cónyuge o Concubina con 1 ó + 35% Remuneración Mensual Vitalicia hijos Hijos(s) NO Huérfano(s) (Menor edad ó inválido +edad) 14% Remuneración Mensual Hasta 18 años /Vitalicia Hijos Huérfano 42% Remuneración Mensual Hasta 18 años Hijos Huérfanos 42% + 14% Remuneración Mensual Hasta 18 Padres +60 años + dependencia ó invalido (+50%) c/u 14% Remuneración Mensual c/u (Remanente) años Vitalicia 30

Sobreviviencia ATENCIÓN DE SINIESTROS Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: Certificado Médico de defunción. Atestado Policial ycertificado de Necropsia. Documentación de los beneficiarios que acredite su condición como tal (cónyuge, hijos, padres). Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad ala ocurrencia del accidente.

Prestaciones de invalidez b) Pensiones por Invalidez: La pensión por invalidez (SCTR) se inicia una vez que culmina el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por EsSalud. Generado el derecho, la aseguradora pagará al asegurado que ha quedado en situación de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo según se muestra a continuación: i) Invalidez Parcial ilpermanente Inferior al 50%: En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional p a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total. En estos casos, la Entidad Empleadora queda prohibida de prescindir de los servicios del trabajador basada en su condición de invalidez. (ii) Invalidez Parcial Permanente Se pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la "Remuneración Mensual" al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.

Prestaciones de invalidez (iii) Invalidez Total Permanente La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su "Remuneración Mensual", al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios. (iv) Gran Invalidez La pensión será, como mínimo, del 100% de la "Remuneración Mensual", si como consecuencia dl del accidente de trabajo oenfermedad d profesional amparado poreste seguroel asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente, quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la RMV para los trabajadores en actividad. id d (v) Invalidez Temporal En caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagará al asegurado la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez, hasta el mes en que se produzca su recuperación. El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condición.

Prestaciones SCTR Pensión de Invalidez RIESGO MENOSCABO PENSION INVALIDEZ Monto Invalidez Parcial 20% y 50% Pago Unico Proporc. a Inv. Total Permanente 24 Remuneraciones Mensuales Invaldiez Parcial +50% y 66% Pensión Vitalicia i 50% Remuneración Mensual Invalidez Total 66% Pensión Vitalicia 70% Remeneración Mensual Gran Invalidez 66% + Ayuda Tercero Pensión Vitalicia 100% Remuneración Mensual La asignación del grado de invalidez, en casos de menoscabo múltiple se realiza en función a la suma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de la SAFP Resolución de Superintendencia N 058 94 EF/SAFP) 34

ATENCIÓN DE SINIESTROS Invalidez Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente. Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por ESSALUD. Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente.

GASTOS DE SEPELIO Consideraciones generales: Por fallecimiento del asegurado. Muerte es consecuencia inmediata de: Accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por el SCTR. Mientras goce de subsidios a cargo de EsSalud (causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtención de una pensión de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro) Derecho a: Reembolso, como mínimo, de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado. Se debe presentar los documentos originales que sustenten dicho gasto. Límite: Monto señalado por la SAFP (Hoy SBS) para el caso del SPP. 36

ATENCIÓN DE SINIESTROS Gastos de Sepelio Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente. Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por ESSALUD. Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente.

ATENCIÓN DE SINIESTROS Gastos de Sepelio Formato de Gastos de Sepelio adjuntando la siguiente documentación: Certificado de Defunción. Solicitud de Reembolso de Gastos de Sepelio. Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado. Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso correspondiente. La calificación es directa por parte de la Aseguradora. En caso de discrepancia se acude al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA (Ex SEPS)

ATENCIÓN DE SINIESTROS Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez) Directamente por la Aseguradora. Base: últimas 12 remuneraciones. Plazo: 10 días calendario. En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto Nacional de Rehabilitación. La parte no conforme podrá recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA (Ex SEPS) ópoder Judicial.

PRECEDENTES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ROFESIONALES CONTENIDOS EN LA STC Nº 025 2007 PA/TC 40

Antecedentes El Tribunal Constitucional Peruano fijo una serie de criterios vinculantes en cuanto a la aplicación e interpretación respecto SATEP (DL N.º 18846 y su Reglamento, el DS Nº 002 72 TR) así el SCTR (Ley N.º 26790 y su reglamento, el DS N.º 003 98 SA). STC: 10063 2006 PA/TC, 06612 2005 PA/TC, 10087 2005 PA/TC y 00061 2008 PA/TC. 41

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Plazo de prescripción para solicitar renta vitalicia al amparo del D.L. Nº 18846. No existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846, ya que el acceso a una pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión,,q que tiene, como todo derecho fundamental, el carácter de imprescriptible. 42

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Acreditación de la enfermedad profesional en procesos de amparo (SATEP y SCTR). En los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión ió Médica Evaluadora de Incapacidades d dlmi del Ministerio i i de Salud, de ES EsSalud ldo de una EPS, conforme lo señala el artículo 26.º del Decreto Ley N.º 19990. Debiéndose tener presente que si a partir de la verificación posterior se comprobara que el examen o dictamen médico de incapacidad o invalidez es falso o contiene datos inexactos, serán responsables de ello penal y administrativamente, i ti t el médico que emitió el certificado y cada uno de los integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante. 43

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Generación de derecho a renta vitalicia por labores prestadas como obrero y empleado. No se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado, siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley N.º 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como obrero. Protección general de los empleados que nunca fueron obreros. Los trabajadores empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo centro de trabajo en que se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos por la pensión de invalidez deldecreto Ley N.º 19990 que en su inciso d) del artículo 25.º señala que el asegurado tiene derecho a una pensión de invalidez cuando se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando, en concordancia con lo previsto por el artículo 29.º del Decreto Supremo N.º Nº011 74 TR. 44

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Incompatibilidades de percepción de ingresos: Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión vitalicia y remuneración. Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensión vitalicia y remuneración. Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión vitalicia y remuneración. Resulta incompatible que un asegurado con gran invalidez perciba pensión de invalidez y remuneración. Resulta incompatible que un asegurado con invalidez permanente total perciba pensión de invalidez y remuneración. Resulta compatible que un asegurado con invalidez permanente parcial perciba pensión de invalidez y remuneración. Ningún asegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N. º 19990 o a la Ley N. º 26790. Asimismo, ningún asegurado que perciba pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo 115.º del Decreto Supremo N.º 004 98 EF establece que la pensión de invalidez del SPP no comprende la invalidez total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 45

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Incompatibilidades de percepción de ingresos: Decreto Ley 18846 Asegurado Pensión vitalicia Remuneración Gran discapacidad Incompatible Incapacidad permanente total Incapacidad permanente parcial Incompatible Compatible Gran discapacidad Ley 26790 y Decreto Supremo 003 98 SA Asegurado Pensión invalidez Remuneración Incapacidad permanente total Incapacidad permanente parcial Incompatible Incompatible Compatible

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Incompatibilidades de percepción de ingresos: Por el mismo accidente de trabajo bj o enfermedad d profesional o por el incremento de la incapacidad ningún asegurado puede percibir dos pensiones. 18846 Pensión Vitalicia 19990 Pensión Invalidez 25897 Pensión Invalidez 26790 Pensión Invalidez Por el mismo AT No se puede Por la misma EP No se puede Por el incremento incapacidad No se puede

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Carga de la prueba en procesos de amparo donde se discute el otorgamiento de pensión de invalidez (SCTR). En los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exámenes médicos de control anual y de retiro, para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una decisión manifiestamente arbitraria e injustificada. Es más, en aquellos procesos de amparo en los que el demandante sea un extrabajador, los emplazados deberán presentar el examen médico de retiro, pues si no lo hacen se presumirá que el demandante a la fecha de su cese se encontraba enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada. Asimismo, en los procesos de amparo las emplazadas deberán adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la póliza y la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante. 48

STC Nº 025 2007 PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE Prueba de la relación o nexo causal de determinadas enfermedades profesionales Enelcasodelaneumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros que se laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009 97 SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos. Para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad,paralo cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cesey la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, esdecir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. Por tanto, los medios probatorios que el demandanted tiene que aportar al proceso de amparopara acreditar que la hipoacusia que padece es una enfermedad profesional, esto es, para probar que existe un nexo o relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba, constituyen requisitos de procedencia. 49