ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Actuaciones que pueden requerirse a través de una SAJI Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados, art. 511 del CPP: *Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio. *Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos. *Remisión de documentos e informes. *Realización de indagaciones o de inspecciones. *Examen de objetos y lugares.
UNIDAD DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES *Facilitar información y elementos de prueba. *Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados cuando su competencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad. * *Práctica de bloqueo de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito y de las demás medidas limitativas de derechos
Requisitos para procedencia Pena para el delito investigado o juzgado sea + de 1 año. Delito no esté sujeto exclusivamente a legislación militar o sea delito tributario, salvo art. 5291e. Que la presentación punitiva del Estado requirente esté vigente. Que el proceso del que emana la solicitud no se haya iniciado para perseguir a una persona por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social. Que no se afecte el orden público, la soberanía, seguridad o intereses fundamentales del Estado. Que la solicitud no provenga de tribunal de excepción o de comisiones especiales creadas para el efecto. Para los actos de cooperación previstos en el numeral 1.h art. 511 se requiere que el hecho investigado sea punible en ambos estados.
DOBLE INCRIMINACIÓN PARA QUE CASOS Y PORQUE? para los actos de cooperación previstos en el numeral 1.h art. 511 se requiere que el hecho investigado sea punible en ambos estados: bloqueo de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito y de las demás medidas limitativas de derechos. Actos de segundo grado, afectación intermedio, vulnera derechos constitucionales,
En general, el Perú puede brindar asistencia judicial internacional en materia penal, para todo tipo de pedido, siempre que no contravenga nuestro ordenamiento jurídico. Los pedidos de extradición, de traslado de condenados y de entrega vigilada de bienes delictivos, tienen un procedimiento especial.
Formulación de una S.A.J.I. (Redacción: clara y precisa) Identificación (nombre y cargo) del magistrado que requiere. Identificación de la autoridad extranjera requerida, de ser el caso. Descripción de la asistencia solicitada. Relato de los hechos materia de la investigación preliminar o proceso penal. Indicación del delito (tipicidad) importancia? Indicación del estado de la investigación preliminar o del proceso penal. Importancia de la prueba requerida muy importante Información adicional: urgencia plazo, formalidad para validez, de ser el caso.
Asistencia Judicial Internacional Pasiva: (530 y s.s. del NCPP La solicitud de autoridad extranjera, será remitida por la Fiscalía de la Nación al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de 2 días debe decidir acerca de la procedencia de la referida solicitud. Juez tiene tres opciones: ADMITIR la SAJI -------- Disponer que diligencias se efectuarán y como DENEGAR la SAJI -------- Resolución apelable ante el superior jerárquico DIFERIR la SAJI. --------- Sustentar el motivo
En la ejecución de la asistencia interviene el Fiscal además debe citarse a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado y a las partes que resulten ser en el proceso del que derive la SAJI. Concluida la ejecución, el Juez elevará sus actuaciones a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asistencia Judicial Internacional Activa ( art. 536 del NCPP) Cuando se trata de Asistencias Judiciales activas, que libren jueces o fiscales nacionales, serán remitidas a la autoridad requerida por conducto diplomático o directamente si el tratado que se invoca lo permite. Recibido el diligenciamiento por la Autoridad Central, éste será cursado a la autoridad requirente. El órgano requirente puede cursar directamente a la Autoridad Central el pedido de asistencia judicial, en razón de que ya no se estila la certificación de firmas, los instrumentos modernos de cooperación como la Convención de Nassau no contemplan esta exigencia.
PROHIBICIONES Lo obtenido en aplicación de la SAJI, no podrá divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes para los que fue solicitada, salvo previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación. Rige Principio de confidencialidad Art. 25 Conv. de Nassau Art. 7.13 Conv. de Viena Art. 21 Acuerdo de Asistencia Perú Colombia
ERRORES FRECUENTES En la formulación: 1. Se omite: Invocar tratado/ley interna y/u observar requisitos que prevén. Precisar con claridad actuación (es) requerida (as) y su necesidad (justificación) Solicitar observancia de determinada formalidad/plazo, cuando sea necesaria. Precisar delito (descripción típica) y/o hechos (descripción fáctica) 2. Se anexan documentos innecesarios o se omite anexarlos.
En el trámite interno: Se envía S.A.J.I. por conducto diferente de Autoridad Central. En las S.A.J.I. pasivas, la autoridad nacional en algunos casos no agota el diligenciamiento del requerimiento de la autoridad requirente o no se precisa el por qué no pudo ser atendido. Dificultades en su trámite internacional: Demora en el diligenciamiento (menos que antes), pese al seguimiento continuo de la UCJIE. En algunos casos no ha sido posible contacto entre autoridad requirente y requerida La pluralidad de Autoridades Centrales en el Estado requerido según el tratado invocado (caso Panamá contactarse con el Dr. Ricra)
TRATADOS BILATERALES Argentina Bolivia Brasil Canadá Colombia Corea Ecuador España México Panamá Paraguay República Popular China Italia Suiza
TRATADOS MULTILATERALES Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada Convención Interamericana contra el Terrorismo
DILIGENCIAS EN EL EXTERIOR Diligencias en el extranjero por Fiscal peruano (art. 538 CPP) Diligencias en las que autoridades extranjeras participan en territorio peruano (art. 539 CPP)
LA ENTREGA VIGILADA Debe entenderse como la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con conocimiento y supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en su comisión.
El Fiscal Provincial del lugar donde ocurra el hecho, autorizará la entrega vigilada, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad extranjera. La decisión se emite mediante una disposición, que se mantendrá en reserva, la que será comunicada a la Autoridad Central extranjera o directamente a la autoridad que haya de realizar la investigación. El Fiscal Provincial conduce todo el procedimiento de entrega vigilada con apoyo de la PNP.
INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada Protocolo de Cooperación Interinstitucional sobre Remesas o Entregas Controladas o Vigiladas y otras Diligencias Investigativas Especiales entre el Ministerio Público de Chile y el Ministerio Público del Perú
Ministerio Público Fiscalía de la Nación Angela Arévalo Vásquez Fiscal Adjunta Provincial de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación aarevalo@mpfn.gob.pe aarevalo73@hotmail.com Telf. 625-5555 anx. 5076 ó 5049
Gracias por su atención