, A N T E C E D E N T E S El documento que se presenta a continuación tiene como objetivo principal establecer las normas, políticas y procedimientos contables y administrativos que deben observarse en el manejo de los recursos que se generan con motivo de la función del Poder Judicial, sustentándose en lo dispuesto en el Articulo 57, Fracc. XI y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se aprueba el reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Poder Judicial en el Estado de Coahuila.
1.- FORMALIDADES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO El Certificado de Depósito ( anexo 1 ) es el documento oficial mediante el cual se operan los depósitos y devoluciones de efectivo ante la Autoridad Judicial, a través de la institución bancaria autorizada por el Consejo de la Judicatura del Estado. Este documento esta integrado por dos apartados: a).- Que corresponde propiamente al manejo de depósitos, denominándose Certificado de Depósito. b).- Que corresponde a la devolución de recursos por resolución judicial, al que se le denominara Orden de Pago. Con fundamento en el Articulo 20 del Reglamento del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Poder Judicial de Coahuila, el Consejo de la Judicatura acuerda la emisión de Certificados de Depósito, estableciendo los requisitos mínimos que deberán considerarse, mismos que se describen a continuación: 1
2.- C E R T I F I C A D O D E D E P O S I T O ( APARTADO A ) I.- Nombre del Poder Judicial del Estado de Coahuila; II.- La indicación de Certificado de Deposito; III.- Folio; este numero será único y consecutivo, siendo el mismo numero el que debe aparecer como numero de referencia para el banco, numero de folio en la Orden de Pago y numero de documento de la misma Orden de Pago. IV.- Fecha; que corresponde a la fecha de elaboración del Certificado de Deposito. V.- Localidad; anotándose la ciudad en donde se ubica la Autoridad que emite el Certificado de Deposito. VI.- Depositante; nombre de la persona que el C. Juez determine deba realizar el deposito. 2
VII.- Importe; cantidad con numero y letra que cubre el Certificado de Deposito, misma que ampara la Orden de Pago. VIII.- Concepto; se deberá especificar el concepto que da origen al Certificado de Deposito. IX.- Expediente; deberá indicarse el numero de expediente, (consecutivo por año), del proceso que se sigue. X.- Autoridad; se deberá indicar el Juzgado, Tribunal Unitario o Sala en el que se emite el Certificado de Deposito. XI.- Autorización; nombre y firma del C. Juez o C. Secretario que expide el Certificado de Depósito. XII.- La razón de recibido de Orden de Pago; se desplegara nombre y firma del beneficiario (persona que determine el C. Juez, a quien se le hará entrega de la Orden de Pago), o en su caso, se deberá indicar la aplicación del importe correspondiente al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. 3
XIII.- Fecha de entrega; corresponde a la fecha en que se hace entrega de la Orden de Pago al beneficiario, o en su caso, fecha en que se aplica al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. XIV.- Datos de identificación para el banco; numero de CIE preimpreso, que determina el numero de cuenta al que se deberá aplicar el importe del certificado, así como numero de referencia que corresponde al numero de folio en el Certificado de Depósito, numero de folio en la Orden de Pago y numero de documento de la misma Orden de Pago. XV.- Sello del banco; sello con razón de recibido de la institución bancaria y firma del cajero, señalando fecha en que se recibió el deposito. XVI.- Orden de transferencia; en su caso, se deberá señalar, a favor de quien se aplica, fecha de la misma, así como nombre y firma de la Autoridad correspondiente. XVII.- Condiciones; en forma preimpresa, se especifican las condiciones que amparan el Certificado de Depósito. 4
3.- O R D E N D E P A G O ( APARTADO B ) I.- Nombre del Poder Judicial del Estado de Coahuila; II.- Nombre del Tribunal Superior de Justicia; III.- Folio; este numero será único y consecutivo, siendo el mismo numero el que debe aparecer como numero de folio del Certificado de Deposito, numero de referencia para el banco y numero de documento de la Orden de Pago. IV.- Registro Federal de Contribuyentes; V.- Lugar y fecha; corresponde a la fecha en que se entrega la Orden de Pago. VI.- Beneficiario; nombre de la persona a favor de quien determine el C. Juez, se emita la Orden de Pago. 5
VII.- Importe; cantidad con numero y letra, que cubre la Orden de Pago, misma que esta amparada por el Certificado de Deposito. VIII.- Firmas autorizadas; deberán integrarse 2 firmas de autoridades del C. Juez y C. Secretario, debidamente registradas ante la institución bancaria. IX.- Numero de cuenta; preimpreso por la institución bancaria X.- Numero de documento; preimpreso por la institución bancaria, que corresponde al numero de folio del Certificado de Deposito, numero de referencia para el banco y numero de folio de la propia Orden de Pago. XI.- Condiciones de pago; se especifican las condiciones que amparan la Orden de Pago. 6
I N D I C E 1.- FORMALIDADES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO 1 2.- CERTIFICADO DE DEPOSITO (APARTADO A ) 2 3.- ORDEN DE PAGO (APARTADO B ) 5 4.- FORMATO DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO (ANEXO 1) 7 5.- EXPEDICIÓN E INGRESO DE CERTIFICADO 8 6.- DEPÓSITOS EN EFECTIVO 9 7.- DIAGRAMA DE DEPÓSITOS 11 8.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS 12 9.- DIAGRAMA DE DEVOLUCIONES 14
5.- EXPEDICION E INGRESO DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Una vez requisitado el certificado de deposito, será emitido en original y cuatro copias de acuerdo a lo siguiente: Original Juzgado, para su resguardo, anexo a la Orden de Pago correspondiente; Copia no. 1 Banco, como ficha de deposito; Copia no. 2 Oficina Administradora del Fondo para su registro contable; Copia no. 3 Depositante, como comprobante de pago; Copia no. 4 Juzgado, para su control interno de valores. 8
VI.- El Juzgado resguarda el original anexándolo a la Orden de Pago correspondiente; VII.- Semanalmente, el Juzgado enviara a la Oficina Administradora del Fondo la copia no. 2 de los Certificados de Deposito expedidos, acompañándolos de la relación que contenga toda la información consignada en los mismos. 10
8.- DEVOLUCION DE RECURSOS Previa resolución de la Autoridad Judicial, se deberá verificar vía telefónica con la Oficina Administradora del Fondo, la disponibilidad de recursos financieros, para proceder a la entrega de la Orden de Pago generada, toda vez que se cumpla con lo siguiente: I.- El beneficiario deberá presentar original y copia de su identificación oficial ante la Autoridad; II.- La Autoridad anexa copia de identificación del beneficiario en el expediente correspondiente, y recaba su firma en el espacio que para ello se designa en el Certificado de Deposito original. ( Anexo 1, apartado A ); III.- Cotejada la firma, la Autoridad entrega al beneficiario el documento original y copia no. 1 de la Orden de Pago debidamente requisitada. 12
IV.- Semanalmente, el Juzgado enviara a la Oficina Administradora del Fondo la copia no. 2 de las Ordenes de Pago entregadas, anexando copia de la resolución judicial correspondiente. 13
6.- PROCEDIMIENTO DEPOSITOS EN EFECTIVO I.- La Autoridad Judicial expide el Certificado al depositante, entregándole original y tres copias.( Anexo 1, apartado A ); II.- El Juzgado retiene para su control de valores el documento que corresponde a la Orden de Pago, ( Anexo 1, apartado B ) así como la copia no. 4 del Certificado de Deposito ( Anexo 1, apartado A ); III.- El depositante acude al banco a realizar su pago; IV.- El banco sella original y 3 copias para confirmar el deposito, reteniendo la copia no. 1, como ficha de deposito; V.- El depositante regresa al Juzgado el original y la copia no. 2, conservando para el la copia no. 3 como comprobante propio; 9