CIRCULAR SOBRE PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS PLATEA



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Transcripción:

CIRCULAR SOBRE PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS PLATEA 11 de marzo de 2014 Formalización de contratos 1º) Entidad Local y Compañía deben formalizar un contrato en el que se incluya el contenido mínimo remitido por el INAEM a las Entidades Locales y disponible en la página web de PLATEA. A continuación, - La Compañía deberá enviar al INAEM, previa solicitud de este Sólo 1 vez para todas las actuaciones de una misma Compañía: a) copia digitalizada de la tarjeta del NIF de la empresa. b) copia digitalizada de la acreditación del poder bastante del representante que vaya a firmar el contrato (ya sea a través de escrituras, contrato de representación o cualquier medio suficiente). Si el contrato lo firma una distribuidora, también se enviará copia digitalizada del acuerdo o contrato entre compañía y distribuidora. 1 vez por cada actuación, con una antelación de al menos 15 días respecto a la fecha de la actuación (5 días para actuaciones que tengan lugar en marzo de 2014): c) copia digitalizada del contrato ya firmado por ambas partes (puede también ser enviada por el Ayuntamiento, a requerimiento del INAEM) d) exclusivamente para actuaciones que incluyan la cláusula del complemento de insularidad, las Compañías deberán informar del número de personas que viajan y aportar un presupuesto en el caso de que vayan a transportar carga. Todo ello dentro de los límites y condiciones establecido en el anexo a la presente Circular. EL ENVÍO DEBE HACERSE AL E-MAIL DESDE EL QUE SE SOLICITE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE INAEM 2º) El INAEM comprueba que (b) el poder de representación de la Compañía es bastante y que (c) el contrato: i) se adecúa al contenido mínimo establecido por el INAEM ii) el caché pactado no es superior al que figura en la ficha del espectáculo en la aplicación informática de PLATEA. De no figurar caché en el contrato, se tomará como tal el caché de referencia PLATEA. Página 1 de 5

iii) el precio medio garantizado cumple con los mínimos de las bases (12 para Teatro / 10 para Danza / 9 para Circo / 6 para infantiles). En su caso, se solicitará la modificación del contrato firmado entre Entidad Local y Compañía para que se cumpla con estos extremos. 3º) El INAEM genera el contrato que firmará con la Compañía (siguiendo el modelo de contrato tipo, disponible a título informativo en la página web de PLATEA), y lo remitirá a la Compañía para que esta lo firme y envíe: 1 copia escaneada al e mail correspondiente. 3 originales firmados a la Subdirección General correspondiente (Danza / Teatro) En caso de disponer de firma electrónica, bastará con remitir por e mail el contrato firmado electrónicamente. 4º) El INAEM firmará el contrato y devolverá, copia escaneada por mail y original por correo postal, a la Compañía. Liquidación de la taquilla y del caché PLATEA 5º) Una vez celebrada cada representación, la Entidad Local facilitará a la compañía y al INAEM la correspondiente HOJA DE TAQUILLA (FIRMADA POR LA COMPAÑÍA Y EL RESPONSABLE DEL ESPACIO ESCÉNICO), y cumplimentará el apartado liquidación de la aplicación informática PLATEA, en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la actuación. 6º) Atendiendo a los datos anteriores, el INAEM comunicará a la Compañía el importe de la liquidación correspondiente al contrato suscrito entre INAEM y Compañía (incluyendo, en su caso, la cuantía del complemento de insularidad determinado conforme a los criterios del Anexo a esta Circular). 7º) La compañía emitirá la factura correspondiente al INAEM con los siguientes datos fiscales: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Plaza del Rey, 1 28004 MADRID NIF: Q2818024H El concepto de la factura incluirá, al menos, mención al Programa PLATEA, el nombre de la compañía y del espectáculo y la fecha y lugar de la función. La factura deberá incorporar los códigos siguientes, en función del tipo de la Subdirección que se haya encargado de la tramitación del correspondiente contrato: Compañías Oficina Unidad Órgano Gestor contable tramitadora Danza E00123203 E00123203 E03006203 Teatro y Circo E00123203 E00123203 E03006303 Página 2 de 5

La factura se enviará por correo electrónico al e mail a través del cual se haya tramitado el contrato, junto con material publicitario del evento en que figure el logotipo del INAEM en calidad de co organizador. 8º) La Entidad Local procederá a ingresar el importe del 5 % de taquilla neta correspondiente al INAEM, calculado en la aplicación informática, en la cuenta corriente del BBVA número ES04 0182 2370 45 0208000084, de titularidad de este Instituto. En caso de necesitar factura o nota de cargo, la Entidad Local podrá solicitarla al INAEM a través del correo electrónico utilizado durante la tramitación y liquidación del contrato. Página 3 de 5

ANEXO. CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL POR SOBRECOSTE DE INSULARIDAD El sobrecoste de insularidad previsto en la base 3.5 de PLATEA se someterá a las siguientes reglas: Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, teniendo en cuenta que el caché de referencia PLATEA ya incluye costes de desplazamiento. El desplazamiento entre islas no se incluirá en el sobrecoste de insularidad. Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de insularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la edición PLATEA correspondiente a 2014. Este límite no se aplicará a las compañías con domicilio social en dichos territorios que viajen a las Comunidades Autónomas peninsulares. A la hora de liquidar las funciones PLATEA en las que resulte aplicable, el sobrecoste de insularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del límite del 65 % del caché presupuestado o 12.000 euros IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas de liquidación de PLATEA, por lo que en caso de una liquidación suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de sobrecoste de insularidad. Criterios para la determinación del sobrecoste de insularidad El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo al criterio de coste razonablemente más ventajoso en el mercado. A tal fin, se han establecido los siguientes criterios generales: 1. Fijar un tope para traslados de personas: a Canarias: 200, como máximo, por persona, ida y vuelta a Baleares: 100, como máximo, por persona, ida y vuelta a Ceuta: 100, como máximo, por persona, ida y vuelta a Melilla: 200, como máximo, por persona, ida y vuelta desde Canarias (residentes): 100, como máximo, por persona, ida y vuelta desde baleares (residentes): 50, como máximo, por persona, ida y vuelta Página 4 de 5

El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos límites, la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. 2. No fijar un tope específico para el traslado de carga: Para un primer viaje a alguno de estos territorios extra peninsulares, el INAEM computará íntegramente, previa presentación de presupuesto por parte de la Compañía, el coste del sobrepeso o flete de la carga. No se computarán otros gastos complementarios como el embarque/desembarque, parking del camión que se encargue del traslado hasta el puerto, etc. El INAEM, en el momento de preparar los contratos, informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato. NOTA: En los casos en que, para una o varias funciones concretas, la aportación máxima del INAEM (la cantidad menor entre el 65 % del caché de referencia o 12.000 euros impuestos incluidos) sumado al importe del sobrecoste de insularidad supere los 18.000 (impuestos excluidos), deberá tramitarse un procedimiento de contratación negociado, por lo que los trámites deben anticiparse en al menos tres meses a la fecha de la actuación. Página 5 de 5