GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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Transcripción:

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 31 DE OCTUBRE DE 2011 No. 1214 Oficialía Mayor Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Lineamientos para la autorización y/o visto bueno de Programas de Personal Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1221 sueldos base al personal eventual 3 Delegación Benito Juárez Aviso por el cual se darán a conocer los Procedimientos Integrados al Manual Administrativo de la Delegación Benito Juárez, registro MA-02D03-14/09 9 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 10 Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 140 Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 150 Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal Aviso por medio del cual se ratifican los Lineamientos para la elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales 2011, para el ejercicio 2012 174 Consejo de la Judicatura del Distrito Federal Acuerdo 26-41/2011 175 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Octubre de 2011 Viene de la Pág. 1 Índice CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Presencial Número LA-909005977-N7-2011.- Convocatoria: 005.- Prestación del servicio de mantenimiento a centros de transferencia 176 Delegación Álvaro Obregón.- Licitación Pública Nacional Número 30001016-007-11.- Convocatoria: 008/2011.- Adquisición de bienes destinados a ayudas sociales a personas y hogares de escasos recursos 177 Delegación Iztacalco.- Licitación Pública de carácter Internacional Número L.P.I. 30001023-020-11.- Convocatoria: 015.- Suministro y colocación de juego educacional y recreativo 179 Delegación Venustiano Carranza.- Licitación Pública Múltiple Nacional Número 30001030-009-2011.- Convocatoria No. 08/2011.- Adquisición de bienes 181 SECCIÓN DE AVISOS Servicios y Prestaciones, S.A. de C.V. 183 Servicios Operativos de Paquetería, S.A. de C.V. 185 Almacenaje Integral Logístico, S.A. de C.V. 187 Livra.Com, S.A. de C.V. 189 Los Terrícolas de José Luis Barragán, S.A. de C.V. 190 Ferretera Coyoacan, S. A. de C. V. 190 International Paper Foodservice, S.A. de C.V. 191 Foster+ Mcgregor, S.A. de C.V. 192 Zegam Construcción y Mantenimiento, S.A. de C.V. 193 Liarem Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. 193 Losun Servicios Profesionales y Asesoría, S.A. de C.V. 194 Dx Press Quick Printing, S.A. de C.V. 194 Quechimex, S.A. de C.V. 195 Salud, Prevención, Investigación, Información Médica, S.A. de C.V. 196 Dietecom, S.A. de C.V. 197 Maxxium de México, S. de R. L. de C. V. 198 Servicios y Maquilas de Inoxidable, S.A. de C.V. 199 Tokyo Kyuei de México, S.A. de C.V. 199 Ampyplast, S.A. de C.V. 200 Talleres y Mantenimiento, S.A. de C.V. 201 Edictos 202

31 de Octubre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y/O VISTO BUENO DE PROGRAMAS DE PERSONAL EVENTUAL CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1221 SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTORIZACIÓN CF CONTRALORÍA CONSEJERÍA DELEGACIONES DEPENDENCIAS DIRECCIÓN GENERAL DECRETO ENTIDADES ISSSTE IMSS OFICIALÍA ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PERSONAL EVENTUAL Administración Pública del Distrito Federal. Documento que aprueba los programas de contratación del personal eventual en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones. Código Fiscal del Distrito Federal. Contraloría General. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Los Órganos Político Administrativos de cada Demarcación Territorial en que se divide el Distrito Federal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigente. Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, los cuales conforman la Administración Pública Paraestatal. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Instituto Mexicano del Seguro Social. Oficialía Mayor. Los órganos creados en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la Dependencia que éste determine, con facultades específicas. Persona física que celebre contrato por obra o tiempo determinado conforme a programas ordinarios y extraordinarios con las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Delegaciones.

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Octubre de 2011 REGLAMENTO SECRETARÍA VISTO BUENO Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Secretaría de Finanzas. Documento que aprueba la autorización del Jefe Delegacional en la contratación de personal eventual en las Delegaciones. La autorización y/o visto bueno de programas de contratación por obra determinada o tiempo fijo, con cargo a la partida presupuestal 1221 Sueldos Base al Personal Eventual, se sujetará a los presentes Lineamientos, mismos que se clasifican en los siguientes capítulos: I. MARCO LEGAL II. DISPOSICIONES GENERALES III. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) IV. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y/O VISTO BUENO V. PROGRAMAS PARA CONTINGENCIAS VI. INFORMES VII RESPONSABILIDADES VIII. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL IX. TRANSITORIOS I. MARCO LEGAL Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1, fracción I, 110 fracción I, 113, 133, 134, y 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 204 y 205 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13 y 14 de la Ley del Seguro Social; 2, 47 y 69 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 16 fracción IV, 33 fracciones II y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21, 44, 47, 48, 53, 54, 56, 61, 66, 67, 76, 77, 81, 82, 83 fracción IV, 85, 86, 87, 88 fracción II, 92, 105, 111 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1, 6, 9 fracción I, inciso a, 26-A del Código Fiscal de la Federación; 98 fracciones I, XIV, XV, XXXI, XXXII, XLI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y en el Convenio de Incorporación Parcial al Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE de fecha 13 del mes de mayo de 2005. II. DISPOSICIONES GENERALES 1.- Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización y/o visto bueno de programas de contratación por obra o tiempo fijo de la Administración Pública. 2.- La Oficialía a través de la Dirección General, diseña y establece los lineamientos para la autorización y/o visto bueno de programas de contratación por obra determinada o por tiempo fijo é implementa las revisiones que considere pertinentes para dar seguimiento a los Programas autorizados. 3.- La Oficialía a través de la Dirección General, y las Delegaciones a través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones, autorizarán la contratación de Personal Eventual por programa ordinario determinado, cuando las actividades programáticas a desarrollar por este tipo de personal se encuentren previstas en el Decreto y se cuente con la autorización de la Secretaría para cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidades o Delegación. La temporalidad para cada autorización y contrato de este tipo de personal podrá ser hasta un máximo de 5 (cinco) meses 28 (veintiocho) días naturales, en el caso de que el programa determinado cuente con los recursos en la partida para este fin y se requiera los servicios del Personal Eventual, podrá prorrogarse su contratación con otro periodo similar por el mismo número de días dentro del mismo ejercicio, mediando entre el primero y el segundo periodo de contratación una interrupción de labores de 48 horas como mínimo. La fecha de inicio de contratación de este tipo de personal se aplicará a partir del primer día hábil de enero y la fecha límite de contratación queda establecida al día 30 de diciembre de cada año.

31 de Octubre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 4.- La Oficialía a través de la Dirección General, y las Delegaciones a través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones autorizarán la contratación de Personal Eventual por programa extraordinario determinado, cuando las actividades programáticas a desarrollar por este tipo de personal se encuentren previstas en el Decreto y se cuente con la autorización de la Secretaría para cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidades o Delegación. La temporalidad para cada autorización y contratación de este tipo de personal podrá ser hasta de un máximo de 90 (noventa) días naturales. En el caso de que el programa determinado cuente con los recursos en la partida para este fin y se requiera los servicios del Personal Eventual, podrá prorrogarse su contratación por otro periodo similar por el mismo número de días dentro del mismo ejercicio, mediando entre ellos una interrupción de labores de 48 horas como mínimo. La fecha de inicio de contratación de este tipo de personal se podrá aplicar a partir del primer día hábil del mes de enero y la fecha límite de contratación queda establecida al día 30 de diciembre de cada año. 5.- La Secretaría es la única Dependencia facultada para autorizar los montos presupuestales de la partida 1221 Sueldos Base al Personal Eventual, así como las partidas asociadas a impuestos, prestaciones y seguridad social. 6.- Las fechas de pago para el Personal Eventual serán los días 15 y 30 de cada mes. Tomando como base, el calendario de nómina emitido por la Dirección General del año en curso. 7.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades o Delegaciones, que por necesidades del servicio, tengan que instrumentar la contratación de Personal Eventual, deberán dar preferencia en igualdad de circunstancias al personal que haya prestado sus servicios con anterioridad y de manera satisfactoria. 8.- La Contraloría, vigilará el cumplimiento de los presentes Lineamientos. 9.- La Oficialía a través de la Dirección General, será la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos. III. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC) Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones, deberán entregar su Programa Anual de Contratación en el mes de diciembre del ejercicio fiscal que concluye y/o en el mes de enero del ejercicio fiscal que inicia, de acuerdo al formato DGADP-1. IV. REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y/O VISTO BUENO Para la Autorización y/o Visto Bueno de las fases de contratación por obra o tiempo fijo determinado, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones, deberán entregar a la Dirección General la siguiente documentación: 1.- Oficio de solicitud dirigido al Director General de Administración y Desarrollo de Personal, firmado por el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: a).- b).- c).- d).- e)- Señalar la partida presupuestal a ejercer, indicando si es con cargo al presupuesto o a los recursos autogenerados Clave programática Actividad Institucional Vigencias de contratación y Número de contratos 2.- Oficio y Calendario Presupuestal de la Partida 1221 Sueldos Base al Personal Eventual, el cual debe ser emitido por la Secretaría y cubrir el importe bruto de los contratos solicitados, o en su defecto indicar si es con cargo a los recursos autogenerados, y presentar el oficio de transferencia presupuestal comunicado por la Secretaría. 3.- Cédula de Situación Presupuestal, en el formato DGADP-2 ó DGADP-2 Bis. 4.- Cédula de Requerimiento, de la fase de contratación, por cada una de las actividades institucionales a implementar durante el ejercicio, en el formato DGADP-3.

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Octubre de 2011 5.- La contratación de Personal Eventual deberá sujetarse a la denominación de puestos, nivel salarial y percepciones mensuales brutas que se establecen en el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos del Personal Eventual vigente, emitido por la Oficialía, a través de la Dirección General. 6.- Reporte de Metas Físicas Programadas, en el formato DGADP-4. 7.- El salario del Personal Eventual, deberá calcularse sobre la base de los montos establecidos en los tabuladores de Sueldos del Personal Eventual autorizado por la Oficialía, a través de la Dirección General, mismo que será prorrateado por día laboral, considerando meses de 30 días naturales. En el caso de que el programa en que participe el Personal Eventual termine en una fecha previa a aquélla en que deba efectuarse el pago, el salario a pagar será proporcional a los días efectivamente laborados. 8.- Para el caso de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, la autorización de las fases de contratación del personal eventual estará a cargo de la Dirección General, previo envío de su oficio de solicitud de autorización, debiendo cumplir con los requisitos señalados en este capítulo, y con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el programa respectivo. 9.- En el caso de la Delegaciones, la autorización de las fases de contratación del personal eventual estará a cargo de los Jefes Delegacionales; sujeto al Visto Bueno que solicite por oficio a la Dirección General, debiendo cumplir con los requisitos señalados en este capítulo, anexando copia del Dictamen de Autorización de las actividades institucionales a ejercer durante el ejercicio, dentro de los 15 (quince) días naturales, posteriores a la fecha en que inicie el programa respectivo. V. PROGRAMAS PARA CONTINGENCIAS Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que por necesidades contingentes o complementarias tengan que instrumentar programas emergentes en el transcurso del ejercicio, deberán remitir a la Dirección General la propuesta para su autorización y registro, con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el programa respectivo. La propuesta deberá cumplir con los requisitos indicados en el capítulo IV de los presentes Lineamientos. En el caso de las Delegaciones una vez autorizado por el Jefe Delegacional, deberán remitir a la Dirección General la propuesta para su visto bueno y registro, con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el programa respectivo. VI. INFORMES 1.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Delegaciones deberán entregar a la Dirección General, la nómina del personal eventual, para la impresión de recibos, de acuerdo a los formatos emitidos por esa Dirección General y en cumplimiento a los Lineamientos establecidos en las Circulares Uno y Uno bis. 2.- Al vencimiento de cada periodo de contratación de personal eventual, las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades; deberán remitir a la Dirección General el Reporte de Metas Físicas Alcanzadas, en el formato DGADP-5, validado por el responsable del área de ejecución, el Director de Recursos Humanos y el Director General de Administración u Homólogo. 3.- Mensualmente las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán enviar a la Dirección General su Reporte de Padrón de Personal Eventual, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el formato DGADP- 6. VII. RESPONSABILIDADES 1.- El Personal Eventual que contraten las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá ocuparse exclusivamente para las actividades programadas para cada actividad institucional.

31 de Octubre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 2.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, no deberán efectuar pago alguno con cargo a la partida presupuestal 1221 Sueldos Base al Personal Eventual, si antes no cuentan con autorización de la Dirección General, o el Jefe Delegacional en su caso. 3.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, autorizadas para contratar Personal Eventual, deberán ubicar la aplicación de los recursos en materia de Servicios Personales, de acuerdo a la apertura programática vigente. 4.- Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de cada Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad, la contratación, elaboración, procesamiento y operación de la nómina, así como de los contratos; de igual forma serán responsables del trámite para recabar los documentos que avalen la contratación del Personal Eventual, con el fin de mantener expedientes o archivos de filiación del Personal Eventual, los cuales deberán incluir como documentos básicos los siguientes: Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro Poblacional. 5.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar los contratos correspondientes, de conformidad a las disposiciones que establezca la Consejería, con fundamento en el Árticulo 35 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 6.- La revisión jurídica de los contratos, es responsabilidad del área jurídica de cada Dependencia, Delegación, Órgano Desconcentrado o Entidad. VIII.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.- Es responsabilidad de la Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, dar cumplimiento a las disposiciones administrativas para cumplir con las atribuciones Federales y Locales, así como las cuotas y aportaciones de Seguridad Social ante el ISSSTE, conforme a las disposiciones administrativas que emitan la Oficialía y la Secretaría. 2.- Será responsabilidad del titular de cada Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, realizar los pagos de cuotas y aportaciones correspondientes al ISSSTE de acuerdo a lo siguiente: Para cubrir la prestación de los servicios médicos: Del Personal Eventual: El equivalente al 3.70% de la retribución de cotización. De la Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado: El equivalente al 8.80% de la retribución de cotización del Personal Eventual. Para cubrir el seguro de riesgo del Personal Eventual: De la Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado: el equivalente al 0.54% del sueldo del Personal Eventual. Lo anterior en razón del convenio signado el 13 de mayo de 2005 con el ISSSTE. 3.- Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de cada Dependencia, Delegación y Órgano Desconcentrado, enterar al ISSSTE a más tardar los días 10 y 25 de cada mes el importe de las cuotas y aportaciones del Personal Eventual. 4.- Los servidores públicos competentes de cada Dependencia, Delegación y Órgano Desconcentrado, deberán enterar los movimientos ante el ISSSTE de Altas, Bajas y Cambio de Puesto o Función, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a dichos movimientos. 5.- Las aportaciones de seguridad social ante el IMSS, se regirán por los Convenios que celebren la Entidad y el IMSS; y se regularan de acuerdo a las prestaciones a las que serán beneficiados los trabajadores eventuales.

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 de Octubre de 2011 6.- Es responsabilidad del titular de la Entidad, dar cumplimiento a las disposiciones administrativas para cumplir con las atribuciones Federales y Locales, así como las cuotas y aportaciones de Seguridad Social, ante el IMSS, conforme a las disposiciones administrativas que emitan la Oficialía y la Secretaría. IX.- TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Los presentes Lineamientos serán vigentes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en La Gaceta Oficial del Distrito Federal; y se aplicarán en los años subsecuentes, en lo que no se oponga a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos vigentes y hasta que se emitan otras disposiciones que los abroguen o modifiquen. Tercero.- Se abrogan los Lineamientos para la Autorización de Programas de Personal Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1202 Sueldos al Personal Eventual, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de diciembre de 2005 y anteriores. Así como las normas y disposiciones que contravengan a los presentes Lineamientos. En la Ciudad de México, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once. (Firma) (Firma) LIC. ADRIÁN MICHEL ESPINO OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL