DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA



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Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo dividir la herencia si el resto de herederos no quieren? Son preguntas bastante frecuentes y que tienen una respuesta: el proceso de división de patrimonios. La división judicial de la herencia se enmarca dentro de los llamados Procesos de división de patrimonios regulados en el Titulo II del Libro IV de la Ley 1/200, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. El objeto de este proceso es la liquidación y reparto de los bienes del patrimonio común cuando no existe acuerdo para dividirlo entre los titulares. Hay que señalar que sólo puede ser objeto del proceso el patrimonio conjunto, no los bienes de este por separado. La división judicial de la herencia se encamina a poner fin a la comunidad hereditaria mediante la adjudicación de las titularidades activas que forman parte de la herencia a los herederos, cesando de este modo la comunidad hereditaria. Antes de la división de la herencia, los

Copyright Todos los Derechos Reservados 2 coherederos poseen un derecho abstracto sobre esta, que pasa a concretarse en un derecho sobre los bienes cuando se realiza la división. Este proceso podría considerarse como especial y subsidiario, ya que sólo puede tener lugar en aquellos casos en que los coherederos no se pongan de acuerdo en la división y reparto. No puede llevarse a cabo en los siguientes supuestos: Cuando el testador haga reparto en testamento Cuando haya acuerdo de los coherederos Cuando deba efectuarse el reparto por contador-partidor designado por el testador o los coherederos de mutuo acuerdo. Puede instarse este procedimiento cuando ya se ha llevado ha practicado la división de la herencia? No. Una vez hecha la división de la herencia no puede realizarse una nueva división. Quién puede iniciar el proceso de división de la herencia? Estarán legitimados todos aquellos que demuestren interés legítimo en que se produzca la partición de la herencia. El art. 782 de la LEC nos dice: 1.Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario.

Copyright Todos los Derechos Reservados 3 Por lo tanto, pueden instar la división de patrimonio los coherederos y los legatarios de parte alícuota, quedando excluidos aquellos legatarios de cosa cierta, ya que no tiene mucho sentido que quién ser titular de un derecho sobre cosa cierta inste la división. Tampoco están legitimados los cesionarios o los adquirientes de bienes del causante. Tampoco están legitimados los acreedores, aunque si son acreedores reconocidos por el causante en testamento o por los coherederos, estos podrán solicitar la intervención del caudal hereditario y oponerse a que no se haga el reparto de la herencia hasta el pago efectivo de la deuda. Art. 782 LEC [...] 3.Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia. 4.No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. [...]

Copyright Todos los Derechos Reservados 4 Cómo demuestro ese interés legitimo? Se ha de acompañar a la demanda: Certificado de defunción Documento acreditativo de la condición de heredero: que puede ser el testamento o la declaración de herederos ab intestato (notarial o judicialmente, dependiendo de la relación de los herederos con el causante). Si no se acredita la condición de heredero el tribunal rechazará la solicitud. Dónde se presenta la demanda? La competencia para conocer este asunto la ostenta el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante (el fallecido). Será el Secretario Judicial de dicho juzgado quien presida la Junta para llevar a cabo los trámites. Cuál es el plazo para presentar la demanda de división de la herencia? No hay plazo, la acción ni prescribe ni caduca. Por lo tanto, puede permanecer el patrimonio hereditario indiviso hasta que uno decida reclamar la división de esta.

Copyright Todos los Derechos Reservados 5 PROCEDIMIENTO 1. Solicitud de división judicial de la herencia ante el Juzgado de Primera Instancia 2. Puede pedirse, acto seguido, la intervención del caudal hereditario y la realización de un inventario de bienes. 3. Convocatoria y reunión de la Junta para la designación de contador-partidor y peritos si hiciesen falta. El Secretario Judicial cita a todos los interesados, a los acreedores si estuvieran personados y al Fiscal si hubiera menores o incapacitados. A los anteriormente nombrados se les cita a una Junta que se celebra 10 días después de la presentación de la solicitud o de la adopción de las medidas cautelares. La Junta se celebra presidida por el Secretario Judicial. Se intentará nombrar a los sujetos de común acuerdo y si no es posible se hará por sorteo según el art.341 LEC (elaboración de una lista entre los ejercientes especialistas en la materia que dispongan de despacho profesional en el lugar del Juzgado). 4. Aceptación de los cargos de contador-partidor y perito por los designados. Se les hace entrega de la documentación.

Copyright Todos los Derechos Reservados 6 5. El contador realiza un inventario si no se realizó tras la presentación de la solicitud, y se realizará una valoración de los bienes por los peritos. Para llevar a cabo estas funciones, el secretario judicial puede señalar un plazo (art. 785.2 LEC) cuyo incumplimiento derivará en responsabilidad por daños y perjuicios del contador (art.785.3 LEC). El art. 785 LEC dispone: [ ] 2.La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. 3.A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios. 6. Liquidación, división y adjudicación de los bienes a las partes. La práctica de la división se intentará ajustar lo máximo posible a lo establecido por el testador, siempre y cuando ello no perjudique las legítimas forzosas. Efectuada la división, el Secretario dará traslado a las partes de las operaciones divisorias para que las examinen en el plazo de 10 días. En este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten (art. 787 LEC). Deberán adoptar alguna de las siguientes posturas: 1. Conformarse con el reparto efectuado. En cuyo caso el Secretario dictará decreto aprobando las operaciones divisorias y ordenando su protocolización ante notario. 2. Presentar escrito de oposición a la división.

Copyright Todos los Derechos Reservados 7 7. Si no se logra un segundo acuerdo entre todas las partes, las actuaciones adquirirán naturaleza contenciosa, ajustándose a la tramitación del juicio verbal. La sentencia que sobre este recaiga no tendrá la consideración de cosa juzgada, por lo que podrán los interesados hacer valer los derechos sobre los bienes adjudicados en juicio ordinario. Si necesita más información puede contactar dejando un comentario o a través de: Méndez & Rodríguez Abogados info@mendezrodriguez.es http://www.mendezrodriguez.es Tlf. 645 05 00 78