CAPITULO IV. 't III TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO OMISIVO. I. Concepto. Clases

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Transcripción:

CAPÍTULO IV CAPITULO IV 't III I. Concepto. Clases El comportamiento humano no se agota en el ejercicio activo de la finalidad, sino que tiene también un aspecto pasivo, constituido por la omisión. Este aspecto pasivo del actuar humano puede ser penalmente relevante. La conducta que sirve de base a la norma penal y que ésta regula puede consistir, tanto en un hacer, como en un no hacer". Por tanto, en la dogmática penal se distinguen los tipos penales según se expresen en la forma de la infracción de una prohibición de hacer o en la forma de una desobediencia a un mandato de acción. En el primer caso se trata de delitos de comisión; en el segundo supuesto de delitos de omisión'. En el Código Penal se admite la distinción entre acción y omisión al señalarse que son "delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley" (artículo 11 CP). En la base de los delitos de omisión hay normas interpretativas que ordenan acciones cuya omisión puede producir resultados socialmente nocivos. Hay un mandato determinado ("prestar socorro" artículo 126 CP-; "prestarle auxilio inmediato o dar aviso a la autoridad" artículo 127 CP-; "prestación de un auxilio legalmente Muñoz Conde, Francisco García Arán, Mercedes; Derecho Penal, Parte General, 2 edición, Drant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 25 I. Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 223. 67

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA requerido" artículo 378 CP-). El delito de omisión implica un no hacer la acción que la norma ordena, el realizar una conducta diferente a la exigida. La conducta que sirve de base a la norma penal puede consistir en un delito de comisión o de omisión. Ambos están regulados por el Código Penal. Los delitos omisivos se clasifican en propios e impropios. Delitos propios de omisión son aquellos que contienen un mandato de acción que ordena realizar una acción, sin tomar en cuenta a los efectos de la tipicidad si se evitó o no la lesión del bien jurídico. Está constituido por la simple infracción de un deber de actuar. Ejemplo: el delito previsto en el artículo 127 CP que reprime a quien "encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros o se abstiene de dar aviso a la autoridad". Delitos impropios de omisión (o de comisión por omisión) son aquellos en que la omisión se conecta con un determinado resultado prohibido, pero en el tipo legal específico no se menciona expresamente la forma omisiva, constituyendo un problema de interpretación, dilucidar cuándo la forma omisiva puede ser equiparada a la activa, que sí se menciona expresamente en la ley'. La omisión impropia supone punible no evitar el resultado pues equivale a la producción activa del mismo. Ejemplo: la enfermera contratada para atender a un paciente con delicado estado de salud, que se va a una fiesta sin dar al paciente la medicina prescrita por el médico, originando que muera. El Código Penal ha establecido una norma general para regular los delitos de omisión impropia, es aquella contenida en el artículo 13. 2. Tipo de lo injusto del delito propio de omisión El tipo en esta clase de delitos tiene también un aspecto objetivo (tipo objetivo) y un aspecto subjetivo (tipo subjetivo). 11 Muñoz Conde, Francisco Carda Aran, Mercedes; Derecho Penal. Ob. Cit., pp. 254-255. 68

CAPÍTULO IV 2.1 Tipo objetivo En el aspecto objetivo del tipo de omisión propia se establecen tres elementos distintivos: Situación típica generadora del deber. No realización de la conducta ordenada. Posibilidad psico-física del individuo para ejecutar la acción ordenada. La tipicidad en el delito omisivo es una operación inversa a la del delito de comisión. En el de comisión debe subsumarse la conducta realizada en la descrita por el tipo. En el delito de omisión, la tipicidad se comprueba demostrando que la conducta realizada no se subsume en la descripción de laacción ordenada". 2.1.1 Situación típica Es la situación de hecho de la que surge el deber de realizar una determinada acción. Por lo general, dicha situación está descrita en la ley. Ejemplo: encontrar a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro (artículo 127 CP). 2.1.2 No realización de la conducta ordenada La omisión implica ejecutar una conducta distinta de la ordenada. Por tanto, en los delitos omisivos siempre hay una conducta ordenada que no realiza el agente. Generalmente, esta acción está descrita ("prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente" artículo 378 CP-), cuando la ley sólo exige la realización de una acción. 2.1.3 Posibilidad psico-física de realizar la conducta ordenada El "sujeto obligado debe tener la capacidad psico-física de realizar la acción ordenada. No se puede ordenar la físicamente imposible. Se trata de un aspecto individual, referido sólo al autor concreto en cuanto a su fuerza física particular y a su posibilidad personal de advertir la presencia de la situación típica de poder actuar'''. Ejemplo: Difícilmente a una Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. cit, p. 274. «Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit, pp. 274-275. 69

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA persona que sufre autismo se le va a exigir que preste auxilio o de aviso a la autoridad si transita por un lugar donde hay un herido. 2.2 Tipo subjetivo Se exige la presencia del dolo, que en principio requiere el conocimiento de la situación típica y de las posibilidades de intervención que el supuesto tiene y el sustraerse voluntariamente a pesar de ese conocimiento a la obligación de actuar". En doctrina se señala que el dolo requerido en el delito de omisión se diferencia del dolo del delito de comisión, planteándose el designarlo como un "cuasi-dolo"; el cual requerirá que el omitente haya tenido: conocimiento de la situación generadora del deber. conocimiento de las circunstancias que fundamentan la posibilidad de la realización de la acción". f El tipo injusto del delito propio de omisión se presenta si ante el deber tipificado de realizar una acción, el sujeto, estando en condiciones de hacerla, se sustrae voluntariamente a realizar la conducta ordenada. 3. Tipo de lo injusto del delito impropio de omisión Los delitos impropios de omisión son las infracciones no tipificadas del deber de impedir un resultado de un delito de comisión (tipificado). Para su comprobación típica se requieren los mismos elementos del delito propio de omisión pero con dos añadidos adicionales: La producción del resultado de un delito de comisión. La tipicidad depende de la definición de la posición de garante en el caso concreto'. Ejemplo: el salvavidas que observa que su enemigo se está ahogando, y se queda expectando hasta que se ahogue. a Muñoz Conde, Francisco García Arán; Mercedes; Derecho Penal, Ob. Cit. p. 256. Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., pp. 232-233. <7 Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 228. 70 a

CAPÍTULO IV El Código Penal contiene una cláusula para regular el delito impropio de omisión, así el artículo 13 a la letra señala: " El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado, si: I) Tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuere propio para producirlo. 2) La omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer". 3.1 Tipo objetivo En los delitos de omisión impropia, el tipo objetivo es semejante a los delitos de omisión propia, pero con dos importantes añadidos: La producción del resultado de un delito de comisión (por lo que es fundamental la relación causal entre la omisión y el resultado producido). La posición de garante (que fundamenta el deber de evitar el resultado que incumbe al sujeto de la omisión). 3.I.1 Relación causal entre la omisión y el resultado producido El delito impropio de omisión se basa en la infracción de un deber de evitar un resultado, siendo dicho resultado el de un delito de comisión tipificado en el Código Penal. Ejemplo: el daño en el cuerpo o en la salud en el delito de lesiones artículos 121, 122 CP-). La exigencia de un resultado plantea el problema de la imputación del mismo al sujeto de la omisión. Ejemplo: el determinar que las lesiones sufridas por una persona es imputable al sujeto que omitió una determinada conducta, así el que el bebé se cayera de la cama ocasionándose heridas en la cabeza es o no imputable a la madre que lo dejó solo por ir a conversar con la vecina). Para establecer la vinculación entre la omisión y el resultado en doctrina se desarrolló la llamada "causalidad hipotética" según la cual, aplicando la equivalencia de las condiciones, si se agrega mentalmente la acción mandada y el resultado desaparece quiere decir que la omisión es causal. Por tanto, no se trata de la causalidad real sino sólo de un procedimiento análogo". Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, 08. Cit., p. 277. 71

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Ahora se plantea que la vinculación entre la omisión y el resultado no es una relación de causalidad sino de imputación objetiva, debiéndose establecer la "causalidad potencial" de una acción no llevada a cabo. Ejemplo: no debe preguntarse si la omisión de las acciones de salvamento por parte del salvavidas es la causa de la muerte del bañista que se ahogó, sino debe preguntarse si la acción de salvataje que el salvavidas hubiera podido realizar en la situación concreta hubiera evitado la muerte del bañista". 3.1.2 Posición de garante En los delitos impropios de omisión es preciso determinar que el sujeto tenía la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumben. Esta obligación especial, convierte al sujeto en garante de que no se produzca el resultado, de ahí el nombre con el que se suele denominar doctrinalmente: posición de garante". Por eso, en los delitos impropios de omisión nos encontramos ante un delito especial, pues sólo pueden ser sujetos activos del delito, aquellos que tengan un deber jurídico específico de evitar el resultado (así, lo señala el artículo 13 CP). Para determinar la posición de garante se plantean una clasificación formal y otra material. Clasificación formal señala que la posición de garante se basa en un origen legal, contractual o en un hacer precedente. Se cuestiona esta clasificación al señalarse que no dice nada sobre la legitimidad material de la fuente y de sus límites. Clasificación material busca considerar tanto el contenido como los límites de la posición de garante, diferenciando entre: posición de garante en virtud de un deber de defensa de determinados bienes jurídicos y posición de garante en virtud de supervigilancia de fuentes de peligros'. Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 229. 50 Muñoz Conde, Francisco García Ardn, Mercedes; Derecho Penal, Ob. Cit., p. 260. S ' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 178. 72

CAPÍTULO IV a) Posición de garante en virtud de un deber de protección de un bien jurídico a. I.- Relaciones familiares: Se basa en la vinculación natural que se da en el ámbito familiar. Si bien dicha vinculación puede originarse en normas jurídicas, en realidad las relaciones familiares de cuidado sólo pueden precisarse en cada caso en concreto. La relación familiar de cuidado debe existir realmente. Así, se pueden mencionar los deberes que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Relaciones de comunidad: Aquí la posición de garante se fundamenta en el desempeño voluntariamente aceptado de determinadas funciones en una comunidad de peligros. Se basa en el principio de confianza. Este tipo de situaciones se presenta en la práctica de deportes colectivos, como el andinismo, que impone la obligación de realizar determinadas acciones para ayudar a los demás participantes. Aceptación voluntaria: En este caso la posición de garante se fundamenta en una aceptación voluntaria de específicas funciones protectoras. Comprende a todas aquellas personas que de forma expresa o tácita asumen la obligación de impedir determinados resultados, obligación que constituye precisamente el objeto de su aceptación. Uno de los supuestos es cuando mediante el contrato, el sujeto acepta un deber de garantía a favor de otra persona. Ejemplo: las niñeras contratadas para el cuidado de bebés. Sin embargo, el contrato no es la única forma de manifestación de la aceptación voluntaria. b) Posición de garante en virtud de un deber de vigilancia de una fuente de peligro En estos casos el omitente ha otorgado o asumido una garantía de seguridad respecto de una fuente de peligros que tiene bajo su control. b. I.- Hecho precedente (injerencia): Se trata de los supuestos de quienes con un hacer activo han dado lugar al peligro inminente de un resultado típico, teniendo la obligación de impedir la producción del resultado. Ejemplo: los excursionistas que prenden una fogata en el bosque, que tienen la obligación de procurar que la fogata no ocasione un incendio en el bosque. 73

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Ámbito de dominio: Comprende los deberes de garante que emanan de quien posee el dominio de una fuente de peligro. Ejemplo: los dueños de animales o los responsables de industrias peligrosas. Conducta de terceras personas: Aquí entra en consideración la obligación de responder respecto de los peligros creados por otras personas que están dentro del ámbito de influencia del omitente. Aquí se puede mencionar el caso de los funcionarios públicos respecto de sus subordinados. Ejemplo: el funcionario de policía o el militar que no intenta seriamente impedir el exceso de sus subordinados respecto de los bienes o interés de particulares responde indudablemente como si hubiera causado él mismo esos resultados". 3.2.- Tipo subjetivo En la omisión impropia el dolo presenta características peculiares: Conocimiento de la situación generadora del deber de actuar (lo que implica conocimiento de la amenaza de producción del resultado y de la posición de garante) Conocimiento de las circunstancias que fundamentan la posibilidad de obrar. c) Conocimiento si por lo menos ha sido indiferente respecto de la producción del resultado". El delito impropio de omisión es la infracción no tipificada del deber de evitar un delito de comisión tipificado en el Código Penal. Sólo pueden ser sujetos activos del delito aquellos que tengan un deber jurídico específico. (7. Los delitos de omisión implican la sustracción voluntaria del sujeto del deber tipificado o no de evitar un delito de comisión previsto en el Código Penal..11 " Bocigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 232. Bocigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 233. 74

CAPÍTULO IV AUTOEVALUACIÓN CAPÍTULO IV Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el estudio del capítulo y la revisión de la lectura Lecciones de Derecho Penal ". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas. I. Cuál es la clasificación de los delitos omisivos?. Explique. Precise los planteamientos usados para determinar la posición de garante en los delitos impropios de omisión. Precise los elementos del tipo objetivo del delito de omisión propia. 4. Cuáles son las situaciones de participación en la omisión? 75 n.

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA EVALUACIÓN PARCIAL ANÁLISIS DEL CASO 4: TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO OMISIVO. Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de obligatoria. PREGUNTAS GU ÍA: I. En qué delito han incurrido los efectivos policiales Julio Cruz y Rubén Ruiz. 2. Es responsable por delito de omisión el jefe de la delegación policial, Manuel Rosales?. Fundamente su respuesta. El jefe de una delegación policial en Chepén, Manuel Rosales, ha tomado conocimiento de una serie de denuncias que han realizado los pobladores contra los efectivos policiales de su dependencia indicando que se maltratan a los detenidos física y psicológicamente. Manuel Rosales es indiferente ante tales denuncias, pues considera que su personal debe tener todo su respaldo y que tiene que protegerlos. En los días siguientes, dos efectivos policiales de la referida delegación Julio Cruz y Rubén Ruiz- detienen a un presunto asaltante Juan Vargasy lo someten a maltratos físicos en la dependencia policial, quien muere como consecuencia de los maltratos. 76