PROYECTOS EXTRACTIVOS Y CONSULTAS: LOS LABERINTOS DE LA PARTICIPACIÓN Por: Marco A. Huaco Palomino

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Transcripción:

PROYECTOS EXTRACTIVOS Y CONSULTAS: LOS LABERINTOS DE LA PARTICIPACIÓN Por: Marco A. Huaco Palomino El estado actual de la legislación y la práctica política peruanas sobre los mecanismos de y consulta a la población sobre extractivos y decisiones políticas públicas bien podría calificarse de laberíntico. Coexisten al menos seis mecanismos casi sinónimos que se mezclan en el discurso político y jurídico que contribuyen a una enorme confusión de los actores involucrados en conflictos socio-ambientales: consulta popular, consulta previa, acuerdo previo, autoconsulta, (para extractivos) y (para decisiones políticas y normativas). Veamos primero unas pocas y breves definiciones: La consulta popular.- Es uno de los mecanismos de democracia participativa listados en la Constitución y en la Ley 26300 Ley de los derechos de y control ciudadano, al lado del referéndum, de la revocatoria y de la rendición de cuentas. También se menciona en la Ley Orgánica de Municipalidades al lado del Referéndum como mecanismos municipales de de la población. La consulta previa.-es un mecanismo de expresión de la libre determinación de los pueblos indígenas (según el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas), de expresión del derecho a la identidad cultural (según el Tribunal Constitucional peruano) o del derecho a la propiedad (según la Corte Interamericana de Derechos Humanos). El acuerdo previo.-es un acto jurídico propio de la libertad de contratación del derecho civil que expresa un acuerdo para el uso de la tierra superficial entre el propietario de dicha tierra y el titular de una concesión minera o petrolera. La autoconsulta.- No es un término jurídico sino político que expresa un mecanismo para recoger la expresión de la voluntad de una comunidad basado en el derecho a la autonomía comunal y en el derecho a la de la población. La (sobre extractivos o sectoriales).- Es un mecanismo de mera información de la ciudadanía -en general- sobre las características de un proyecto extractivo específico o de alguna medida adoptada por un sector del Poder Ejecutivo (energía, ambiente, etc.) con impacto sobre la población. La (sobre decisiones políticas y normativas).- También llamada en asuntos públicos o pública, se expresa en diversas figuras tales como la consulta popular, la revocatoria, el referéndum o la rendición de cuentas. Esto a líneas gruesas, ahora consideremos una tabla comparativa que las defina y diferencie con algo más de detalle: Qué es Acuerdo Previo Consulta previa Autoconsulta Participación pública Mecanismo de Mecanismo de Jurídicamente, (Llamada contratación civil, libre determinación mecanismo de constitucionalmente de carácter de los pueblos consulta comunal privado entre indígenas, de para conocer la ), es el comunidades y carácter público. posición de los derecho general de titulares de comuneros sobre participar en la vida concesiones. algún tema política, económica y Participación Mecanismo específico de pública aplicable al ámbito de o actividades con Consulta popular Mecanismo específico de pública para consultar a la población de una localidad sobre

Fuente constitucional y/o convencional Derecho de contratación privada Política, arts.2.14 y 62) indígena (Convenio 169 OIT, art.7) libre determinación (Pactos de DDHH 1966, art.1) propiedad (Convención Americana DDHH, art.21) identidad cultural art.2.19) interno. En la práctica, usada para pronunciarse sobre extractivos aprobados por el Estado. Si la comunidad es indígena, la autoconsulta puede ser manifestación de su libre determinación. libertad de opinión y expresión. autonomía comunal y jurisdiccional Política, arts.89 y 149) social de la nación. Se manifiesta a través de mecanismos específicos como la revocatoria, el referéndum, etc. Política, arts.2.17, 31 y 32). impacto social o ambiental (extractivas, energéticas, etc.). Política, arts. 2.17) Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. algún tema de carácter público. Política, art.2.17, arts. 176, 178, 181, 182, 184 y 185. ( otras consultas populares ) Normas legales reguladoras Ley de tierras No. 26505 art.7 (modificatoria de la Ley 26570) Decreto Supremo Nº 017-96-AG Ley de Consulta Previa No.29785 Reglamento de Consulta previa (D.S. 001-2012- MC) Ley de Comunidades Campesinas No.24656 Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas (D.S. 008.91-TR, artículo 41) Ley 26300, que regula los mecanismos siguientes: - Referéndum, - Revocatoria y remoción de autoridades, - Rendición de cuentas. Ley Orgánica de Municipalidades, establece el referéndum para aprobar o desaprobar ordenanzas, dentro del ámbito de las competencias municipales, con carácter decisorio (art.115). También menciona que las municipalidades pueden establecer otros mecanismos de mediante Ordenanzas. regional, la Ley Orgánica de Gob. Regionales permite que ellos emitan normas específicas Decretos Supremos sectoriales (D.S.028-EM para Minería; D.S. 012-2008-EM para Hidrocarburos; D.S. 002-2009- MINAM para Ambiente, etc.) nacional, no hay ley que la regule pesar de que la ley 26300 dedica su capítulo V al Referéndum y Consultas Populares pero no dice nada sobre las consultas. municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades establece la consulta popular sólo para casos de donaciones de bienes (art.67). regional, la Ley Orgánica de Gob. Regionales permite que ellos emitan normas específicas sobre.

Finalidad Obtener el acuerdo de la comunidad (sea indígena o no) para el uso superficial de sus tierras con fines mineros o petroleros. Obtener el consentimiento indígena sobre una medida legislativa o administrativa que les afecte, incluyendo ejecución de extractivos (pero en teoría también debería incluir el otorgamiento de la concesión para que sea realmente previa ). Conocer cuál es la voluntad de la propia comunidad sobre cualquier tema interno que se proponga, pero no sobre la autorización de extractivos o la aprobación de concesiones. En la práctica se usa para manifestar posición ante un proyecto minero o petrolero. sobre. Conocer cuál es la voluntad de la ciudadanía en general sobre normas, permanencia de autoridades, etc. Pero no sobre En la Ley Org. De Municipalidades hay referéndumvinculante para aprobar o desaprobar ordenanzas municipales. Meramente informar a la ciudadanía en general (indígena o no, comunidades o no) sobre el desarrollo y los impactos de un determinado proyecto minero o petrolero. La consulta popular en ámbito nacional no está definida. En ámbito municipal y regional, depende de si existe Ordenanza local estableciéndola. En principio, en la Ley Org. De Municipalidades hay consulta popular para casos de donaciones de bienes. Ente que la convoca Quiénes participan La Junta Directiva o el Juez de Paz si ella se resiste. La comunidad (sea indígena o no) y la empresa extractiva. La entidad estatal que proyecta adoptar la medida (ministerial, legislativa, regional o municipal). La entidad estatal y las comunidades o pueblos indígenas. La Asamblea Comunal. Solamente la Asamblea Comunal (sea indígena o no). ONPE Los organismos electorales(onpe, JNE) y la ciudadanía convocada. La entidad ministerial o regional respectiva (Energía y Minas por ejemplo). La entidad pública, la empresa extractiva y la poblacióndel área de influencia directa (indígena o no). Sería ONPE, aunque no está regulado en el ámbito nacional. ONPE si hay Ordenanza regional que establece el mecanismo. Los organismos electorales(onpe, JNE) y los vecinos consultados en el caso municipal. Cómo opera En qué momento del ciclo de un La empresa extractiva que ya tiene una Concesión llega a la comunidad y propone pagar por el uso de la superficie, o directamente ofrece comprarla. Si la comunidad no acepta el concesionario puede pedir al Estado que le apruebe una servidumbre forzosa (en la práctica, de carácter expropiatorio). Para aprobar el acuerdo, la comunidad debe votar con un mínimo de 2/3 de los miembros. otorgamiento de La entidad estatal anuncia la medida y organiza proceso de diálogo intercultural con las comunidades indígenas a través de un procedimiento regulado en la Ley de Consulta y su reglamento. otorgamiento de la La Junta Directiva convoca a Asamblea Comunal y se vota una decisión. Para enajenar bienes de la comunidad o admitir nuevos miembros se decide mínimo con los 2/3 de los miembros. En la práctica se hace para Mediante un proceso electoral organizado por la ONPE. No tiene ninguna relación directa con La empresa extractiva va a la comunidad conla entidad pública (MEM) y: entrega resúmenes ejecutivos, Estudios Ambientales; publica avisos en medios escritos y/o radiales; realiza encuestas, entrevistas o grupos focales; distribuye materiales informativos; hace visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto, talleres participativos, audiencias públicas y otros. Luego de aprobada la No está regulado. Referéndum municipal: laonpe convoca y para que sea válido debe votar al menos el 35% de electores. No tiene ninguna

proyecto extractivo la concesión. Anterior al inicio de las operaciones de exploración (es un requisito previo). concesión. acuerdo previo. Antes del inicio de operaciones de exploración o explotación. (En realidad, de este modo ya no es previa ). oponerse al inicio de las operaciones en el terreno, es decir,después de otorgada la concesión y de aprobado el instrumento de gestión ambiental (EIA o DIA). Pero legalmente, una Asambleano tiene competencia para autorizar o rechazar extractivos específicos. concesión. Antes, durante y después del EIA y del inicio de las operaciones en el terreno. En el sub-sector minero se pretende que la ES lo mismo que la consulta previa. relación directa con extractivos específicos. Valor de la decisión o del resultado final del mecanismo Logrado el acuerdo, es obligatorio (vinculante) para las dos partes. Debe respetarse por terceros. Los acuerdos alcanzados son obligatorios para todos. Los aspectos no acordados son decididos en última instancia por el Estado (salvo en aquellos casos en que se requiere necesariamente el consentimiento indígena). Vinculante para los miembros de la Asamblea y para los que viven en la Comunidad. Pero no vincula al Estado ni a la empresa extractiva respecto de la autorización o rechazode Vinculante para todos los convocados. No exige obtener el consentimiento, es sólo un mecanismo informativo que es requisito previo para el permiso de inicio de operaciones de exploración o explotación. Vinculante para todos los convocados, al igual que los demás mecanismos que sí están regulados. Para consulta popular y referéndum municipal, también es vinculante. En el caso de comunidades indígenas, su derecho a la libre determinación así como el art.18 del Convenio 169 las autoriza a prohibir el ingreso de extraños a sus territorios sin previa consulta. En conclusión pueden deducirse las siguientes afirmaciones que emanan del actual marco legal vigente: - Ningún mecanismo de tiene la finalidad de autorizar o rechazar extractivos específicos. El marco legal nacional reserva esa competencia al Gobierno nacional con exclusión de gobiernos regionales, locales y comunidades (salvo el caso del consentimiento indígena cuando se trata de mega que causan impacto significativo o mayor por amenazar la subsistencia indígena). - La consulta previa a los pueblos indígenas sería el marco idóneo para aceptar o rechazar un proyecto extractivo sobre tierras indígenas, aunque luego de otorgada la concesión, pues las normas legales actualmente no reconocen la consulta previa antes del otorgamiento de las concesiones (como sí dispone el Convenio 169 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). - La consulta popular, a pesar de ser nombrada en la Constitución y en la ley 26300, no está definida n regulada. A nivel municipal, la consulta popular sirve para aprobar donaciones de bienes. - Sin embargo, a nivel municipal y regional nada obsta para que se apruebe mediante Ordenanzas el establecimiento de consultas populares para desarrollar su reconocimiento constitucional. Eso sí, dichas consultas deberán efectuarse en relación a temas bajo competencias regionales y municipales - El referéndum municipal tiene carácter vinculante (art.115 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

- El único mecanismo de aplicable exclusivamente a pueblos indígenas es la consulta previa. Todos los demás son aplicables tanto a ciudadanos indígenas como no indígenas. - En la práctica y en el discurso, las diversas figuras analizadas pueden superponerse y confundirse en torno a un mismo caso de conflicto socio-ambiental: podría darse que una empresa pretenda lograr o imponer un acuerdo previo mientras la comunidad indígena reivindica los resultados de su autoconsulta o bien opone la aplicación de una consulta previa por el Estado, mientras que el Gobierno Nacional afirma que allí no procede la consulta previa sino los mecanismos de (refiriéndose a las normas informativas de Energía y Minas), y por otro lado, el Gobierno Regional o los Municipales dijeran que allí debe aplicarse una consulta popular (refiriéndose a las normas de pública) para aprobar o rechazar determinada actividad extractiva en la región. Y si el caso es minero, peor aún, pues el Ministerio de Energía y Minas y la empresa minera en cuestión afirmarán que la consulta previa ya se realizó al ejecutarse los talleres informativos establecidos en las normas de Sin duda, lo que urge es una clarificación del marco legal nacional, pero sobre todo, su verdadera adecuación a las normas internacionales de derechos humanos que no permiten la existencia simultánea, ni la confusión, ni la superposición de todas estas figuras jurídicas.