INVITACION A COTIZAR ENERO 24 DE 2011 PARA LA ESCOGENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE MANEJARA EL PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA VIGENCIA 2011

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1 INVITACION A COTIZAR ENERO 24 DE 2011 PARA LA ESCOGENCIA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE MANEJARA EL PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA VIGENCIA 2011 1. OBJETO El objeto de la presente invitación es el de seleccionar la Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en el país y ofrecer ramos de seguros, consorcio o unión temporal (conformados por compañías de seguros legalmente constituidas y autorizadas por la Superintendencia Financiera para funcionar en el país y ofrecer ramos de seguros), que expida las pólizas de seguros cuyos ramos se describen a continuación, con el fin de amparar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, la estructura y los valores asegurados de las pólizas, elaborados por el Hospital y la intermediaria de seguros GLADYS CRISTINA ZULUAGA ARENAS, quienes para todos los efectos actuará en el presente proceso como Intermediaria de Seguros de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCÁ. 2. PRESUPUESTO La E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA, quien teniendo en cuenta las diferentes consultas de precios en el mercado, estima el valor total del contrato por todos los ramos requeridos, por un término de doce (12) meses, en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ($199.000.000,oo) para lo cual el Hospital cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 057 del 03 de enero de 2011, para asumir el gasto que genera el valor de las primas de seguros de cada una de las pólizas requeridas por la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA. 3. CONVOCATORIA LA E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA se permiten invitar a las Compañías de Seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, para que presenten ofertas con el fin de contratar pólizas de seguros de: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS que incluye los ramos de Incendio y/o Rayo, Sustracción, Rotura de Maquinaria, Todo Riesgo Equipo Eléctrico y Electrónico, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CLINICAS Y HOSPITALES RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS AUTOMÓVILES SEGURO OBLIGATORIO SOAT TRANSPORTE DE VALORES Y las demás que se requieran para amparar adecuadamente los bienes e intereses y activos de su propiedad y aquellos por los que sean legalmente responsable.

2 4. LOCALIZACIÓN Los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales de propiedad y/o tenencia o posesión de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA, objeto del amparo del contrato resultante del presente proceso están ubicados en las distintas sedes de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA y/o donde deban operar en desarrollo de la gestión de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA. 5. PLAZO DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato que resulte del presente proceso, es decir, la vigencia técnica de las pólizas de los seguros a contratar será por el término de doce (12) meses, contados a partir del día 1 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. 6. TIPO DE CONTRATO Se trata de una contratación directa, pues el otorgamiento de cobertura mediante la expedición de pólizas de seguros, no supera los 500 salarios mínimos en pesos colombianos. Los precios de la propuesta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de ésta y durante todo el tiempo de ejecución del contrato y su liquidación. 8. NATURALEZA DEL PROPONENTE Podrán participar Compañías de seguros, uniones temporales y/o consorcios con domicilio en Colombia y deberán tener su domicilio principal y/o sucursal en el departamento del Quindío, cuyo objeto social o actividad mercantil comprenda la expedición de pólizas y otorgamiento de coberturas, que estén debidamente autorizados para tal efecto por la Superintendencia Financiera como Compañías de Seguros Generales y Compañía de Seguros de Vida. 9. APERTURA Y CIERRE DE LA INVITACION La presente invitación quedara abierta a partir del día veinte cuatro (24) de enero de 2011. El cierre de la presente invitación a cotizar, tendrá lugar el día veinte siete (27) de Enero a las 3:00 PM, en la E.S.E. Hospital la Misericordia de Calarcá. Las propuestas se recibirán en el área de suministros o en la administración de la Entidad. 10. CONDICIONES PARA PARTICIPAR: el proponente deberá anexar los siguientes requisitos fotocopia del Nit. copia del documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) donde conste el régimen tributario a que pertenece el oferente. certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, la fecha de expedición no puede ser superior a un (01) mes al momento del cierre de La invitación acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, certificación que deberá ser expedida por el

3 revisor fiscal cuando este cargo exista, o en su defecto, por el representante legal de la persona jurídica, durante un tiempo que no será inferior a los seis (06) meses anteriores a la fecha de cierre de la invitación. (Ley 789 de 2002, artículo 50). copia del certificado de autorización vigente al momento de presentación de la propuesta, expedido por la Superintendencia Financiera para desarrollar la actividad aseguradora en el país y para ofrecer los ramos de seguros requeridos por la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA manifestar por escrito que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA El proponente deberá acreditar la siguiente capacidad financiera en el RUP: Patrimonio: a diciembre 31 de 2010 igual o mayor al 50% del valor de la propuesta presentada. Margen de Solvencia: el cual debe arrojar resultado positivo, las personas jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral. Razón de Liquidez: Igual o superior a cinco (5) veces, calculada como la razón entre el activo corriente y el pasivo corriente a 31 de diciembre de 2010. Nivel de Endeudamiento: (total pasivo- reservas técnicas/total activo x 100) menor o igual al 40% presentar la Propuesta Técnica y los ejemplares de las pólizas con sus anexos y condiciones especiales, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico. No se admite la presentación de propuestas parciales, ni se admite la presentación de propuestas alternativas, se aclara que los oferentes interesados en la participación deberán ofertar la totalidad de las pólizas requeridas por la E.S.E. HOSPITAL LA MISERICORIDA. certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación el cual debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta (Este debe ser presentado por el proponente cuando sea persona natural, por el representante legal, cuando el proponente sea persona jurídica y por todos los miembros del consorcio o la unión temporal que sean personas naturales o sus representantes para personas jurídicas). certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de La República, vigente a la fecha de presentación de la propuesta (Este debe ser presentado por el proponente cuando sea persona natural, por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica y por todos los miembros del consorcio o la unión temporal que sean personas naturales o sus representantes para personas jurídicas). El representante legal y/o revisor fiscal deberá suscribir documento en el que afirme que la Compañía que representa no se encuentra en proceso de concordato o liquidación. El proponente deberá estar inscrito, calificado y clasificado en el Registro Único de Proponentes en la actividad proveedores especialidad 23 SERVICIOS, grupo 10 producción de seguros generales conforme con el decreto 1464 de 29 de abril de 2010. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá aportar el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, la fecha de expedición no puede ser superior a un (01) mes al momento del cierre de la invitación.

4 certificado de antecedentes penales, vigente a la fecha de presentación de la propuesta (Este debe ser presentado por el proponente cuando sea persona natural, por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica y por todos los miembros de la sociedad, (excepto cuando se trate de sociedad anónima), consorcio o la unión temporal que sean personas naturales o sus representantes para personas jurídicas). 11. CALIFICACION DE LA PROPUESTA Para la escogencia de la oferta se hará un análisis comparativo y evaluativo de las propuestas, teniendo en cuenta los criterios que conduzcan a seleccionar la oferta que mejor satisfaga las necesidades e intereses del Hospital. La calificación de cada una de las propuestas se hará sobre un máximo de 1000 puntos, las variables que se tendrán en cuenta y su valor serán: No. Criterio Puntaje Máximo 1 Evaluación Técnica 1.1. Coberturas y cláusulas 700 Todo Riesgo Daños Materiales (Incluye los ramos de incendio y anexos, Rotura de Maquinaria, 100 Sustracción y Equipo Electrónico). Manejo global 100 Responsabilidad Civil 100 Extracontractual Automóviles 100 900 Responsabilidad Civil Servidores 100 Públicos Responsabilidad Civil Clínicas y 100 Hospitales Transporte de Valores 100 2. Deducibles 200 2.1. Porcentaje de deducibles 100 2.2. Mínimos de Deducibles 100 3. Atención, tramite y tiempo para el pago de siniestros 50 4. Evaluación económica 50 Total 1000 1. EVALUACIÓN TÉCNICA La evaluación técnica de las propuestas se efectuará sobre un máximo de setecientos (900) puntos, distribuidos así: 1.1. Cláusulas y coberturas Se otorgará un puntaje máximo de 700 puntos a la propuesta que otorgue la totalidad de las cláusulas y coberturas mencionadas en las especificaciones técnicas, y se descontaran para la evaluación de cada ramo, lo correspondiente al 50% del puntaje asignado en cada cláusula o cobertura que sea modificada en detrimento del tomador, y no se otorgará puntaje a aquella cláusula o cobertura que no sea ofrecida. En todos los casos los resultados en los puntajes se tendrán en cuenta dos decimales sin aproximar, de este en adelante se aproximará.

5 2. DEDUCIBLES 2.1. Porcentaje de Deducibles Se otorgará un máximo de 100 puntos, y se evaluara de acuerdo con la siguiente tabla,asignando el máximo al proponente que presente su oferta acogiéndose a los dos (2) primeros rangos. APLICABLES SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA RANGO DE PORCENTAJES 100 PUNTOS Sin deducible Entre el 1% y hasta 5% Superior a 5% y hasta 7% Superior a 7% y hasta 10% Superior a 10% 60 Puntos 40 puntos 30 puntos 20 puntos 0 puntos 2.2 Mínimos de deducibles Se otorgará un máximo de 100 puntos, y se evaluara de acuerdo con la siguiente tabla, asignando el máximo al proponente que presente su oferta acogiéndose a los dos (2) primeros rangos. RANGO DE S.M.M.L.V. 100 PUNTOS 0 S.M.M.L.V. 60 Puntos hasta 1 SMMLV superior a 1 y hasta 2 SMMLV superior a 2 y hasta 3 SMMLV superior a 3 y hasta 5 SMMLV Superior a 5 SMMLV 40 Puntos 30 Puntos 20 Puntos 10 Puntos 0 Puntos NOTA 1: no se acepta la presentación de los mínimos en una denominación distinta a SMMLV (SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES), en caso de presentar los mínimos en otra denominación, no será tenido en cuenta dicho mínimo, por lo tanto su calificación será 0. No se aceptará deducible alguno en el ramo de automóviles, y deducibles para cajas menores en el ramo de manejo global, por lo tanto el proponente que aplique algún porcentaje o un mínimo de deducible para estos ramos no se evaluará dicho ramo. Para las ofertas que presenten deducibles aplicables sobre valor asegurado o valor asegurable, se aceptará únicamente para los amparos de AMIT, incluyendo Actos Terroristas y para Terremoto Temblor y/o Erupción Volcánica y su evaluación se efectuará de la siguiente manera:

6 1. Cuando se proponga la aplicación sobre el valor asegurado, el puntaje a asignar será el 70% del que figura en las tablas citadas en los numerales 2.1. y 2.2. 2. Cuando se proponga la aplicación sobre el valor asegurable, el puntaje a asignar será el 50% del que figura las tablas citadas en los numerales 2.1. y 2.2.. Para acceder a calificación, los deducibles propuestos deben ser calificados dentro de los rangos que otorgan puntaje de calificación, tanto porcentualmente como en salarios mínimos mensuales legales vigentes y se deberá señalar en el formulario numero 2 tal y como lo exige el respectivo cuadro. A las propuestas que no se ajusten a este requerimiento o no diligencien el respectivo cuadro, tal y como lo exigen los términos, no les será evaluado el factor de deducible en el respectivo ramo. 3. Atención, trámite y tiempo para el pago de siniestros Se otorgarán 50 puntos al proponente que oferte el menor tiempo para el pago de siniestros, partiendo de la fecha en que la E.S.E Hospital la Misericordia de Calarca acredite su derecho ante la Compañía de Seguros, los demás oferentes serán calificados aplicando la siguiente tabla: TIEMPO PARA PAGO (DIAS) 30 días - Mas 0 29 días 25 días 10 24 días 20 días 20 19 días 15 días 30 14 días 10 días 40 Menos de 10 días 50 PUNTOS 4. EVALUACIÓN ECONOMICA El precio más bajo tendrá el máximo puntaje (50 puntos), definiendo como tal la sumatoria de las primas por cada uno de los ramos solicitados, expresadas en la propuesta, a los demás se les aplicara la siguiente formula: M.O.V X 50 V.P.E. = PUNTAJE Donde: M.V.O. = Menor valor oferta económica presentada V.P.E. = Valor de la propuesta evaluada Nota: El valor que resulte después de aplicar la ecuación anterior, no será objeto de ninguna aproximación. 5. FACTORES DE DESEMPATE

7 Los factores enunciados anteriormente serán ponderados por LA E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA. En caso de empate entre dos o más propuestas, LA E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA desempatará de la siguiente forma: Se escogerá la propuesta que presente el máximo porcentaje en las coberturas y condiciones solicitadas en el capítulo segundo de estos pliegos de condiciones. De persistir tal situación se escogerá la propuesta deducibles integralmente considerados. que ofrezca los mejores De persistir el empate, se seleccionará la propuesta que ofrezca menores primas. Una vez aplicados los criterios de desempate, persiste el empate entre dos o más ofertas, la administración departamental efectuara un sorteo por el método de las balotas entre los oferentes. 12. GARANTÍA De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 las garantías no serán obligatorias en los contratos de seguros. No obstante la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA se reserva la facultad de exigir la garantía de cumplimiento. 13. GASTOS OCASIONADOS POR EL CONTRATO Los gastos ocasionados por el contrato tales como estampilla pro-desarrollo el 2% del valor del contrato, estampilla pro-hospital 2% del valor del contrato, publicación en la gaceta departamental 0.55% del valor del contrato corren por cuenta del contratista. Es de anotar que el I.V.A. DEBE ESTAR INCLUIDO EN EL VALOR DE LAS PRIMAS. Con respecto al IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL (De conformidad con el Régimen Colombiano de Impuesto a las Ventas, artículo 530 se encuentra exento del impuesto de timbre, numeral 28 Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos ). Timbre Nacional. Cordialmente, JORGE ALBERTO CARDONA GOMEZ Gerente Proyecto/Elaboró: Gladys Cristina Zuluaga Arenas (Intermediaria de Seguros) Revisó: Karen Calderón (Asesora Jurídica Proceso Coopsalud)

8 FORMULARIO N 1 ANÁLISIS DE PRECIOS INVITACION A COTIZAR E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA DE CALARCA RAMO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (INCLUYE LOS RAMOS DE INCENDIO Y ANEXOS, ROTURA DE MAQUINARIA, SUSTRACCIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO). MANEJO GLOBAL V/R ASEGURADO PRIMA IVA TOTAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AUTOMOVILES RESPONSABILIDAD SERVIDORES PUBLICOS RESPONSABILIDAD CLINICAS Y HOSPITALES CIVIL CIVIL TRANSPORTE DE VALORES GRAN TOTAL DE PRIMAS ANUALES

9 Formulario No 2 DEDUCIBLES Y MINIMOS RAMO PORCENTAJES MINIMOS TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (INCLUYE LOS RAMOS DE INCENDIO Y VLR PERDIDA VLR ANEXOS, ROTURA DE MAQUINARIA, SUSTRACCIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO). % ASEGURADO VLR ASEGURABLE SMMLV ASONADA Y AMIT TERREMOTO HURTO CALIFICADO HURTO SIMPLE TODO RIESGO EQUIPOS MÓVILES DEMAS AMPAROS RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CIVIL PARQUEADEROS BASICO Y DEMAS AMPAROS MANEJO GLOBAL DEMAS AMPAROS PERSONAL NO IDENTIFICADO TRANSPORTE DE VALORES TODA Y CADA PERDIDA RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS TODA Y CADA PERDIDA

10 RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITTALES TODA Y CADA PERDIDA ANEXO TECNICO RAMOS A CONTRATAR 1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS que incluye los ramos de Incendio y/o Rayo, Sustracción, Rotura de Maquinaria, Todo Riesgo Equipo Eléctrico y Electrónico, 2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, 3. MANEJO GLOBAL SECTOR OFICIAL, 4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CLINICAS Y HOSPITALES 5. RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS 6. AUTOMÓVILES 7. SEGURO OBLIGATORIO SOAT 8. TRANSPORTE DE VALORES 1. SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES OBJETO DEL SEGURO Amparar las perdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA, o aquellos que se encuentren bajo su tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en las diferentes dependencias y riesgos del Instituto y en cualquier lugar del territorio nacional. Valores asegurables y límites de indemnización El valor asegurado de los bienes según el listado, se encuentran indicados en COL $ y representan el 100% del valor asegurable, ó sea, el de reposición o reemplazo a nuevo. COBERTURAS Todo Riesgo de Daño o Pérdida Física por cualquier causa, incluyendo entre otros, rotura de maquinaría, equipo electrónico, equipo y maquinaria, así como también, hurto y hurto calificado. Actos Mal Intencionados de Terceros, Incluido Terrorismo. 100% del valor asegurado. Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga 100% del valor asegurado. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, al 100% Renta Gastos adicionales

Los gastos en que necesariamente y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes dañados por un siniestro amparado en la póliza. Remoción de escombros, hasta el 100% de los gastos demostrados Se amparan los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, con ocasión de un siniestro. Se incluyen expresamente los costos de eliminación de materias tóxicas y el tratamiento de escombros con el fin de que puedan ser admitidos en un basurero o depósito de desechos públicos. Gastos para la extinción o propagación del siniestro, hasta por el 100% de los gastos demostrados Este seguro se extiende a cubrir la reposición y costos de los equipos, materiales, sustancias y demás elementos utilizados y dañados, perdidos o destruidos, con motivo de la extinción del fuego u otro riesgo cubierto Gastos para la demostración del siniestro, hasta el 100% de los gastos demostrados Los gastos que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, serán indemnizados bajo la presente póliza Así mismo se ampara el pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al asegurado, según lo establecido en esta póliza. Pago de Honorarios Profesionales, hasta por el 100% de los gastos demostrados. La presente póliza se extiende a amparar los honorarios, de arquitectos, interventores, ingenieros, topógrafos, técnicos, consultores u otros profesionales que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro Cobertura para equipos móviles y portátiles. Queda entendido y convenido que este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles correspondientes principalmente en equipos Médicos, de comunicaciones, de cómputo y demás equipos susceptibles de movilización, mientras se hallen o sean transportados en el territorio nacional, con limite de $100.000.000 Amparo para bienes fuera de edificios La cobertura de la presente póliza también se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el asegurado, descritos en la póliza. Gastos para la preservación de bienes, hasta por el 100% de los gastos demostrados Adecuación a normas de sismoresistencia Movilización de bienes para su uso y/o actividad El presente seguro se extiende a amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en éstos, bajo los mismos amparos de la presente póliza. Actos de Autoridad 11

12 La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza. Traslados temporales Las partes movibles de edificios y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del Asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados por la póliza hasta por el límite señalado en las condiciones de la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje, en transito y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se inicie el traslado y con sublímite de $300.000.000 Archivos y documentos Se amparan los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio, que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar Portadores externos y reproducción de información Se amparan los gastos demostrados, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. Cobertura de rotura accidental de vidrios, Incluyendo los generados por HMACC y AMIT, sin aplicación de deducible. Sublímite de $300.000.000 Bienes de propiedad de empleados El seguro se extiende a amparar, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá de $20.000.000 y cualquier pérdida en su caso se ajustará con el asegurado y se pagará previa autorización de éste. Cobertura para hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos. Cobertura de conjuntos Si como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una maquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento del servicio. CLAUSULAS Ampliación aviso de siniestro

El asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término de noventa (90) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido. Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes. No obstante que la cobertura automática rige a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes nuevos, éste estará obligado a dar aviso a la aseguradora dentro de los noventa (90) días siguientes a la adquisición de los mismos. Conocimiento del riesgo La Compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. Designación de Bienes La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. Modificaciones Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la Compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. Variaciones del riesgo La Compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos. Pago de la indemnización. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro al asegurado, a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el Instituto Seccional de Salud decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita del Instituto efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Cláusula de 72 horas para eventos de la naturaleza. Tratándose de daños por terremoto, temblor erupción, volcánica y demás, eventos de la naturaleza, si varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada. Revocación de la póliza 60 días y 10 días para AMIT, HMACCP Anticipo de indemnizaciones 50% Amparo de frigoríficos (para vacunas y material biológico). Reducción y restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro. (Con cobro de prima) La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía. Se entenderá restablecida, desde el momento en que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará 13

derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. Errores y omisiones no intencionales Determinación de la pérdida indemnizable Queda expresamente convenido que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado. Equipos de reemplazo temporal Mediante el presente anexo, la cobertura del seguro se extiende a amparar los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado. Designación de ajustadores En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. Reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo. La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. 14

15 Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes. Índice variable para activos actualización del valor asegurado. Para el seguro sobre edificios, instalaciones y contenidos el valor asegurado se mantendrá actualizado, según las siguientes estipulaciones: El valor asegurable se irá incrementando durante cada vigencia anual, hasta alcanzar al fin del año-seguro, un 5% adicional. A la finalización de cada vigencia y con treinta (30) días de antelación, se emitirá el valor de la reposición real alcanzando, con base en el valor asegurable inicial más del 5% De igual forma se procederá en caso de disminución del interés asegurado, o de terminación de la póliza, pero con respecto del valor de reposición realmente alcanzado en tal momento. El 100% del valor de reposición, incrementado por el 5% que se determine al final de cada vigencia, constituirá el valor asegurable inicial para la siguiente vigencia No aplicación de demerito En caso de aplicación de demerito anexar la tabla No aplicación de mejora tecnológica No aplicación de la Clausula de Depreciación: BIENES OBJETO DEL SEGURO Todos los bienes de su propiedad o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, tales como, pero no limitados a edificios, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas, tuberías, conductos, desagües y, en general, todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones eléctricas, instalaciones fijas de protección contra incendio, maquinarias, calderas, plantas eléctricas, subestaciones y transformadores, equipos de oficina y computación, equipos eléctricos y electrónicos, equipos de comunicación, laboratorio, médicos, odontológicos, repuestos, existencias de materias primas, productos en proceso y productos terminados, contenidos, dinero y títulos valores, sistemas de generación y redes para transmisión de energía, planta de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento y distribución, sistema de drenaje y aguas negras, gasoductos, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos dentro del territorio de la República de Colombia, y en general todos los bienes que no se encuentran expresamente excluidos en las condiciones de la póliza. 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. OBJETO DEL SEGURO. Amparar los perjuicios patrimoniales que sufran el LA E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA, como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o relacionado con ellas, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en el territorio nacional y en los países del Pacto Andino. RIESGOS AMPARADOS. Actividades deportivas, sociales y culturales dentro o fuera de los predios

16 Alimentos y bebidas Avisos, vallas y letreros dentro y fuera de los predios. Bienes Bajo cuidado, tenencia, control y custodia Cobertura adicional para las operaciones por manejo de líquidos inflamables y azarosos y para estación de combustible. Coberturas por disposiciones legales del Medio Ambiente, Súbita y Accidental Contratistas y Subcontratistas independientes Daños y hurto de vehículos y accesorios en predios del asegurado Gastos médicos incluyendo personal del asegurado, $20.000.000. por persona, $80.000.000. vigencia Operaciones de cargue y descargue bienes y mercancías, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable Parqueaderos, incluyendo daños y/o hurto a vehículos y sus accesorios, $10.000.000 evento $50.000.000. vigencia Participación del asegurado en Ferias y exposiciones Nacionales y Eventos relacionados con su objeto social Posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías ubicados o instalados en los predios del asegurado. Predios labores y operaciones Propietarios, arrendatarios y poseedores Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad civil de vehículos propios y no propios en exceso del límite contratado en la póliza de automóviles, incluidos los vehículos de los funcionarios en desarrollo de actividades para el asegurado, $20.000.000.evento, $100.000.000. vigencia Responsabilidad Civil Patronal $20.000.000. por persona $100.000.000. vigencia Responsabilidad Civil por Incendio o Explosión Restaurantes, casinos y campos deportivos Transporte de mercancías y demás bienes dentro y fuera de los predios, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable Uso de armas de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería Uso de ascensores, elevadores, escaleras automáticas, montacargas, grúas, puentes grúas, equipos de trabajo y de transporte dentro o fuera de los predios Uso de maquinaria y equipos de trabajo dentro y fuera de los predios del asegurado Viajes de funcionarios del asegurado dentro del territorio nacional. CLAUSULAS: Amparo automático de nuevos predios, operaciones y/o actividades Ampliación del aviso de siniestro a 60 días Anticipo de Indemnización, con la sola demostración de la ocurrencia del siniestro (presentar alternativa) Arbitramento o Cláusula Compromisoria Asistencia Jurídica en Procesos civiles y penales Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia Cancelación de la póliza 90 días para todos los amparos Conocimiento del Riesgo Contaminación accidental Designación de ajustadores

17 Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales Experticio Técnico Extensión de amparos (actos u omisiones cometidos por el personal al servicio del asegurado, en el desempeño de sus funciones dentro o fuera del país. Honorarios profesionales (Abogados, contadores, peritos y revisores, Hasta el 100% de los gastos demostrados) Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial Modificaciones a favor del Asegurado No aplicación de deducible a gastos médicos, gastos suplementarios y responsabilidad patronal. VALORES ASEGURADOS. Se requiere la cotización de según los límites detallados en los cuadros de valores asegurados: DEDUCIBLES: Proponer Alternativas, excepto para Gastos médicos y responsabilidad Civil Patronal. 3. SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES OFICIALES. OBJETO DEL SEGURO. Amparar a LA E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los Empleados en ejercicio de sus cargos o sus reemplazos, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal. RIESGOS AMPARADOS. Delitos contra la Administración Pública. Alcances Fiscales. Gastos de Reconstrucción de Cuentas. Gastos de Rendición de Cuentas. Empleados no identificados. CLAUSULAS: Amparo automático de nuevos cargos con 90 días de aviso Amparo automático de cargos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro. Ampliación del aviso de siniestro a 90 días Arbitramento o Cláusula Compromisoria Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia Bienes de propiedad de Terceros. Cláusula de protección bancaria Compensación Conocimiento del riesgo Costos en juicios y Honorarios profesionales.

18 Definición de Trabajador o Empleado. Desapariciones misteriosas Designación de ajustadores Empleados Temporales Experticio Técnico Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales Gastos para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida (Hasta el 100% de los gastos demostrados) Honorarios Profesionales de Abogados, Consultores, Auditores, Interventores, etc.) Modificación a cargos Modificaciones a favor del asegurado Pérdidas ocasionadas por empleados de contratistas independientes, personas con contrato de prestación de servicios (constructores, empresas de vigilancia, aseo, etc.) Pérdidas por empleados no identificados Reclamación Directa Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro. Revocación de la póliza 90 días Cajas Menores VALORES ASEGURADOS. Se requiere la cotización según los limites detallados en los cuadros de valores asegurados. DEDUCIBLES: Cotizar alternativas Para Cajas menores no se acepta la aplicación de deducibles 4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CLINICAS Y HOSPITALES OBJETO DEL SEGURO: Cubre la RC Profesional del asegurado por los perjuicios causados durante la vigencia de la póliza derivada de la posesión y el uso de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o terapéuticos, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica. Cubre también la Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado (PLO) por daños materiales o daños personales derivada de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios y perjuicios patrimoniales y morales. Cubre los daños materiales y las lesiones personales que la E.S.E HOSPITAL LA MISERICORDIA cause con motivo de la Responsabilidad Civil Profesional Medica derivada de la prestación del servicio de salud originada dentro de sus instalaciones o predios y/o centros de atención autorizados; en el desarrollo de sus actividades profesionales por personal médico, paramédico o medico auxiliar (médicos, practicantes, enfermeras etc.), aprendices, practicantes y en general del personal asistencial al servicio y bajo la supervisión del HOSPITAL.

19 Coberturas: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICA, derivada de: a. El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por cualquier suma de dinero que éste deba pagar a un tercero en razón a la responsabilidad civil en que incurra, como consecuencia de cualquier ACTO MEDICO derivado en la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas. b. El asegurador se obliga a cubrir la responsabilidad civil del asegurado, que provenga de acciones u omisiones de sus empleados y/o de los profesionales y/o auxiliares intervinientes, con relación al acto médico, en relación de dependencia o no con el asegurado, legalmente habilitados, cuando tales acciones u omisiones deriven de un siniestro produzca para el asegurado una obligación de indemnizar. c. c. El asegurador se obliga a dar la cobertura anteriormente descrita al asegurado, en el evento en que el reclamo se produzca como consecuencia de asistencia medica de emergencia a persona o personas, en cumplimiento de una obligación legal y/o un deber de humanidad generalmente aceptado. RESPONSABILIDAD GENERAL: a. El asegurador se obliga a cubrir la responsabilidad civil del asegurado que provenga de un EVENTO que cause DAÑOS MATERIALES y/o LESIONES CORPORALES, a terceros derivados de la propiedad, arriendo o usufructo de los predios detallados en la solicitud de seguro y dentro de los cuales se desarrollan las actividades asistenciales propias del asegurado. b. Igualmente el asegurador se obliga a cubrir la responsabilidad civil del asegurado por LESIONES CORPORALES a terceros, como consecuencia directa del suministro de productos necesarios para la prestación de los servicios propios de la actividad médica de la institución asegurada, tales como comidas, bebidas, medicamentos, drogas u otros productos o materiales médicos, quirúrgicos o dentales. EXTENSION PARA RECLAMOS: La aseguradora garantizará que el HOSPITAL, cuenta como mínimo con dos años para reclamarle por los hechos que hayan ocurrido en vigencia de la póliza a su cargo, aunque para la fecha de la reclamación, no esté suscrita con ella póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL CLINICAS Y HOSPITALES (RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL). Este término se contará desde que el tercero o sus herederos le reclamen formalmente al Hospital bien sea mediante petición judicial o Extrajudicia RETROACTIVIDAD ILIMITADA A LA PRIMERA PÓLIZA SUSCRITA CON EL ASEGURADOR. PERJUICIOS MORALES, Perjuicios Fisiologicos, Perjuicios de la vida en Relaciòn o sus equivalentes; asì como el Lucro Cesante para el Tercero Damnificado, derivados de alguna reclamación, EN VALOR ASEGURADO EQUIVALENTE AL VALOR ASEGURADO TOTAL, o en su defecto no inferior al 50% de èste. AMPARO PARA RIESGOS ESPECIALES Se cubre la responsabilidad civil que sea imputable al asegurado a consecuencia de eventos que sean reclamados por la victima al asegurado o a las aseguradora durante la vigencia de la póliza, así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación. Así mismo se podrán definir como cubiertos los hechos que acaezcan durante la vigencia del seguro de responsabilidad, siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectué dentro del termino estipulado en el contrato, el cual no será inferior a dos años y causados por la posesión, el uso y aplicación de: Equipos de radiografía con fines de diagnostico Equipos de rayos X para terapeutica. Equipos de tomografía por ordenador (scanner)

20 Equipos de Radiación por isótopos para terapeutica Equipos de generación de rayos láser. Equipos de medicina nuclear, incluyendo materias reactivas necesarias, siempre y cuando dichos equipos y materias no se hallen sujetos a un seguro obligatorio de responsabilidad Civil por daños nucleares previstos por la Ley. Responsabilidad Civil derivada del Transporte de Pacientes dentro y fuera de los predios. Cancelación de la póliza Noventa (90) días: Designación de ajustadores: En los eventos de siniestros que afecten la presente póliza y si la compañía decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación del mismo se efectuará de común acuerdo, de una terna que ofrecerá la aseguradora y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial Queda convenido que la compañía indemnizara los daños causados por el asegurado a un tercero efectuado sin que exista previo fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado. Errores y omisiones no intencionales. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro No obstante lo señalado en las condiciones generales, queda acordado que la suma asegurada de esta póliza se establecerá automáticamente en el caso de producirse una o varias pérdidas amparadas. Extensión de Amparo: Esta póliza también cubrirá a las personas que a continuación se describen serán cuando reciban servicio o atención médica como pacientes del asegurado: a-las personas en relación laboral de dependencia laboral con el asegurado. b-los socios, Gerentes, miembros de junta directiva, síndicos, accionistas y administradores del asegurado, mientras este desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de este. c- Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. a- Las personas vinculadas con el asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios. Cobertura de reclamos como consecuencia de asistencia medica de emergencia a persona o personas, en cumplimiento de una obligación legal y/o un deber de humanidad generalmente aceptado. Exclusión de Garantías. Gastos y Costos de Defensa: La presente cobertura ampara las COSTAS, GASTOS, INTERESES, CAUCIONES O FIANZAS Y HONORARIOS por cualquier demanda infundada o no, que se proponga en contra del asegurado o el asegurador por razón de errores y/u omisiones del asegurado, e independientemente de la Responsabilidad o Indemnización que se reclame, se encuentre amparado; PERO siempre y cuando la defensa se derive de un ACTO MEDICO U OMISION MEDICA ( entiéndase del personal autorizado por el asegurado) Culpa grave no dolosa del asegurado o sus dependientes. CLAUSULAS: Ampliación aviso de siniestro a 30 días. Arbitramento. Cancelación de póliza Mínimo 90 días.

Responsabilidad Civil contractual en desarrollo de nuevas actividades y operaciones. Conocimiento del Riesgo. Modificación a favor de asegurado. Requisitos mínimos para reclamación. No aplicación de Deducibles para Gastos y Costos De Defensa. Amparo automático de nuevos funcionarios. Determinación del daño indemnizable. Extensión de cobertura para personal temporal, transitorios o de contratistas. No subrogación contra empleados del asegurado, excepto por dolo. Requisitos para el pago de indemnizaciones. No aplicación de control de siniestros. La compañía acepta expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra relacionada con control de siniestros. Extensión de cobertura, con término de 24 meses, con cobro adicional máximo del 50% de la prima anual ofrecida para este proceso. Bajo esta cláusula, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende por el período de 24 meses, bajo las mismas condiciones pactadas dentro del presente proceso de contratación, para amparar las reclamaciones que se formulen con posterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza, exclusivamente respecto de actos incorrectos y eventos cubiertos bajo la misma y ocurridos durante la referida vigencia. (Solo para cláusulas claims made). Esta condición opera en el caso de que la póliza sea cancelada o no renovada y/o prorrogada por la aseguradora e igualmente en caso de cancelación o no continuidad por decisión de la Entidad tomadora. No aplicación de tarifa de colegios de abogados u otro criterio. para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de abogados, presentada por EL HOSPITAL o los funcionarios que ésta designe, sujeto a que el valor de los mismos no superen los límites asegurados otorgados. Libre escogencia de abogado para la defensa. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá al HOSPITAL, o los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la compañía la propuesta correspondiente. La compañía podrá, previa solicitud y de común acuerdo con EL HOSPITAL, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste. Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, dentro de los seis (6) días hábiles. Mediante esta condición, queda expresamente acordado que la aseguradora se pronunciará sobre la cobertura o no de las reclamaciones y sobre la cotización de honorarios del abogado, gastos judiciales y/o costos de defensa, en la brevedad posible y máximo dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al recibo de la documentación que acredite los mismos. En caso contrario se entenderán aceptados los honorarios de abogado, de conformidad con la(s) cotización(es) presentada(s) por la Entidad asegurada. Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA a. Las partes, acuerdan el siguiente procedimiento y criterios: 21