Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY. de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab.

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DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

Nºº 198 Enerro 2014

Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ Subdirectores Generales Director General de la Dirección General Impositiva Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE Director General de la Dirección General de Aduanas de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE Cont. Públ. Carlos Alberto SANCHEZ Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Subdirectores Generales Ab. Lina Silvana ANLLO de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE Volumen 17/ Boletín Impositivo N 198/ Enero 2014 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva, Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES DECRETO Nº 2.285/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO XXVII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES... 1 DECRETO N 58/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL... 2 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DECRETO N 2.287/13 (*) : MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013... 4 IMPUESTOS INTERNOS DECRETO N 2/14: MODIFICACIÓN DE VALORES Y ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS. VIGENCIA... 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO Nº 48/14: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN... 9 SEGURIDAD SOCIAL DECRETO N 84/14: CRÉASE EL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)... 19 RESOLUCIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA Y SECRETARÍA DE COMERCIO IMPORTACIONES RESOLUCIÓN CONJUNTA N 4/14 (MI) Y N 12/14 (SC): CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS. VIGENCIA... 27 SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2/14 (SF) Y Nº 8/14 (SH): CANJE DE DEUDA. PROCEDIMIENTO... 28 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 I

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEUDA PÚBLICA RESOLUCIÓN N 36/13 (*) : DEUDAS DE LAS PROVINCIAS. CONDICIONES DE REEMBOLSO... 33 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 2.689/13: FIJACIÓN DE MONTO DE MULTA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY Nº 26.589... 35 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA RESOLUCIÓN N 7/14: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. DECLARACIONES JURADAS... 38 SECRETARÍA DE COMERCIO COMERCIO EXTERIOR RESOLUCIÓN N 11/14: SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA. APROBACIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE EXCEPCIÓN... 46 SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS RESOLUCIÓN N 1/14: INSTRUMENTACIÓN. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN... 48 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO RESOLUCIÓN N 3/14: ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA DIRIGIDA A LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS. REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS... 53 COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS COMBUSTIBLES AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 II

RESOLUCIÓN N 99/13: APRUÉBASE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS... 57 COMUNICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS COMUNICACIÓN "A" 5.499: COMUNICACIÓN A 5.264. MODIFICACION... 62 COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) COMUNICACIÓN "B" 10.694: PERÍODO DEL 7/11/13 AL 6/12/13... 63 COMUNICACIÓN B 10.711: PERIODO DEL 07/12/13 AL 6/01/14... 65 TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS COMUNICACIÓN "B" 10.708: VALORES PRESENTES AL 30/11/13... 67 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS RESOLUCIÓN GENERAL N 3.578: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIONES GENERALES N 2.716 Y N 3.557. NORMA COMPLEMENTARIA... 70 RESOLUCIÓN GENERAL N 3.581: REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. GARANTÍAS ADUANERAS. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES. OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR. DEPÓSITOS FISCALES Y TERMINALES PORTUARIAS. NORMA MODIFICATORIA... 75 RESOLUCIÓN GENERAL N 3.582: RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES. RESOLUCIÓN GENERAL N 3.579. NORMA COMPLEMENTARIA... 78 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL N 3.577: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. SU IMPLEMENTACIÓN... 79 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 III

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL N 3.583: ADELANTO DE IMPUESTO. ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS EN FUNCIÓN A LAS PAUTAS OPERATIVAS QUE DETERMINE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. SU IMPLEMENTACIÓN... 83 PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL N 3.579: COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE... 86 RESOLUCIÓN GENERAL N 3.580: RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES. RÉGIMEN INFORMATIVO. SU IMPLEMENTACIÓN... 88 DISPOSICIONES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN N 539/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE AUTORIDADES SUPERIORES... 92 DISPOSICIÓN Nº 1/14: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR... 93 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DISPOSICIÓN N 8/14: REGISTRO DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD DE LA AFIP. SU MODIFICATORIA... 95 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPOSICIÓN N 4/14: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN... 97 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPOSICIÓN Nº 331/13: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA... 98 DISPOSICIÓN Nº 3/14: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS... 101 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 IV

DISPOSICIÓN N 15/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE SUPERVISORA INTERINA EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN... 103 DISPOSICIÓN N 17/14: CONT. PÚB. FERNANDO DIEGO BERTONE (LEGAJO N 33.000/63) - S/EFECTO DISPOSICIÓN N 168/13 (SDG RHH)... 104 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA DISPOSICIÓN N 1/13: DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA. RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE JEFATURAS. S/MODIFICACIÓN... 105 RESOLUCIONES ADUANERAS ADUANAS RESOLUCIÓN Nº 1/14: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA. ADUANA DE BARRANQUERAS... 108 JURISPRUDENCIA JUDICIAL CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES "LOMBARDI SANDRA VIVIAN DEL VALLE C/AFIP S/AMPARO. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 3378/12 Y 3379/12. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS Y LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR... 110 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA SÍNTESIS IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RESOLUCIÓN N 11/13 (SDG TLI)... 114 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN N 13/13 (SDG TLI)... 114 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN N 12/13 (SDG TLI)... 115 RESOLUCIÓN N 14/13 (SDG TLI)... 116 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 V

RESOLUCIÓN N 15/13 (SDG TLI)... 116 RESOLUCIÓN N 17/13 (SDG TLI)... 116 RESOLUCIÓN N 18/13 (SDG TLI)... 117 COEFICIENTES Y MONTOS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1.1. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS... 118 1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES... 118 1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)... 119 1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA... 120 1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA... 120 1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO... 120 1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS... 120 1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY... 120 1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY... 121 1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY... 121 1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY... 122 1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY... 122 1.4. RETENCIONES RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005... 122 2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS RESOLUCIÓN GENERAL N 2.539... 124 3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N 19.800, ARTICULO 25 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VI

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N 2.844 (AFIP) Y N 264/10 (SAGYP)... 124 4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N 23.966 RESOLUCIÓN GENERAL N 1.555... 125 5. PROCEDIMIENTO TASAS DE INTERÉS EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06... 126 6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1) 6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA... 126 6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA... 129 7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO- LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8, 11 Y 39... 130 8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES... 132 8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES... 132 8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE... 132 8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS... 132 8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL... 132 8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS... 133 8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS... 133 8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA... 133 8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N 24.828 (*)1... 133 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VII

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE... 134 8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS... 134 8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL... 134 8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS... 134 8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS... 134 8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA... 135 8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N 24.828 (*)1... 135 9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N 24.241, ART. 9 ) 9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE... 135 9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE... 136 BIBLIOTECA AFIP-DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA... 138 SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR... 147 VENCIMIENTOS AGENDA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2014... 152 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 VIII

Decretos DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES DECRETO Nº 2.285/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO XXVII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES Fecha: 20/12/13 B O.: 13/01/14 VISTO el Expediente Nº S01:0151878/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXVII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 1

Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, shawarmeras, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XXVII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. ARTÍCULO 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: DECRETO N 58/14: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 2

Decretos PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL Fecha: 16/01/14 B O.: 22/01/14 VISTO el Expediente Nº S01:0126123/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de 2014. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERU y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell. Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 3

Decretos Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de 2014, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTÍCULO 2 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. Referencias Normativas L. 20.545: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DECRETO N 2.287/13 (*) : MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 Fecha: 20/12/13 B O.: 9/01/14 VISTO el Expediente Nº S01:0279025/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que resulta urgente modificar por compensación los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente para facilitar el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación plurianual de diversas vacunas, AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 4

Decretos ambulancias y equipos de terapia intensiva móvil para traslado de pacientes del MINISTERIO DE SALUD y la incorporación de helicópteros pesados con destino a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que se prevé incrementar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las inversiones del citado Fondo. Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013. Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia. Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma. Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 5

Decretos ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). ARTÍCULO 3 Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de vacunas y equipamiento con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 4 Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. ANÍBAL F. RANDAZZO. HÉCTOR M. TIMERMAN. AXEL KICILLOF. DÉBORA A. GIORGI. CARLOS H. CASAMIQUELA. JULIO M. DE VIDO. JULIO C. ALAK. CARLOS A. TOMADA. ALICIA M. KIRCHNER. JUAN L. MANZUR. ALBERTO E. SILEONI. JOSÉ L. S. BARAÑAO. CARLOS E. MEYER. AGUSTÍN O. ROSSI. MARÍA C. RODRÍGUEZ. Referencias Normativas L. 11.672 (t.o. 2005): L. 24.156: L. 25.917: Bol. A.F.I.P. N 87, oct. ' 2004, p. 1765 L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N 110, set. ' 2006, p. 1662 L. 26.546: L. 26.784: Bol. A.F.I.P. N 184, nov. ' 2012, p. 2789 D. 897/07: Bol. A.F.I.P. N 121, ago. '2007, p. 1700 Dec. Adm. 1/13 (JGM): Bol. A.F.I.P. N 186, ene. ' 2013, p. 43 (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 6

Decretos IMPUESTOS INTERNOS DECRETO N 2/14: MODIFICACIÓN DE VALORES Y ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS. VIGENCIA Fecha: 7/01/14 B O.: 8/01/14 VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias. Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley Nº 26.929 sustituyó el Artículo 39 de la ley del Visto y dispuso en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva. Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el inciso e). Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Que asimismo, para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada. Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores precitados para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la ley del gravamen, como así también adecuar las alícuotas aplicables. Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2014. Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 7

Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%). ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.929 y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. ARTÍCULO 3 Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. AXEL KICILLOF. DÉBORA A. GIORGI. Referencias Normativas L. 24.674 L. 26.929: Bol. A.F.I.P. N 197, dic. ' 2013, p. 2655 AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 8

Decretos MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO Nº 48/14: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN Fecha: 14/01/14 B O.: 17/01/14 VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, especialmente el Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 2012; el Decreto Nº 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nº 1697 de fecha 1 de diciembre de 2004 y el Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado organigrama. Que por el Decreto Nº 1177/12 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose sus misiones y funciones. Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad, y hasta los sistemas económicos. Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos. Que ante esta situación resulta menester efectuar una nueva conformación de los objetivos de la Secretaría, transfiriendo los relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad. Que por el Decreto Nº 1250/99 se creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que a través del Decreto Nº 1697/04 se creó la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, entre cuyas competencias se encuentra la de implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 9

Decretos Que el Decreto Nº 636/13 asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, así como entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación. Que, asimismo, con dependencia del mencionado Ministerio funciona la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entre cuyos objetivos se encuentran los de formular, dirigir y supervisar las actividades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y coordinar y ejecutar conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. Que, atento a lo expuesto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar y ejecutar estas acciones de gobierno, a fin de planificar las actividades tendientes a la prevención de emergencias y catástrofes, como así también dar respuesta inmediata a la población en caso de que las mismas se produzcan. Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 2 Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 3 Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios Objetivos el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 10

Decretos ARTÍCULO 4 Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD Apartado XXVI, e incorpóranse, con dependencia de la citada Secretaría, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto. ARTÍCULO 5 Elimínase el objetivo 4 de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por el Anexo II al artículo 2 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios. ARTÍCULO 6 Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, de la órbita de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con sus unidades dependientes relativas a la temática de lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista escalafonaria y niveles de función ejecutiva vigentes. ARTÍCULO 7 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones ejecutivas y suplementos aprobados. ARTÍCULO 8 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, las mismas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JORGE M. CAPITANICH. MARÍA C. RODRÍGUEZ. Referencias Normativas D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N 57, abr. '2002, p. 506 D. 1.177/12: Bol. A.F.I.P. N 180, jul. '2012, p. 1747 D. 636/13: Bol. A.F.I.P. N 191, jun. '2013, p. 1142 PRESIDENCIA DE LA NACION PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 11

Decretos - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2 SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION - SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION SECRETARIA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL - SUBSECRETARIA DE LOGISTICA - SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA - SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO - SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES - SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS - SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS - SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA PRESIDENCIA DE LA NACION PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO OBJETIVOS: 1. Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia. 2. Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otras dependencias. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 12

Decretos 3. Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otras dependencias. 4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información. 5. Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando asistencia técnica en causas penales. 6. Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos. 7. Realizar asistencia técnica para el diseño de la capacitación de los recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones nacionales sobre la temática específica de prevención y control del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 8. Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva. 9. Centralizar la recopilación general de datos y de información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno, analizando la evolución y tendencias del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e internacional, a fines de implementar un sistema de información y de alerta temprana nacional y federal, que provea información válida, confiable, suficiente y actualizada para la elaboración de Políticas Públicas. 10. Coordinar las actividades de investigación técnico-científico, normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en esta materia. 11. Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO). 12. Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación con los respectivos organismos de origen. 13. Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría a nivel federal. SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas nacionales y la planificación de estrategias para la prevención, capacitación y asistencia relacionadas con el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 13

Decretos 2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales, apuntando al trabajo interministerial con especial énfasis en el desarrollo de intervenciones comunitarias territoriales con poblaciones vulnerables. 3. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo. 4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre otros organismos nacionales. 5. Coordinar con los gobiernos provinciales las actividades de prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas brindando la asistencia técnica pertinente. 6. Coordinar la implementación del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas de acuerdo con el Decreto Nº 623/96 en lo referente a las materias de su competencia. 7. Realizar estadísticas epidemiológicas relacionadas con la prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas, brindando la información obtenida al Observatorio Argentino de Drogas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, y a los Organismos con competencia en la lucha contra el narcotráfico. 8. Asistir al Secretario, como representante del Gobierno Nacional, en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 9. Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en la materia de su competencia. OBJETIVOS: SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Realizar la centralización y recopilación general de datos, y la difusión de información especializada acerca de los aspectos involucrados en el fenómeno, analizando la evolución y tendencias del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los problemas relacionados, a nivel provincial, nacional, regional e internacional, implementando un sistema de alerta temprana, que provea información válida, confiable, suficiente y actualizada a través del Observatorio Argentino de Drogas, para la elaboración de Políticas Públicas. 2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y de servicios de la Secretaría. 3. Entender en materia de administración y gestión de recursos humanos para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios de la Secretaría. 4. Entender y planificar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Secretaría. AFIP- Bol. Nº 198 Enero 2014 14