COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES MES DE JULIO 2013



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Transcripción:

PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3510 - BO: 02/07/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. JUEGOS DE AZAR Y/O DE APUESTAS. SE CREA UN REGISTRO DE OPERADORES Y UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país. Principales características: - Se consideran juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza. - Quedan exceptuados del presente régimen: a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos -L. 20630-; b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria -D. 588/1998-; c) Carreras hípicas o de trote; d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial; e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica; f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar -RG (AFIP) 3049-.. Registro de Operadores de Juegos de Azar: Créase el Registro de Operadores de Juegos de Azar, en adelante el Registro que conformará un Registro Especial dentro del Sistema Registral. Los sujetos alcanzados deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 1/9/2013 Sujetos obligados

Quedan obligados a incorporarse al Registro las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que encuadren en cualquiera de las categorías que se detallan a continuación: a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas. b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas. c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas. d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas. A efectos de solicitar la incorporación en el Registro, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa. b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos A los efectos de esta resolución general, se entiende como punto de explotación al domicilio de la sala de juego o dominio del sitio web en que se perfeccionan los contratos de juego y/o apuestas. c) Tener actualizada en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas relacionadas con los juegos de azar, apuestas y servicios de salones de juegos. d) Declarar el o los puntos de explotación de cada categoría ejercida domicilio o dominio en el caso de sitios virtuales de corresponder. El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a: a) El domicilio fiscal declarado. b) La actividad declarada ante esta Administración Federal. El solicitante podrá regularizar las causales indicadas ingresando al servicio Sistema Registral Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales resultó obligatoria la incorporación al Registro, deberá comunicar tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, ingresando al servicio Sistema Registral. Régimen de información sobre salas de juegos:

Una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar. Régimen de información de operaciones: A partir del 1/1/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP. ACCIONES SOBRE LOS RESPONSABLES La inobservancia del régimen de empadronamiento y/o de las obligaciones de información en forma conjunta o separada a una o más de las siguientes acciones: a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto, incluyendo el establecido por esta resolución general. c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención d) Disponer la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES- OTROS El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. -A los efectos de la interpretación y aplicación de esta resolución general deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I y II de la RG VIGENCIA: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma: a) Obligación establecida en el Título II-Registro de operadores de juegos de azarpara la Inscripción en el Registro : el día 1 de septiembre de 2013. Quienes inicien las actividades con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma.

b) Obligaciones de información previstas en el Título III-Regimen de informaciòn sobre salas de juego: dentro de los DIEZ (10) días hábiles corridos contados desde su inscripción en el Registro. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los CINCO (5) días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias. c) Obligaciones previstas en el Título IV-regimen de informaciòn de operaciones: el 1 de enero de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3512 - BO: 12/07/2013 PROCEDIMIENTO FISCAL. AFIP. FERIA FISCAL DE INVIERNO 2013 La AFIP fija, entre el 15/7/2013 y el 26/7/2013, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013. Durante ese lapso no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Conv. Mult.) 6/2013 BO: 05/07/2013 CONVENIO MULTILATERAL. APLICATIVO "SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN CONVENIO MULTILATERAL - SIFERE". SUJETOS QUE DEBAN DECLARAR MONTOS SUPERIORES A 9.999.999.999,99. MECANISMO EXCEPCIONAL PARA QUE EL APLICATIVO PUEDA VALIDAR LOS DATOS INGRESADOS Se establece que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe y deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem Resumen Anual del Período Fiscal del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el

importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados. Aquellos sujetos que tengan que realizar este procedimiento excepcional deberán informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2013 -BO: 05/07/2013 CONVENIO MULTILATERAL. SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN SER ALCANZADOS POR EL SIRCAR, DISPONIENDO QUE NO SOLO SERÁN LOS SUJETOS CONTROLADOS POR EL SICOM Se establece que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM. Consecuentemente, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Conv. Mult.) 7/2013 - BO: 23/07/2013 CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA LA VERSIÓN 3 DEL APLICATIVO SIFERE Se aprueba la versión 3 del aplicativo SIFERE - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral". El mismo resulta de uso obligatorio a partir del 1/8/2013. - El 25/07 La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral pone a disposición la versión 3.0 del aplicativo SIFERE - "Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral", de uso obligatorio a partir del 1/8/2013. IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SISTEMA WEB SIRADIG. ADECUACIONES POR DEDUCCIÓN DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVA VERSIÓN ONLINE

----- La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1006/2013 - BO: 26/07/2013 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA 2013 DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN DEL BENEFICIO Se estableciò de manera extraordinaria y por única vez: el Incremento, respecto de las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas - mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto Nº 1006/2013.

La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. VENCIMIENTOS PARA TENER PRESENTE: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG 3293. Del 25 al 31 de julio de 2013 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 - RG (AFIP) 3293-: CUIT Fecha de vencimiento 0-1 25/7/2013 2-3 26/7/2013 4-5 29/7/2013 6-7 30/7/2013 8-9 31/7/2013 AFIP. REFORMULACIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES - ÍTEM DEUDA COMPLEMENTARIA Con relación a la reformulación de los planes de pago que se realicen conforme a la resolución general (AFIP) 3451, de que existe un nuevo ítem denominado deuda complementaria. Este resultaría de aplicación en aquellos casos en que se tengan que incluir nuevas diferencias de impuesto que surjan de una o varias declaraciones juradas rectificativas, cuya deuda original ya se encontraba en el plan de pagos vigente que se está reformulando. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 255/2012-66/2012- BO: 19/06/2013 REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016

Los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 157/2013-28/2013 -BO: 08/07/2013 REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2019 ----- Los Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2019, emitidos conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA RESOLUCIÓN GENERAL (CNV) 620/2013- BO 27/06/2013 Blanqueo de moneda extranjera. La Comisión Nacional de Valores reglamenta los aspectos inherentes a la negociación de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) La Comisión Nacional de Valores resuelve incorporar al capitulo de Oferta Pública Secundaria al CEDIN, gozando de autorización de oferta pública en los términos de la ley 26831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales. La Comisión Nacional de Valores será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN). Los mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN - Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos.

RESOLUCIÓN (SCI) 62/2013- Sec. Comercio Interior - BOL. OFICIAL: 27/06/2013 Blanqueo de moneda extranjera. Proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN. Creación de un Registro en la Secretaría de Comercio Interior Se crea el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción, al que deben inscribirse aquellos proveedores de materiales para la construcción que deseen canjear los CEDIN recibidos por las ventas de materiales. Señalamos que el citado Registro funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior que recepcionará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los contribuyentes. PARTE PROVINCIAL LEYES Ley N 8.594..B.O.: 12/07/2013 Adhesión al Blanqueo de la Nación Ley 26860. Quedan exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos a los cuales se refiere el Título I de la Ley Nacional N 26.860. ( Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico BAADE, Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico y los CEDIN) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el País o en el exterior, en los términos y con los alcances establecidos por la Ley Nacional N 26.860 y sus normas reglamentarias, respecto a la tenencia exteriorizada gozarán de los siguientes beneficios: a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 97 del Código Tributario Provincial. (incrementos patrimoniales no justificados). b) Los sujetos a los cuales se refiere el inciso b) del Artículo 9 de la Ley Nacional N 26.860, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedan liberados de la acción penal tributaria con fundamento en la Ley Nacional N 24.769 y sus modificatorias. c) El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del Impuesto al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nacional N 26.860, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

hubieran omitido declarar, incluido, en su caso, los anticipos, intereses y multas que pudieran corresponder. Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y aquellos que hayan declarado o posean saldo favorable en el citado gravamen aun cuando el mismo se encuentre sujeto a verificación administrativa. d) El depósito de la tenencia de moneda extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 32 del Código Tributario Provincial (que es la facultad de la DGR para designar Agentes de Recaudación). La liberación establecida en los puntos anteriores no podrá aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas. De igual forma que la establecida por el Artículo 13 de la Ley Nacional N 26.860, será requisito para el usufructo de los beneficios que otorga la presente Ley que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 30 de Septiembre de 2013, de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2012 inclusive, o bien, que dichas obligaciones tributarias se encuentren regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigente. Dicho requisito también abarca la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipos del período fiscal 2013 vencidos al momento de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera en el País o en el exterior. El incumplimiento de lo dispuesto en los dos puntos anteriores tendrá el carácter de condición resolutoria. Los pagos efectuados o que se efectúen en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los saldos que se hayan cancelado o incluido en planes de facilidades de pago, quedarán firmes y no darán lugar a repetición, acreditación o compensación alguna invocando los beneficios que por la presente Ley se establecen para la exteriorización de la tenencia de la moneda extranjera en los términos y con los alcances establecidos por la Ley Nacional N 26.860 y sus normas reglamentarias. El presente régimen tendrá igual vigencia que el establecido por la Ley Nacional N 26.860, y en virtud a lo previsto por el Artículo 4 de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos previstos por

la Ley N 8584, como así también a establecer requisitos, condiciones y formalidades para la aplicación de lo establecido por la presente Ley. RESOLUCIONES GENERALES DE LA DGR RESOLUCIÓN GENERAL DGR Nº 33/2013..B.O.02/07/13 Prórroga cumplimiento plazos del artículo 3º Ley 8520. Plan de Facilidades. de Pago Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 8520, restablecida por la Ley N 8584, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/7/2013 inclusive- con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron entre el 1/2/2013 y el 28/6/2013 ambas fechas inclusive- según la obligación de que se trate.- Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento establecida mediante la RG (DGR) N 131/12, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda otra acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas en el artículo anterior.- RESOLUCIÓN GENERAL DGR Nº 35/2013 B.O. 10/07/2013 Emisión de Certificado Fiscal exigido por el Si.Pro.Sa.. Para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal, exigido por el Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa.) como requisito para la tramitación de la habilitación de su competencia, a profesionales universitarios con título de grado, no organizados bajo forma asociativa alguna, como así también a los colaboradores y auxiliares específicos de la medicina, únicamente se constatará el cumplimiento tributario de las obligaciones vencidas correspondientes al período fiscal en curso y a los no prescriptos a la fecha de formulada la respectiva solicitud, en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario, en este último caso, solo en relación al inmueble sobre el cual se tramita la habilitación ante el Si.Pro.Sa.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, comprendiendo a todas las solicitudes de emisión de Certificados de Cumplimiento Fiscal iniciados con anterioridad a dicha vigencia que aún se encuentren en trámite para su emisión.- RESOLUCIÓN DGR N 111-13 B.O.: 22/07/2013 Notificación por Edictos de contribuyentes morosos en el Impuesto para la Salud Pública. Considerando que las intimaciones que la Autoridad de Aplicación dispuso mediante Actas no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N 90/10, respecto de algunos contribuyentes; es que corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días. Por ello se dispone por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de TUCUMAN, de las intimaciones dispuestas por la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto. El Texto del Anexo consigna: Habiéndose constatado la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial. (Todas las notificaciones corresponden al Impuesto para la Salud Pública)