Corte del ecuador Caso No. 1855-14-EP Juez ponente: Manuel Viteri Olvera A CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 18 de diciembre de 2014; las llh27.- Vistos.- De conformidad con las norm s de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ycontrol, yel sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión extraordinaria de martes 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor, Patricio Pazmiño Freiré ymanuel Viteri Olvera En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N. 1855-14-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 05 de noviembre de 2014 por Néstor Jorge Abambari García, quien comparece por sus propios y personales derechos.- Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra del "auto resolutorio" dictado por la Sala de Familia, Mujer, Niñez yadolescencia yadolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay, de fecha 13 de octubre de 2014, a las 10:50, notificado en la misma fecha. Existen posteriores decisiones y actuaciones judiciales, siendo la última el pedido de aclaración yampliación ante la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia yadolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay, de' fecha 24 de octubre de 2014, alas 14:13, notificada en la misma fecha.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión, que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en elart. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante Resolución No. 001-2013- CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo de 2013 ypublicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de 2013.- Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 11 numeral 2 (principios de aplicación de los derechos); 75 (tutela judicial efectiva); 76 numerales 1y 7 literales a), c), h) (debido proceso); 82 (seguridad jurídica) de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes.- 1) El 16 de enero de 2014, la señora Gerardina Pérez Calderón propuso demanda de alimentos congruos en contra de Néstor Jorge Abambari García. 2) El 28 de agosto de 2014, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez / ^^Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, declara con lugar la demanda de pago de alimentos congruos propuesta por la actora en contra de su cónyuge Néstor Jorge Abambari García yse fija como pensión la suma de doscientos dólares mensuales desde la presentación de la demanda. 3) El 24 de septiembre de 2014, la liquidadora Ing. Silvia Jarrín presenta informe al juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca en el que señala que: "se ha procedido a
Caso No. 1855-14-EP d- rectificar la liquidación presentada enfojas 119por lo que se indica que el demandado ABAMBARI GARCÍA NESTROR JORGE adeuda por pensiones de alimentos congruos desde enero aseptiembre 2014 son 9pensiones alimenticias de $200 cada una por un valor total de $1800 (...)". 4) El 13 de octubre de 2014, la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay confirma la decisión de la jueza de instancia respecto al monto de la pensión que por alimentos congruos corresponde pagar al señor Néstor Jorge Abambari García afavor de su cónyuge Gerardina Pérez Calderón. Además, "[acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto, reforma la resolución impugnada en el sentido de que la pensiónfijada es de carácterprovisional, dejando asalvo elderecho que tienen laspartes conforme lo determina el Art.724 de la ley adjetiva civil (...)" 5) El 17 de octubre de 2014, referente ala solicitud de aclaración yampliación presentada por Néstor Abambari García, la Sala de la Familia, Mujer, Niñez yadolescencia yadolescentes Infractores de la Corte Provincial del Azuay niega lo formulado por el demandado.- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, el accionante manifiesta que: 1) "(...)con toda claridad, se establece que al momento existe una ACCIÓN ILEGÍTIMA porparte de los señoresjueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia, yadolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justica delazuay (...) emiten un auto resolutorio aceptando parcialmente el recurso, sin pronunciarse en lo absoluto de los aspectos de fondo descritos en la fundamentación del recurso de apelación; es más, la resolución emitida tiene contextosyanálisis similares alos emitidos por la jueza de primer nivel(...)". 2) "Se observa que las preguntas realizadas en la confesiónjudicialporparte de la adora (fojas 109), son [ilegales einconstitucionales]; sin embargo, ni la jueza de primera instancia ni los jueces de la [SJala toman en consideración (...) Es decir, se violaflagrantemente elart. 133 del Código Adjetivo Civil (...)". 3) Asimismo, "(...) los jueces de la [SJala al momento de emitir un auto resolutorio se han limitado aresolver en base a la sentencia de primer nivel (...)". 4) Además,'Y...; reclamé que, no se ha valorado la prueba aportadapor el compareciente, yse ha 'tergiversado la confesión judicial rendida (...)".- Pretensión.- El accionante solicita: Se revoque la resolución emitida por los jueces de la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia yadolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justica del Azuay, yse declare sin lugar la demanda de alimentos congruos planteada por la señora Gerardina Pérez Calderón en contra del demandado.- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaria General de la Corte con fecha 18 de noviembre de 2014 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto yacción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos son titulares ygozarán de los derechos garantizados en la
Corte delecuador Caso No. 1H5S.14-F.P ConstUucwny en los instrumentos internacionales ". El numeral 1del artículo 86 ibídem señala: Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes deposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidadpodráproponer las accionesprevistas en la Constitución"-TERCERO - El artículo 94 del texto constitucional determina: «aacción extraordinaria deprotección procederá contra sentencias oautos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios yextraordinarios dentro del término legal, amenos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ", CUARTO, La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales \ u?,?"stltu ' e" SUS artícul0s 61 y 62' estable<* 'os requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda en el presente caso se encuentra que la misma no cumple con el artículo 62 numerales 4 y5de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ycontrol, en relación a que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación oerrónea aphcac.on de la ley; y, que el fundamento de la acción no se refiera ala apreciación de la prueba por parte de lajuezaojuez; por cuanto el accionante considera que el fallo dictado por parte de esta Sala cuestionada, ha inaplicado el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil. Además, respecto ala apreciación de la prueba, el accionante señala que se ha tergiversado la confesiónjudicial rendida ". Por la razón expuesta ysin que sea necesario otras consideraciones esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N». 1855-14-EP, ydispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno yla misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso al juez de origen, NOTIFÍQUESE Antonio JUEZC zmi$o Freiré SJFTÜCIONAL Man ael Viteri Olvera JUEZ CONSTITUCIONAI
Caso No, 1855-14-EP LO CERTIFICO.- Quito, 18 de diciembre de 2014; las llh27.- MISIÓN st
Corte del ecuador CASO 1855-14-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los diez días del mes de enero de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de diciembre 18 de 2014 a los señores: Néstor Jorge Abambari García, casilla judicial 1286, correos electrónicos walterpautafahotmail.com; conforme constan de los documentos adjuntos - Lo certifico - JPCH/jd ni3 Jaime Pozo "Secretar Corte del ecuador SECRETARIA GERERAL www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
Corte del ecuador GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 012 ACTOR MARCIAINESHUACA REYES VICENTE FIERRO ACURIO Y DOLORES SARMIENTO PINOS CASILLA JUDICIAL 981 263 1577 DEMANDADO MARIANA GLADYS UBIDIA PARKER CASILL A JUDICI AL 1230 Nro. DE CASO 1318-14-EP 1979-14-EP FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS JOSEZEAAMATY MARÍA GONZÁLEZ DE ZEA 515 / 0340-14-EP MARÍA NARCISA PINARGOTE VERA NÉSTOR JORGE ABAMBARI GARCÍA MARÍA DEIFILIA MARTÍNEZ GARCÍA DANNY NORMANDY GÓMEZ MONTOYA FERNANDO JAVIER LARA FREIRÉ NANCY LLUVI ESPINOZA, ECAPAG PABLO ANDRÉS RAMÓN GAIBOR SEBASTIAN MARÍA JIMBO SOLIS ÁNGEL ROMÁN RENGIFO SALTOS PEDRO JAIME ZURITA CEVALLOS MARÍA LIDIA MONTESDEOCA ALVAREZ 6014 1286 / 3481 / 442 6050 5318 713 ~7 3246 5491 4462 4994 A: 1 J?V r \ 0964-14-EP 1855-14-EP 1262-14-EP 1983-14-EP 1779-14-EP 1745-14-EP 1775-14-EP 1170-14-EP 1799-14-EP 1729-14-EP 1832-14-EP 18DE2014 18DE20I4 18DE2014 18 DE2014 EFREN PATRICIO ROCHA CASTILLO CARLOS LUIS LECARO VELEZ, AFP GÉNESIS JUAN EDILBERTH SÁNCHEZ BRAVO PROCURADOR JUDICIAL DEL CANTÓN GUANO 2100 210 1469 834 1528-14-EP 1834-14-EP 1871-14-EP 1130-14-EP ANTONIO MURMINACHO CAIZA EMILIAN ANTONIO CANDO SHEVCHUKOVA NANCY LLUVI 2486 442 5318 / 1553-14-EP 1713-14-EP 1744-14-EP www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiméne; (frente al parque ElArbolito' Telfs: (593-2) 3941-80f email: comunicacion@cce.gob.ei Ecuadoi
ESPINOZA, ECAPAG ALFREDO PATRICIO 1716-14-EP 3631/ CARRASCO ROSERO JOFRE ANTONIO CORREIA JAIME Y OTROS MARTHA CECILIA DEL ROSARIO HIDALGO DEIDAN ÁNGEL CORDOVA CARRERA, TAGSA FABIÁN SALAS DUARTE, DELEGADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR MARÍA ESTHER HUACHI NINACURI 6262/ 1162/ JUAN HÉCTOR ALMACHE MULLO 0823-14-EP 2126/ 1818-14-EP 0850-14-EP 1338/ 0854-14-EP 18DE2014 394,8 191f SEGUNDO GERMÁN DE LA CRUZ JUINA 1467/ MARCO AURELIO CANDELA HIDALGO Y OTROS RAMIRO FRANCISCO PINCAY CALLE LUIS EDUARDO SARRADE PELAEZ GUIDO ANTONIO USCOCOVICH BODERO 32$/ SEGIO WASHINTON SOTALIN CARVAJAL 1671-14-EP 1676-14-EP +voto concurrente +voto concurrente 1931/ 1848-14-EP 1076-14-EP 1813-14-EP 605y' 2375/ 1017/ 0011-14-IN 1965-14-EP JOSÉ ROLANDO 1913-14-EP 1729/ ESPINOZA VÁRELA Total de Boletas: (37) treinta y siete QUITO, D.M., enero 10 del 2.015 ü i íí-ln JÓ 3 1 JO-O) 'OVlb Juan Dalgo Nicolal ASISTENTE DE PROCESOS
Jair Dalgo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo sábado, 10 de enero de 2015 15:48,walterpauta@hotma l.com' SE NOTIFICA AUTO DE DICIEMBRE 1855-14-EP-auto.pdf [Número de página]