SINOPSIS DE LA ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA



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Transcripción:

SINOPSIS DE LA ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA Rodrigo Vargas Ulate INTRODUCCION El presente artículo tiene como finalidad exponer una sinopsis de la Estructura Jurídica de la Seguridad Social en Costa Rica. Se divide el estudio en tres partes a saber: PARTE I: Estructura Jurídica: Leyes fundamentales de la seguridad social, ramas de la seguridad social o regímenes de los deferentes seguros sociales existentes en el país, campo de aplicación, etc. PARTE II: Estructura Administrativa y Organizativa: Estructura organizativa de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de seguros, cobertura de los seguros, áreas sustantivas de apoyo, hospitales, clínicas y otros centros de asistencia médica, cantidad de recurso humano utilizados en el servicio que brinda la seguridad social en Costa Rica. PARTE III: Estructura Económica y Financiera: Formas de financiamiento de las Instituciones de la Seguridad Social, esquemas de financiamiento de los diferentes seguros sociales y finalmente, análisis comparativo del Gasto de las Instituciones de la Seguridad Social, el Producto Interno Bruto y el Gasto Público. PARTE l. ESTRUCTURA JURIDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- LEYES FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: a)- La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943. 30 b)- Ley sobre Riesgos del Trabajo. Ley N 6727 del 24 de marzo de 1982, actual ley que vino a modificar el Título Cuarto del Código de Trabajo (Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943). La Ley original, fue la Ley Nº 53 del 31 de enero de 1925, denominada "Ley sobre Reparación por Accidentes de Trabajo", modificada y adicionada por las leyes números 92 del 24 de agosto de 1926, 12 del 13 de setiembre de 1927,34 del 11 de febrero de 1931, 55 del 20 de junio de 1933 y la Nº 1262 del 23 de agosto de 1933. c)- Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Por conducto de esta ley, se crea el Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias. Este régimen es administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte. 2.- RAMAS DE LOS SEGUROS SOCIALES PROTEGIDAS EN COSTA RICA: a)- Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: (Administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social). b)- Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad: (Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social). c)- Régimen del Seguro de Riesgos del Trabajo: (Administrado por el Instituto Nacional de Seguros). N 5. Octubre de 1994

d)- Régimen de Asignaciones Familiares: El fondo de desarrollo social y asignaciones familiares, está administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De dicho fondo se destinan recursos para programas y servicios de Instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso, a las familias de pocos recursos, Ministerio de Salud, Instituto Mixto de Ayuda Social, Patronato Nacional de la Infancia. El 20% del mencionado fondo se utiliza para la formación de un capital destinado a financiar el Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. e)- Régimen de desempleo: Este régimen no existe en Costa Rica. La reforma constitucional de 1949, ratificó la existencia del auxilio de cesantía como una indemnización, y no como un seguro de desempleo. El actual artículo 63 de nuestra Carta Magna, del 7 de noviembre de 1949 dispone: "Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación". Es clara la condición impuesta por el constituyente de que la indemnización solo existirá mientras no se encuentre vigente un seguro de desocupación para los trabajadores costarricenses. Es decir, la puesta en práctica del seguro de desempleo, haría desaparecer la indemnización para el despido sin justa causa en las relaciones laborales. 3.- CAMPO DE APLICACION DE LAS RAMAS DE LOS SEGUROS SOCIA- LES La cobertura del seguro social y el ingreso al mismo, son obligatorios para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban un sueldo o salario (atículo 3º de la Ley Constitutiva de la Caja). Tratándose de los Regímenes de Seguridad Social administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social el campo de aplicación de los mismos es:. a)- En el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad, el artículo 3º del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad establece: "Todos los trabajadores, cualquiera que sea su salario, están obligados a cotizar para el Seguro de Enfermedad y Maternidad, sin que por el monto de su remuneración mensual puedan solicitar su exclusión de este seguro". De forma complementaria, el artículo 5º del mencionado Reglamento, excluye de los beneficios del Seguro de Enfermedad y Maternidad, los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que según el Título IV del Código de Trabajo, corren por cuenta del patrono o del Instituto Nacional de Seguros, según los casos. b)- En el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el artículo 3º del reglamento de dicho régimen, dispone: "Este seguro es obligatorio para todos los trabajadores asalariados, tanto en el sector público como en el privado. Corresponde a la Junta Directiva de la Caja, conforme al artículo 4º de la Ley Constitutiva, calificar en casos particulares la obligatoriedad de este seguro". El artículo 40 de la Ley Constitutiva, determina quienes no se consideran asegurados obligatorios, estos son: - Los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen en su servicio, y no perciban salario en dinero. - Los trabajadores que perciban una pensión o jubilación del Estado, sus Instituciones o las Municipalidades. Sin embargo, continúan en el seguro obligatorio de Enfermedad y Maternidad aquellos que llenen los requisitos que exija el Reglamento respectivo. - Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva no deban figurar en el seguro obligatorio. Revista Jurídica de Seguridad Social 31

En este mismo sentido, el artículo 4 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte dispone que no están obligados a este seguro, las personas mayores de 55 años de edad que por primera vez comiencen a trabajar en un empleo de inscripción obligatoria, los trabajadores que en virtud de ley especial se encuentren excluidos del régimen que administra la Caja, los miembros de los Poderes del Estado y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Es necesario aclarar, que en la práctica, de hecho, todos son cotizantes. Con la finalidad de extender la protección de los Seguros Sociales a los trabajadores independientes, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó el actual Reglamento en el artículo 4 de la Sesión Nº 5336 del 23 de julio de 1981, el cual vino a derogar en su totalidad el Reglamento para la Extensión de los Seguros Sociales a los Trabajadores Independientes, aprobado en sesión 5259 del 19 de octubre de 1978. Ese reglamento define como trabajadores independientes: "aquellas personas que, en cualquier forma o modalidad de trabajo, realicen una actividad por cuenta propia, con o sin trabajadores bajo su dependencia". Asimismo estipula, en su artículo 9, que las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a los convenios que suscriba la Caja con cooperativas, asociaciones y grupos especiales que soliciten los beneficios del Seguro Social en sus dos Regímenes o en uno solo de ellos. En el Seguro de Riesgos del Trabajo, todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo, los cuales definen los conceptos de trabajador y de contrato individual de trabajo. El campo de aplicación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se puede resumir en todos aquellos programas y servicios de ayuda social de las diferentes Instituciones del Estado, como son: a) Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, a través de patronatos escolares y centros de educación y nutrición. b) Instituto Mixto de Ayuda Social. c) Patronato Nacional de la Infancia. d) Caja Costarricense de Seguro Social, encargada de la administración del Programa de Pensiones no Contributivo por Monto Básico. 4.- CONDICIONES DE ADQUISICION DE LOS DERECHOS PARA CADA UNA DE LAS RAMAS: - REGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE: Pensión por vejez: Dispone el artículo 14 del Reglamento de la materia, que pueden acogerse a pensión por vejez, el asegurado que cumpla los requisitos mínimos, según sexo, en cuanto a cotización y edad, así: Para el sexo masculino, los mínimos y máximos son: - Con 61 años y 11 meses, se requieren 462 cotizaciones. - Con 65 años, se requieren 240 cotizaciones. Para el sexo femenino, los mínimos y máximos son: - Con 59 años y 11 meses, se requieren 466 cotizaciones. - Con 65 años, se requieren 240 cotizaciones. Cabe señalar, que las edades mínimas establecidas pueden ser revisadas por la Junta Directivas de la Caja Costarricense de Seguro Social, con base en estudios actuariales y de planificación económica, los cuales tomarán en consideración prioritariamente los cambios en las expectativas de vida reportados por la Dirección General de Estadística y Censos, entre otros aspectos de salud poblacional. Esta disposición fue incorporada a la norma en comentario en el artículo 10 de la 32 N 5 - Octubre de 1994

sesión de Junta Directiva Nº 6.491 del 31 de enero de 1991. Pensión por invalidez: Dispone el artículo 29 del Reglamento de I.V.M., que tienen derecho a pensión por invalidez el asegurado que haya ingresado al régimen antes de cumplir los 55 años y que además de ser inválido (entendido como el asegurado que por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiere dos terceras partes de su capacidad de desempeño, y que por tal motivo no pudiese obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la de su familia), haya cotizado con treinta y seis o más cuotas mensuales, siempre que se compruebe que su estado de invalidez se originó en fecha posterior a la de su ingreso a este seguro. Actualmente, se encuentra en estudio la posibilidad de elevar el número mínimo de cuotas. Pensión por muerte: La viuda de un asegurado que haya cotizado con más de veinticuatro cuotas mensuales, adquiere el derecho a disfrutar una pensión, en determinado porcentaje de la que se encontraba disfrutando el asegurado al momento de su fallecimiento o de que eventualmente pudo haber disfrutado a causa de invalidez o vejez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja. Por su parte el viudo inválido o mayor de sesenta y cinco años de edad, que dependiera económicamente de la asegurada fallecida, adquiere los mismos derechos que puede adquirir la viuda, según lo establece el artículo 45 del mencionado reglamento. También existen beneficios en favor de los huérfanos del asegurado(a) fallecido, si se había completado el plazo mínimo de cotización de 24 meses, según las disposiciones establecidas en el artículo 50 siguientes y concordantes del Reglamento de I.V.M. - REGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD: El Seguro de Enfermedad y Maternidad está regulado en los artículos del 40 al 63 del Reglamento de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las condiciones de adquisición de estos seguros las podemos resumir así: Seguro de maternidad: Este seguro, abarca el curso de la gestación, en el parto y el puerperio. La asegurada adquiere los beneficios de asistencia obstétrica, subsidios en dinero, y asistencia láctea. Estas prestaciones se otorgan tanto a las aseguradas directas o aseguradas familiares sin discriminación alguna, incluso independientemente de cualquiera que sea su estado civil. Para obtener derecho a estos beneficios, es necesario que la asegurada activa haya cotizado por lo menos durante seis meses, en los últimos doce antes de la incapacidad o parto. Con motivo de maternidad, a todas las aseguradas se les extenderá una incapacidad de cuatro meses, período que incluye el pre y post parto, de conformidad con las leyes generales y especiales aplicables a los diferentes grupos de trabajadoras. El subsidio a que tendrán derecho las aseguradas será de un 50% del salario devengado por la asegurada en el mes anterior al inicio de la incapacidad o el 50% del promedio de los salarios dentro del devengado por la asegurada en los tres meses anteriores a la incapacidad, si dicho promedio resultare mayor al salario del mes anterior. Esta última disposición es de mucho beneficio para la asegurada, por cuanto establece dos opciones para el cálculo del subsidio, y de esta forma ha de otorgársele el mejor. Finalmente, hay que señalar que, el otorgamiento del subsidio depende de que la asegurada cumpla con las prescripciones médicas que se le indiquen, asista a los consul- Revista Jurídica de Seguridad Social 33

torios de maternidad o de lactancia con la periodicidad indicada por el médico o cuando sea requerido para ello. Seguro de Enfermedad: El beneficio familiar del Seguro de Enfermedad comprende a los familiares del asegurado, conforme lo establece el artículo 57 y 58 del Reglamento de Enfermedad y Maternidad, estos son: a)- El cónyuge sin ocupación lucrativa, independientemente de su sexo, siempre y cuando dependa económicamente del asegurado directo, sea por ser declarado inválido para el trabajo, o por encontrarse realizando estudios de nivel superior, mientras mantenga esa situación, o por no tener un trabajo asalariado o medios económicos propios que le permitan su subsistencia. b)- Los hijos de cualquiera de los padres, si existe vínculo matrimonial. c)- Los hijos sean o no comunes, de padres no casados entre si, que convivan con éstos en posesión notoria de estado, sujeta o comprobación por parte de la Caja. Los hijos señalados en los incisos b y c que sean inválidos para trabajar, se consideran beneficiarios de este seguro sin límite de edad. En los demás casos el beneficio se otorga hasta la mayoridad, o hasta los 22 años si cursa estudios de enseñanza media o técnica y hasta los 25 años cuando cursan estudios de enseñanza superior. d)- Los menores cuya custodia haya sido confiada al asegurado en depósito. e)- La madre natural o adoptiva, o la mujer que le hubiere prodigado los cuidados propios de la madre, siempre y cuando se compruebe esta última circunstancia, a juicio de la Caja. f.-los hermanos menores de 18 años o menores de 22 que cursen estudios de enseñanzas media, técnica o universitaria, que estén debidamente inscritos, sea solteros y cumplan normalmente los estudios, y los mayores que de esas edades que se encuentren inválidos. g)- La compañera del asegurado, a falta de esposa legítima o cuando no tenga derecho al seguro de enfermedad de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Enfermedad y Maternidad, o cuando no tenga fuentes de ingresos que les permita optar por un seguro por cuenta propia y que dependa económicamente del cotizante. La Caja se reserva el derecho de determinar, por los medios que estén a su alcance, las relaciones de parentesco y de dependencia económica. Este seguro otorga las prestaciones de: a) Asistencia médica general, especial y quirúrgica, b) Asistencia hospitalaria, c) Servicio de farmacia, d) Asistencia obstétrica, y e) Traslados y hospedaje en casos de emergencias. Los beneficios citados solo se otorgarán a los familiares de los asegurados cotizantes que no ejecuten trabajos asalariados, que no tengan fuentes de ingreso que les permita optar por un seguro por cuenta propia y que dependan económicamente del cotizante. Asimismo es necesario que el asegurado activo hubiese cotizado en el mes anterior a aquel en que soliciten el beneficio y así conste en las planillas mensuales previamente presentadas a la Caja. Cuál es el procedimiento a seguir cuando el patrono del trabajador asegurado está moroso? Para que los familiares del trabajador de un patrono moroso reciban las prestaciones otorgadas por este seguro, el trabajador debe de presentar la solicitud de asistencia médica en las fórmulas especiales que suministra la Caja para dicho efecto, o en su defecto, firmar una declaración cuando su patrono por estar en mora, se niega a extender la solicitud de asistencia médica para que haga uso de los servicios de la Caja. Esta solicitud será remitida al Departamento de Inspección para que verifiquen la existencia de la relación laboral. 34 Nº5 - Octubre de 1994

- REGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO Las condiciones de adquisición de este seguro se establecen en el artículo 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo, el cual modifica el título IV del Código de Trabajo, especialmente en el capítulo I, que va de los artículos 193 al 200. Estas normas regulan la obligación general que tiene todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, de asegurar a sus trabajadores contra los riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, incluso se mantiene dicha responsabilidad, aún cuando existan intermediarios de quienes el patrono se valga para la realización de los trabajos. Se excluye de esta responsabilidad, sin perjuicio de que el seguro pueda ser expedido a solicitud del interesado, la actividad laboral familiar y los trabajadores independientes o por cuenta propia, sea aquellos que no devengan un salario. De lo cual se concluye, que la condición que se requiere para adquirir este seguro, es ser trabajador asalariado y subordinado a un patrono. Para obtener los beneficios que el mismo brinda, es necesario que se configure un riesgo de trabajo, sean accidentes o enfermedades que ocurran a los trabajadores en ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, en las condiciones que la normativa en comentario establece. - REGIMEN DEL SEGURO DE ASIGNACIONES FAMILIARES El artículo 50 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, establece que "...Del fondo se otorgarán prestaciones en dinero en efectivo, como asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos y que tengan hijos menores de dieciocho años o inválidos, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales prestaciones de acuerdo con lo que se determine en el reglamento sobre las escalas y montos de tales aportes...". Este seguro de asignaciones familiares, está dirigido a beneficiar a todas aquellas familias de escasos recursos, en la forma y bajo las condiciones establecidas en la ley y el reglamento de dicho seguro. Asimismo, el Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, el cual se financia con un porcentaje del fondo de asignaciones familiares, como ya se indicó, tiene por objeto proteger a beneficiar, en orden de prioridad, a personas ancianas, personas inválidas, viudas desamparadas, todos con o sin dependientes y niños huérfanos, siempre y cuando padezcan evidente estado de necesidad y que no puedan obtener los beneficios de alguno de los regímenes contributivos de pensiones existente en el país, ya sea por no haber estado cubierto o por no haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios exigidos. 5.- PRESTACIONES EN DINERO EN LOS DISTINTOS REGIMENES - REGlMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD El Seguro de Enfermedad comprende el pago de subsidios en dinero. Se otorgarán cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, debidamente declarada por los médicos de la Caja, por los médicos del Sistema Médico de Empresas o de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta Directivas, durante la jornada laboral, y según la normativa dispuesta en los artículos 36 a 39 del Reglamento de I.V.M. Además de las prestaciones en dinero, la Caja Costarricense de Seguro Social, otorga ayuda económica a los asegurados que llegaren a necesitar el uso de accesorios y prótesis médicas, ya sea como parte de un tratamiento o como sustitutivos de algunos órganos del cuerpo humano; así como traslado a hospitales en casos muy calificados, que por razones de servicios médicos así lo ameriten. El Seguro de Maternidad comprende también subsidios en dinero para las aseguradas, según las condiciones establecidas en los Revista Jurídica de Seguridad Social 35

artículos 41 siguientes y concordantes del Reglamento de Enfermedad y Maternidad. - REGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho, entre otras prestaciones, a subsidio en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en la Ley de Riesgos del Trabajo, artículo 218 del Código de Trabajo. - REGIMEN DEL SEGURO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Del fondo de este régimen se otorgan prestaciones en dinero efectivo, como asignación familiar, a los trabajadores de bajos ingresos y que tienen hijos menores de dieciocho años o inválidos, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco, siempre y cuando sean estudiantes de una Institución de Educación Superior. Tales prestaciones se otorgan de acuerdo con lo que determina el reglamento, pero, nunca podrán ser superiores al 20% del total recaudado al año por el fondo. PARTE II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA- ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- ESTRUCTURA DE LA ORGANIZA- CION ADMINISTRATIVA DE LAS PRIN- CIPALES INSTITUCIONES DE LA SEGU- RIDAD SOCIAL EN COSTA RICA. - CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL: Según lo establece el artículo 6 y siguientes de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro social, ésta será dirigida por una Junta Directiva, integrada por un presidente ejecutivo designado libremente por el Consejo de Gobierno, el cual podrá removerlo, pero tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiem- po servido en el cargo, además, la integrarán ocho personas de máxima honorabilidad, de nombramiento del Consejo de gobierno, de los cuales dos de los miembros, de libre nombramiento, representarán al Estado, quienes no podrán ser ministros del Estado o sus delegados. Tres miembros representarán al sector patronal y tres al sector laboral; que serán elegidos de listas de tres personas que presentarán al Consejo de gobierno la Unión de Cámaras Patronales y las Confederaciones Sindicales mayoritarias del país, el Consejo Nacional de Cooperativas y el movimiento solidarista. Siguiendo la estructura jerárquica, está la Auditoría, la Dirección de Planificación y la Dirección Actuarial, los cuales son órganos de asesoría o Staff de la Junta Directiva de la Institución. Cuatro Gerencias de División, a saber: Administrativa, Financiera, Médica y de Operaciones, los gerentes de cada una de ellas son nombrados por la Junta Directiva a gestión del Presidente ejecutivo, y duran en sus cargos por seis años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Dependen de la Gerencia División Administrativa las siguiente Direcciones: Jurídica, Recursos Humanos, Informática y Servicios Institucionales. Se encuentran subordinados a la Gerencia División Financiera, la Dirección Financiero Contable y las Direcciones regionales y Sucursales del país. además forman parte de esta Gerencia los Departamentos de: Estudios Financieros, Inspección, Administración de Pensiones, entre otros. A la Gerencia División Médica pertenecen el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social, las Direcciones Regionales de Servicios Médicos, Departamento de Pensiones y Prestaciones Médicas, Dirección Técnica de Servicios de Salud, y los Hospitales Nacionales Desconcentrados. Dentro de las direcciones que pertenecen a la Gerencia división de Operaciones se 36 N 5. Octubre de 1994

encuentran: Recursos Físicos, Producción Industrial y Recursos Materiales. - INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Este instituto fue creado por la Ley N 12 del 30 de noviembre de 1924, inicialmente con el nombre de "Banco Nacional de Seguros". Posteriormente, con la Ley N 33 del 23 de diciembre de 1936 "Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros", cambia su nombre al actual. Esta última ley, en sus artículos 2 y siguientes, establece que el Instituto será administrado por una Junta Directiva integrada por un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la correspondiente institución designado por el Consejo de Gobierno, el cual podrá removerlo, pero tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Asimismo, integrarán dicha Junta seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de las actividades de la correspondiente institución. Los miembros electivos de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de ocho años a partir del primero de junio del año que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la constitución Política. El Consejo no podrá revocar los nombramientos, una vez que los directores hayan entrado en funciones, si no es con base en información de la Contraloría General de la República que ponga de manifiesto que hay causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias. La Junta Directiva designará un Gerente y un Subgerente que tendrá a su cargo la administración de los negocios del Instituto. Lo anterior, así reformado por la Ley N 5279 del 27 de julio de 1973. Ver en lo conducente la Ley N 5507 del 19 de abril de 1974 "Ley de Presidencias Ejecutivas de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás instituciones Autónomas no Bancarias". Los órganos de asesoría de la Junta directiva son: a.- Auditoría, dentro de la cual se encuentran diferentes auditorías especializadas, como de informáticas, financiera, investigaciones y operaciones. b.- Planificación, órgano dentro del cual se encuentran al Departamento de Desarrollo Institucional, Departamento de Presupuesto, y Departamento de Planificación, y c.- Legal A la Gerencia se encuentran subordinadas las siguientes Direcciones: Informática, Administrativa, Financiero Contable, Seguros Personales, Mercadeo, Daños, Bomberos Agencias, Seguros Solidarios, Actuarial, Reaseguros y Recursos Humanos y a cada una de estas direcciones pertenecen una serie de departamentos, secciones y servicios de apoyo. 2.- INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y NUMERO DE ASEGURADOS: Las Instituciones fundamentales de Seguridad Social en Costa Rica son: 1.- Caja Costarricense de Seguro Social. Cuenta para el año de 1992, con 1.243.586 asegurados, incluyendo asegurados directos asalariados, asegurados directos por cuenta propia, asegurados directos por convenio, asegurados por cuenta del Estado, pensionados de la C.C.S.S., pensionados de regímenes especiales, y pensionados del régimen no contributivo. El número de beneficiarios, entendidos como los asegurados indirectos, sea dependientes de los asegurados directos y de los pensionados, es 1.446.497 (Un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete). 2.- Instituto Nacional de Seguros. Cuenta para el año de 1992, con 676.025 trabajadores asegurados por Riesgos de Trabajo, y con 39.251 patronos. 3.- RECURSOS HUMANOS DE LAS INS- TITUCIONES DE LA SEGURIDAD SO- CIAL: Revista Jurídica de Seguridad Social 37

La Caja Costarricense de Seguro Social cuenta, actualmente con un total de 23.616 funcionarios en el país, incluyendo personal administrativo y médico. El Instituto Nacional de Seguros, para el segundo semestre de 1993, contaba con un total de 861 empleados para todo lo referente a los riesgos de trabajo, incluye personal administrativo en el Departamento de riesgos de Trabajo, Bomberos, personal de las áreas sustantivas como son Prestaciones Sanitarias, Albergue Temporal, y Salud Ocupacional. La Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para el segundo semestre de 1993, contaba con una fuerza laboral de 135 servidores a nivel nacional. 4.- NUMERO DE AREAS SUSTANTIVAS DE APOYO El Instituto Nacional de Seguros, cuenta con un albergue temporal y además se apoya en hospitales de la C. C. S.S., en clínicas y laboratorios privados. La Caja Costarricense de Seguro Social cuenta con 141 clínicas y con 29 hospitales de nivel nacional. Actualmente, existe entre la Caja de Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica para la construcción en la Región Atlántica de 5 nuevas clínicas y 14 consultorios de atención médica, así como varias ampliaciones a clínicas ya existentes. 5.- POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA Y CUBIERTA POR LA SEGURI- DAD SOCIAL Tomando en cuenta que la población nacional para 1992, es de 3.184.290, el porcentaje de cobertura de la seguridad social en nuestro país es de 84.48%. El desglose de un análisis realizado por la Dirección Actuarial de la Caja, arroja los siguientes datos: - Asegurados directos asalariados: 595.163 - Asegurados directos por cuenta propia: 144.891 - Asegurados directos por convenio: 50.705 - Asegurados directos por cuenta del Estado- Familiar: 300.279 - Dependientes de asegurados directos asalariados: 1.344.290 - Pensionados de la Caja: 74.760 - Pensionados de regímenes especiales: 28.027 - Pensionados del régimen no contributivos: 49.761 - Dependientes de pensionados: 102.297 - No asegurados: 494.207 Por su parte la población asegurada por riesgos de trabajo para 1992 fue de 676.025, según información suministrada por el departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. PARTE III. ESTRUCTURA ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DE LAS RAMAS DE LOS SEGUROS SO- CIALES En el caso de los Seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, de acuerdo con los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, las responsabilidades primarias del financiamiento de los regímenes de protección recaen en: 38 N 5 - Octubre de 1994

a) Los trabajadores, por medio de contribuciones sobre sus ingresos. b) Los Patronos, por medio de contribuciones sobre los salarios que pagan. e) El Estado. d) El producto de las inversiones de los fondos de reserva. En el caso del Seguro de Enfermedad y Maternidad, los conceptos de trabajador y patrono, se han ampliado de acuerdo con los avances de la legislación establecida en las últimas décadas. Aparece el concepto de asegurados directos que son considerados jefes de familia asalariados o pensionados. Al concepto de patrono se agrega el concepto de fondo de pensiones, quien se encarga de aportar la cuota "patronal" de los pensionados. El papel del Estado incluye las cuotas del Estado como tal, por ser subsidiario de todos los grupos de asegurados. Además incluye la cuota complementaria para el Régimen Voluntario de Protección de los Trabajadores Independientes, quienes no pagan cuota patronal. Igualmente la cuota del Régimen de Protección a cargo del Estado, para el financiamiento de la atención a los desocupados e indigentes. Los riesgos del trabajo son protegidos, exclusivamente, por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono, y a favor de sus trabajadores. Dicha Institución está autorizada por ley a emitir recibos pólizas, para acreditar la existencia de este seguro. Este seguro es administrado por las bases técnicas determinadas por el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen. El Régimen de Asignaciones Familiares se financia con una contribución patronal del 5% del salario de cada uno de sus trabajadores, y con un 37.5% del Impuesto sobre las Ventas. 2.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En el caso del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el método de financiamiento actualmente utilizado es de capitalización parcial moderada, por medio de primas escalonadas. La estructura contributiva es tripartita, y en la actualidad el nivel de contribución global en este seguro, se desglosa de la siguiente manera: - Contribución patronal de1 4.75% de los salarios. - Contribución del trabajador del 2.50% de su salario. - Contribución Estatal del 0.25% del total de salarios. - Contribución total del 7.50% sobre los salarios. En el caso del Seguro de Enfermedad y Maternidad el método de financiamiento usado es el reparto anual modificado, con las disposición de fondos de reserva destinados al mantenimiento y mejora de la capacidad de la red instalada para ofrecer servicios, en todo el territorio nacional. Además del establecimiento de otros fondos de reserva que permitan definir la capacidad de endeudamiento y mantener márgenes de seguridad en el manejo financiero. El método de reparto anual se caracteriza por la disposición de los recursos previstos anualmente, par hacer frente a los gestos de operación de cada ejercicio anual. Esto significa que los ingresos corrientes del año se ajustan a los gastos de operación del mismo período. Revista Jurídica de Seguridad Social 39

La contribución en este seguro, también es tripartita, y actualmente los porcentajes para los diferentes grupos de asegurados son: a.- Asalariados: Trabajador: 5.50% sobre su salario. Patrono: 9.25% sobre el total de salarios pagados. Estado como tal: 0.25% sobre el total de salarios TOTAL: 15% sobre el total de salarios. b.- Pensionados: Pensionado: 4.50% sobre su pensión. Fondo de pensiones: 7.75% sobre el monto de sus pensiones Estado como tal: 0.25% sobre el monto total de pensiones. TOTAL: 12.50% sobre el monto total de pensiones. c.- Trabajadores Independientes: Trabajador: 7.15% de su ingreso. Estado (Complementaria): 6.1 0% del total de ingresos Estado como tal: 0.25% del total de ingresos. TOTAL: 13.50% del total de ingresos. d.- Asegurados a cargo del Estado: El Estado paga la contribución media para este seguro, por cada núcleo familiar de población protegida bajo este régimen. 3.- GASTO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION AL PRODUCTO INTERNO BRUTO Y EL GASTO PUBLICO El gasto para el año de 1992 del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte fue de $124,57 millones y del Régimen de Enfermedad y Maternidad fue de $347.874 millones. El Producto Interno Bruto del país para el año de 1992 fue de $6.543,95 millones. El Gasto Público, entendido como gastos corrientes del Gobierno General, excluyendo a las Empresas Públicas y al Banco Central, para el año 1992 fue de $1.023,73 millones. La relación porcentual de los gastos totales de ambos regímenes con el Gasto Público es de 45,7%. El gasto para el año 1992 del Régimen de Riesgos del Trabajo fue de $40.573.198. La relación porcentual de dicho gasto con Producto Interno Bruto es de 0,62%. La relación porcentual de dicho gasto con el Gasto Público es de 3,92%. CONCLUSION En lo esencial, la expresión "seguridad social en Costa Rica" puede interpretarse como la protección que la sociedad brinda a sus miembros, mediante una serie de políticas e instrumentos públicos, que se llevan a la práctica principalmente, por medio de Instituciones Autónomas como la Caja Costarricense de Seguro social y el Instituto Nacional de Seguros, contra las contingencias económicas y sociales como consecuencia de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no así el desempleo, por cuanto el seguro para el mismo no existe en nuestro sistema, como se explicó. Nuestro sistema de seguridad social, cuenta con cuatro regímenes de seguros sociales, a saber: a) Invalidez, vejez y muerte, b) Enfermedad y maternidad. c) Riesgos de trabajo y d) asignaciones Familiares. El esquema de financiamiento de los seguros so- 40 N 5 - Octubre de 1994

ciales a) y b) es tripartito, sea aporte de los trabajadores, patrono y Estado; adicionalmente se financia con el producto de las inversiones de los fondos de reserva de esos seguros. Por su parte el financiamiento del seguro por riesgos de trabajo es responsabilidad del patrono a favor de sus trabajadores: finalmente el régimen de asignaciones familiares se financia con una contribución a cargo del patrono del 5% de los salarios de cada uno de sus trabajadores, y con un 37.5% del impuesto sobre las ventas. El recurso humano destinado al servicio de la seguridad social, en la Caja Costarricense de Seguro Social es de 23.616 a marzo del presente año, en el Instituto Nacional de Seguros, en lo que respecta al área del riesgo de trabajo, para el segundo semestre de 1993, es de 861 empleados, y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares contaba con 135 servidores a nivel nacional para dicho semestre. La Caja cuenta con 141 clínicas y 29 hospitales a nivel nacional. Es importante resaltar que actualmente la Institución está realizando grandes esfuerzos para la construcción de una serie de clínicas y centros de atención integral en la zona Atlántida, infraestructuras que serán financiadas con un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica. El gasto para el año de 1992 del Régimen de Invalidez, vejez y muerte realizado por la Caja fue de $124,57 millones y para el Régimen de Enfermedad y maternidad fue de $347.874 millones. Tomando en cuenta que para ese año el Producto Interno Bruto (PIB) fue de $6.543,95 millones, y el Gasto Público (Gastos corrientes del Gobierno General) para ese año fue de $1.023,73 millones, obtenemos la siguiente relación porcentual: Los gastos totales de ambos regímenes en relación con el PIB es de 7,22% y con el Gasto Público es de 45,7%. Con lo dicho, nos hemos dado una breve idea de la compleja estructura jurídica de las principales instituciones de seguridad social en nuestro país, las cuales no seria nada y no podrían funcionar sino fuera por el trabajo de cada uno de sus servidores públicos, los cuales estamos en la obligación de realizar la tarea que nos corresponda de forma eficiente, con apego a los principios de la ética y los valores morales, y sobre todo conscientes de que la razón de ser de la seguridad social es el ser humano, cuya dignidad debe respetarse y tutelarse por el solo hecho de ser persona, de ahí la necesidad de insistir en la obligación de que todos y cada uno de los servidores del sector salud debemos hacer una realidad la humanización de nuestro sistema de seguridad social. BIBLlOGRAFIA Constitución Política de Costa Rica del 9 de noviembre de 1949. Ley sobre Riesgos del Trabajo. Ley N 6727 del 24 de marzo de 1982. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N 17 del 22 de octubre de 1943. Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Ley N 12 del 30 de noviembre de 1924. Ley N 33 del 23 de diciembre de 1936 "Ley de Reorganización del Instituto Nacional de Seguros". Ley N 5279 del 27 de julio de 1973. Ley N 5507 del 19 de abril de 1974 "Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas no Bancarias". Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social: Invalidez, Vejez y Muerte. Seguro de Enfermedad y Maternidad. Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico. Consultas y entrevistas a funcionarios de las siguientes dependencias: Departamento de Contabilidad Social. Sección Cuentas Nacionales del Banco Central de Costa Rica. Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Departamentos de Recursos Humanos, de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Instituto Nacional de Seguros y de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Revista Jurídica de Seguridad Social 41

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