TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

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TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA 3: Actuaciones del Fiscal en la Investigación Preparatoria: La Carpeta y el manejo de los Plazos en las Prisiones Preventivas» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de la Sede Fiscal de Barranca

Investigación Preparatoria Artículo 321 Finalidad.- 1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. 2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control. 3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.

Artículo 322 Dirección de la investigación.- 1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya seapor propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65. 2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades d y funcionarios i públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley. 3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.

La norma expresa que la finalidad de la investigación preparatoria es reunir a los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado a preparar su defensa. Y para este último efecto (acusar) se debe determinar la delictuosidad de la conducta incriminada, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad de autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

La Carpeta Fiscal La carpeta fiscal es el instrumento técnico de trabajo que se abre para la documentación de las actuaciones de la investigación y contiene lo siguiente: 1. La denuncia 2. El Informe Policial de ser el caso 3. Las diligencias de investigación que se hubieran realizado o dispuesto ejecutar 4. Los documentos obtenidos 5. Los dictámenes periciales realizados 6. Las actas levantadas 7. Las disposiciones emitidas 8. Las providencias dictadas 9. Los requerimientos formulados 10. Las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, y, 11. Toda documentación útil a los fines de la investigación.

Esta constituye la carpeta original, y será la que se remita al Juez con los requerimientos de acusación, sobreseimiento y otras actuaciones que así lo exijan y en la forma prevista en el Código Procesal Penal. Los demás documentos e instrumentos de trabajo, como formatos, resúmenes, notificaciones, oficios, cargos, copias, hipótesis y estrategias de trabajo relacionadas con la investigación y con el proceso, entre otros, conforman la carpeta auxiliar, que se conserva en la Fiscalía para fines del trabajo fiscal y verificación de los actos procesales realizados. (Artículo 4 Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21.junio.2006) 2006)

Prisión Preventiva La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal. Cuando se dicta la prisión preventiva, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio. Esto se hace cuando existe un riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena en el caso de que el juicio finalizase con una sentencia de culpabilidad.

Artículo 272 Duración.- 1. La prisión preventiva no durará más de nueve meses. (Nuevo criterio) 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. Artículo 273 Libertad del imputado.- AI vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288. (Código Procesal Penal vigente).

Investigación Preparatoria y sus Recursos El cuerpo de la investigación preparatoria (contenido) se efectúa con el objeto de realizar actos de investigación (Art. IV del Título Preliminar) para obtener elementos de convicción, tanto en contra como a favor del imputado. Lo cierto es que, cuando se desean efectuar determinados actos de investigación, que son necesarios para verificar los hechos, y se requiere la presencia del juez, el fiscal resulta obligado a formalizar la investigación (Art. 338.4); pero, lo relevante esqueasí se podrá pruebas anticipadas i (Art. 242 y 325 ) Los Recursos con que se cuenta: 1.- El Reconocimiento: Según la norma, el reconocimiento sirve para individualizar a una persona y será para tal efecto que se ordenará efectuarse (Art. 189,1).

Se indica que, previamente, a efectuar el reconocimiento, quien lo realice deberá describir a la persona a reconocer. Lo cierto es que ello deberá efectuarse oralmente, aunque deberá registrarse en acta y podrá registrarse en vídeo, etc. 2.- La Inspección: La norma explica que la inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado d en los lugares y cosas o en las personas (Art. 192,2). Generalmente, luego de una inspección, se puede verificar la necesidad de efectuar la reconstrucción de los hechos y tiene que agotarse lo necesario para hacer las inspecciones, de modo que se haga en cercanía física y temporal a la producción de los ilícitos y no tener que dejarla para que realice el juez en las etapas finales del proceso (Art. 385, 1).

3.- La Reconstrucción: Pablo Talavera: «La reconstrucción es una diligencia de naturaleza dinámica que tiene por finalidad reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, a través de las versiones que han aportado los imputados, agraciado y testigos, incluyendo también cualquier otra prueba relacionada con el hecho de verificar»

LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN (NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL) Artículo 192 Objeto.- 1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria. 2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3 La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se 3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.

Muchas Gracias, por su cordial atención.-