Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia
La Dirección de Acceso a la Justicia Es la dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia encargada de involucrar la acción de la Rama Ejecutiva en la justicia. Promueve programas, alianzas y ejecuta proyectos orientados al fortalecimiento de la justicia, el acceso de los ciudadanos a ella y a la utilización de mecanismos formales y alternativos de solución de conflictos con el fin de apoyar procesos de convivencia pacífica. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
JUSTICIA EFICIENTE EFICAZ Y CERCANA AL CIUDADANO DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Programa Nacional de Justicia en Equidad Justicia en equidad y nos ponemos de acuerdo DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Justicia en Equidad. Concepto Puede definirse como una modalidad de administración de Justicia mediante la cual se faculta a operadores de la comunidad para que, a través de las estructuras normativas propias de ella (el justo comunitario)1, tramiten y decidan conflictos relevantes ante el orden jurídico del Estado 1. Escuela de Justicia comunitaria. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVO, POR MEDIO DEL CUAL DOS O MÁS PERSONAS RESUELVEN SUS CONTROVERSIAS CON EL APOYO DE UN TERCERO LLAMADO CONCILIADOR EN EQUIDAD, QUIEN AYUDARÁ A CONSTRUIR UN ACUERDO QUE A SU VEZ TENDRÁ PLENOS EFECTOS JURÍDICOS. Jornada en Vistahermosa - Meta DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
EL CONCILIADOR EN EQUIDAD ES UNA PERSONA CON RECONOCIMIENTO COMUNITARIO Y UN ALTO SENTIDO DEL SERVICIO SOCIAL, QUE ADMINISTRA JUSTICIA DE MANERA GRATUITA, HACIENDO QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN UN CONFLICTO CONSTRUYAN POR SÍ MISMAS, A TRAVÉS DE UN MUTUO ACUERDO, LA SOLUCIÓN AL MISMO. Puerto Rico -Meta DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
LA ACTUACIÓN DEL CONCILIADOR EN EQUIDAD LOS PRINCIPIOS DE: ACTUARÁ EN CONFLICTOS CONSIDERADOS COMO: GRATUIDAD CELERIDAD E INFORMALIDAD CONCILIABLES, DESISTIBLES TRANSIGIBLES, SIN LÍMITE DE CUANTÍA DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Justicia en equidad para ponernos de acuerdo Objetivos Mejorar la convivencia pacifica en los municipios. Vincular al ciudadano con las instituciones del sector justicia. Potenciar en un grupo de ciudadanos escogidos por la propia comunidad con habilidades para la solución de los conflictos y promoción de la justicia. Promover la acción voluntaria y la participación del ciudadano en lo publico. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
PARA SER CONCILIADOR EN EQUIDAD Ser ciudadano Postulado por organización cívica Atravesar un proceso de formación Ser parte de un proceso de selección con Participación del MIJ Ser nombrado por la autoridad Judicial DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Para que se pueda implantar un Proceso de Conciliación en Equidad, se necesita: 1. Definir el Contexto y realizar un diagnóstico de conflictividad para examinar la pertinencia de la figura. 2. Hacer una convocatoria a las organizaciones cívicas comunitarias de la zona y acompañarlas en las actividades de postulación y selección de candidatos. 3. Realizar un proceso de formación en MASC a los líderes comunitarios escogidos. 4. Acompañar a las autoridades judiciales en la elección de estas personas como Conciliadores en Equidad. 5. Generar condiciones de Sostenibilidad del proceso, en asocio con las autoridades e instituciones locales y sector privado. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
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El MICE es un conjunto de lineamientos y estrategias planteadas por el Estado Colombiano a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para la implementación de la Conciliación en Equidad, en el territorio nacional, con la participación de las organizaciones cívicas y comunitarias y las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
PROPOSITOS DEL MICE En relación con las autoridades locales: 1. Proponer a los gobiernos municipales fortalecer el Sistema Local de Justicia, ampliando los ámbitos de acceso a la justicia, la promoción de la resolución pacífica de conflictos, mediante la adopción de los MASC y en particular la Conciliación en Equidad, incluyéndola en los planes de desarrollo local, como política pública del municipio y contribuyendo al fortalecimiento de los procesos y prácticas pacíficas de gestión de los conflictos, adelantadas por las comunidades. 2. Construir y dejar una capacidad instalada en el ámbito local mediante la formación y capacitación de un grupo de líderes comunitarios, como Conciliadores y Conciliadoras en Equidad y la dotación inicial de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad PACE, como parte de las responsabilidades que asume la organización responsable de ejecutar el MICE. 3. Atender las problemáticas que afectan a las comunidades en razón al cumplimiento de una política pública que propende por la autonomía de los gobiernos locales y departamentales. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
En función de las organizaciones cívicas comunitarias: 1. Fortalecer las organizaciones sociales, comunitarias, cívicas en sus procesos locales y comunitarios, generando y consolidando redes de articulación que promuevan formas pacíficas de resolver los conflictos y participen activamente en el posicionamiento y sostenibilidad de la Conciliación en Equidad en el ámbito comunitario. 2. Impulsar a las organizaciones con incidencia social y comunitaria en el ámbito local y municipal, para que apoyen a sus líderes en el proceso de postulación dándoles el aval para ser elegidos como Conciliadores y Conciliadoras en Equidad, brindándoles acompañamiento en el ejercicio de su rol. 3. Animar a las organizaciones comunitarias a participar en los procesos de concertación, consolidación y seguimiento de la Conciliación en Equidad en sus municipios y territorios. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Con respecto a las organizaciones ejecutoras locales del MICE: 1. Aportar a las organizaciones ejecutoras del MICE una guía para implementar y consolidar la Conciliación en Equidad en las comunidades, teniendo en cuenta de manera significativa las realidades de cada contexto. En este sentido, se hace un llamado a quienes se acerquen a este documento, para que lo hagan a la luz de las dinámicas socioculturales, a los objetivos de los diferentes actores sociales y al orden constitucional. 2. Estimular la construcción de nuevos escenarios para el diálogo de saberes y la construcción de conocimiento entre las Instituciones públicas, la academia, las organizaciones cívicas comunitarias y las organizaciones ejecutoras del MICE, que permita reconocer y fortalecer las experiencias para el abordaje de los conflictos y su resolución pacífica. 3. Alentar la comunicación y la construcción del conocimiento entre la academia y la vida cotidiana como aporte al fortalecimiento de los procesos organizativos que se generan con las comunidades mediante la implementación de la conciliación en equidad. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
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CONDICIONES PARA EL INICIO DEL PROCESO El programa es presentado por una persona jurídica, pública o privada. La propuesta de programa está acompañada de un Acuerdo u ordenanza, o de una carta de intención de la autoridad local en la que manifiesta su voluntad de incorporar la conciliación en equidad en la política local. La propuesta presenta en forma satisfactoria una propuesta financiera en correspondencia con el tamaño y complejidad del programa. La propuesta integra un marco de implantación de la propuesta en conformidad con las normas y las expectativas de la comunidad. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
Las condiciones internas de operación del programa El diagnóstico inicial de necesidades. El perfil del operador. La legitimidad de la figura determinada por la elección democrática del mismo y los niveles de participación de la comunidad en tal selección y elección. Los componentes de la formación a los que debe estar expuesto el conciliador: Sus conocimientos, capacidades y destrezas; los mecanismos para asegurar la sostenibilidad de la organización (redes sociales) Qué tanto el operador posee claridad, conocimiento y reconocimiento, lo primero en relación a la naturaleza de su gestión, lo segundo en función de las dinámicas normativas de su comunidad y lo tercero en relación con el estatus que la comunidad le otorga; todo sumado al grado de compromiso de la persona del operador. DIRECCION DE ACCESO A LA JUSTICIA
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REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR EN EQUIDAD 1. Género Hombre-mujer 2. Capacidad de lecto-escritura 3. Trayectoria comunitaria 4. 3 años de residencia en la comunidad 5. Miembro activo de organización cívico-comunitaria que lo postula 6. Sin antecedentes penales y disciplinarios 7. Buen estado de salud mental 8. Edad (mayores de 18 años) 9. Residencia (rural-urbana)
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