BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO MEDIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES



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Transcripción:

BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO MEDIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera. Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria tiene por objeto crear una Bolsa de Empleo de TÉCNICO MEDIO con aquellas personas que superen el proceso selectivo, para la cobertura de contratos de relevo así como, las necesidades temporales de personal de dicha categoría que pudieran producirse en un futuro. 1.2. Los candidatos que resulten seleccionados y contratados serán adscritos al área de Recursos Humanos, donde se realizan entre otras, las siguientes tareas: a) Resolución y gestión de incidencias propias de la vida laboral. b) Elaboración del presupuesto de Recursos Humanos. c) Negociación sindical. d) Elaboración de los nombramientos y contratos laborales, así como la tramitación de las altas y bajas en la Seguridad Social. e) Confección las nóminas del personal municipal. f) Relaciones con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. g) Gestionar los procesos selectivos para el ingreso en el Ayuntamiento, promoción interna y provisión de puestos de trabajo. h) Gestión de la formación del Ayuntamiento. i) Defensa del Ayuntamiento en procesos laborales y contencioso-administrativos. j) Asesoramiento jurídico en las materias competencia del departamento. k) Gestionar y tramitar los expedientes disciplinarios. l) Planificación de la actividad preventiva. m) Formación, información y vigilancia de la salud de los empleados municipales. n) Asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales. Base segunda. Requisitos de los aspirantes 2.1. Los aspirantes que participen en el proceso selectivo habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública. b) Tener cumplidos 16 años de edad. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título universitario de Grado o equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su contratación. Base tercera. Solicitudes 3.1. Forma y lugar de presentación. Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), al igual que las bases de la convocatoria. 1 de 7

Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, las direcciones y los horarios de funcionamiento se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier duda o consulta sobre el desarrollo de los procesos selectivos se podrá consultar en el teléfono 916 647 542 en horario de atención al público de lunes a viernes de nueve a catorce. Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona. 3.2. Plazo de presentación. Dada la urgencia de la necesidad de disponer personal de la categoría de Técnico Medio el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles. 3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud. A las solicitudes de participación se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento de Identidad o pasaporte. b) Fotocopia de la titulación académica exigida. c) Documento de autovaloración. d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en el apartado 7.2. Base cuarta. Documento de autovaloración 4.1. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria, el documento de autovaloración de los méritos de la fase de concurso (anexo II). 4.2. Dicho impreso o documento de autovaloración deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo que se detalla en la base séptima (Fase de Concurso) de las presentes bases específicas. 4.3. La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración, determinará el resultado provisional de la fase de concurso, resultado que será revisado por el Tribunal Calificador antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose modificar la puntuación provisional de autovaloración, convirtiéndose en el resultado definitivo de la fase de concurso, que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante la aportación de los documentos originales para aquellos aspirantes que superen todo el proceso selectivo. Base quinta. Comienzo de las pruebas 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias la Concejal-delegada de Recursos Humanos de la Corporación convocará al Tribunal Calificador para el comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Base sexta. Sistema de selección 6.1. El sistema de selección será concurso-oposición. Base séptima. Fase de concurso 2 de 7

7.1. Se valorarán los siguientes méritos: A) Experiencia profesional. A.1. Experiencia profesional en Administraciones Públicas en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,80 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 4,5 puntos. A.2. Experiencia profesional en otras entidades o sector privado en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,60 puntos por cada seis meses o fracción igual o superior a tres meses hasta un máximo de 2,5 puntos. La suma de este apartado tendrá un máximo de 7 puntos B) Formación. B.1. Por cursos de actualización y perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etc., relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se valorarán aplicando la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,006 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 3,00 puntos. Se aplicará la fórmula de valoración a las actividades formativas de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para las de una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquella formación con menos de 10 horas o que no especifique su duración, se valorarán con 0,05 puntos. La suma de este apartado será como máximo de 3 puntos C) El Tribunal calificador podrá, a la vista de los méritos expuestos en el currículum realizar entrevistas curriculares. Dichas entrevistas tendrán una duración aproximada de quince minutos, se realizarán ante el Tribunal calificador y en ellas se comprobarán y aclararán las dudas surgidas en lo relativo a los méritos alegados por el aspirante, en relación a su adecuación a las características del puesto de trabajo a desempeñar. 7.2. Acreditación de los méritos. Los candidatos deberán acreditar los méritos alegados mediante fotocopias, aunque posteriormente estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva. Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañando del/los contrato/s de trabajo. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese la duración en horas de las acciones formativas. Base octava. Ejercicios de la fase de oposición A) Primer Ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en responder un cuestionario con respuestas alternativas, relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo I Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio. B) Segundo ejercicio. Prueba práctica. Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, o redacción de un proyecto, memoria o estudio relacionado con las funciones del puesto de trabajo y con el contenido del programa que figura en el Anexo I. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. 3 de 7

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, la metodología, la formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente, así como aquellos otros aspectos que el Tribunal considere adecuados. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio (prueba teórica) y el segundo ejercicio (prueba práctica), estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (1ºET X 0,40) + (2ºEP X 0,60) Donde 1º ET es la calificación obtenida en el primer ejercicio y 2º EP es la calificación obtenida en el segundo ejercicio. Base novena. Calificación final 9.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. 9.2. El orden de prelación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación. 9.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en el ejercicio práctico. b) Mayor puntuación obtenida por los /as aspirantes en el ejercicio teórico. c) Por orden alfabético de apellidos de los candidatos empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo Base décima. Tribunal calificador 10.1. El tribunal calificador estará integrado por un Presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el art. 60.1. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 10.2. El tribunal podrá incorporar personal auxiliar y asesor si lo considera oportuno. Base undécima. Regulación de las bolsas de trabajo 11.1. A los aspirantes que finalmente formen parte de la Bolsa de empleo se les aplicará la regulación establecida en el actual Convenio Colectivo de trabajo. 4 de 7

ANEXO I TEMARIO 1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con especial referencia título X, régimen de organización de los municipios de gran población. 3. ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la ORDEN HAP419/2014 de 14 de marzo. Capítulo I, gastos de Personal, clasificación económica de los gastos y Capítulo II, indemnizaciones por razón de servicio. 4. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto. 5. Derechos individuales de los funcionarios de la Administración Local: Retribuciones. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas y complementarias. Clases de indemnizaciones por razón de servicio y criterios a aplicar 6. El personal al servicio de la Administración Local. Clases y clasificación. Grupos de titulación y categorías. El personal directivo profesional. Los funcionarios propios de las Corporaciones locales: Escalas de Administración General y Especial. El personal laboral. El personal eventual. 7. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 8. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. La Suspensión del contrato de trabajo. Causas y Efectos. Permisos. Extinción del contrato de trabajo. Causas. Despido disciplinario. Despido colectivo. 9. Tiempo de Trabajo: Jornadas ordinaria y especiales. Ampliación y limitación. Horario. Trabajo nocturno. Las horas extraordinarias. Las situaciones administrativas del personal laboral. Normativa aplicable. La excedencia. Régimen disciplinario del personal laboral. 10. Obligaciones del empresario. Ocupación efectiva. Obligaciones de Seguridad Social. Prevención de riesgos laborales. Salario. Concepto y clases. Estructura. El Salario Mínimo Interprofesional. Garantías salariales 11. Nóminas y Seguros sociales. Conceptos. Cálculo. Trámites. Embargo de sueldos y pensiones, artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 12. Derechos colectivos. Regulación legal. Derecho de sindicación. Órganos de representación. Representación sindical. Derecho de reunión y huelga. Derechos colectivos. Derecho a la negociación colectiva. 13. La Seguridad Social. Especial referencia a los funcionarios de la Administración local. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta. 14. La gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. Especial referencia a las funciones colaboradoras de las entidades locales en la gestión de la Seguridad Social. 15. Los actos de encuadramiento. Las técnicas instrumentales. La inscripción de empresas. Afiliación, altas y bajas. 16. La financiación de la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social. Cuotas, bases y tipos de cotización. Especial referencia al campo de aplicación del sistema de Corporaciones Locales. La gestión recaudatoria de la Seguridad Social. 17. La acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias protegidas. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Enfermedad común. Accidente no laboral. 18. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 5 de 7

19. Prestaciones de la Seguridad Social. Clases. Requisitos. Cuantía, Incompatibilidades. Garantías. Gestión. Responsabilidad. Recargo en caso de accidente o enfermedad profesional. Incapacidad temporal e incapacidad permanente. Duración y extinción. Cuantía. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. 20. Jubilación. Especial referencia a la jubilación anticipada y parcial. Muerte y supervivencia. 21. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fundamentos, objeto y naturaleza jurídica. Incumplimiento de las obligaciones preventivas. Responsabilidad administrativa, patrimonial, penal y civil. 22. Sistema RED, CONTRATA y DELTA. Nociones básicas. 23. IRPF: Rendimientos del trabajo. Rentas exentas. Rentas en especie. Cálculo de retenciones. Cuota. Tipo. Regularización del tipo. Comunicación del perceptor de la renta al pagador. 24. RPT, Plantilla. Oferta de empleo público. Concepto y contenido. Elaboración, aprobación y ejecución. El proceso administrativo de selección de personal en la administración local. Bases generales y específicas de las convocatorias de selección. 25. La carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo y promoción interna. 26. El proceso de formación en una organización: el plan de formación. Gestión de la formación. Control y evaluación de la formación. 6 de 7

ANEXO II DOCUMENTO DE AUTOVALORACION FASE DE CONCURSO BOLSA DE TECNICO MEDIO A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: A.1.) Experiencia profesional en Administraciones Públicas en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,80 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 4,50 puntos. Suma nº años X 0,80 puntos = PUNTOS A.2.) Experiencia profesional en otras entidades o sector privado en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,60 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 2,50 puntos. Suma nº años X 0,60 puntos = PUNTOS B) FORMACION: B.1.) Por haber realizado actividades de formación, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., relacionados con las funciones de la plaza convocada, se valorarán aplicando la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,006 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 3 puntos. Suma nº Horas (para cursos de más de 10 horas): X 0,006 = + Suma nº Cursos (para cursos de menos de 10 horas): X 0,05 = PUNTOS PUNTUACION TOTAL Móstoles a de de 2015 Fdo.: 7 de 7