NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017

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Transcripción:

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Grupos de cotización Base Mínima Euros Base Máxima Euros 1 1.152,90 3.751,20 2 956,10 3.751,20 3 831,60 3.751,20 4 825,60 3.751,20 5 825,60 3.751,20 6 825,60 3.751,20 7 825,60 3.751,20 8 27,52 125,04 9 27,52 125,04 10 27,52 125,04 11 27,52 125,04 Topes de cotización: - MÁXIMO: El tope máximo de la base de cotización a cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido será de 3.751,20 mensuales. - MÍNIMO: Las bases mínimas de cotización, para este año 2017 tendrán como tope mínimo 825,60 euros mensuales y 27,52 euros diarios. Tipos de cotización al Régimen General vigentes para el año 2.017 Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30% Fondo Garantía Salarial 0,20% --- 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Horas extraordinarias normales 23,60% 4,70% 28,30% Horas extra motivadas por fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00%

Desempleo Contratación indefinida, o temporal de prácticas, relevo, interinidad. 5,50% 1,55% 7,05% Contratación temporal a jornada completa 6,70% 1,60% 8,30% Contratación temporal a jornada parcial 6,70% 1,60% 8,30% Los contratos temporales cuya duración sea inferior a siete días, la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará a un 36% Los contratos para la formación cotizarán: Una cuota mensual única de: 40,13 por Contingencias Comunes (33,46 empresa y 6,67 trabajador)4,60 por Contingencias Profesionales, a cargo de la empresa. Una cuota de 2,54, a cargo de la empresa, para el FOGASA. Y para Formación Profesional: 1,39 (1,23 a cargo de la empresa y el 0,16 a cargo del trabajador). Con fecha 31 de diciembre 2015 finalizó la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje en la modalidad, A DISTANCIA. Las prórrogas sí que se podrán concertar A DISTANCIA para aquellos contratos realizados con anterioridad a dicha fecha. Desde el día 1 de enero de 2016, las modalidades disponibles para los contratos iniciales son PRESENCIAL y TELEFORMACIÓN. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL En ningún caso, a jornada completa, puede ser inferior a las cuantías siguientes: Euros día Euros mes Trabajadores sin distinción de edad 23,59 707,70 Al que se adicionan dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario, cada una de ellas, y totalizan un salario mínimo anual de 9.907,80 euros. Determinación del INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) para 2017: El IPREM diario, 17,75 euros. a) El IPREM mensual, 532,51 euros. b) El IPREM anual, 6.390,13 euros. c) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS La fijación para los trabajadores autónomos de las siguientes bases máxima y mínima: Situación Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes) 893,10 3.751,20 Con carácter general. Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-17. 893,10 3.751,20 Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.964,70 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. 893,10 Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-17. 893,10 3.751,20 3.751,20 Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-17, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 893,10 3.751,20 Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-17 y que, en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-17. 893,10 Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-17 Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-17, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 1.964,70 963,30 1.964,70 893,10 1.964,70 Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2016, igual o inferior a 1.964,70 euros/mes. 893,10 1.964,70

Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2016, superior a 1.964,70 euros/mes. 893,10 Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-17, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.964,70 euros/mes. 893,10 (base de incrementada un 1 % ) (base de incrementada un 1 % ) Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS. Base mínima Grupo 1 R. General Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan): Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781) Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782) Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789) Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799) Podrán optar entre una base entre 825,60 y 893,10 como mínima y 3.751,20 como máxima. El CNAE 4799 podrá optar también entre una mínima de 491,10 y 893,10 y 3.751,20 como máxima. Pluriactividad.- Los trabajadores autónomos que en 2016 hayan cotizado respecto de las contingencias comunes simultáneamente en el Régimen General y en el RETA, teniendo en cuenta tanto aportaciones empresariales como propias del trabajador, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% de la cantidad que supere dichas cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotasingresadas por contingencias comunes en el RETA. La devolución se efectuará a instancias del interesado en los 4 primeros meses del ejercicio 2017. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El tipo de cotización será 18,75 por ciento cuando se haya optado por la base de cotización entre 893,10 y 1.071,60. Si el trabajador ha optado por una base superior a 1.071,60 la cuantía que exceda de ésta le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento. Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes el tipo a aplicar a la base completa será del 3,30, por ciento o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Para las Contingencias de Accidentes de Trabajo se aplicará la Tarifa de Primas legislada.

Cotizaciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena del Reg. Agrario que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes: La base máxima de cotización durante el año 2017 será de 3.751,20 euros mensuales. La base mínima será la misma que para los trabajadores del Régimen General. Tipos Aplicables de cotización para los trabajadores por cuenta ajena del Reg. Agrario: a) Periodos de actividad: cotización por contingencias comunes para trabajadores del grupo 1 el 28,30% siendo 23,60% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de trabajador. Cotización por contingencias comunes para trabajadores de los grupos 2 al 11 el 22,90% siendo 18,20% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de trabajador. Por AT y EP, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas. b) Periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,5 % a cargo exclusivo del trabajador. Se entiende como periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes. Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes distintas reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios, distintas en función del grupo de cotización y de la base: Grupo Reducción Contingencias BASE COTIZACIÓN Cotización Comunes 1 8,10% 2 AL 11 <= 986,70 mes ó 42,90 día 6,97% > 986,70 mes ó 42,90 día tope por jornada 76,09 /mes y 3,31 euros/día Revalorización de las pensiones del sistema. Las pensiones causadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, se revalorizarán al 0,25 por ciento, limitado a la cantidad de 2.573,70 euros/mensuales. Complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción de rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que excedan 7.116,18 euros anuales. En el caso de dependencia económica del cónyuge el límite será de 8.301,10 euros anuales.

Empleadas de Hogar El tipo de cotización para contingencias comunes será del 26,50%, siendo 22,10% a cargo del empresario y el 4,40% a cargo del trabajador. Por accidentes de trabajo se cotizará sobre la tarifa de primas legalmente establecida. Permiso Paternidad A partir del 01 de enero del 2017, se ha ampliado en permiso de paternidad a cuatro semanas. La suspensión del contrato puede disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de un hijo, y en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial con un mínimo del 50% de la jornada. SATORRE & GARCÍA, S. L. Ontinyent, marzo de 2017 Dto. Laboral