Unidad 2 Documentos Comerciales

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Unidad 2 Comerciales Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil. Los comprobantes son formularios pre- impresos diseñados de forma tal que puedan reseñar todos los datos de cada tipo de operación en particular. 2.1 Clasificación de la documentación comercial 1. Probatorios y Valores Probatorios: Constituyen una base de prueba de las operaciones, (comerciales e internas) de la empresa. Pueden ser Básicos son las operaciones que inciden en el patrimonio, o Complementarios son actuaciones sin valor contable son preparatorios de las operaciones. Valores: Son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos figura. Tienen valor propio y no dependen de la operación que los originó. 2. Fiscales Obligatorios y No obligatorios Decreto 388/92 y Resolución 688/92, establecen desde el punto de vista fiscal la distinción entre: Comprobantes Obligatorios necesitan la Constancia de Impresión extendida por D.G.I., boletas Contado, Facturas, etc. Podrán ser utilizados por dos años a partir de la fecha impresa en el pie de los mismos. No podrán haber dos comprobantes con igual serie y la misma numeración, podrán tener la misma serie pero distinta numeración, o igual numeración y distinta serie. Comprobantes No obligatorios son aquellos que la DGI no menciona en las normas anteriores. 1

Clasificación de la documentación Contable Probatorios Contables Básicos Complementarios Boleta Contado Factura Nota de Débito Nota de Crédito Nota de Devolución Contado Recibo Oficial Vale de Caja Ingreso de Caja Orden de Compra Orden de Venta Pedido Seccional Remito Valores Representativos De Prestaciones Dinerarias Representativos de Transporte de Mercaderías Ordenes de Pago: Cheque Letra de Cambio Promesas de Pago: Vale o Pagaré Conforme Guía de Encomienda Carta de Porte Conocimiento de Embarque Certificado de Depósito Warrant 2

Comprobantes Obligatorios y No obligatorios Fiscales Obligatorios Fiscales No Obligatorios Boleta Contado Factura Nota de Débito Nota de Crédito Nota de Devolución Contado Remito Recibo Oficial Ingreso de Caja Egreso de Caja Orden de Venta Orden de Compra Pedido Seccional Disposiciones generales para los documentos probatorios R.U.T.:.: Registro Único Tributario: La Dirección General de Impositiva (D.G.I.) como unidad administrativa del Estado tiene entre sus cometidos designar un número de inscripción, el R.U.T. a los contribuyentes. No cambia a lo largo de toda su existencia, si la empresa cierra y vuelve a abrir se le adjudica el mismo número que tenía. Consta de 12 dígitos por ejemplo: 21 390485 0017 Los dos primeros determinan la oficina de inscripción, por orden alfabético los departamentos: 08 Las Piedras, Canelones tiene 3 oficinas inscriptoras, por eso Montevideo tiene el 21. Los seis siguientes son el número de inscripción, secuenciales y adjudicados por la computadora de DGI. Ej. 390485 El último de 4 cifras que indica el tipo de empresa, codificación de DGI, Indican la cantidad de sucursales de la empresa con contabilidad propia, siempre empieza con 001 y luego el dígito verificador. Por ejemplo: 0018. Se usa como referencia para indicar el vencimiento de la fecha de pago de los impuestos. 3

21: Indica el lugar (departamento) de inscripción y radicación de la empresa. Número de Departamento según zona geográfica de expedición 01 Artigas 08 Las Piedras 15 Rocha 02 Canelones 09 Lavalleja 16 Salto 03 Cerro Largo 10 Maldonado 17 San José 04 Colonia 11 Pando 18 Soriano 05 Durazno 12 Paysandú 19 Tacuarembó 06 Flores 13 Río Negro 20 Treinta y Tres 07 Florida 14 Rivera 21 Montevideo En Montevideo la oficina de inscripción es en Fernández Crespo y Colonia (Ex Antel), y en el Interior en las oficinas de la DGI. Consultas en Información Técnica: 1997 Constancia para imprimir boletas (form. 6450). La Constancia para imprimir boletas expedida por la DGI, deberá entregarla en la imprenta, lo más pronto posible, porque no podrá dar inicio a sus actividades de venta si no tiene con que facturar. Pie de Imprenta: Según el decreto 388/992 las Facturas Crédito, Boletas Contado, Notas de Débito, Notas de Crédito y Remitos deben llevar obligatoriamente impreso el Pie de Imprenta. La D.G.I. controla el correcto funcionamiento de las imprentas y la emisión de documentación que realizan las empresas. Elementos: a) Nombre o razón Social y Nº de R.U.C. de la imprenta. b) Número de Constancia de Impresión. c) Fecha de Impresión (mes y año) d) Tirada con especificación de Serie (A, B, AA, AB ), número inicial y número final de impresión para cada tipo de comprobante. e) Número de vías impresas. f) Leyenda "Imprenta Autorizada". LOS CEIBOS S. A. R:U:C:: 21 234567 0014 Constancia DGI: 96 01 1234567 FECHA 07/2006 NOTA DE CRÉDITO A/000001 al 000100-3 VIAS IMPRENTA AUTORIZADA - O.T. 301 4

Constancias que deben figurar en la Documentación de Venta Declaración de estar al día con el I.V.A: El Impuesto al Valor Agregado se aplica: a) Compra -venta de bienes. b) Importaciones, introducción de bienes al país. c) Prestación de servicios. Tasas de aplicación del I.V.A. en nuestro país. a) Tasa básica 22 % UTE, ANTEL, electrodomésticos, etc. b) Tasa mínima 10 % alimentos de primera necesidad, medicamentos y hospedaje. c) Exentos: Leche, profesionales de la Salud. Requisitos para poder deducir el I.V.A Cuando la adquisición de bienes o servicios sea realizada por un contribuyente, la documentación deberá contener: Número de R.U.C. del Comprador. Nombre y domicilio del Comprador. Discriminación del Impuesto. Si la documentación se utiliza indistintamente con contribuyentes y consumidores finales, el recuadro debe ser: R.U.T. COMPRADOR CONSUMO FINAL Cuando el vendedor está exonerado del Impuesto al Valor Agregado, en el recuadro se consigna otra leyenda. CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTICULO 33 DEL TÍTULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996 5