RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

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RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

En EPS Convida, trabajamos cada día por la salud de nuestros afiliados.

CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? El sistema general de seguridad social en salud (sgsss) tiene como objetivo regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población residente del país, en todos los niveles de atención

NORMATIVIDAD Ley 1438 del 2011 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Artículo 35 permanencia en el régimen subsidiado Decreto 3047 del 2013 Establece reglas sobre la movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles i y ii de sisben. Resolución 2635 del 2014 Se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes

QUÉ ES MOVILIDAD? Es una novedad que establece el gobierno nacional, que permite a las personas del régimen subsidiado nivel sisbén 1 y 2 que se encuentren plenamente identificados en la base de datos de la dirección nacional de planeación (dnp), hacer uso de estos derechos para que cuando consigan un empleo en forma temporal puedan quedarse en su eps del régimen subsidiado.

CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE MOVILIDAD Y TRASLADO? Movilidad: es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen. Traslado: es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad? El afiliado debe solicitar a la EPS la movilidad En el sistema (cambio de régimen subsidiado O contributivo) con el fin de no perder la Continuidad en la prestación del servicio.

QUIÉNES DEBEN AFILIARSE AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD? Al régimen contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una entidad promotora de salud, para que esta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS.

Cómo se hacen los aportes de los afiliados al régimen subsidiado que pasan al régimen contributivo, permaneciendo en la misma EPS del régimen subsidiado? Cotización mediante vinculación laboral: el empleador aportará el 8.5% y el empleado el 4% del salario base. Cotización independiente: el cotizante independiente afiliado al régimen contributivo aportará el 12.5% sobre ingreso base de cotización.

Si el afiliado tiene una relación laboral vigente y se encuentra en mora e informa que ya no se encuentra trabajando para la empresa, qué proceso debe seguir? En estos casos, de acuerdo a la resolución 2635 de 2014, el cotizante debe propender que su empleador reporte la novedad de retiro o en su lugar el afiliado reportarlo a través de una comunicación escrita donde notifique la finalización de su relación laboral. De esta forma, puede generarse la movilidad hacia régimen subsidiado, siempre y cuando el usuario se encuentre en nivel i y ii del sisbén.

PRESTACIONES ECONOMICAS Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo? Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con las normas vigentes.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad que garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, previo a la verificación del cumplimiento del pago oportuno, semanas completas e ininterrumpidas de cotización al SGSSS y demás requisitos impuestos por la normatividad legal vigente. Porcentajes de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidad temporal, origen enfermedad general: Nº de días Cargo Porcentaje 1 a 2 Empleador 2/3 del salario básico de cotización 66.67% 3 a 90 EPS 2/3 del salario básico de cotización 66.67% 91 a 180 EPS 1/2 salario básico de cotización 50% 181 a 540 AFP 1/2 salario básico de cotización 50% Porcentajes de reconocimiento de prestaciones económicas por licencia de maternidad y/o paternidad: Nº de días Cargo Porcentaje 1 a 98 EPS Salario básico de cotización 100% 1 a 8 EPS Salario básico de cotización 100%