A continuación ofrecemos un resumen de las cuestiones que parecen de mayor trascendencia.

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PRINCIPALES MODIFICACIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que aborda modificaciones que mejoran y flexibilizan determinadas normas aplicables a los trabajadores autónomos independientemente de la actividad que desarrollen. Una de las medidas más reseñable es la extensión de la llamada tarifa plana en la cotización de los periodos iniciales de cotización y de reincorporación a la actividad, pero también hay otras cuestiones de interés como: las bonificaciones para contratar a familiares; las bonificaciones para la conciliación de la vida familiar, la posibilidad de cambiar las bases de cotización hasta cuatro veces al año o la posibilidad de jubilarse y cobrar el 100 % de la pensión de jubilación si se contrata a un trabajador. Algunas otras reformas también tienen interés, como el que las altas y bajas al régimen de autónomos tengan efecto no por meses completos, sino desde el día en que se realiza el alta y hasta el día que se pide la baja; aunque esta flexibilidad se aplica al Régimen de Autónomos, pero no al Sistema Especial Agrario dentro del Régimen de Autónomos. También será difícil de aplicar para los agricultores la protección del accidente laboral en el camino de ida y vuelta al trabajo, por la definición que se ha hecho de lugar de prestación de la actividad. Además de cuestiones relacionadas con la seguridad social, se cambia alguna norma fiscal, como la posibilidad de desgravarse en estimación directa ciertos gastos generales de la vivienda si esta se afecta a la actividad por cuenta propia realizada y el gasto de manutención en restaurantes. Por otro lado, no todos los cambios entran inmediatamente en funcionamiento; lo que sucede por ejemplo, con esta última de los nuevos gastos deducibles y las que tienen que ver con la ampliación de la tarifa plana. A continuación ofrecemos un resumen de las cuestiones que parecen de mayor trascendencia. Recargos por retraso en los pagos. Los recargos por ingreso de las cuotas fuera de plazo (que hasta ahora estaban en el 20% o el 35% en función de que hubiera cumplido con la obligación de presentar o no la liquidación de cuotas en plazo) se rebajan para los autónomos al 10% y al 20% si se salda la deuda con cierta rapidez (dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de pago o antes de terminar el plazo fijado en la reclamación, según el caso). La propuesta origina establecía estos recargos en un abanico de entre el 3% y el 20% en función del retraso. Esta medida no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Extensión de la tarifa plana. Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Como es conocido, la llamada tarifa plana para la cotización autónomos consistía en que en las altas iniciales en el régimen de autónomos o si no se ha estado de alta en los 5 años anteriores la cuota a pagar (por contingencias comunes, incluida incapacidad temporal) era de 50 euros durante 6 meses siempre y cuando se elija cotizar por la base mínima. A partir de ahí, cuando se elegía una base superior o para los períodos posteriores, se aplicaban una serie de reducciones que según los casos se podían extender hasta 30 meses y oscilar entre el 80% en los primeros y el 30% en los últimos. Con la modificación de la Ley esos porcentajes no cambian, pero si se amplían los plazos en los que se aplican. Como primera medida, para beneficiarse de la tarifa plana inicial de 50 euros el período previo sin alta ya no es de 5 años, sino sólo de 2; salvo que en el alta anterior ya se hubiera disfrutado de tarifa plan en cuyo caso se eleva a tres. Además, el período de tarifa plana se amplía a 12 meses. Esto para los autónomos que elijan cotizar por la base mínima, si se elige una superior, se aplica una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, también por 12 meses. A partir de esos 12 primeros meses, sea cual sea la base elegida de cotización, se aplicarán las siguientes ventajas: - 50% de reducción durante los 6 meses siguientes (hasta el 18). - 30% de reducción durante los 3 meses siguientes (hasta el 21) - 30 % de bonificación durante los 3 meses siguientes (hasta el 24) Tratándose de hombres jóvenes menores de 30 años o de mujeres menores de 35, se seguirá aplicando la bonificación del 30 % otros 12 meses más. Todas estas reducciones y bonificaciones se calculan (independientemente de la base de cotización elegida por el autónomo) a partir de la base mínima, al tipo vigente incluida la incapacidad temporal. El esquema que quedaría sería el siguiente:

Tarifa plana en situaciones especiales. Parecidas ventajas se aplican a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, con la diferencia de que una vez finalizado el período inicial de 12 meses, pero se mantendrá una bonificación del 50 % durante 48 meses más hasta completar 5 años desde la fecha de alta. También entraría en vigor el 1 de enero de 2018 Tarifa plana para mujeres que retornen al trabajo autónomo. La tarifa plana de los 50 euros durante los 12 primeros meses del alta si se acogen a la base mínima o la reducción del 80 % de la cuota de contingencias comunes, se aplicará a las mujeres que se registren en el régimen de autónomos, aunque hayan transcurrido menos de dos años del alta anterior, siempre y cuando dejaran la actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y tutela. Bonificaciones para la contratación de familiares. Se establece una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes cuando el autónomo contrate como cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Esta bonificación se aplicará si se cumplen las siguientes condiciones: - Que no haya extinguido contratos en los doce meses previos a la contratación del familiar. - Se debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la contratación del familiar. No obstante hay circunstancias de extinción de contrato que no se tendrían en cuenta como una disminución del empleo. Altas y Bajas en el Régimen de autónomos. Esta modificación no se aplica al Sistema Especial Agrario.

Las modificaciones tienen que ver también con las afiliaciones, altas y bajas en el régimen de autónomos. Los cambios van encaminados a flexibilizar el sistema; de manera que la afiliación y las altas y bajas sucesivas hasta tres dentro del año, tendrán efecto para cotizaciones y prestaciones desde el día en que se cumplan las condiciones y se solicite correctamente (no desde el primer día o el último del mes natural en que eso suceda, como hasta ahora). Sólo tendrá efecto el alta o baja desde el primer día o el último respectivamente del mes natural en el que se reúnan los requisitos de la inclusión o se haya cesado la actividad, se si superan las tres altas y bajas en el mismo en el mismo año natural, las que se soliciten fuera de plazo y en las que sean hechas de oficio o promovidas por la administración. Cambios de cotización. Las bases de cotización de autónomos se podrían cambiar hasta cuatro veces al año dentro de los límites mínimo y máximo establecidos y con efectos a partir del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero, en función de que la solicitud se realice en el trimestre anterior a dichas fechas. Jubilación activa con trabajador contratado. Para aquellos que quieran mantener la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad, ello es posible cobrando la mitad de la pensión de la jubilación y manteniendo una cotización reducida respecto a la que sería normal. La modificación introducida consiste en que si la actividad que se mantiene tras la jubilación es por cuenta propia y, además, se contrata a un trabajador por cuenta propia, se puede llegar a cobrar el 100 % de la pensión. Protección del accidente de trabajo en el camino ( in itinere ) Se reconoce para los autónomos como protegido el accidente de trabajo sufrido al ir o volver al lugar de la prestación de la actividad. No obstante, esto resultará de aplicación más complicada en el caso de agricultores; ya que se dice que el lugar de prestación de la actividad es el establecimiento donde el autónomo la ejerce habitualmente, que no sea su domicilio y se trate del local, nave u oficina declarado afecto a la actividad. Aclaraciones fiscales. Se consideran también como gastos deducibles a efectos del IRPF en estimación directa los gastos de suministro (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) de la vivienda propia afectada a la actividad del autónomo. Se podrán deducir en un 30 % de la proporción entre metros totales y metros afectos a la actividad, salvo que se pruebe otro porcentaje distinto. Por ejemplo, si se dedica un despacho que es el 10 % de la vivienda total, se coge el 10 % de los gastos y puede uno deducirse el 30 % de la cantidad resultante.

Igualmente serán deducibles los gastos de manutención en restauración u hostelería propios, en el ejercicio de la actividad, con los mismos límites que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Estas cuestiones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Cotización por pluriactividad. Si un autónomo realiza también un trabajo por cuenta ajena y cotiza por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrá derecho a que se le devuelva hasta el 50% del exceso de cotización. En los presupuestos generales del Estado de cada año se fijará la cantidad de referencia sobre la que se determinará dicho exceso y, con carácter general, la devolución se realizará antes del 1 de mayo de año siguiente. Bonificación de altas en pluriactividad. Si alguien se da de alta como autónomo y esto genera una situación de pluriactividad con un trabajo de cuenta ajena, podrá elegir una base más pequeña (lo que genera menos cotización y puede afectar a las eventuales prestaciones) a partir del 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y a partir del 75% de la base mínima en los 18 meses siguientes. Los porcentajes indicados suben al 75% y al 85% respectivamente si el trabajo por cuenta ajena con el que se compatibiliza el de autónomo es a tiempo parcial con una ocupación superior a la mitad de una ocupación completa. Si alguien se acoge a esta medida para rebajarse las bases de cotización pierde el derecho a cualquier otra medida de fomento del empleo autónomo, incluida la devolución de excesos de cotización antes explicada. Bonificaciones de conciliación de la vida familiar por cuidado de menores. La bonificación del 100 % de la cuota de autónomos de contingencias comunes a la que se tiene derecho por estar al cuidado de menores (y contratar a un trabajador por cuenta ajena en sustitución del autónomo durante el cuidado) se aplicará ahora cuando se trata de menores de 11 años de edad (7 años con la reducción derogada). Bonificaciones de conciliación de la vida familiar por otros motivos familiares La bonificación del 100 % de la cuota de autónomos de contingencias comunes a la que se tiene derecho durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará cuando dicho período sea superior a un mes, no siendo imprescindible ya que se formalice un contrato sustitutivo de interinidad con un trabajador por cuenta ajena. No obstante, si esto se hace, se aplicarán las bonificaciones contempladas en el Real Decreto-ley 11/1998, que establece ventajas

específicas para estos casos en las cotizaciones empresariales, siendo compatibles con la bonificación al autónomo. Consejo de Trabajo Autónomo. En el Consejo de Trabajo Autónomo, donde están las organizaciones de autónomos intersectoriales y estatales, las organizaciones sindicales y empresariales y las administraciones, podrán tener también representación de los Consejo de Trabajo Autónomo autonómicos, siempre que lo soliciten. El Gobierno se compromete a constituir este Consejo en un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley. Organizaciones de autónomos en el Consejo Económico y Social. En la actualidad en el Consejo Económico y Social no están presentes las organizaciones de autónomos. La proposición de Ley incorporaría a aquellas con implantación y afiliación suficiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo. Otras cuestiones. No son estas las únicas modificaciones propuestas y se contemplan otras mejoras como las siguientes: - Bases de cotizaciones especiales a fijar en los Presupuestos Generales para autónomos con más de 10 trabajadores. - Mejora de la oferta formativa a los autónomos. - Modificación de prestación por maternidad o paternidad (subsidio del 100 % de la base reguladora propia y no referida a la de incapacidad temporal). - Adaptación de los períodos de liquidación y pago a las nuevas condiciones de altas y bajas. - Presencia de los Consejos del Trabajo Autónomo de las regiones en el nacional y puesta en funcionamiento del mismo en un año. - Presencia de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico y Social. Al margen de lo anterior, hay ciertas cuestiones sobre las que no se han tomado decisiones que se hayan trasladado a la Ley, pero sobre las que se establece el compromiso de estudiarlas en el seno de la Subcomisión para el estudio de la Reforma del Régimen Especial de Autónomos. Entre estas cuestiones a estudiar están: - Conversión de las reducciones en bonificaciones (las reducciones las sufraga la propia tesorería de la seguridad social, mientras que las bonificaciones las financia el Estado, por lo cual estas últimas ofrecen más garantías de sostenibilidad a largo plazo).

- Situaciones en la que una actividad por cuenta propia no se considera habitual y no tiene por qué obligar a darse de alta (por ejemplo, que genere ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional). - Situaciones en las que se permita cotizar a tiempo parcial. - Situaciones que hagan posible la jubilación parcial.